26 resultados para Revisão constitucional, normas, Brasil

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Los anticonceptivos de emergencia son métodos para evitar el embarazo después de haber tenido relaciones sexuales sin la protección adecuada. La anticoncepción de emergencia se utiliza generalmente cuando se rompe un condón, en caso de una violación sexual u otras relaciones sexuales no protegidas. La anticoncepción de emergencia actúa respecto de los espermatozoides impidiendo que éstos puedan migrar o alterando su capacidad de adherirse a las células de la trompa, inhibiendo así su capacidad de fecundación. Su eficacia es mayor, mientras más pronto se use el método, lo cual indica que no actúa después de la fecundación. En consecuencia, no existe vulneración al derecho a la vida del que está por nacer. La anticoncepción de emergencia no afecta de manera alguna al Art. 23.1 de la Constitución Política que garantiza el derecho a la vida, porque su naturaleza es anticonceptiva, no abortiva, consecuentemente de ningún modo se afecta la vida del que está por nacer; además no tiene efectos secundarios. La Organización Mundial de la Salud señala: "la única contraindicación de las píldoras anticonceptivas de emergencia es el embarazo. Nunca se deben administrar las píldoras anticonceptivas de emergencia a una mujer con un embarazo confirmado, en primer lugar, porque no surtirán efecto." La Anticoncepción de Emergencia en nuestro país es legal desde 1998, está reconocida como tal en la Normas de Salud Reproductiva del Ministerio de Salud. En América, 25 países proveen servicios de anticoncepción de emergencia, entre los que destacan Argentina, Uruguay, El Salvador, Venezuela, México, Brasil, Canadá, Estados Unidos y Chile.

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El presente trabajo tiene como objetivo realizar un análisis para definir de qué forma la medida de seguridad por tiempo indeterminado vigente en Brasil actúa como un instrumento de violación de la dignidad de los enfermos mentales que cometieron crímenes. Para tanto, se abordará los temas de la locura, del control y de la dignidad humana, realizando un análisis sobre los distintos modelos de control utilizados por la sociedad que sirvieron de justificación para la segregación de los enfermos mentales, articulando la concepción teórico-filosófica individualista de Kant con aquella relacional de Hannah Arendt, para establecer una base teórica de la comprensión de la dignidad humana y desarrollando un concepto jurídico de la misma. Del mismo modo, se realiza un estudio teórico-dogmático de la medida de seguridad como mecanismo de control en el ámbito del Derecho Penal, así como un análisis crítico sobre la lógica de los fundamentos utilizados para su inserción en el sistema penal brasilero, destacando la tensión existente entre la vigencia de la medida de seguridad y la violación del principio de dignidad humana. Por fin, son examinados los parámetros jurídicos para el tratamiento digno a los enfermos mentales autores de delito, haciendo un análisis de las normas y estándares internacionales sobre la materia, así como de las disposiciones de la Constitución Federal de 1988 relacionadas con el tema, las demás normas nacionales pertinentes, la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal de Brasil y la Corte Constitucional de Colombia, con el objetivo de delimitar el marco legal para la protección de la dignidad y de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales.

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¿La «medida de seguridad» en Brasil actúa como un instrumento de violación de la dignidad de las personas que cometieron crímenes y que sufren algún trastorno mental? Para contestar esta pregunta, la obra empieza por analizar las tensiones existentes entre las concepciones sobre la locura, y expone los modelos de control social que justificaron la historia de segregación de estos sujetos. La dignidad humana, en esta investigación, se articula a partir de la concepción individualista de Kant y de la relacional de Hannah Arendt, estableciendo una base teórica donde ambas dimensiones de dignidad se complementan para conseguir el desarrollo pleno, el reconocimiento y el respeto de la dignidad humana en el ámbito jurídico. La obra problematiza, además, la visión teórico-dogmática detrás de la medida de seguridad como mecanismo de control en el derecho penal, y analiza críticamente su aplicación en contrapunto con el respeto a los derechos humanos. Finalmente, estudia el parámetro jurídico para el tratamiento digno a los enfermos mentales autores de delito, a partir de las normas de los sistemas global e interamericano de protección de los derechos humanos, de las disposiciones de la Constitución brasileña, de las normas pertinentes de ese país, de la jurisprudencia del órgano de control constitucional, el Supremo Tribunal Federal de Brasil, además del aporte de la Corte Constitucional de Colombia.

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La vigente Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 35 numeral 9º, determina de manera expresa el régimen legal, al que deben estar sujetos los servidores, autoridades, empleados, trabajadores y obreros que prestan sus servicios en el sector público, determinando que en el caso de las personas jurídicas creadas por Ley para el ejercicio de la potestad estatal, y las Instituciones del Estado que ejerzan actividades que no puedan delegar sus actividades al sector privado, las relaciones con sus servidores se regularán por el Derecho Administrativo, con excepción de los obreros que se regirán por el derecho del Trabajo. Y en el caso de las Instituciones del Estado que si pueden delegar sus actividades al sector privado, las relaciones se regularán por el Derecho del Trabajo con excepción de las funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental, las cuales se sujetarán al derecho administrativo. La expedición de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA, vulneró este mandato constitucional, sujetando a los trabajadores y obreros del sector público a esta Ley del Derecho Administrativo. Este quebrantamiento a la Ley Suprema fue demandado ante el Tribunal Constitucional, Órgano supremo de control constitucional que debe asegurar la eficacia de las normas supremas en especial las que consagran los derechos y garantías referentes al régimen jurídico al que pertenecen los trabajadores en el numeral 9º del artículo 35 de la Constitución. El Tribunal si bien reconoce la vigencia del régimen del Derecho del Trabajo, expide una Resolución ambigua, desautorizando a la Tercera Sala que en cumplimiento de su obligación, declaró en su informe que esta Ley no era orgánica, y que no debía regir una ley del derecho administrativo a los trabajadores sujetos al Derecho del Trabajo; sin embargo el pleno del Tribunal dejó vigentes normas de la Ley que contradicen su pronunciamiento creando una inseguridad jurídica que ha causado un daño irreparable al Estado Social de Derecho y ha destruido la paz laboral en el sector público. Bajo estos contenidos de la tesis nos hemos propuesto como objetivo fundamental el de ubicar a cada régimen su ámbito de regulación, el de las autoridades, funcionarios y empleados, la Ley del Derecho Administrativo, y para los trabajadores y obreros el Derecho del Trabajo, tal como lo prescribe la Constitución, para de esa manera hacer prevalecer la supremacía de la Carta Magna, frente a leyes de menor jerarquía que deben mantener concordancia y sujeción a sus enunciados.

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La experiencia peruana en cuanto a la aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos dentro del marco normativo interno y la jurisprudencia, ha girado dentro de un movimiento fascinante basado en contradicciones bastante acentuadas durante los últimos veintiocho años. El entusiasta avance que significó la Constitución como una norma pionera que reconocía rango constitucional a las normas referidas a derechos humanos contenidas en pactos internacionales sobre la materia ratificados por el Perú, fue severamente afectado durante el régimen de la Constitución de 1993 eliminándose este tipo de estipulación y atribuyó a los tratados mero rango de ley. Este profundo retroceso normativo se vio acompañado de una práctica sistemática de vulneración o desconocimiento de lo dispuesto en los pactos de derechos humanos.

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Esta tesis se la ha desarrollado con el propósito de sustentar a la seguridad social como parte del derecho y no simplemente como empresa, ente asegurador o institución de servicios como se la ha definido en algunos espacios; y, de revisar sus alcances constitucionales y legales en el Ecuador. El texto de esta tesis se lo redactado en tres capítulos, el primero con un contenido doctrinario, evolutivo, cronológico y conceptual del Derecho de la Seguridad Social, con una breve referencia del proceso de reforma en el Ecuador y de los seguros en el modelo Chileno y Uruguayo; el segundo, contiene las normas constitucionales y legales, u alcance y un estudio comparativo de la normativa constitucional y legal; y, por último, en un tercer capítulo se recogen las conclusiones y recomendaciones.

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El derecho a la educación parte del reconocimiento de que el saber sistemático es más que una importante herencia cultural, pues es también un medio de apertura, que brinda al individuo una clave de autoconstrucción y un reconocimiento de sus capacidades, sin ningún tipo de discriminación. En razón de esto, encontramos el principio incluido en el art. 4, inciso II de la Constitución Federal Brasileña, donde se genera el sistema de protección de los intereses de la población negra, adoptándose el criterio de cinco categorías de color establecido por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística – IBGE. En este contexto se da la implementación del sistema de cuotas en beneficio de los afrodescendientes en Brasil, donde se busca el acceso real de los estudiantes afros a la universidad, así como la permanencia y sustentabilidad de los estudiantes en los programas académicos.

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En este artículo se reflexiona sobre las decisiones del Tribunal Constitucional, que al no disponer de una legitimación popular directa pueden considerarse legítimas tan solo si aparecen como aplicación de Derecho, y no como creación política de normas. Para ello se analiza la relevancia que, en este proceso de legitimación, pueden tener las teorías de la interpretación en consideración de la peculiaridad de los enunciados normativos de la Constitución que evidencian cómo el problema de la objetividad del parámetro de control no puede encontrar su solución desde el punto de vista teórico-normativo, llegando a la conclusión que la misma condición jurídica o política del control de constitucionalidad dependerá de la existencia de criterios de valoración permanentes, esto es, de una teoría de la interpretación elaborada por cada uno de los tribunales constitucionales.

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Las siguientes líneas glosan una importante Resolución del Tribunal Constitucional ecuatoriano, que por primera vez esboza el difícil concepto de bloque de constitucionalidad. Para hacerlo, el autor comienza narrando de forma sucinta los antecedentes del fallo, luego especifica cuáles fueron las principales consideraciones del Tribunal y finaliza esta primera parte del artículo pergeñando, a la luz de la Resolución, la noción ecuatoriana de bloque de constitucionalidad. Mas, lo verdaderamente interesante de este trabajo viene cuando se señalan algunas trascendentales implicaciones prácticas de la adopción de éste nuevo concepto. Por ejemplo: redimensiona la hermenéutica jurídica, eleva los tratados de derechos humanos y algunas otras normas -incluso internas- al estatus constitucional, entre otros interesantísimos efectos.

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Este artículo analiza la sentencia de la Corte Constitucional que resuelve el conflicto de criterios entre el Procurador General del Estado y el Contralor General. en cuanto a la materia misma de la sentencia, en opinión del órgano más importante de justicia constitucional del país, las tasas son tributos, que no pueden percibirse, cederse, ni administrarse directamente por ninguna persona natural ni jurídica que no sea el estado. el cambio constitucional exige una nueva óptica jurídica en la apreciación de los dictámenes prevenientes de la Procuraduría General del estado, que ya no son simples opiniones de juristas respetables, sino que constituyen normas jurídicas que se deben aplicar. De alguna forma ha renacido con mayor vigor el ius publice respondedi del pretor romano, y estos actos jurídicos han alcanzado la jerarquía de fuentes formales del derecho.

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El presente trabajo de investigación realiza un análisis comparativo de la institución jurídica del amparo constitucional en los países de la Comunidad Andina de Naciones, tocando los temas que más debate originan de esta garantía constitucional, para lograr tener una noción del grado de desarrollo y peculiaridades que ha adquirido el amparo, en los países de la sub - región, identificando en cada aspecto analizado, las diferencias y semejanzas, que la Constitución y legislación de cada país, han configurado. Para conseguir este propósito, se desarrollaron tres capítulos, en los que el trabajo se encuentra conformado. La introducción hace referencia a los alcances del trabajo y contiene la pregunta central, que dirige la investigación. El Capítulo I, hace una referencia a las garantías constitucionales, para posteriormente revisar algunos antecedentes básicos del amparo constitucional, mencionando la normativa internacional vigente que reconoce a esta garantía como un derecho. Finalmente, estudiar la naturaleza jurídica de esta institución y las características especificas, que adquiere en cada país miembro de la CAN. El Capítulo II, está dedicado a la procedencia del recurso de amparo constitucional, revisando los distintos modelos de protección a los derechos fundamentales que existen, para luego aterrizar en el modelo que adopta cada país de la subregión andina, en torno a qué derechos son tutelados por el amparo. Posteriormente, se analizan la procedencia del amparo contra actos normativos o normas jurídicas, resoluciones judiciales y contra particulares. Mencionando las similitudes y diferencias en cada aspecto. Finalmente, en el Capítulo III se analiza dos aspectos importantes, por un lado los órganos competentes para conocer el amparo constitucional en cada país de la CAN; por otro lado, los efectos que tienen las resoluciones que resuelven el amparo. En ese contexto, se trató de realizar un estudio de algunos de los temas más interesantes y controversiales del amparo, y comprender la aproximación que hacen a cada aspecto los diferentes países de la CAN, para lo cual fue de vital importancia el estudio de la jurisprudencia emanada de los máximos órganos de control de la constitucionalidad de cada país.

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Este artículo analiza la supremacía de la Constitución, en el escenario boliviano, frente al resto de las normas que integran el ordenamiento jurídico. Se estudia de manera particular a los tratados internacionales –en particular aquellos que forman parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos– en relación al debate sobre su jerarquía en el ordenamiento jurídico boliviano y, en particular, frente a la Constitución. Finalmente, se precisa la jerarquía que le corresponde a las normas propias de los pueblos indígenas, originarios y campesinos en el ordenamiento jurídico boliviano.

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El rol que actualmente, en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad, desempeñan los tribunales constitucionales, trasciende del carácter eminentemente jurídico al político, en tanto han evolucionado de la simple aplicación del clásico modelo kelseniano de “legislador negativo”, mediante el cual los tribunales se limitan a determinar la in/constitucionalidad llana de un precepto jurídico sometido a su control, a la utilización de nuevas técnicas interpretativas que ante la insuficiencia práctica de tal modelo, permiten dar sentido a los mandatos constitucionales, en fallos que se acercan al nivel de la ley formalmente expedida por los parlamentos, por lo cual se los señala como “legisladores positivos” y, por lo tanto, como transgresores del principio de división de poderes, por invadir la libertad de configuración política del legislador original e inclusive del ejecutivo (cuando actúa como colegislador fijando políticas públicas por ejemplo). En consecuencia, tal práctica jurisprudencial genera reacciones duales, por un lado, las que censuran tal intromisión y requieren que el tribunal constitucional se limite a verificar la in/constitucionalidad de las normas sometidas a su control y por otro, las que avalan el intervencionismo del mismo como garantía de los derechos consagrados en la Constitución. Desde ésta óptica y elaborando una abstracción particular, el presente trabajo pretende elaborar un estudio comparado entre los modelos de control abstracto de constitucionalidad aplicados por la Corte Constitucional colombiana y el Tribunal Constitucional ecuatoriano, para establecer si estos siguen la tendencia clásica del legislador negativo, si han evolucionado hacia un tipo de control más amplio como el del legislador positivo o si comparten un modelo híbrido, con tendencia hacia alguno de los dos y en ese sentido determinar las implicaciones que tiene en la vigencia del régimen democrático de los dos países.

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El propósito de esta investigación titulada: “El Tribunal Constitucional ecuatoriano como legislador negativo y los derechos humanos”, es identificar si, en algunos de sus fallos, el máximo órgano de control de constitucionalidad en el Ecuador ha actuado como legislador positivo. Para ello, además del análisis de los fallos ecuatorianos, se examinan con una óptica comparada, fallos constitucionales de otros países como Colombia y España, fallos que, para evitar los vacíos jurídicos, han adoptado un carácter interpretativo, o han diferido la declaratoria de la nulidad, independientemente de observar la interpretación en materia de derechos humanos aplicadas por esos jueces constitucionales. En el primer capítulo del trabajo se abordan aspectos generales sobre los efectos del control constitucional, la supremacía constitucional, las nociones de anulación, revocatoria e inaplicabilidad, la diferencia entre el control en abstracto y en concreto, los vicios constitucionales y legales de los actos normativos y administrativos, la inconstitucionalidad por el fondo y por la forma y la convalidación, la inconstitucionalidad de tratados y las leyes y la irretroactividad de las decisiones del Tribunal Constitucional ecuatoriano. El segundo capítulo abarca dos partes: la primera comprende un análisis de las diferentes sentencias en materia de control de la constitucionalidad y una segunda parte, los principios de interpretación en derechos humanos. En el tercer capítulo, se realiza una revisión jurisprudencial sobre la inconstitucionalidad de normas y la interpretación de los derechos humanos, tanto en el Tribunal Constitucional ecuatoriano como en la jurisprudencia de España y Colombia. Finalmente se exponen las conclusiones de esta investigación.

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En esta investigación se pretende realizar un estudio comparativo entre la Corte Constitucional de Colombia y el Tribunal Constitucional del Ecuador, identificando las estrategias, los métodos y los modelos de justicia constitucional que subyacen y que explican el funcionamiento de la justicia constitucional en cada país. Para tal efecto, la investigación se concentra en dos (2) preguntas. La pregunta por las diferencias entre la justicia constitucional colombiana y ecuatoriana, y la pregunta por los factores que determinan estas diferencias. En cuanto al primer interrogante, se hará una caracterización general de los modelos de justicia constitucional, indicando los rasgos comunes y las diferencias fundamentales entre uno y otro. A partir de esta caracterización se harán explícitas algunas de las manifestaciones de las diferencias: el control de las omisiones legislativas, la revisión de las reformas y tratados internacionales, las sentencias de constitucionalidad condicionada, la revocación de providencias judiciales por vía de amparo/tutela, la creación de reglas generales y abstractas a través del amparo/tutela, y la inaplicación de normas que gozan de la presunción de constitucionalidad. En cuanto al segundo interrogante, se identificarán los factores normativos y estructurales que explican y determinan las diferencias en la independencia, eficiencia e institucionalidad de la justicia constitucional. A partir de la investigación anterior se obtendrán las conclusiones respectivas.