8 resultados para SIEMBRA DIRECTA

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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La Constitución de la República vigente trae consigo una serie de modificaciones sustanciales en relación a la Constitución Política de 1998. Una de ellas, acorde con el nuevo modelo de Estado que rige al Ecuador, el Estado constitucional de derechos, es la implementación de la nueva acción de protección, garantía jurisdiccional de derechos constitucionales sustituta de la antigua acción de amparo constitucional. En efecto, la acción de protección, a diferencia de la acción de amparo, aparece como un proceso de conocimiento, declarativo, ampliamente reparatorio y no residual. Por tratarse de una garantía novedosa en el ámbito jurídico ecuatoriano, la presente tesis en su parte inicial procura poner de manifiesto las diferencias y semejanzas entre la antigua acción de amparo constitucional y la nueva acción de protección, con el fin de aportar al ejercicio y consolidación de esta nueva garantía jurisdiccional. Posteriormente, una vez constatadas dichas diferencias, se tendrá por justificada la necesidad de una regulación o delimitación que salvaguarde a ésta nueva garantía de aquellos vicios que corrompieron y desnaturalizaron a la acción de amparo en el pasado. Para ello, en base a un estudio de jurisdicciones constitucionales comparadas, se sugiere y analiza la implementación de una serie de filtros de forma y de fondo, tendientes a evitar un proceso de ordinarización de la acción de protección, y que guarden armonía y compatibilidad con el paradigma del Estado constitucional. Finalmente, se destaca el rol fundamental que debe desempeñar el legislador dentro del proceso de elaboración de la nueva Ley de Garantías y Control Constitucional. Su deber se reduce a utilizar técnicas legislativas proporcionales y respetuosas con los preceptos constitucionales que rigen a la acción de protección. Caso contrario, el producto de su actividad se tornaría inconstitucional y atentatorio a la voluntad del constituyente, que no fue otra que fortalecer al garantismo y no limitarlo.

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La Línea de Productos Quirúrgicos de FALCON S.A. está en el mercado oftalmológico ecuatoriano desde 1998. Desde ese año, su comercialización ha estado a cargo de un distribuidor que, debido a su escaso conocimiento del mercado objetivo y a un inadecuado manejo de los niveles de stock, ha logrado apenas un 10% de participación del mercado. Con el objetivo de incrementar el volumen de ventas, se realiza una segmentación que establece los clientes potenciales de la línea y una investigación de mercado usando entrevistas personales, que permite establecer los requerimientos del mercado. Con éstos indicadores se determinan los objetivos de marketing. Para alcanzar estos objetivos, se plantean Estrategias de Diferenciación y Posicionamiento y se determinan las acciones a ser tornadas en cada una de las variables de la Mezcla de Marketing. Dentro de estas variables, se analiza particularmente el precio de venta de la línea y se justifica la propuesta de reducir el precio de los lentes intraoculares, para convertirlo en un producto competitivo. En el Plan de Mercadeo se exponen las acciones a ser tornadas para llevar a cabo las estrategias de marketing sugeridas, así como el plan de actividades demandadas previo a la comercialización directa de la Línea Quirúrgica por parte del FALCON S.A. Además, con el análisis financiero de la inversión, proyectado a tres años, se comprueba la atractiva rentabilidad del negocio.

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Esta tesis se propone estudiar la aplicación directa de la Constitución, responder si todas las normas constitucionales son inmediatamente aplicables, estudiar el funcionamiento del proceso de aplicación directa de las normas constitucionales en los países de la comunidad andina, y exponer quién tiene la facultad de aplicar directamente, cuándo la tiene, mediante qué acto ejerce tal facultad y cómo la ejerce. El contenido está dirigido a desarrollar las consideraciones de una Constitución como norma jurídica, sus implicaciones y consecuencias. Analizar el tipo de normas constitucionales que residen en toda Constitución y la respectiva diferenciación de ese tipo de normas (principios y reglas). Describir los derroteros para alcanzar la aplicación directa con la finalidad de identificar las dificultades que supone la aplicación de normas constitucionales. Identificar la eficacia jurídica de las normas constitucionales para extraer elementos que definan hasta dónde uno u otro operador jurídico está capacitado de aplicar directamente la Constitución. Este desarrollo está dirigido a construir las conclusiones sobre la aplicación directa de la Constitución, con el fin de definir la interacción en el proceso de aplicación directa de la totalidad de operadores jurídicos de modo que puedan ser ordenados mediante una clasificación original al efecto. Finalmente la tesis incluye un estudio de las Constituciones de los países miembros de la comunidad andina, para identificar el funcionamiento del proceso de aplicación directa y el rol de los operadores jurídicos de esos países.

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El presente trabajo intenta analizar brevemente los distintos aspectos relativos a la inclusión de la inversión extranjera directa en la política comercial común de la Unión Europea, reformada por el Tratado de Lisboa. Inicialmente se hará referencia a la práctica de la UE en el área de inversiones previas al Tratado de Lisboa, acto seguido, se expondrán las interpretaciones sugeridas al concepto de “inversión extranjera directa” en la política comercial común de la Unión Europea, así como también las distintas posturas sobre el alcance de esta política con relación a este concepto, tras la vigencia del Tratado de Lisboa. Finalmente serán descritos los posibles efectos de dicha competencia de la Unión para los tratados bilaterales de inversión celebrados entre sus países miembros, y de estos con terceros países.

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En el presente trabajo de investigación me propongo estudiar la aplicación directa de la Constitución, siendo, esta última, norma fundamental de cualquier Estado y bajo el entendido de que la misma es un instrumento jurídico vinculante a todos los órganos y autoridades del Estado y miembros de la sociedad en su conjunto. Esto es consecuencia directa del supuesto de que la Constitución se impone como norma jurídica, lo cual trae consigo un conjunto de efectos como la posibilidad de que las normas constitucionales puedan ser aplicadas de forma directa, en tanto que se descarta la exigencia de mediación de leyes para que produzca efectos jurídicos; posibilita también el rechazo de normas inconstitucionales por medio de la tutela judicial y, por último, permite configurar la Constitución como el marco de interpretación y aplicación de leyes, actos públicos y privados. Esto determina que las normas constitucionales puedan ser aplicadas directamente para la resolución de conflictos jurídicos. Este tema adquiere especial connotación en los contextos de Bolivia y Ecuador, donde entraron en vigencia nuevas Constituciones Políticas del Estado, en 2009 y 2008, respectivamente. Si se pone atención a los diversos tipos de garantías que envuelven a las mismas, es posible resaltar el especial resguardo que adquiere el principio de supremacía constitucional, que define a la Constitución como norma suprema y declara que todos están sometidos a sus disposiciones. La aplicación directa de la Constitución se realiza a través de la exigencia hacia todos en el cumplimiento de la misma, además al declarar que los derechos reconocidos son directamente aplicables y que las normas constitucionales se deben aplicar de forma preferente en caso de conflictos o colisión de normas.

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La aplicación directa de la constitución, en el escenario jurídico que rige al Ecuador, se enmarca como una garantía, en pos de la tutela efectiva de los derechos proclamados por la norma fundamental; en tal sentido, los aplicadores de justicia, a más de precautelar la debida aplicación de las normas legales, en referencia al cuidado del debido proceso, están obligados a desarrollar la norma constitucional. Dicha obligatoriedad presupone que en todos los casos a ser resueltos, deba sobreponerse el texto constitucional por sobre el legal, mucho más cuando se busque precautelar la materialización de un derecho en el caso concreto; en tal sentido, los jueces tienen el deber de administrar justicia, utilizando parámetros progresivos, dinámicos e interpretativos, capaces de develar el verdadero alcance de los derechos implícitos en determinada prescripción normativa. En este contexto, el propósito de la investigación, es dar a conocer las repercusiones que la aplicación directa de la Constitución; genera en sus intérpretes, en relación con la vigencia del delito de prevaricato y su prohibición de fallar contra norma expresa, en donde se contrasta el garantismo constitucional con las limitaciones establecidas en la norma legal antes referida; asimismo, se analiza la dimensión de la aplicación normativa de la Constitución en el modelo de estado legal, frente al modelo constitucional vigente en el país, haciéndose referencia al papel que tiene que adoptar el juzgador constitucional a través de la interpretación y desarrollo del texto constitucional, como argumentación moral.

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Desde los inicios del constitucionalismo norteamericano y europeo, la Constitución ha ido tomando distintas significaciones en uno y otro caso, en efecto los norteamericanos conservaron un significado democrático desde la revolución, mientras que en Europa no pudieron mantener el significado resultante de la Revolución Francesa, y solo lograron recuperarlo después del segundo post guerra. El significado en la Europa continental que hoy por hoy ha logrado la Constitución, ha tomado casi dos siglos, y dicho significado se ha trasladado en estos últimos tiempos a Latinoamérica, y específicamente a Ecuador con ciertas connotaciones propias, con un significado democrático bastante fortalecido, que lo hacen particular en función de nuestro contexto complejo, plural. Este significado de Constitución en el Ecuador ha traído consigo un implícito activismo reforzado de la Corte Constitucional, necesario para la defensa de los derechos consagrados en la carta y que pasan a ser el principal fundamento de todo el modelo de Estado. Este activismo ha sido criticado por arrogarse funciones que no le competen y con ello invadir el campo legislativo, ya que se ha creído está creando incluso preceptos legales. Sin embargo esto es errado, pues la Corte no ha invadido el amplio ámbito de creación de leyes que tiene el legislador, sino simplemente en su función de máximo intérprete de la Constitución lo que ha hecho muchas veces es tomar preceptos legales que adolecen de inconstitucionalidad, modularlos y volverlos constitucionales, pero todo esto dirigido a efectivizar los derechos y dar coherencia al ordenamiento jurídico, y en función de la legitimidad jurídica que posee. Y para ello ha hecho uso de distintos tipos de sentencias, entre ellas, las modulativas. La Corte si bien ha sido dotada de muchas herramientas como protectora y efectivizadora de la Constitución, tiene límites, y su mayor límite sin duda es la propia Constitución, el contenido esencial de los derechos, la no regresividad de los mismos, el principio del stare decisis, entre los principales. Del análisis empírico se ha constatado que la modulación es tan necesaria para la efectivización de los derechos, ya que incluso el no hacerla podría llegar a reformar normativamente la Constitución. Estas sentencias son verdaderas garantías de los derechos, ya que muchas veces el legislador puede tardar mucho tiempo en reparar los preceptos que adolecen de inconstitucionalidad, y la satisfacción en los derechos no puede esperar, y precisamente es donde el actuar de la Corte con dichas sentencias cobra gran importancia. El problema más bien se ha presentado en casos de alta connotación pública en que la Corte cede paso a intereses políticos, por carecer de independencia, y reforma informalmente la Constitución dando lugar a las llamadas mutaciones constitucionales.

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Los impuestos vigentes en la República del Ecuador, han dado varios giros y han tenido grandes cambios, sin embargo, es evidente que esto es el producto de un avance en el pensamiento tanto del contribuyente como del fisco; como fieles legitimarios de esta relación jurídico tributaria entre la Administración y el administrado, se debe velar por la indudable coexistencia de las normas, el fisco y el administrado. Es por eso que se han expuesto las normas y los principios que revisten la relación jurídico tributaria entre las partes, a través de insumos como el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, el Reglamento a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, la Ley Reformatoria a la Equidad Tributaria, el Plan Nacional para el Buen Vivir, impuestos como el Impuesto a la Renta, etc., y también principios como el de equidad, proporcionalidad, redistribución de las rentas, capacidad contributiva, etc., para que la relación sea más productiva y beneficiosa para los dos protagonistas de esta relación tributaria, sin establecer preferencias ni imparcialidades, sino todo como un gran cuerpo de avances y méritos tanto de la Administración como del administrado, en un régimen evidentemente perfectible. Se han clasificado a los impuestos de acuerdo a la doctrina y las nuevas corrientes propuestas por distintos autores; sin embargo, se ha adoptado la visión de Pérez de Ayala como una propuesta de este trabajo, para analizar el Impuesto a la Renta desde el elemento económico que lo produce. A continuación se encontrará una breve reseña del desarrollo histórico de cada uno de los impuestos o hechos económicos, pues esto revela la enorme importancia de establecer mecanismos de justicia en la imposición tributaria del Estado; adicionales a la norma. Finalmente, se identificó, describió y desarrolló los impuestos, con sus respectivos sujetos, hechos imponibles, elementos, objetos imponibles, efectos económicos, tasas, tarifas, naturaleza, etc., en definitiva, todo factor que contribuye en la construcción de este complejo régimen impositivo; en el desarrollo de este trabajo se pretenderá determinar la existencia o no de un régimen tributario que evidencia o materializa la justicia tributaria en algunos impuestos que gravan la renta y el patrimonio.