10 resultados para Programação Paralela

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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La importación paralela de medicinas dentro de una comunidad es una operación comercial que se desarrolla en el límite del Derecho a la competencia y el Derecho de propiedad intelectual. El presente artículo analiza la importación paralela de medicinas dentro del derecho de la Unión Europea (UE) y la compara con la norma andina que regula la competencia en la Comunidad Andina (CAN). Finalmente analiza las perspectivas en las relaciones entre estos dos procesos de integración desde el punto de vista del Derecho de la competencia.

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La Administración Pública se manifiesta a través de hechos, actos, contratos, resoluciones y procedimientos administrativos que producen los órganos de la administración de acuerdo con su competencia, esto es, todas las actividades que realizan en el ámbito de sus funciones los servidores públicos, autoridades funcionarios y empleados de la administración en general que producen efectos jurídicos. Pero, cuando la administración emite actos administrativos que vulneran los derechos consagrados en la Constitución nuestro ordenamiento jurídico ha consagrado la acción de amparo como una garantía para suspender los efectos ilegítimos de estos actos, en una forma preferente y sumaria es decir a través de un procedimiento ágil y oportuno, prohibiendo cualquier acto que tienda a retardar su despacho. Los objetivos del presente trabajo investigativo son: • Determinar qué actos administrativos de autoridad son impugnables por la acción de amparo y por qué se produce una aplicación inadecuada de esa acción sobre los actos administrativos en el derecho ecuatoriano. • Describir algunas características que permitan puntualizar el mal uso en la utilización de la acción de amparo constitucional, sobre los actos administrativos de autoridad en el Ecuador. En la actualidad, vemos que también existe un abuso en la promoción de esta acción de amparo ya que, por diversidad de motivos, se ha convertido en una especie de acción paralela de administración de justicia, transformándose en un proceso ordinario contrariando la naturaleza de esta acción que es preferente y sumaria, y que tiene como fin último el de proteger la supremacía de la Constitución. El presente trabajo consta de cuatro capítulos. El capítulo I trata sobre la Impugnabilidad de los Actos Administrativos, el capítulo II me refiero a los principios en los que se sustenta el Control Constitucional, en el capítulo III analizo sobre la Acción de Amparo de los Actos Administrativos en el Ecuador y concluyo en el capítulo IV con las conclusiones y recomendaciones. He creído necesario incorporar al final del trabajo, algunos elementos relacionados a la Acción de Amparo Constitucional contemplada en la nueva Constitución que fue aprobada el 28 de septiembre del 2008, mediante referéndum, la misma que pasa a llamarse la Acción de Protección.

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La historia de Colombia ha sido una sucesión de pequeñas y grandes manifestaciones de violencia. Desde las guerras de independencia, pasando por las guerras del siglo XIX, y por una innumerable cantidad de alzamientos, revoluciones y montoneras menores, hasta llegar al punto álgido de la violencia como institucionalidad paralela: la muerte de Gaitán, el Bogotazo y los años de la Violencia. Pensar que los orígenes de tales manifestaciones de «la política por otros medios» fuesen el resultado de las mismas causas, consecuencias de los mismos procesos o, al menos, gritos comunes ante privaciones similares, sería bastante simplista. Pues, mientras el país se mueve, y cambia su realidad, la violencia permanece perenne. Sobrevive la violencia en sus odios y en sus fantasmas, en los vencidos y en los vencedores. La guerra, y toda apelación a la violencia, quedaban como una ocupación contingente pero común.

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El presente ensayo es un trabajo de la memoria social sobre el movimiento Alfaro Vive Carajo (AVC) que trascendió durante la década de los 80 en la escena política nacional a partir de acciones armadas poco o nada usuales. El documento reflexiona sobre el olvido intencionado que se ha hecho, tanto desde la historiografía como desde el estudio de la política del país, respecto a este actor social. Al recordarlo, se contextualiza el panorama de las insurgencias en América Latina y el Ecuador, lo que deja ver su protagonismo e incidencia en el presente, ya que el AVC construyó una identidad que se irradia en diversos escenarios, incluso en el de sus oponentes más visibles, como el del Partido Social Cristiano, pues fue durante el gobierno de León Febres Cordero, su máximo líder hasta hoy, que se instauró una política de terror desde el Estado para controlar a la oposición, a nombre de “combatir a la subversión”. Este aspecto, influyó en lo que posteriormente sería la emergencia indígena en el Ecuador, específicamente, porque aquel escenario canalizó un ambiente social dispuesto al diálogo entre la sociedad civil y el Estado. La transición que vivió el país durante la década de los 80 hace del AVC un actor político que incidió en el protagonismo de los movimientos sociales con un interés democrático, antes que de lucha de clases, como el movimiento de mujeres, de derechos humanos e indígena. No se trata de un antecedente cronológico que evolucionó de una forma a otra, sino de un referente que de manera paralela y desde diferentes políticas se cruzaron. El ensayo además introduce reflexiones relacionadas a la manera de narrar la memoria colectiva, ya que hace del testimonio la voz del documento, es decir, resalta la subjetividad de quien relata, no sólo por la proximidad con la experiencia referida, sino también por su agenda política implícita. Es una voz que camina en los trayectos paralelos de la ficción que transforma en lenguaje aspectos, cualidades y valores de la realidad que la ciencia describe, argumenta y demuestra. Por otro lado, el hablar del pasado se lo hace desde la cárcel, porque fue allí donde se develaron, en parte, las identidades clandestinas de los “subversivos”. La cárcel interpeló de forma imperativa y esto permitió poner al descubierto la manera de actuar de la organización clandestina, sobre todo, de ciertos liderazgos que se configuraron y dieron a conocer sus mejores performatividades. Trabajo de la memoria colectiva que deja abierto la articulación de otras voces.

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A partir de las reformas constitucionales de 16 de enero de 1996, y con la expedición de la Constitución Política de la República de 11 de agosto de 1998, se ha previsto en el Ecuador un sistema de control de constitucionalidad de los actos administrativos de carácter particular que coexiste con otras formas de control en sede administrativa y en sede jurisdiccional. Así, los actos administrativos pueden ser impugnados por la vía de la acción de inconstitucionalidad o del amparo, cuando ello corresponda (arts. 276 # 2 y 95 de la Constitución); pueden ser objeto de control ante y por la propia administración pública (reclamos y recursos administrativos); o pueden ser objeto del control de legalidad, mediante el recurso subjetivo o de plena jurisdicción. La simultánea existencia de estos diferentes sistemas de control de los actos administrativos ha generado que abogados y litigantes empleen de manera errónea los remedios previstos, confundiendo uno y otro mecanismo, o intentándolos de forma paralela. Frente a esta problemática, esta investigación caracteriza el control de constitucionalidad concentrado, el difuso y los sistemas mixtos; determina cuáles son los métodos de control de constitucionalidad previstos en el Ecuador respecto de los actos administrativos; comenta las demás fórmulas de control en sede administrativa y jurisdiccional existentes; define cuándo y cómo proceden cada uno de estos métodos, contrastándolos; distingue entre control de constitucionalidad y control de legalidad; compara el sistema de control constitucional de actos administrativos vigente en el Ecuador con los previstos en otros ordenamientos; y, finalmente, realiza recomendaciones acerca del sistema más idóneo de control de constitucionalidad de los actos administrativos en el Ecuador.

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Los tratados de libre comercio afectan en diverso grado a las relaciones comerciales que mantienen los signatarios de dichos TLCs con terceros países. Con este trabajo se pretende brindar una aproximación del efecto que tendría un eventual TLC entre Ecuador y Estados Unidos de América sobre las exportaciones del Perú al mercado ecuatoriano. Para dicho fin analizaremos la evolución y estado actual del comercio binacional ecuatoriano-peruano y se identificarán, de entre aquellos productos exportados por el Perú, cuáles corren el riesgo de ser desplazados por importaciones provenientes de los EE.UU. De este modo se intentará evaluar el posible impacto de dicho TLC sobre el proceso de integración comercial de dos países miembros de la Comunidad Andina y las probables consecuencias que tendrá dicho TLC particularmente sobre el sector de los productos con mayor valor agregado. Para ello abordaremos someramente los temas de la crisis de multilateralismo y la consecuente o paralela proliferación de acuerdos bilaterales y regionales. Luego revisaremos las características, evolución reciente, situación actual, posibilidades y potencial y los problemas de acceso del comercio entre el Ecuador y el Perú. Dentro de esta sección del trabajo también se hará una digresión sobre los efectos de un eventual establecimiento de una zona franca en la frontera ecuatoriano-peruana. Posteriormente pasaremos a identificar a aquellos productos exportados por Perú al Ecuador que se verían afectados en su venta actual y su potencial futuro. Finalmente, luego de contrastar las diferencias de las economías de los tres países mencionados, concluiremos con un capítulo sobre los efectos negativos y positivos del TLC Ecuador-Estados Unidos sobre las importaciones ecuatorianas de productos peruanos.

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La autora analiza tres ejemplos de la actual narrativa oral quechua del distrito de Chinchero, en Perú. En ellos muestra cómo la incorporación del simbolismo culinario es una herramienta para inculcar y reforzar ciertas costumbres o la historia sociocultural del ayllu. En esta narrativa, la presencia de personajes que violan la etiqueta culinaria de la comunidad presagia, con frecuencia, eventos funestos, anticiparían la llegada de la muerte o de un personaje malévolo (el “condenado”, la layqa, la suq’a), o la desintegración de relaciones familiares. Por otro lado, si en la trama algún personaje ofrece comida bajo circunstancias inusuales o misteriosas, esta llega a causar daño o es, incluso, mortal. Para aumentar la tensión, los narradores quechuas utilizan la mímica, los efectos sonoros, las alusiones culinarias a comidas adulteradas, la creación de la estructura paralela y la repetición de los conceptos e ideas clave. La autora concluye que los relatos de advertencia cumplen dos funciones: entretener y enseñar, fortaleciendo en ambos casos la cohesión social en el ayllu.

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El artículo explora el surgimiento de la figura del extranjero indeseable en las legislaciones nacionales latinoamericanas, desde la Independencia hasta finales de la década de 1930, aproximadamente, de forma paralela a la política de inmigración en los Estados Unidos. Las restricciones sobre la entrada libre de extranjeros que establecieron las repúblicas, durante las primeras décadas de la Independencia, estaban relacionadas con el modelo del ciudadano idealizado. El análisis de los impedimentos para la entrada de extranjeros muestra cómo, durante el siglo XIX, el extranjero “deseado” fue definido cada vez más en contraste con los rasgos negativos de los “indeseables”, bajo el supuesto objetivo de “defender la nación”.

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En las páginas que siguen se ofrece una recapitulación de la historia del Grupo Binacional de Diálogo Ecuador-Colombia (GBD) desde la concepción del grupo a mediados de 2007 hasta la reunión de cierre de Bogotá en mayo de 2009. Asimismo, se refieren algunas acciones adicionales que los integrantes del grupo llevaron a cabo después de concluida su existencia formal. En forma paralela, se narran los esfuerzos de mediación conducidos por el presidente Jimmy Carter y el Centro Carter desde el inicio de la crisis diplomática entre los dos países, ocurrida en marzo de 2008, hasta los pasos dados por los gobiernos de Ecuador y Colombia para el restablecimiento de las relaciones, a partir de septiembre de 2009.

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Los conceptos que definen al derecho a la salud y al derecho al acceso a medicamentos han sufrido cambios en virtud de las necesidades que se han ido planteando a través de los años en el campo de la salud. Al ser el Estado, por mandato constitucional, el ente responsable de garantizar un ejercicio efectivo de estos derechos, se han constituido diversas herramientas de carácter jurídico que han dado paso a una mayor oportunidad de ejercer de manera plena estos derechos por parte de quienes los detentan; de entre las herramientas mencionadas sobresalen los instrumentos internacionales suscritos por los Estados, los mismos que, en teoría, responden a las necesidades de los países en materia de salud. En lo que respecta al Ecuador, los mencionados derechos han sido considerados dentro de aquellos necesarios para poder alcanzar el denominado “buen vivir”, ubicándolos en una esfera constitucional especial. Sobre la base de lo anterior se han adoptado ciertas políticas que han conducido a la suscripción de instrumentos internacionales en materia de salud, con el fin de buscar cooperación internacional que permita satisfacer las múltiples necesidades que tiene nuestro país en ese campo. Con el antecedente expuesto, se ha desarrollado una investigación con el objeto de determinar la conveniencia de suscribir instrumentos internacionales en materia de salud como una herramienta jurídica para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud y del derecho de acceso a los medicamentos, así mismo hacer un breve análisis de la normativa constante en el marco jurídico interno que regula el ejercicio de estos derechos, lo anterior de manera paralela a aquellos instrumentos que se suscriben en el marco de la Comunidad Andina, institución que contiene en su objetivo de creación el velar por aquellos derechos fundamentales de los ciudadanos de la Región.