19 resultados para Racionalidade limitada

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Esta investigación tiene por objeto determinar, en el ámbito de la Comunidad Andina, si y en qué medida el régimen normativo de solución de las controversias derivadas del incumplimiento de las obligaciones de los Estados Miembros incide, positiva o negativamente, en el nivel de efectividad de la tutela comunitaria. Se postula, a título de hipótesis, la existencia, en el régimen normativo de la Comunidad, de elementos que repercuten negativamente en el nivel de efectividad de la tutela. Se estudian a este propósito tres cuestiones principales: la del incumplimiento en sí, para precisar en qué consiste y describir las acciones y omisiones de los Estados Miembros que lo han causado; la del mecanismo comunitario de solución de las controversias por incumplimiento de los Estados, para identificar los procedimientos que lo integran y dar cuenta de su disciplina normativa; y la de la efectividad del mecanismo comunitario, para establecer, en el caso de las controversias por incumplimiento, en qué consiste, cómo se determina y cuál es su medida. El examen de estas tres cuestiones, junto con el de los regímenes de solución de las controversias por incumplimiento previstos en la Unión Europea y en el MERCOSUR, configuran los objetivos específicos de la investigación, tratados a lo largo de cuatro capítulos. El estudio concluye en el reconocimiento de una variación significativa en el nivel de efectividad del mecanismo comunitario de solución de las controversias por incumplimiento: desde una efectividad de alto nivel en el acceso al mecanismo hasta una de bajo nivel en la ejecución de lo juzgado. Este debilitamiento en la efectividad del mecanismo, en lo que se refiere a su etapa de ejecución, deriva en un decrecimiento en la efectividad de la tutela. Si al problema real y actual del incumplimiento por los Estados de sus obligaciones comunitarias se asocia la efectividad limitada del mecanismo de solución de las controversias derivadas de dicho incumplimiento, el resultado compromete la calidad de la tutela comunitaria y la garantía del respeto del ordenamiento jurídico que disciplina el proceso de integración. La voluntad política de los Estados Miembros, así como la reforma de la legalidad comunitaria, podrían contribuir, sin embargo, a la reversión de este resultado.

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El presente trabajo tiene como objetivo demostrar cómo los conflictos en materia de inversiones sometidos al arbitraje internacional se refieren cada vez más a medidas y políticas de carácter público adoptadas por los Estados receptores de la inversión, para este fin se examinan las tendencias que ha recibido el tratamiento a la inversión extranjera desde la Segunda Guerra Mundial hasta la actualidad, las obligaciones y derechos constantes en los Acuerdos Internacional de Inversión actuales cuyas normas de trato a la IED y procedimientos de resolución de conflictos se hallan estandarizados. De la misma manera se revisan las directrices del arbitraje internacional; las deficiencias en las reglas procesales generales aplicadas a éste método y los principios de acceso a la jurisdicción del CIADI. Por otro lado se trata de analizar de forma rápida tres procesos arbitrales en los cuales ha intervenido el Estado Ecuatoriano como demandado. De esta forma se puede evidenciar como la capacidad reguladora y controladora del Estado se ha visto limitada en la toma de decisiones nacionales referentes a reglas de tratamiento de la IED, y medidas ambientales, fiscales y sociales, principalmente porque afectan de forma directa o indirecta al inversionista, y además porque la nueva red mundial de tratados internacionales sobre inversión establecen normas que son de obligatorio cumplimiento de los Estados.

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La reforma a la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No 406 del 28 de noviembre del 2006, entrega a los notarios ecuatorianos nuevas atribuciones, en los actos de jurisdicción voluntaria. Un tema que surge a discusión es si los notarios ejercen jurisdicción voluntaria de forma plena, o está limitada a ciertos actos. Las variantes doctrinarias de si existe jurisdicción voluntaria son abordadas desde distintas ópticas sin que ninguna de las teorías de su naturaleza alcance unanimidad, por lo que al no estar justificada teóricamente, países vecinos no incorporan esta institución en sus legislaciones procesales. Al ser analizada a profundidad son evidentes sus inconsistencias que ha hecho que todo el talento humano designado para la resolución de conflictos de intereses deba ocupar su valioso tiempo para asuntos, en los que, existiendo un acuerdo previo, se lo tramite con un procedimiento muy similar a los asuntos contenciosos. Por ello propongo un análisis comparativo entre el procedimiento que realiza el juez como el notario identificando cada una de las fases que cumplen ambos funcionarios, haciéndose evidentes las ventajas de que todos los asuntos de jurisdicción voluntaria sean resueltos exclusivamente por el notario. La diferencia de procedimientos en el ejercicio de la jurisdicción voluntaria, respecto de lo que ejecuta el juez y notario, permite identificar las diferencias que básicamente son formales, desde la demanda respecto de la petición, del acta notarial en relación a la sentencia, ha hecho que la gran cantidad de actos de jurisdicción voluntaria retarden el despacho de las causas contenciosas. Por lo que proponer los fundamentos que hacen factible el ingreso en nuestra legislación procesal civil y notarial, de los actos no contenciosos, cuyo procedimiento y resolución de esos actos debería ser de conocimiento exclusivo de los notarios, implicaría una reforma sin precedentes en nuestro país que contribuiría a agilitar el acceso a la justicia de los ciudadanos ecuatorianos. Mi desempeño como notario público del cantón Quito, además siendo operador de la Función Judicial, me permiten reflexionar si verdaderamente existe la jurisdicción voluntaria y sobre todo si la misma está limitada a ciertos actos, para los notarios. Entonces la reforma debería emprenderse por la eliminación de la jurisdicción voluntaria y su reemplazo por los actos no contenciosos en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Notarial. Por lo que la eventualidad de que un asunto no contencioso 5 se transforme en controvertido no constituye problema para emprender en la reforma que justificaré en el desarrollo del presente trabajo. Ya que de ocurrir se establece un procedimiento único para los casos en los que se produzca resolviendo de esta forma la eventualidad antes referida. En el evento de que no exista acuerdo para llevar a cabo un acto no contencioso ante el notario, en consecuencia ante un juez de lo civil, se debería seguir el mismo procedimiento para los asuntos no contenciosos que se convirtieron en controvertidos, más la obligación constitucional y procesal de realizar la citación al demandado.

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Frente a la limitada existencia de estudios que definan el alcance de la figura de la notoriedad de las marcas en la Comunidad Andina, el autor aporta un marco conceptual, normativo y jurisprudencia de esta figura, , relacionándola con distintos instrumentos internacionales. La necesidad de unificar criterios en ecuador respecto a la interpretación de la normativa vigente para marcas notorias ha sido una de las razones para profundizar el análisis de la notoriedad, pues solo así se contribuirá a incentivar un ambiente de seguridad jurídica en el que tanto los titulares de derechos subjetivos como la instancia administrativa y autoridad nacionales competentes se conduzcan con lineamientos definidos y con actuaciones legales eficientes para consolidar un sistema que tutele de manera eficaz este tipo de derechos. En el transcurso del libro, el lector es retado a analizar el grado de cumplimiento de la legislación respecto de las obligaciones internacionales adquiridas, la conveniencia en el incremento de los niveles de protección y los problemas de aplicación de la normativa vigente.

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Los desacuerdos en el cumplimiento de la norma material, generan las controversias entre particulares y entre éstos y el Estado. Estas contiendas se producen en la contestación a la demanda, que constituye un acto de desacuerdo total o parcial con la pretensión procesal o con la forma de su reclamación, que concluye con la proposición de los medios de defensa y las excepciones. La doctrina universal, trata de manera académica algunos tipos de defensa, pero no llega a un estudio analítico y profundo, mucho menos a sus efectos y las consecuencias de una inadecuada formulación de la demanda. Hemos observado que los Abogados del País, y en particular, de Quito, como lugar de atención por nuestras actividades profesionales, no tienen muy clara la forma del “qué” y del “cómo” ejercitar la defensa, pero particularmente, se produce una confusión en los efectos que puede producir una demanda en la que intervienen terceros no vinculados con el derecho material que sustenta la pretensión procesal o que adoleciendo de oscuridad, defecto legal o del incumplimiento de ciertas formas procesales, provocan los cambios de acción o la reforma de la demanda, y en casos extremos, hasta el abandono y desistimiento. Estas falencias van a ser materia de estudio de forma cronológica para evitar decisiones inadecuadas y hasta deducciones inoportunas. De las investigaciones realizadas durante nuestra actividad profesional y particularmente, en el presente trabajo académico, hemos observado que existe muy pocos autores que tratan el tema de manera puntual, esto es lo que ha llevado a los profesionales del derecho a confundir sus concepciones por falta del material de investigación, por ello, hemos creído necesario aportar con este trabajo para el ejercicio adecuado del patrocinio y de la defensa. Como considera Julio Maier, “¿Por qué, cuando se inicia una obra jurídica, es frecuente, sino es el caso de una regla general, que se comience por el punto de partida de los puntos de partida: explicando el concepto del Derecho para el autor, vale decir la definición de lo que es el objeto general de su estudio?...”. Esta introducción nos lleva a compartir con el autor la necesidad de explicitar aunque sea de manera restringida las instituciones procesales que no sólo van a complementar su estudio, sino que son parte del tema de investigación mismo, pero que es forzoso su estudio acogiendo sus términos. “No nos será posible aquí develar todas las incógnitas que presentamos por las limitaciones propias de la obra e, incluso, por limitaciones personales, pero intentaremos presentar, resumidamente los puntos de vista que nos servirán de base para nuestra explicación posterior.”; por tanto, el objeto de mi investigación, se contrae ha determinar de forma limitada, qué es el Derecho substancial desde una nueva concepción, qué es el Derecho procesal y la Teoría General del Proceso (acción, jurisdicción y proceso), para concentrarnos en el estudio de los medios de defensa y en las excepciones lato sensu. Confiamos en que nuestro esfuerzo, sea el cimiento para nuevas investigaciones que al igual que la sabia alimenta al árbol, este trabajo fluya en las futuras teorías y provoque el cambio de nuestra legislación.

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La presente tesis abordará el tema de los sistemas de sanciones por incumplimiento en materia económica en el ámbito internacional, mediante un estudio comparado de los sistemas de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Unión Europea, para finalmente dilucidar un sistema de sanciones adecuado para la Comunidad Andina (CAN). En ese sentido, en el Capítulo I se analizarán los dos modelos teóricos que rigen los sistemas de sanciones por incumplimiento en materia económica en el ámbito internacional: la intergubernamentalidad y la supranacionalidad, todo ello tomando en cuenta la soberanía del Estado nación en el ámbito de los procesos de integración regional. Así, existe la conocida clasificación del proceso de integración según sus grados, que va desde la intergubernamentalidad a la supranacionalidad: a) Áreas de intercambios preferenciales o preferencias arancelarias (intergubernamental); b) Zona de Libre Comercio (intergubernamental); c) Unión Aduanera (intergubernamental o supranacional limitada); d) Mercado Común (supranacional plena o integral); e) Unión Económica (supranacional plena o integral); y, f) Integración total o completa. Dentro de las características de la supranacionalidad se observan dos tipos de supranacionalidad: i) La supranacionalidad plena o integral; y, ii) La supranacionalidad limitada o restringida que puede ser, además, orgánica y normativa. En el Capítulo II se realiza un estudio comparado de los sistemas de sanciones por incumplimiento en materia económica en el ámbito internacional de los siguientes organismos internacionales: a) La Organización Mundial de Comercio (OMC); b) El Mercado Común del Sur (MERCOSUR); c) La Unión Europea (UE); y, d) La Comunidad Andina (CAN). Al respecto, se analizan los órganos que componen cada uno de dichos organismos internacionales, a fin de vislumbrar si son intergubernamentales o supranacionales; para desembocar, posteriormente, en sus sistemas de sanciones. Finalmente, en el Capítulo III se analizan los defectos del sistema actual de sanciones de la CAN y las posibles propuestas de reforma, a fin de avizorar en la CAN un sistema de sanciones verdaderamente supranacional. Se desarrollará el tema del procedimiento sumario por desacato a las sentencias en acciones de incumplimiento para concluir que en el sistema sancionatorio actual, cuando la aplicación de las sanciones se deja a la discrecionalidad de los países miembros y ellos no aplican las sanciones autorizadas por el Tribunal (incumpliendo así la sentencia del Tribunal), se deja entrever características que distan de lo supranacional, acercándose más bien a lo que sería una integración poco profunda parecida más al sistema de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en donde los países miembros tienen una gran reticencia a reconocer competencias sancionadoras a la institución comunitaria.

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Este trabajo de investigación, pretende presentar al consumidor global, como un grupo vulnerable y en estado de indefensión en un escenario internacional, donde parece imperar el poder de las transnacionales y el rol limitado del estadose ha sentido incapaz de reaccionar, ante los atropellos y daños que los consumidores atraviesan en un mercado global. La globalización neoliberal que surge desde finales de los años 70’s del pasado siglo XX, ha producido cambios en el ámbito internacional, tanto en el orden económico, político, cultural, ambiental, tecnológico y social. La globalización a su vez ha establecido un cambio en el rol de las compañías transnacionales y el ingreso de la sociedad civil global, al plano internacional. Los primeros ostentan un gran poder y organización frente a los segundos quienes están tratando de ingresar recién a los espacios internacionales de toma de decisiones. A través de la investigación, que se basa en su gran mayoría en las posiciones teóricas, puesto que la base empírica es limitada, sin embargo, se enfatiza, con ejemplos reales el verdadero entorno y se busca demostrar como el consumidor desde el siglo XX hasta la actualidad, está trabajando arduamente para que sus derechos sean considerados y reconocidos, primero dentro de la agenda nacional, luego regional y comunitario y en este momento se esfuerzan por la construcción de una defensa de tipo mundial.

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La región subtropical de Íntag alberga formaciones del bosque nublado de las estribaciones de la cordillera occidental en Ecuador, con un grado intermedio de intervención humana. Su densidad poblacional es baja y la agricultura de subsistencia ha sido la principal actividad económica, con mínima diversificación. La región deberá optar entre dos opciones excluyentes de desarrollo. La primera se basa en el ecoturismo, agricultura familiar e hidroelectricidad, mientras la segunda se articula sobre la minería de cobre a cielo abierto. Para facilitar la toma de decisiones sobre el desarrollo de la región se han elaborado dos escenarios sobre un intervalo futuro de 25 años, para un posterior estudio multicriterial. El primero se fundamenta en el turismo ecológico y la agricultura familiar, integrada a comercio justo, con agroforestería. El segundo se articula en torno a la explotación de los yacimientos de cobre a cielo abierto. El análisis muestra que el turismo de naturaleza y la agricultura de bajo impacto ambiental conducen a un desarrollo más equitativo e incluyente, con ventajas en generación de empleo productivo y sustentabilidad. La alternativa minera, en contraste, tiene una limitada generación de empleo local y una articulación reducida con región, durando únicamente un período aproximado de 18 años. Posteriormente la economía regional sufrirá una severa falta de oportunidades, agravada por los impactos ambientales de la minería y la deforestación. La inversión local de una parte de las regalías mineras no equilibra las diferencias entre los escenarios.

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Miguel S. Marienhoff, citando a León Duguit sobre la responsabilidad del Estado, se muestra de acuerdo en que ésta recientemente penetró en la conciencia jurídica del hombre civilizado, y dijo, además, que muchas de las leyes positivas, incluso las avanzadas, ven todavía muy limitada su aplicación. Estamos de acuerdo con la opinión del profesor Marienhoff, ya que vemos como en el sistema jurídico ecuatoriano no ha sido abordada esta figura con la preocupación que requiere quizá por la falta de cultura de reclamo ante un presunto derecho vulnerado o debido al esporádico debate jurídico que ha imperado en nuestro sistema. Dentro de este contexto se presenta la investigación de la Responsabilidad Extracontractual del Estado, como una herramienta que trata de encontrar un concepto jurídico que para muchos significa la institución que dio origen al Derecho Administrativo moderno a partir del famoso fallo Blanco de 1873. A lo largo de este trabajo podremos darnos cuenta cómo debe ser entendida esta institución y cómo llevarla a la práctica por medio de un proceso de concienciación en donde el particular pueda acudir al ente público y reclamar reparaciones por un presunto derecho vulnerado por éste.

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El presente trabajo establece los fundamentos sobre los cuales gira el precedente constitucional. Estudia sus características esenciales, cuestiona el tratamiento que esta institución jurídica ha recibido en la jurisprudencia desde 2008, año en que se aprobó la actual Constitución de la República; expone las contradicciones en que ha incurrido la Corte Constitucional en torno a este tema; señala, como muestra, la existencia de varios precedentes, así como el respeto y seguimiento de otros, pese a la limitación que representa el “etiquetamiento” que ha implantado la actual Corte Constitucional. La naturaleza vinculante del precedente se manifiesta en la obligatoriedad de tomar en cuenta decisiones pasadas al decidir casos presentes. En ello radica la igualdad en la aplicación de derecho como superación de la igualdad “ante la ley”. Y en este sentido se distingue qué es lo vinculante de una sentencia o sentencias, la razón o razones específicas que llevaron a tomar determinada decisión. Se critican las bases sobre las cuales la Corte Constitucional construyó una sui generis concepción del aspecto vinculante de la jurisprudencia cuando se trata de procesos de garantías constitucionales. Al cuestionar la interpretación del cuándo y el cómo es vinculante una sentencia se recurre a los criterios que la misma Corte utilizó en forma contradictoria. Enseguida se evidencia la variación o alejamiento de criterios que supone la nueva decisión con respecto a la decisión pasada. Además, se señala pese a que la característica vinculante de la jurisprudencia ha sido limitada por la Corte Constitucional a una sola sentencia que ha sido etiquetada como “vinculante” en materia de garantías constitucionales, existen otras que son, por naturaleza, vinculantes y que, en este trabajo reciben el nombre de “escenarios base”. También, se muestra una línea de precedentes constantes en las resoluciones del antiguo Tribunal Constitucional.

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Analiza la limitada vigencia de los derechos de las mujeres, expresada en un precario desarrollo normativo; ausencia de institucionalidad de género; ínfimo presupuesto cuantificado con indicadores de inversión en equidad de género; naturalización de la violencia contra las mujeres a través de la prensa, ausencia de políticas frente al feminicidio; violencia estatal ejercida contra las comunidades que resisten los proyectos mineros y/o de generación de energía que tiene a las mujeres como sus principales víctimas; emisión de políticas públicas desconocedoras de las condiciones estructurales de la violencia, racismo, discriminación y desigualdad.

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Analiza la vigencia limitada de los derechos de la naturaleza debido a los intereses económicos que privilegian la explotación intensiva y extensiva de los recursos naturales. En este contexto, destaca el accionar de la ciudadanía y los colectivos que activaron los mecanismos de tutela efectiva de los derechos ambientales y de la naturaleza, como el caso contra la petrolera Chevron Texaco y la acción de protección a favor del río Vilcabamba. Alerta sobre el destino de la iniciativa ITT ante el anuncio de una nueva licitación petrolera por lo que plantea renovar esfuerzos por la vigencia de los derechos de la naturaleza.

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Presenta las tendencias del proceso de adecuación constitucional y la vigencia de los derechos en 2011, evidenciando la persistencia del manejo inadecuado de una creciente conflictividad; una producción legislativa limitada y una práctica democrática deficitaria en la tramitación de proyectos de ley en materia de derechos humanos; los límites en la actuación de la justicia, cuyo diseño constitucional fue alterado con las reformas introducidas luego de la consulta popular; la situación de los derechos colectivos y de la naturaleza en inminente riesgo ante el modelo extractivista de recursos naturales; el deterioro del derecho a la seguridad integral y la insuficiencia en las políticas públicas sobre derechos humanos. Plantea recomendaciones para lograr el ejercicio material de los derechos.

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Este trabajo investigativo pretende realizar un aporte sobre la devolución del Impuesto al Valor Agregado, en cuanto al aspecto normativo y jurisprudencial, a fin de evidenciar cuál ha sido la tendencia de la Administración de Justicia en la aplicación de interpretación de la normativa referente al tema. Introductoriamente realizo un aporte normativo de forma general sobre el Impuesto al Valor Agregado, a fin de centrarnos en los parámetros de este tributo, para posteriormente centrarme en la normativa aplicable a la devolución del IVA a diferentes grupos en atención a distintas razones que son referidas en su análisis. Concluyo la tesis realizando un aporte sobre los principales fallos de casación. El desarrollo completo y pormenorizado del análisis de la evolución jurisprudencial en materia de devolución de IVA en el Ecuador, resulta imposible de realizarlo en una Tesis de postgrado, dada su limitada extensión (en cuanto a número de páginas permitidas), sin embargo, el presente trabajo investigativo, pretende demostrar ejemplificativamente cuáles han sido los principales pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia –en su momento- y de la actual Corte Nacional de Justicia, relativos a este tema, contrastándolos con la normativa aplicable de acuerdo al período fiscal del cual trate el asunto que fue litigado ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal y cuya sentencia ha sido analizada en Recurso de Casación por la Corte. Realizo también una relación con la normativa comunitaria y las interpretaciones prejudiciales de la Comunidad Andina, en lo aplicable.

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La región subtropical de Íntag alberga formaciones del bosque nublado de las estribaciones de la cordillera occidental en Ecuador, con un grado intermedio de intervención humana. Su densidad poblacional es baja y la agricultura de subsistencia ha sido la principal actividad económica, con mínima diversificación. La región deberá optar entre dos opciones excluyentes de desarrollo. La primera se basa en el ecoturismo, agricultura familiar e hidroelectricidad, mientras la segunda se articula sobre la minería de cobre a cielo abierto. Para facilitar la toma de decisiones sobre el desarrollo de la región se han elaborado dos escenarios sobre un intervalo futuro de 25 años, para un posterior estudio multicriterial. El primero se fundamenta en el turismo ecológico y la agricultura familiar, integrada a comercio justo, con agroforestería. El segundo se articula en torno a la explotación de los yacimientos de cobre a cielo abierto. El análisis muestra que el turismo de naturaleza y la agricultura de bajo impacto ambiental conducen a un desarrollo más equitativo e incluyente, con ventajas en generación de empleo productivo y sustentabilidad. La alternativa minera, en contraste, tiene una limitada generación de empleo local y una articulación reducida con región, durando únicamente un período aproximado de 18 años. Posteriormente la economía regional sufrirá una severa falta de oportunidades, agravada por los impactos ambientales de la minería y la deforestación. La inversión local de una parte de las regalías mineras no equilibra las diferencias entre los escenarios.