3 resultados para Sana, Elina: Luovutetut
em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar
Resumo:
La globalización y el desarrollo económico del mundo actual, ha hecho que la población tenga cada vez menos tiempo para actividades no relacionadas directamente con su trabajo por lo que muchas personas se ven obligadas a comer en poco tiempo y consumen alimentos calificados como “comida rápida”. El mercado de comida, en la última década ha tendido a dar este tipo de soluciones rápidas, modificando sus menús e incluso su ubicación. La comida rápida para la población actual está relacionada con enfermedad y sobrepeso, lo que lleva a pensar en los riesgos en la salud asociados al alto contenido calórico y de grasas que contienen estos platos. Adicionalmente, se ha identificado la carencia de espacios diferentes, alternativos y asequibles de entretenimiento en la ciudad de Quito. Por ello nace la necesidad de elaborar un estudio de factibilidad sobre la creación de una cafetería y restaurante en la zona norte de la ciudad de Quito, que brinde una alternativa sana de comida rápida y cafetería, así como también alternativas de esparcimiento que contribuirá a satisfacer las necesidades del mercado actual y generará fuentes de empleo. Para lo cual se realizó un estudio de mercado determinando así las tendencias de consumo de comida rápida de la población y el nicho de mercado al que se enfocaría este proyecto. Posteriormente se realizó un análisis técnico para confirmar la viabilidad del proyecto en este aspecto. Finalmente mediante el estudio económico financiero se llegó a determinar la viabilidad financiera y la rentabilidad que se obtendría con el negocio. En base a todos estos estudios se determinó que el proyecto propuesto es viable y económicamente rentable.
Resumo:
En el trabajo de investigación desarrollado aspiramos demostrar que la actividad probatoria, inicia desde el instante mismo en que se recogen formalmente los primeros elementos de convicción, que permiten al Fiscal atribuir o descartar imputaciones de carácter Penal; así como también dichos elementos servirán posteriormente para que el Juez dicte, auto de llamamiento a juicio; o sobreseimiento debidamente fundamentado. Para los fines antes indicados el fiscal o el Juez, deben valorar conforme a las reglas de la lógica, el conocimiento y la experiencia los recaudos procesales, todo lo cual permitirá declarar que existe o no, elementos que acrediten la existencia del tipo penal y la participación del imputado o acusado. Es así, que la aplicación de las reglas de la sana crítica no es exclusivamente en la etapa de juicio, sino también en la instrucción fiscal e intermedia, conforme señala el Artículo 90 del Código de procedimiento penal, afirmación que constituye el eje central de nuestro trabajo. Partiremos del estudio de nociones y principios fundamentales que nos permitan introducirnos en la problemática, pasando por la definición de la prueba y de la actividad probatoria; para en segundo momento tratar sobre los sistemas de valoración de los elementos probatorios en el proceso; y, concluir con el tratamiento de los indicios y de las presunciones, cuya formalidad de ingreso y valoración en el proceso tiene suma importancia, porque dichos elementos acreditan la realidad procesal que permitirá obtener una resolución debidamente fundamentada, ya sea absolutoria o condenatoria, producto de una actividad probatoria.
Resumo:
Respecto a la valoración de la prueba, en nuestro sistema de justicia, se establece en el Art. 115 del Código de Procedimiento Civil que: “La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. El juez tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas.” Con este artículo nuestro legislador establece que la prueba debe ser valorada por el Juez con estricto sentido de la lógica y de la razón, de conformidad con los principios de la sana crítica, mismos que deberán estar integrados por las reglas de la lógica y la experiencia de los jueces. En nuestra legislación no se impone al juez el resultado de la valoración de la prueba, pero sí le impone el camino, el medio concreto, el método de valoración y éste no es otro que el de la razón y la lógica como elementos de todo juicio, es así que la Constitución Política de nuestro país, para controlar que efectivamente el Juez exponga su valoración de la prueba, y exponga sus fundamentos de hecho y derecho presentados en el proceso, estable en su Art. 76 numeral 7, literal L que: Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas y principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.” Con la motivación se pretende que las personas encargadas de la administración de la justicia demuestren que la decisión tomada en determinada causa, es legal y racionalmente justificada sobre la base de aquellos elementos que la fundamentan.