31 resultados para Primeira república

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Desde hace algunos años se ha desarrollado una preocupación por el estudio de las relaciones internacionales de nuestro país, entendiéndolas como elemento de su proyecto como Estado-Nación, como vehículo de su inserción en el sistema mundial, e inclusive como mecanismo de estructuración de la administración pública. Este trabajo enfrenta el tema desde esta nueva perspectiva. En los primeros años de vida del país, la prioridad de la inicial diplomacia ecuatoriana fue suscribir tratados de amistad y comercio con los países vecinos y también con las grandes potencias de la época. Pablo Núñez, valiéndose de la documentación del Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en algunos casos consultada por primera vez, enfrenta el estudio de las estrategias y acciones desplegadas entonces para lograr un espacio internacional para el país y para ampliar el comercio con otros países. El autor estudia la misión de quien puede ser considerado como el primer diplomático de nuestra historia, Diego Noboa, enviado a Lima para la suscripción del tratado que lleva su nombre. Núñez estudia también las características de la administración pública dedicada a dirigir y apoyar las relaciones exteriores del Ecuador. En opinión de Enrique Ayala Mora: "la obra de Pablo Núñez enfrenta con solidez profesional temas pioneros y ofrece significativos aportes y orientaciones para la comprensión de los momentos iniciales de la vida del Ecuador".

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A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley...”. La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.

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El presente artículo tiene como finalidad analizar si realmente los pueblos indígenas de la Costa Caribe de Nicaragua se han beneficiado del estatus de autonomía en cuanto a lograr un mayor respeto de sus derechos como indígenas. En algunos países en vías de desarrollo se ha tomado en consideración la posibilidad de lograr el desarrollo, crecimiento económico y eliminación de desigualdades a través de procesos de descentralización. En el caso de Nicaragua, este proceso se llevó a cabo para dar respuesta a las necesidades de los pueblos indígenas de la Costa Caribe. Después de muchos años de lucha, los pueblos indígenas de la Costa Caribe o Costa Atlántica lograron su autonomía del gobierno central del país en 1987. El proceso en sí tomó 3 años para dar fruto al Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua (Ley de Autonomía). Como pueblos con identidades propias, la autonomía fue la forma en que estos pueblos hicieran respetar sus diferencias como poblaciones indígenas. Hasta los años ochenta, ninguna de las Constituciones Políticas del Estado hacía referencia a las poblaciones indígenas del país, ésta población quedaba totalmente excluida. Con la Ley de Autonomía se reconocen las diferencias de los pueblos indígenas de las Costa Caribe y se les da el espacio para que éstos, partiendo de sus necesidades, distintas a las del resto del país, puedan tomar decisiones para satisfacer las necesidades específicas de sus culturas. Para poder analizar esta situación, primero, se desarrollará la historia de la población de la Costa Caribe, explicando la situación de los pueblos indígenas de esta región y su relación o falta de relación con el resto del país. Igualmente, se haré un breve resumen de la historia y la estructura de la autonomía regional, en el cual se indicará las diferentes etapas que se llevaron a cabo durante el proceso de autonomía. Por último, se exponen los desafíos actuales del pueblo indígena en cuanto a su autonomía y la situación de sus derechos después de haber logrado este estatus.

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Este artículo examina la estructura de la Función Judicial en la vigente Constitución Política de la República, se anotan los problemas que se han presentado a partir de 1998 en que entró en vigencia la Carta Fundamental y se insinúan algunas posibles reformas en orden a alcanzar una organización de la Función Judicial que supere las falencias detectadas.

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Este artículo analiza los avances de la Constitución Política del Ecuador en materia de derechos de las mujeres y el enfoque de género, así como los retos que este nuevo marco legal propone, tanto al Estada ecuatoriano como al movimiento social de las mujeres y a la sociedad en general, de manera que se pueda pasar del solo reconocimiento del Derecho en la letra de la ley, al ejercicio y goce pleno de los mismos. La reflexión sigue la propuesta del feminismo en la crítica al Derecho. Se profundiza el análisis de los derechos constitucionales civiles y políticos, económicos y sociales, pero sobre todo, se reconoce la importancia del reconocimiento de muchos de los derechos sexuales y reproductivos que ya han sido incorporados como parte del Derecho internacional de los Derechos Humanos de las mujeres, entendiendo que este logro no es una concesión generosa del Estado sino más bien es el resultado de todo un proceso de movilización y generación de propuestas legales, trabajadas desde el movimiento de mujeres del Ecuador, que tuvo como corolario la aprobación de 34 de las 36 propuestas presentadas a la última Asamblea Nacional.

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El discurso del Presidente Chávez se dio en la Sede de las Naciones Unidas, Nueva York el Miércoles, 20 de septiembre de 2006.

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El autor analiza esta novela histórica de Jorge Velasco Mackenzie, en torno a los orígenes de la nación ecuatoriana, entre la historia y la fábula. Reflexiona sobre el proceso de escribir como una forma de interpelar presupuestos consagrados, valores, símbolos e identidades. Handelsman destaca que el trabajo de la Misión Geodésica Francesa, de 1736, cambió la cosmovisión de la sociedad colonial ecuatoriana, escolástica, por otra de carácter más empírico, pero que el nuevo motor del saber moderno trajo también distorsiones y omisiones de otras verdades (como el que los indígenas perdieran su protagonismo milenario como conocedores de su hábitat). Pone en relieve, igualmente, la imposibilidad de expresar en una segunda lengua lo que se vive en geografías ajenas. Personaje importante es Isabel Godin, quien no puede liberarse del mundo oscuro, complejo y ambivalente que constituye la memoria. En suma, la novela desmitifica la autoridad de las ciencias naturales y físicas, y abre la posibilidad de repensar, reescribir y resignificar la historia del país.

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La Constitución de la República del Ecuador de 2008 dio un giro radical en materia de planificación, estableciendo el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa enfocado en el Plan Nacional de Desarrollo, como instrumento del gobierno que articula las políticas, programas y proyectos de inversión pública para el logro de los objetivos del Régimen de Desarrollo y del Régimen del Buen Vivir, en un marco de garantías para el ejercicio de los derechos. A manera de síntesis, la Constitución establece el carácter mandatario de la planificación del desarrollo en el Estado, determina su rol estratégico de orientar el presupuesto, la inversión pública y el endeudamiento externo; de instancia de coordinación entre los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados; y su carácter participativo para la ciudadanía y la sociedad ecuatoriana, así como de observancia obligada para el sector público. Por tal razón, con este trabajo se aspira abordar de manera específica el análisis del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, concepto poco analizado por los estudiosos del derecho, debido en primer lugar al relego sufrido por la planificación nacional en las décadas pasadas, y en segundo lugar, porque al ser de reciente creación constitucional merece ser estudiado y comprendido en su totalidad.

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La presente investigación tuvo como objetivo general, determinar la presencia y alcances de los Caracteres Esenciales de prestación de los servicios públicos, postulados por el Derecho Administrativo, dentro del Marco Legal Regulatorio del Sector Eléctrico de la República del Ecuador. Con el fin de establecer si mediante la aplicación de dicho Marco Legal se obtendría una adecuada prestación del servicio público de distribución eléctrica. Dichos Caracteres Esenciales están conformados por los siguientes principios: Continuidad, Generalidad, Igualdad, Regularidad y Obligatoriedad. Después del análisis realizado se señalo como principal conclusión, que mediante la aplicación del mencionado Marco Legal, es posible obtener una adecuada prestación de dicho servicio. Tal señalamiento se hizo, en virtud de que éste, presenta un adecuado alcance de todos los Principios que conforman a los Caracteres Esenciales de prestación de los servicios públicos. Finalmente como recomendación principal se ha indicado que se complementen los aspectos relacionados con la reglamentación del derecho de huelga, de los trabajadores de las empresas Distribuidoras de energía eléctrica.