6 resultados para Pulci, Luigi, 1432-1484.

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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La autora lee la Brevísima, de Bartolomé de las Casas, en el contexto del auge del imaginario caballeresco en el siglo XVI español, propiciado por las empresas de la Conquista y la Colonia, y que alcanzó igualmente a las gestas religiosas. Estudia este reflejo caballeresco –ensombrecido tal vez por el dramatismo y la violencia de lo narrado, entre otras razones–, empezando por la promesa lascasiana de ennoblecer a campesinos pacíficos a cambio de que colonizaran con justicia, resalta el carácter cortés y pacífico de los indios, así como de sus valores de tinte caballeresco («lo mismo los varones que las mujeres, muertas antes que entregar su honra o faltar a sus esposos», destaca su respeto a la jerarquía, natural o adquirida, y a las responsabilidades de cada cual, incluidas las del buen rey, que protege a sus vasallos y defiende los límites de su territorio), incluso distingue su delicadeza corporal como signo de nobleza. El patrón narrativo de la Brevísima es similar al de muchas obras de la tradición caballeresca. Utiliza todos estos elementos en un retrato civilizado de los indios, presentados viviendo en sociedad y según las virtudes cristianas antes de la llegada de los españoles, en un equilibrio que sería amenazado por los afanes desmedidos de los conquistadores.

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En este trabajo se plantea que acaso con mayor intensidad que en Huasipungo (1934) y El Chulla Romero y Flores (1958), es en tres obras poco estudiadas de Jorge Icaza donde puede apreciarse con claridad –tal que deslumbra– su propuesta estética: en la pieza de teatro Flagelo (1936), la novela Media vida deslumbrados (1942) y el cuento «El nuevo San Jorge» (1952). Sin apartarse de la denuncia social, Icaza cierra con Flagelo su propuesta dramática, constituyen una suerte de manifiesto literario, por las repercusiones estéticas que alcanzan a la narrativa del autor. En Media vida deslumbrados se puede apreciar un equilibrio efectivo entre las propuestas del autor y su afán de denuncia social. «El nuevo San Jorge», según el autor de este ensayo, sería la obra que alberga lo más radical, en cuanto propuesta estética, de toda la obra icaciana, destaca los elementos neo-barrocos de la misma, con insistencia en los juegos de máscaras, las intermitencias entre las luces y las sombras, y en el múltiple y a la vez unívoco rostro de quien detenta el poder –algunos de estos elementos comunes a las dos obras comentadas, y a El Chulla Romero y Flores.

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En su objetivo del establecimiento de una pena frente a la existencia de la infracción, la legitimidad de la misma (pena) proviene del cumplimiento del debido proceso que, en su esencia, son los derechos que tiene el procesado para defenderse del poder punitivo, a efectos de que éste no vaya más allá de los límites establecidos legal y constitucionalmente. Sin embargo, el cumplimiento cabal del debido proceso ha sido visto como un obstáculo en el camino del Estado cuando pretende imponer una pena con el mayor ahorro de tiempo y recursos, porque supuestamente genera que el procedimiento y trámite penal de cada caso emplee mayor tiempo del que debería, generándose una crisis del sistema de justicia penal, que no podría tener la capacidad para dar la respuesta (imposición de una pena) frente a cada delito, respuesta que de no ocurrir, a su vez hipotéticamente causa mayores niveles de impunidad e inseguridad ciudadana, factores que unidos a la supuesta crisis del sistema de justicia penal, han hecho que el Estado –fundamentado en el eficientismo penal– promueva reformas procesales penales con la creación de mecanismos que tengan como objeto principal el castigo de los delitos en el menor tiempo posible, tal es el caso del procedimiento penal abreviado, que para cierto tipo de delitos promueve que la pena sea sólo el producto de un acuerdo entre el fiscal y el procesado. Bajo la mirada desde el garantismo penal de Luigi Ferrajoli, nuestro estudio pretende analizar si el procedimiento penal abreviado cumple o no el debido proceso o, si el mismo cede ante el eficientismo penal.

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Las intendencias de policía en nuestro país, por varias décadas han ejercido jurisdicción penal, facultad que las ha habilitado a privar de la libertad a las personas –hoy por hoy- hasta por treinta días, en condiciones aparentemente arbitrarias, carentes de filtros constitucionales, en las que frecuentemente se ha denunciado la vulneración de derechos humanos. El hecho de que sean un órgano de la función ejecutiva y además sus representantes sean de libre nombramiento y remoción por las gobernaciones provinciales, hace mucho más cuestionable su administración de justicia, por la exigua independencia orgánica que ofrecen, consecuentemente la endeble imparcialidad en el juzgamiento contravencional. Este problema se maximiza cuando analizamos la estructura jurídica del sistema contravencional en el que administrarán justicia; un sistema de siglos pasados que ha sobrevivido hasta nuestros días, que en el campo sustantivo contiene tipos penales que prohíben actos obscenos, impúdicos, inmorales, y contrarios a las buenas costumbres y, en el ámbito adjetivo prevé un proceso eminentemente inquisitivo. Razones por las que, el objetivo de la presente tesis será la confrontación del sistema contravencional con el sistema garantista desarrollado por Luigi Ferrajoli, y el estudio e investigación concreta de la jurisdicción penal ejercida por una intendencia de policía del país, para así evidenciar los niveles de arbitrariedad, decisionismo o ejercicio ilimitado de poder que puede habilitar este sistema penal.

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Esta investigación ofrece, a partir de los presupuestos del positivismo metodológico, una interpretación de la teoría general del garantismo desarrollada por Luigi Ferrajoli y de su aplicabilidad en la atribución de significados dentro del derecho constitucional ecuatoriano. Se enfatiza en los alcances y límites del garantismo como teoría interpretativa del constitucionalismo ecuatoriano. Los alcances del paradigma garantista en el derecho constitucional ecuatoriano, son incuestionables. El profesor Ferrajoli, como ningún otro autor, nos ayuda a comprender el sistema de garantías de la Constitución de 2008 que impone una función nomoestática y nomodinámica al derecho positivo, relacionada con la validez sustancial y formal respectivamente. En cuanto a los límites del garantismo ferrajoliano, se da cuenta de los problemas que conlleva la teoría de los derechos fundamentales de Luigi Ferrajoli y su teoría cognoscitiva de la interpretación constitucional. Afirmamos por una parte, que la Constitución de 2008 consagra derechos constitucionales que no cumplen con la estructura de los derechos propuesta por Luigi Ferrajoli, pero que son tan fundamentales como los derechos individuales, a la hora de definir los límites y vínculos del Estado constitucional conforme al paradigma garantista. Por otra parte, sostenemos que la Constitución de 2008 padece de graves problemas valorativos (quizá más graves que el de otros sistemas constitucionales) que exigen problematizar la reducción de la interpretación constitucional a una labor cognoscitiva (descripción y no creación de significados), tal como es operada por el profesor Luigi Ferrajoli.