36 resultados para Responsabilidad penal en la actividad médica

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Si uno mira el funcionamiento del sistema penal de cualquiera de nuestros países, se va a encontrar con una realidad realmente desgarradora. ¿Es casual que la mayoría de gente que habita en nuestras cárceles sea pobre? ¿Existe alguna explicación y justificación para este fenómeno social? ¿Tiene relación la organización social y política con el funcionamiento del sistema penal? ¿Cómo se caracteriza a un derecho penal consistente con estado constitucional de derechos? Para abordar estas preguntas, en un primer momento y a lo largo de este ensayo, utilizando fuentes confiables y objetivas, se demostrará que quienes son víctimas del sistema penal son las personas más pobres. En un segundo momento se realizará un análisis doctrinario sobre este fenómeno y se pretenderá demostrar que no existe justificación razonable, desde algunos parámetros (la democracia, la igualdad, la proporcionalidad y la justicia,) para tolerar tanta violación a los derechos humanos, para concluir sobre su inaceptabilidad de este patrón estatal tolerado socialmente dentro de un marco constitucional de derechos. Finalmente, después de tanta crítica, se presentarán algunas pautas para pensar en un derecho penal distinto. Para efectos de este ensayo, justicia penal y sistema penal se utilizarán indistintamente. Se entenderá como tales el conjunto de elementos que la conforman y la manera de operar actualmente, que es un modelo basado en el encierro como idea central y en formas represivas de manifestación. Entre los elementos, tenemos al derecho penal, configurado por las leyes penales, procesales y de ejecución de penas; a los actores en sus distintas agencias, incluido políticos, policías, militares, fiscales, jueces y autoridades penitenciarias; y a los momentos por los que atraviesa una persona sometida al derecho penal, que van desde la detención, pasando por el proceso y terminando en el encierro.

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La Constitución ecuatoriana promulgada el 20 de octubre de 2008 prescribe en el art. 11.9 que la responsabilidad estatal consiste en la reparación de las violaciones a los derechos por la falta o deficiente prestación de servicios públicos o por acciones u omisiones en el ejercicio de potestades públicas, reparación que es integral conforme el principio garantista de protección los derechos previsto en el art. 86.3. El presente estudio aborda aspectos generales de la naturaleza jurídica de la responsabilidad estatal –de la irresponsabilidad a la responsabilidad estatal–, su evolución –de la concepción civil indemnizatoria a la concepción reparadora integral–, y los denominados títulos jurídicos de imputación objetiva –falla del servicio, desequilibrio de las cargas públicas–, que serán de trascendental importancia para la comprensión de nuevo régimen, y cuyos aspectos específicos ameritarían un examen más amplio.

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La presente investigación tiene como objetivo analizar el modelo de organización territorial y de división político administrativa del Ecuador y dilucidar la forma en que los gobiernos autónomos descentralizados deberían aplicar la facultad normativa conferida constitucional y legalmente. Con tal objetivo esta tesis se ha desarrollado de la siguiente manera: en el primer capítulo se analiza la forma de estado que ha adoptado el Ecuador, detallando cada una de sus características, para luego poner énfasis en la cualidad de estado unitario tal como lo define el artículo primero de la Constitución de la República, posteriormente, hemos analizado las condiciones especiales del Ecuador al determinarse como estado unitario plurinacional y descentralizado. A continuación, se desarrolla un detalle del modelo de organización territorial, y de los gobiernos autónomos correspondientes a cada nivel sub nacional, poniendo especial detalle en la organización del gobierno parroquial. En el capítulo tercero analizamos las facultades “legislativas” de los gobiernos autónomos descentralizados. Con especial dedicación hemos explicado la facultad normativa que tendrían los gobiernos autónomos descentralizados que asuman el modelo especial de gobierno de circunscripción territorial indígena, afroecuatoriana y montubia. De igual manera nos hemos detenido a analizar la facultad normativa de los gobiernos cantonales, que según nuestro criterio, goza de características especiales y particulares, dignas de un estudio más profundo. En el penúltimo acápite hemos analizado la actividad normativa de las juntas parroquiales y las formas en la que la misma podría y debería desarrollarse. Finalmente hemos escrito nuestras conclusiones y recomendaciones.

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Este trabajo permite conocer la gestión del impuesto predial rural y del impuesto de patente con relación a los actores del sector agropecuario de los municipios de Rumiñahui y Mejía durante los años 2012 y 2013. A través de esta investigación se expone y analiza los aspectos más relevantes en el ámbito conceptual, normativo y aplicativo de estos tributos dentro de la delimitación espacial y temporal referida. Considerando la importancia del sector agropecuario en el Ecuador como un eje primordial del desarrollo económico, resulta vital conocer el tratamiento tributario local hacia el sector, tomando como referencia el impuesto predial rural y el impuesto de patente, con base en la normativa legal que deviene del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y de la normativa reglamentaria contenida en las ordenanzas que cada uno de los gobiernos municipales objeto de estudio han expedido para la aplicación de tributos locales. El primer capítulo comprende la descripción de políticas públicas, el régimen tributario establecido para el sector, así como tratamientos tributarios diferenciados que mantienen otros países hacia el sector agropecuario. El segundo capítulo abarca el análisis de la normativa aplicada al sector agropecuario atinente al impuesto predial rural y al impuesto de patente con atención a los casos específicos que motivan esta investigación, complementado con una revisión comparada de las legislaciones de Bolivia, Colombia y Perú, a efectos de determinar el tratamiento tributario respecto a este tipo de impuestos en países andinos, con realidades similares a la ecuatoriana. El tercer capítulo refleja la investigación de campo, enfocando la evolución de los dos impuestos en los gobiernos municipales de Rumiñahui y Mejía con datos cuantitativos que evidencian los volúmenes de recaudación de dichos impuestos en el sector agropecuario por el período analizado, y su peso con relación al resto de tributos gestionados y cobrados por dichos gobiernos locales.

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El tema contable y tributario en la actividad petrolera manifiesta un proceso completamente igual a la contabilidad de cada empresa dedicada a generar ingresos. En el caso puntual de esta tesis relacionada al tema petrolero, podemos indicar que por tener una elevada relación con terceros en la prestación de servicios para la exploración y explotación de petróleo en los diferentes campos, esta debe cumplir con una normativa contable, tributaria y ambiental en un proceso conjunto. Sin embargo, nos inclinamos con mayor énfasis a la parte financiera mencionando lo relacionado al proceso de pagos y retención de impuestos. La incidencia tributaria a través del Organismo regulador, el Servicio de Rentas Internas (S. R. I), se refiere a la información que esta operación aporta como Agente de Retención de Impuestos y como Contribuyente Especial, además de la realización de consultas por resoluciones emitidas y/o casos puntuales de la empresa, reclamos y procesos fiscales, etc. Al fusionar la parte contable y la tributaria, se transmite posibles soluciones que agiliten el acostumbrado proceso de pago y mermen el desconocimiento de los procesos que deben realizarse ante el Servicio de Rentas Internas difundiendo los cambios realizados en lo relacionado a la presentación de la información externa mediante levantamientos de procesos en flujos contables (movimiento interno) como ocasión de la necesidad de agilitar pagos y declaración de impuestos, pues otorga facilidades a todos los involucrados en el tema.

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El presente artículo confronta la teoría del derecho penal mínimo con algunos ejemplos de tipificación penal en la propuesta de Código Orgánico Integral Penal, como posibilidad de advertir un proceso de expansión penal, en que una serie de conflictos y hechos sociales buscan ser resueltos vía privación de libertad como único mecanismo. Se busca reflexionar sobre la necesidad de ampliar la discusión de las normas penales antes de su entrada en vigencia o alertar al menos de la eventual necesidad de demandar la inconstitucionalidad de varios delitos y contravenciones que podrían aprobarse en los próximos meses.

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El Estado ecuatoriano, a través de sus entidades competentes ha iniciado procesos de contratación a Microempresas para la ejecución de la obra pública. Ciertamente que mucho se ha dicho de las Microempresas, como su importancia en la actividad económica, la comercialización, su organización y otros aspectos, no obstante, muy poco se ha dicho sobre la incursión de las Microempresas en la actividad estatal. Con el fin de evitar que las carreteras rehabilitadas o reconstruidas se expongan nuevamente a un proceso acelerado de deterioro por falta de atención e intervención oportunas en cuanto a mantenimiento rutinario, se ha decidido crear e implementar un nuevo sistema para atender adecuadamente la conservación rutinaria de la Red Vial Estatal, empleando MICROEMPRESAS para la ejecución de las actividades que utilicen mano de obra de la localidad, que se responsabilice de la gestión, para que las carreteras alcancen niveles satisfactorios en su operación. De esta manera se espera lograr el cuidado efectivo del valioso patrimonio vial construido durante varias generaciones. Desde el punto de vista social, contribuye a la generación de empleo en las distintas regiones del País y como consecuencia, una herramienta importante para potenciar el desarrollo comunitario. El propósito de esta investigación es determinar el respaldo jurídico con el que las microempresas deben contar para el desarrollo de sus actividades a ejecutarse mediante contrato con entidades del Sector Público. A la vez podrán resolverse y aclararse varias interrogantes con relación a este tipo de contrataciones.

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La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) en el numeral 7 del Art. 10 deducciones señala: como deducible la depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable, así como las que se conceden por obsolescencia y otros casos, en conformidad a lo previsto en la misma Ley y su reglamento, el Reglamento emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 1051 en el Suplemento del Registro Oficial No. 337 del jueves 15 de mayo del 2008 para la aplicación de la LORTI señala la aplicación de una fórmula que no está acorde a lo propuesto por Ley, con el fin de comprender la aplicación de las amortizaciones y depreciaciones en la actividad petrolera es necesario conocer las características de los contratos de participación y campos marginales a los que hace referencia la normativa, así como términos tales como Reservas, Producción, Curva Base, y demás información necesaria para evaluar si se cumple o no el principio de legalidad y seguridad jurídica. Dichos temas serán expuestos en la elaboración del presente trabajo, mismo que al final expone las conclusiones y las recomendaciones sobre la aplicación del Reglamento a la LORTI y a la vez realizar un aporte a un sector tan importante del país como es el sector petrolero.

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El presente trabajo de investigación tiene como eje trascendental de su contenido los ingresos tributarios y su rol en las fases de la deuda pública, como componentes vinculados de la actividad financiera del Estado; la realidad financiera del Estado ecuatoriano introduce al estudio del presupuesto y la planificación nacional para vislumbrar el manejo de la deuda pública atendiendo muy especialmente a los principios de equilibrio, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El contenido de esta investigación convergen el análisis de la relación de los ingresos tributarios y la deuda pública en la estabilidad presupuestaria, por lo que el determinar la organización constitucional, legal de la planificación y su orientación ha sido de vital importancia, sobre todo si se intenta realizar un diagnóstico de la situación de los ingresos tributarios y el manejo de la deuda pública en Ecuador desde el año 2007 a la luz del equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera. Entre los métodos empleados está el dogmático que posibilitó el estudio de la actividad financiera desde la perspectiva del Derecho Financiero; el método sistemático me permitió proceder a realizar una reunión racional de los componentes de la actividad financiera del Estado y sus más importantes instrumentos. El método sincrético posibilitó el desarrollo armonioso del contenido con enfoques desarrollados desde las teorías de las finanzas públicas y la doctrina del Derecho financiero. La investigación me llevó a concluir que los recursos públicos son los medios a través de los cuales el Estado puede proveerse de ingresos, entre los cuales se reconocieron los recursos del crédito público y los recursos tributarios, es así que los ingresos tributarios son los componentes de mayor importancia en la actividad financiera pública, pues determinan la elasticidad del gasto y del endeudamiento. El ciclo de la deuda pública está conformado de tres fases: la del crédito, empréstito y de deuda pública propiamente dicha; en estas fases los ingresos tributarios tienen un rol que varía al tratarse de un crédito contraído con un acreedor nacional o un extranjero y que genera una deuda interna o externa respectivamente. Los componentes de las finanzas públicas están reflejados en el presupuesto general del Estado que a su vez está sujeto en Ecuador a la planificación nacional, conocida como Plan Nacional del Buen Vivir que encierra un conjunto ordenado de directrices y objetivos.

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En el trabajo de investigación desarrollado aspiramos demostrar que la actividad probatoria, inicia desde el instante mismo en que se recogen formalmente los primeros elementos de convicción, que permiten al Fiscal atribuir o descartar imputaciones de carácter Penal; así como también dichos elementos servirán posteriormente para que el Juez dicte, auto de llamamiento a juicio; o sobreseimiento debidamente fundamentado. Para los fines antes indicados el fiscal o el Juez, deben valorar conforme a las reglas de la lógica, el conocimiento y la experiencia los recaudos procesales, todo lo cual permitirá declarar que existe o no, elementos que acrediten la existencia del tipo penal y la participación del imputado o acusado. Es así, que la aplicación de las reglas de la sana crítica no es exclusivamente en la etapa de juicio, sino también en la instrucción fiscal e intermedia, conforme señala el Artículo 90 del Código de procedimiento penal, afirmación que constituye el eje central de nuestro trabajo. Partiremos del estudio de nociones y principios fundamentales que nos permitan introducirnos en la problemática, pasando por la definición de la prueba y de la actividad probatoria; para en segundo momento tratar sobre los sistemas de valoración de los elementos probatorios en el proceso; y, concluir con el tratamiento de los indicios y de las presunciones, cuya formalidad de ingreso y valoración en el proceso tiene suma importancia, porque dichos elementos acreditan la realidad procesal que permitirá obtener una resolución debidamente fundamentada, ya sea absolutoria o condenatoria, producto de una actividad probatoria.

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El propósito fundamental del presente trabajo investigativo constituye entregar una visión holística e innovadora respecto a un tema de álgida discusión dentro del derecho penal contemporáneo : la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas. En tal ámbito de análisis, la orientación sistèmica asumida por el autor a lo largo de la argumentación altera en buena medida los elementos dogmáticos de la teoría del delito - la acción y la culpabilidad - que son los ejes de articulación de un derecho penal antropocéntrico, limitado a la incriminación punible del ser humano. Bajo una entrada teórica que sigue la fundamentación de Niklas Luhmann - y la teoría de la sociedad sin hombres - se pretende demostrar còmo el progreso y dinámica de las sociedades contemporáneas ha establecido un nuevo centro de interacción y eje del análisis social, el que traslada al ser humano hacia posiciones menos estelares. Para Luhmann, comunicaciones y solo comunicaciones conforman el entorno alrededor del que se reproducen y describen los diferentes subsistemas sociales (v.g. económico, político administrativo, jurídico, cultural, etc.) siendo por tanto aquéllas - las comunicaciones - los centros de imputación, en este caso en materia criminal, cuando de la comisión de hechos delictivos se trata. Declarar la responsabilidad penal por el cometimiento de conductas ilícitas prescindiendo de la noción del acto humano consciente y voluntario y trasladar dicho ejercicio de respuesta estatal a las comunicaciones dañosas que alteran el proceso de autoreproducciòn y autoobservaciòn de los diferentes subsistemas sociales, y del jurídico en especial, permite elaborar una construcción teórica en la que las personas jurídicas, o las comunicaciones que de estas emanan, pueden ser factibles del juicio de atribuibilidad y por tanto sujetas a penas que, a la vez que afianzan el orden social destruyen paradigmas clásicos del derecho penal como el societas delinquere non potest, siempre invocado por los defensores del inmovilismo.

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En la Constitución de 1998 se produjo el reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y del pluralismo jurídico existente en el país, ello permitió la legitimación de las resoluciones tomadas por sus autoridades competentes de sus conflictos internos en base a sus propios procedimientos, usos y costumbres ancestrales, garantizando el derecho a su identidad, autodeterminación y autonomía de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas a fin de restablecer el equilibrio y armonía dentro de la misma. Estas resoluciones por norma constitucional tienen el mismo carácter jurídico y fuerza vinculante que las sentencias expedidas por autoridades jurisdiccionales estatales. Por tanto, sin que se necesite ratificación del sistema judicial estatal, las decisiones jurisdiccionales indígenas surten el efecto de cosa juzgada, debiendo ser obedecidas por las partes involucradas, consideradas por la comunidad y respetadas por las autoridades y las instituciones del Estado respetando y garantizando la aplicación del principio non bis in ídem constitucionalmente reconocido. Sin embargo, se hace necesaria su limitación explícita a fin de evitar que sus procedimientos y sanciones vulneren derechos humanos, razón por la cual la Corte Constitucional debe ser la encargada de controlar la conformidad de estas resoluciones con los preceptos constitucionales, respetando el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales que les son reconocidas, esto es, sobre la base de sus tradiciones ancestrales y derecho propio, conforme lo reconoce la vigente Constitución.

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La orientación de las nuevas sociedades vistas como espacio articulados alrededor de los grandes desarrollos tecnológicos y la primacía de las comunicaciones en devenir de los actores, ha llevado a que las distintas disciplinas se aclimaten a dicho panorama universal. A ello no puede ser extraño el derecho, pues su funcionalidad le obliga a reconstituirse dentro de las lógicas y dinámicas que orientan al desarrollo de la historia. Sin embargo, dicho proceso se enfrenta en ocasiones a aquellos paradigmas que, por sus connotación, causan tensiones frente a las nociones de progreso y orden social. En el plano del derecho penal económico, dicho escenario conflictivo se visibiliza mejor cuando la posibilidad de incriminar a las personas jurídicas se presenta. Así, la recurrencia a principios por los que la comisión de un hecho delictivo solo puede ser verificada por la persona natural trastoca la necesidad de orientar las conductas delictivas hacia la imputación de la empresa y los diversos entes colectivos que articulan las relaciones entre Estado, mercado y sociedad. De allí que el presente estudio ofrezca una posición teórica a partir de la cual se podría sustentar la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas, a al vez que cuestiona la vigencia de algunos de los paradigmas hallados en la teoría del sujeto penal y del delito. De esta forma, la recurrencia a la teoría de los sistemas de Niklas Luhmann y el afianzamiento de las comunicaciones como el centro de atención de las sociedades, desde una perspectiva jurídica y sociológica, marcarán el hilo conductor de una discusión inacabada y que se presta para el debate desde diferentes ópticas.

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El análisis de la prueba y de los medios probatorios en particular en materia penal, resulta de extrema necesidad para el profesional del derecho que desarrolla su actividad tanto en el libre ejercicio como dentro de la magistratura, pues en uno u otro ámbito se requiere que el Abogado profundice sus conocimientos en este tema, que le permita ejercer una eficaz defensa de su cliente ya sea en calidad de acusador particular o acusado, en el primer caso; y, una adecuada motivación de sus fallos en el segundo. El presente trabajo pretende aportar en la investigación de este ámbito jurídico, a través de la clarificación de conceptos respecto a la prueba penal, el análisis de los principios fundamentales que orientan la misma, los sistemas para su valoración y los medios probatorios admitidos por nuestra legislación. La tesis se desarrolla en cuatro capítulos el primero de los cuales se refiere a las nociones generales sobre la prueba y su valoración, analizando en el mismo, aspectos primordiales referentes a la actividad probatoria y orientando el enfoque al ámbito penal, resaltando el análisis de la eficacia probatoria de los modernos medios de prueba como los videos y medios magnetofónicos. A partir del capítulo II se analizan en concreto los medios probatorios en materia penal, empezando por la denominada prueba material y su trascendental importancia en figuras delictivas que impliquen la muerte de una persona, y en las de aborto, envenenamiento, lesiones y contra la propiedad, al igual que la actuación pericial. En el capítulo III se examina la prueba testimonial, orientando la investigación hacia los tipos de testimonios que contempla nuestra legislación, en base al análisis de normas legales vigentes. En el capítulo IV se examina la denominada prueba documental y las excepciones a garantías constitucionales básicas como la inviolabilidad de la correspondencia, en los casos expresamente señalados en la ley.

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El Estado tiene múltiples formas de responder frente al fenómeno de la criminalidad. El principal mecanismo desde el cual lo hace es, sin lugar a dudas, el Derecho Penal. El fundamento desde el cual opera el Derecho Penal es el castigo ejercido sobre quienes violenten la norma penal establecida. No obstante, siendo fundamental el contenido de estas normas, es necesario establecer cuáles son los diversos elementos que intervienen dentro de la producción de esta norma. Sin embargo, el proceso de construcción de la norma penal es un proceso complejo que no se agota dentro de la actividad legislativa. Entonces, es preciso dimensionar, dentro de una dimensión perceptible, la influencia que tiene sobre este proceso la amplificación de la cultura del castigo, a través de los aparatos de propaganda del delito. De este modo, el objetivo fundamental de esta investigación es construir una base teórica y fáctica consistente, sobre la cual sea posible determinar si la criminología mediática en el Ecuador existe, y en caso de existir, observar cómo influye dentro de múltiples ámbitos, tomando como punto de referencia al proceso de construcción y reforma de la norma penal del Ecuador realizado entre el año 2009 y 2010 en la Asamblea Nacional.