27 resultados para Posture érigée

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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El contrato de seguros es una convención muy especial que se rige por sus propias normas, específicamente por las contenidas en el Decreto Supremo 1147, publicado en el Registro Oficial 123 de 7 de diciembre de 1963; en la citada norma legal, se establece el procedimiento para formalización del contrato de seguros, así como las principales características de este contrato y los derechos, deberes y obligaciones que se derivan del mismo. Con base a lo anterior, uno de los derechos que poseen las aseguradoras, es el de presentar objeciones a los reclamos presentados por los asegurados, cuando se han presentado situaciones de prescripción, caducidad o exclusiones. Este derecho debe ser objeto de análisis, en virtud de que como contraposición, la propia legislación concede a los asegurados un mecanismo para que esas objeciones puedan ser revertidas; este mecanismo se denomina reclamo administrativo, el cual para mayor comprensión a lo largo del presente trabajo será denominado reclamo administrativo de seguros, cuya reglamentación se ampara en el artículo 42 de la Ley General de Seguros. Por lo expuesto, es necesario determinar si ese reclamo administrativo posee los caracteres mínimos establecidos por el derecho administrativo para poder ser denominado como tal; y, una vez realizado ese análisis, se debe establecer si el mismo favorece o no al asegurado, y al mismo tiempo, si vulnera o no los derechos de las aseguradoras a esgrimir las circunstancias excluyentes de su responsabilidad, frente a los siniestros reportados por los asegurados.

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La Constitución de la República vigente trae consigo una serie de modificaciones sustanciales en relación a la Constitución Política de 1998. Una de ellas, acorde con el nuevo modelo de Estado que rige al Ecuador, el Estado constitucional de derechos, es la implementación de la nueva acción de protección, garantía jurisdiccional de derechos constitucionales sustituta de la antigua acción de amparo constitucional. En efecto, la acción de protección, a diferencia de la acción de amparo, aparece como un proceso de conocimiento, declarativo, ampliamente reparatorio y no residual. Por tratarse de una garantía novedosa en el ámbito jurídico ecuatoriano, la presente tesis en su parte inicial procura poner de manifiesto las diferencias y semejanzas entre la antigua acción de amparo constitucional y la nueva acción de protección, con el fin de aportar al ejercicio y consolidación de esta nueva garantía jurisdiccional. Posteriormente, una vez constatadas dichas diferencias, se tendrá por justificada la necesidad de una regulación o delimitación que salvaguarde a ésta nueva garantía de aquellos vicios que corrompieron y desnaturalizaron a la acción de amparo en el pasado. Para ello, en base a un estudio de jurisdicciones constitucionales comparadas, se sugiere y analiza la implementación de una serie de filtros de forma y de fondo, tendientes a evitar un proceso de ordinarización de la acción de protección, y que guarden armonía y compatibilidad con el paradigma del Estado constitucional. Finalmente, se destaca el rol fundamental que debe desempeñar el legislador dentro del proceso de elaboración de la nueva Ley de Garantías y Control Constitucional. Su deber se reduce a utilizar técnicas legislativas proporcionales y respetuosas con los preceptos constitucionales que rigen a la acción de protección. Caso contrario, el producto de su actividad se tornaría inconstitucional y atentatorio a la voluntad del constituyente, que no fue otra que fortalecer al garantismo y no limitarlo.

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La democracia representativa, expresada fundamentalmente en el voto para elegir unos representantes que, deben “interpretar” la voluntad del pueblo que los ha elegido. Esto es, lo que se conoce como modelo clásico liberal. Es también la manifestación más clara de la soberanía de los partidos políticos. Los que en Colombia no aprovecharon, el inmenso poder que este sistema les confería y por el contrario, abusaron del mismo y terminaron corrompiéndose hasta los niveles que hoy conocemos. Esos fueron los presupuestos teóricos de los Constituyentes, autores intelectuales de la actual carta que rige a los colombianos. El gran propósito era superar el estrecho marco de la democracia (electorera) representada y gestar un nuevo ethos político, que diera un nuevo significado al Estado colombiano. El nuevo modelo pretendía mayor igualdad en el ejercicio de la política para los nuevos sectores y movimientos independientes de las tradicionales colectividades “históricas” liberales y conservadoras. Era desde luego fundamental superar desde luego la marginalidad, la exclusión y la pobreza a la que habían sido sometidos la mayoría de los colombianos. Y para lograrlo se pacto un nuevo compromiso político.

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Este trabajo tratará sobre el marco jurídico que rige la solución de conflictos de los contratos de concesión a partir de la expedición de la Ley de Modernización del Estado, la misma que trajo algunas innovaciones en materia de contratos administrativos. Analizaremos brevemente el proceso de modernización del Estado Ecuatoriano que avanza lentamente desde el año de 1993. Normas constitucionales, legales y reglamentarias, así como comentarios de valiosos tratadistas ecuatorianos sobre la “modernización” del estado ecuatoriano. Vamos a analizar el Contrato de Concesión desde la perspectiva doctrinal y legal, ya que es el contrato que más ha sido utilizado por el Estado ecuatoriano en los procesos de modernización, para la prestación de servicios públicos. En el desarrollo de este trabajo no se analizará el proceso de concesiones en materia petrolera, minera, telefónica o de cualquier otra índole de una manera específica. No es el objetivo de este trabajo entrar en detalle sobre éstas materias complejas, sujetas a un régimen jurídico propio. En cuanto a los conflictos que se han presentado, hay que analizar cuáles son los mecanismos de solución de controversias previstos en la legislación nacional, que generalmente han sido jurisdiccionales, existiendo una serie de cambios de la competencia para conocer de estos procesos entre las Cortes Superiores y los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, existe una reciente práctica para la solución no jurisdiccional de los conflictos de estos contratos, donde podemos destacar a la Mediación y a Arbitraje, que tienen su base normativa tanto en la Constitución como en la Ley especial de la materia, por lo que este trabajo analizará también la aplicabilidad de estos procedimientos para la solución de conflictos.

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La normativa relativa a las patentes de invención ha rebasado las fronteras de los Estados nacionales. Lo que se entiende como invención (regulado de manera implícita al menos), la materia patentable, las excepciones a la patentabilidad, la duración del período de explotación exclusiva que se le concede al inventor sobre su obra producto del intelecto (estándar mínimo, no puede ser inferior), lo que se entiende como explotación, los conceptos de novedad, nivel inventivo, aplicación industrial (regulados de manera implícita al menos), constituyen preceptos uniformes vigentes para la humanidad toda. La afirmación contenida en el párrafo anterior se la debe entender con ciertos límites. Por ejemplo, los distintos Estados pueden excluir como materia patentable al material biológico (con excepción de los micro organismos), ciertos aspectos de la institución de la licencia obligatoria quedan a la libre elección de los Estados, incluso el optar por establecerla, los distintos Estados pueden regular por sobre los acuerdos “mínimos” logrados, etc. Aspectos de importancia, pero no los definitivos a la hora de configurar la protección concedida a las patentes de invención, su objeto y alcance. Por ejemplo, el principio que manda a que se concedan patentes sin importar el ámbito de la tecnología en que sea aplicable la invención, es inequívocamente universal (existe margen para excepciones, reguladas claro). Lo anterior se logró por la aprobación del Acuerdo ADPIC, las siglas en español del acuerdo global que rige la materia, vigente en el mundo entero (aquello es inminente e irrefutable). Este convenio en su segunda década de vigencia ha conseguido efectivamente homologar las más dispares legislaciones a nivel mundial y dar pie al actual régimen global, que este estudio critica. Bajo este escenario queda corto cualquier trabajo que al abordar el tema se refiera únicamente a lo interno, ya que las regulaciones al respecto trascendieron este ámbito. Es así que en un intento por construir un sistema justo, objetivo que constituye el fin último de la Ciencia Jurídica, este trabajo propone modificar las regulaciones globales sobre la materia. Se reconoce para el efecto, por supuesto, la necesidad de evitar distorsiones en el mercado internacional de bienes intangibles, por lo cual se debe ratificar la homologación y universalidad de la normativa sobre las patentes de invención. Es así que contemplando una normativa universal, utilizando como punto de partida el Acuerdo ADPIC, se plantea que la duración de la protección otorgada por una patente de invención, al nacional de cualquier país, dentro de un determinado Estado dependa de la capacidad económica de los habitantes del mismo (correctivo principal). Básicamente cambiará el hecho de que todos los Estados miembros estén obligados a otorgar 20 años de protección, con la introducción de un sistema en que el plazo de protección que otorgue un determinado Estado, tenga relación a la capacidad económica de sus habitantes. Es decir, cada quien según su capacidad. Le corresponderá al organismo multilateral que rige la materia determinar los distintos plazos que otorgarán los diversos Estados, tomando en cuenta la capacidad de sus habitantes, en aplicación de parámetros constantes. Se debe tener en cuenta que, dado el estado actual de las comunicaciones, los productos del intelecto en general y las invenciones de manera particular, benefician a la humanidad toda sin distingo del país o región. Por lo tanto, es deber de toda la humanidad el alentar su creación y difusión, eso si, dentro de la capacidad de cada Estado parar hacerlo.

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Este artículo presenta el escenario de la política exterior y cooperación internacional previo al gobierno de Rafael Correa, tomando a la cooperación dentro del Plan Colombia e Iniciativa Regional Andina como ejemplo de la misma. Igualmente, la autora plantea la existencia de un paradigma que rige tanto la política interna como externa del Ecuador y como éste se vincula con el ALBA. Finalmente, confronta el discurso con la realidad comercial y de cooperación de varios países de Sudamérica.

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El sumak kawsay es un principio milenario del mundo andino. Sin embargo de ello, cuando la Asamblea Constituyente introdujo en el tapete de la discusión, aparecieron diferentes reacciones: unos que defienden al sumak kawsay como un modelo de vida, que rige todo un nuevo sistema económico, social y político del país, otros que asimilaron a ciertos derechos sociales, e, inclusive, llegaron a sostener que “es un invento de algún trasnochado”.1 Trataremos de aclarar que el sumak kawsay en la filosofía andina es un sistema de vida, por ello, en primer lugar realizaremos un acercamiento al sumak kawsay desde la filosofía andina, en donde trataremos de desarrollar algunos principios que viabilizan el sumak kawsay, en segundo lugar, realizaremos un análisis muy breve del sumak kawsay recogido en la Constitución de la República y las limitaciones que ésta impone, asimilando por un lado como principio constitucional, luego como derechos del buen vivir y régimen del buen vivir.

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El presente trabajo pretende ser una guía de orientación para el enriquecimiento de la ciencia jurídica, dirigido hacia la instrumentalización de una ley de economía solidaria, tomando en cuenta que el Preámbulo y el Art. 242 de nuestra Constitución la enuncian como un principio que rige la economía social de mercado; y, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada como un principio modernizador de la esfera estatal; de tal manera que se constituya en un posible instrumento eficaz de desarrollo económico y social que conlleve a la solución de los problemas de la sociedad ecuatoriana. Dividimos la investigación en cuatro capítulos: En el Capítulo I se analizan los derechos y los principios económicos constitucionales que rigen a los países integrantes de la Comunidad Andina de Naciones, principalmente: el derecho a la propiedad privada y su función social, el derecho a la libre competencia, el derecho a la libertad de empresa, y el principio de la solidaridad económica. Los objetivos de la economía social de mercado contemplados en las constituciones andinas. En el Capítulo II se realiza un estudio sobre los orígenes remotos y próximos de la economía solidaria, así como los fundamentos del cooperativismo a nivel nacional e internacional. En el Capítulo III se establece un marco conceptual referencial sobre la necesidad de instrumentalizar una ley de economía solidaria, estableciendo su objeto, principios, fines y organización. Por otro lado, se describen los parámetros para la creación de un fondo de fomento y de una Superintendencia de economía solidaria. Finalmente, en el Capítulo IV arribamos al establecimiento de conclusiones y recomendaciones.

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El presente trabajo de investigación ¨EL DESARROLLO DE LAS ZONAS FRANCAS EN EL ECUADOR¨, se ha realizado con el propósito de profundizar en el estudio del sistema de zonas francas, establecido en el Ecuador y obtener una información general de como funciona el mismo en el resto del mundo, para lo cual se ha tomado ejemplos de zonas francas a nivel mundial. Los capítulos de la tesis contienen diversos temas, que se relaciona entre si, para dar coherencia y fácil comprensión al lector; indudablemente se trata de un tema amplio, complejo y que amerita ser tratado con la más absoluta responsabilidad, en aras de buscar alternativas de desarrollo social y económico. La tesis contiene cinco capítulos, sus conclusiones y recomendaciones. El Capítulo primero contiene datos de las zonas francas más destacadas a nivel mundial, sus principales características y los beneficios otorgados por los países huéspedes. Además constan datos de las zonas francas del Ecuador y del único usuario autorizado. El capítulo segundo, trata de la influencia que el sistema provoca en los países que lo poseen, tomando en cuenta los objetivos que persigue, como son generación de empleo, atracción de inversión extranjera. Ingreso de divisas, transferencia de tecnología , desarrollo de áreas aisladas o deprimidas social económicamente y como instrumento de desarrollo de las exportaciones de manufacturas. El tercer capítulo contiene el marco legal del sistema de zonas francas, que rige en el Ecuador y su análisis. El cuarto capítulo hace relación a la ubicación geográfica de las zonas francas autorizadas en el Ecuador y su incidencia en la generación de empleo. El quinto capítulo consigna datos, referentes a los problemas que han limitado el desarrollo de las zonas francas autorizadas en el Ecuador, hasta la presente fecha. Y por último el trabajo de investigación termina con las conclusiones y recomendaciones a las que he llegado. Aspiro que el estudio constituya un aporte que permita conocer el sistema, profundizar aún más sobre el mismo y difundirlo a nivel interno e internacional para beneficio del Ecuador y para aquellos países que buscan una alternativa de desarrollo social y económico.

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El presente trabajo de investigación, responde a la inquietud sentida por las autoridades comunitarias y personas que anhelamos poner en práctica los derechos colectivos de los pueblos indígenas: ¿los jueces y fiscales, respetan o no las resoluciones de las autoridades de los pueblos indígenas que han sido dictadas aplicando normas y procedimientos propios, tal como lo ordena el inciso cuarto del Art. 191 de la Constitución Política?, y consiguientemente si respetan las disposiciones constitucionales e instrumentos internacionales debidamente ratificados por ei Ecuador y sus causas. Para cumplir con nuestro objetivo, partimos del análisis del significado e implicaciones del principio de "multíetnicidad" y "pluriculturalidad", que permite el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, entre ellos, el derecho a conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de autoridad y a "Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico" contemplados en el Art. 84 numeral 7 y 1 de la Constitución, como consecuencia de ello el reconocimiento del pluralismo jurídico del Art. 191 inciso cuarto de la Carta Magna. Seguidamente analizamos en forma pormenorizado la jurisdicción especial indígena, las autoridades indígenas que administran justicia, sus competencias, normas y procedimientos propios y ios elementos de la jurisdicción indígena, lo cual nos permite diferenciara de la "justicia por mano propia" y "linchamiento", figuras con las cuales pretenden asimilar al Derecho Indígena, especialmente por los medios de comunicación, así mismo nos permite demostrar que el Derecho Indígena está vigente y vivo. A base de ese marco teórico, analizamos la relación entre el jurisdicción especial indígena con el Ministerio Público y la Función Judicial, cuando de por medio existe una resolución en tirme de la autoridad indígena, donde tomamos como referencia cinco casos concretos y otros que son considerados a lo largo del análisis, con los cuales se demuestra que los jueces y fiscales sin ningún fundamento constitucional y doctrinario violentan normas constitucionales, entre ellos el inciso cuarto del Art. 191 de la Constitución, el debido proceso y otros principios. Actitud que demuestra desconocimiento del alcance de los principios de pluriculturalidad, multicmicidad, pluralismo jurídico, la Constitución como norma, principios elementales del Derecho Indígena, etc. El análisis de los principios que rige el Derecho Indígena y sus características suplen a lo que en el Derecho estatal se conoce como garantías del debido proceso. y nos permite salir de la dogmática jurídica tradicional y obliga a desarrollar métodos interculturales, interdisciplinarios para analizar los derechos humanos y los principios del debidos proceso.

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El presente trabajo de investigación económica tiene como finalidad analizar las importaciones que realiza el sector agropecuario y el impacto ecológico que la utilización en estas actividades de un grupo de productos químicos importado tiene en el medio ambiente, en la salud humana y animal, en los recursos naturales y, consecuentemente en la economía nacional. Para el logro de los objetivos que se plantean en este estudio se divide al trabajo de investigación en los siguientes capítulos: l. Con el fin de tener un mejor conocimiento del sector agropecuario se' realiza en el capítulo I un análisis de las característica<; y tendencias del sector agrícola nacional, estableciendo los problemas que limitan estas actividades, la importancia, evolución y la participación de la producción agropecuaria en el comercio exterior. 2. En el capítulo ll se estudian la. estructura institucional que rige y organiza las importaciones en el Ecuador; considerando sobre todo a las instituciones encargadas de nominar las importaciones que realiza el sector agropecuario. 3. Un análisis a las políticas agropecuarias es realizado en el capítulo 3, el mismo que permite conocer las políticas agropecuarias que rigen el comercio del sector. 4. La incidencia de los insumos importados sobre el sector agrícola es realizado en el capítulo IV. Aquí se establece el impacto ecológico producido por la utilización de los productos importados para las actividades agrícolas. 5. El capitulo V que contiene un estudio sobre las posibilidades de sustituir los insumos importados que se dirigen al sector agrario. Con estos conocimientos, para finalizar el trabajo de investigación se establecen las conclusiones y las recomendaciones que se han crecido conveniente realizar.

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Los laudos arbitrales consisten en las decisiones que emiten los árbitros al finalizar un proceso arbitral, mismo que se origina en el acuerdo de dos partes que se relacionan comercialmente y convienen en acudir al método de solución de controversias denominado arbitraje, a fin de que esos árbitros sean los encargados de resolver controversias eventuales o futuras. La Organización Mundial del Comercio cuyas siglas son OMC, es una organización establecida para fortalecer las relaciones comerciales que incrementen la producción y el comercio de bienes y servicios. En la OMC existe un Órgano de Solución de Diferencias u OSD, que fundamenta su actividad en el Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias o ESD. En este Entendimiento se establece en pocas y no específicas disposiciones, los casos en los cuales los miembros de la OMC pueden acudir a la solución de sus diferencias a través del arbitraje. Los laudos arbitrales que se emiten en el OSD van a reconocerse y ejecutarse en los Estados Miembros de la OMC según procedimientos establecidos en las normas convencionales internacionales y en sus propios ordenamientos jurídicos. La Comunidad Andina cuyas siglas son CAN, es una organización subregional formada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Existe una propuesta para instrumentar, o más bien para reglamentar el arbitraje como forma alternativa de solución de controversias entre diversos actores dentro de esta organización, otorgando una nueva competencia que es la arbitral al Tribunal Andino de Justicia y la facultad de organizar la administración del arbitraje a la Secretaría General de la CAN. Esta competencia consistiría en una novedosa facultad que tendrían estos dos órganos del denominado Sistema Andino de Integración o SAI, para resolver conflictos de diversa índole a través de un arbitraje andino que tendría características diferentes del arbitraje comercial internacional. Expreso mi más sentido agradecimiento al Dr. José Vicente Troya Jaramillo por haber aceptado ser el Tutor de mi tesis de maestría, reconociendo su tiempo y el aporte dado para la realización de la misma.

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Este trabajo apunta a evidenciar la representación del Plan Colombia en Colombia y en Estados Unidos, a partir de la promesa retórica de la pacificación forzosa para hacer viable la prosperidad democrática como paso obligado para lograr el fortalecimiento del Estado. El Plan Colombia se vislumbra en este estudio, insertado en un diseño global imperial que ilustra por analogía un patrón de dominación que opera con estrategias discursivas equiparables en otras partes del planeta, donde la intervención militar, económica y cultural del poder contemporáneo impone discursos, a través del poder simbólico, la seducción y la fuerza militar, económica y jurídica. Como entrada metodológica se presenta el sistema-mundo moderno, la macroestructura de la colonialidad del poder y los elementos teóricos que soportan la perspectiva decolonial del análisis del discurso; la propuesta conceptual de la heterogeniedad histórica estructural planteada por Quijano, y la Teoría Crítica de la Cultura, elaborada por Santiago Castro-Gómez. Se ubica a Colombia en su sitio en la jerarquía de poder del sistema mundo y se introducen los principales elementos contextuales tanto históricos como presentes, en los cuales se desarrolla el Plan Colombia. Se analiza el impacto de la lucha global contra las drogas y el terrorismo global como ejes principales de articulación simbólica y discursiva para justificar la implementación del Plan desde dos historias locales, la de los Estados Unidos y la de Colombia, enmarcados en uno de los diseños globales y guerras privadas del Siglo XXI. Se aborda el tema de la hegemonía política en el sistema-mundo y su estructura a nivel local y global. La dimensión geopolítica que permite la continuidad de las hegemonías globales y locales se estructura desde discursividades e imaginarios simbólicos inscritos en ellas, tanto desde los diseños globales imperiales como desde las historias locales, manipuladas políticamente por las élites económicas y políticas de los Estados Unidos y por la élites del Tercer Mundo. La promesa para Colombia de avanzar en el esquema del sistema – mundo moderno hacia la semiperiferia, impulsó al Estado colombiano a profundizar el conflicto armado de más de 50 años de duración, entre otros, gracias al aporte militar, al apoyo técnico y al respaldo a Colombia de los Estados Unidos a través del Plan Colombia. En este contexto ¿Cómo entender y develar las intencionalidades del Plan Colombia de sus gestores globales y de quienes lo apoyan en Colombia y en Estados Unidos? A través del análisis discursivo en perspectiva decolonial, situado histórica y contextualmente, el texto se adentra en las respuestas de éstas y otras preguntas relacionadas con el esquema de dominación global contemporáneo. La perspectiva de análisis decolonial apunta al desmonte del modelo civilizatorio occidental euroestadounidense pues no es cierto que exista una sola tradición epistémica de la que se derive la verdad y la universalidad, aunque el totalitarismo colonial autoritario de occidente se haya erigido como universal obligatorio para todos. Se toma a “occidente” como referente epistemológico que nos rige porque es en occidente y a través de occidente que se ha enquistado la colonialidad del poder en el mundo, derivada del proyecto moderno colonial eurocéntrico, perpetuado a través del tiempo y que se mantiene en el Siglo XXI. La aproximación al Plan Colombia se presenta desde la jerarquía geopolítica y geo cultural para el caso colombiano, así como su lugar en el mundo de acuerdo con el esquema centro – periferia – semiperiferia de dicho sistema. Lo anterior implica ubicar a Colombia en el sistema-mundo, teniendo en cuenta la matriz colonial de larga duración que nació con la invasión a América y que se perpetúa hasta hoy en el Estado nación colombiano, a través de los esquemas de dominación física, de poder material y de control simbólico.

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El comercio de servicios, a más de cubrir la nueva demanda de los procesos productivos actuales, surge como una alternativa de diversificación comercial y productiva para los países. En la actualidad este proceso es considerado parte fundamental en el desarrollo económico porque implica la reducción de la vulnerabilidad que se genera con la dependencia en la producción de productos primarios y permite aumentar su participación en el mercado mundial. En este contexto, la investigación tiene dos grandes objetivos: Analizar los lineamientos y orientaciones generales del comercio de servicios a nivel internacional, principalmente el sector de “Turismo e Informática (software)”, su evolución y tendencia económica. Adicionalmente, se cita la normativa multilateral vigente que rige el intercambio y es la base para la firma de acuerdos de comercio. El segundo objetivo es estudiar la situación y evolución del comercio de servicios en el Ecuador, el tratamiento otorgado por el gobierno ecuatoriano, específicamente a los servicios de Turismo e Informática, software. Se describe como la identificación de políticas vigentes en materia de comercio dan soporte a la diversificación de la oferta exportable y a la potencialidad de adoptar el comercio de servicios como parte del proceso. Finalmente se analizará la evolución y participación de los países de la Comunidad Andina en el comercio de servicios en los últimos años.

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Se trata del análisis, en perspectiva teórico-aplicada, de la imposición local a las actividades económicas, expresada en los impuestos de patente y del 1.5 por mil sobre los activos totales, a la luz del actual marco normativo que los rige, que al tiempo de develar sus virtudes ponga también en evidencia las inconsistencias del esquema impositivo local en la materia, en aspectos sustanciales y formales, para con ejercicio crítico y propositivo, acompañado con el debido fundamento teórico, plantear los ajustes que, en mérito de la investigación, merezcan considerarse.