2 resultados para Sistema portal-renal
em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar
Resumo:
La administración pública para la consecución de sus fines, entre otras actividades debe efectuar actos contractuales a fin de contratar obras, bienes o servicios que aseguren el bienestar de la colectividad. Con ese propósito, los actos preparatorios y precontractuales deben ser los establecidos en las leyes y reglamentos vigentes a la época de la contratación. Nuestra Legislación en materia de contratación pública ha sufrido un cambio profundo con la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y la implementación del portal de compras públicas, lo que ha modernizado el sistema de compras públicas en el Ecuador. La licitación es un procedimiento precontractual previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuya finalidad es elegir al proponente que realice la oferta más ventajosa para el Estado. Es un procedimiento legal y técnico al que deben sujetarse tanto la entidad contratante, cuanto los interesados en participar con el propósito de relacionarse jurídicamente con el Estado. La licitación pública en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, surge como una exigencia de la buena administración, como una condición de moralidad y también como una oportunidad para los administrados, que acrediten las mejores condiciones en la oferta para la entrega de prestaciones traducidas en obras, bienes o servicios de interés para la administración y a través de ella, del Estado, es decir, del interés general.
Resumo:
El presente trabajo trata sobre la apertura del mercado de la contratación pública prevista en el Acuerdo Comercial Multipartes (ACM) y las incidencias que generará en el Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) y en las herramientas informáticas del Sistema Oficial de Contratación del Estado (SOCE). Habiendo transcurrido más de un año desde que en julio de 2014 la Comisión Negociadora del Ecuador suscribió el acuerdo preliminar, no se han generado acciones tendentes a informar y capacitar a los operadores del sistema (entidades contratantes, proveedores, organismos de control, organismo rector, veedurías) ni se han tomado medidas destinadas a la adecuación de las herramientas electrónicas con las que opera el portal institucional del SERCOP. El país desconoce el alcance del ACM en materia de contratación pública, qué sectores productivos podrían verse afectados con el libre comercio, qué modificaciones se realizarían a las condiciones de participación, si se mantendrá igual o con ciertas limitaciones el sistema de preferencias que la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública prevén para la producción nacional en especial aquella que proviene de micro, pequeñas y medianas empresas y de los actores de la economía popular y solidaria. Acercarnos a esta temática a través de la revisión y análisis jurídicos del mencionado acuerdo internacional, limitándolo a la materia de contratación pública, comparándolo con el ordenamiento jurídico ecuatoriano a fin de encontrar, por una parte, los retos y oportunidades; y, por otra, realizar con los datos que nos proporciona el SOCE el cálculo aproximado del porcentaje de apertura del mercado de contratación pública al libre comercio, a fin de encontrar mecanismos que contribuyan a sustentar la política de compras públicas destinada al desarrollo de la economía nacional; temas éstos que son el lietmotiv de esta aportación.