3 resultados para Política de promoción

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

El sistema democrático venezolano, se debilitó aceleradamente durante los últimos años del siglo XX. Las esperanzas de reforma y renovación del sistema se orientaron hacia la gestión del Presidente Hugo Chávez, quien alcanzó el poder en las elecciones de 1999, y prometió eliminar los privilegios de las elites políticas tradicionales y ampliar la participación política y económica de los sectores menos favorecidos de la sociedad venezolana. Poner en práctica el proyecto político bolivariano significó la apertura de una brecha entre aquellos que apoyaban la ideología y el liderazgo de Chávez y quienes sentían que la promulgación de leyes que podían lesionar su libertad y propiedad vulneraba los derechos y libertades consagrados en la Constitución nacional. La polarización de los grupos llegó a su punto máximo con el enfrentamiento violento y la interrupción del orden constitucional ocurridos en abril de 2002. Esta situación impulsó la respuesta de la Organización de Estados Americanos (OEA) que siguiendo lo estipulado en la Carta Democrática Interamericana ofreció su colaboración para hallar una salida a la crisis política existente a través de la figura de mediación. La OEA asumió la mediación con una doble visión: como una forma de resolver pacíficamente el conflicto venezolano y al mismo tiempo como una herramienta de promoción democrática en el país. Por esta razón la investigación tiene como propósito describir y analizar el funcionamiento de la mediación y revelar de qué manera dicho proceso le permitió a la OEA desarrollar simultáneamente su agenda de promoción democrática. De la misma forma se expone la conflictividad que conllevó fusionar ambos procesos, las consecuencias para Venezuela de la simultaneidad de visiones y se plantean algunas implicaciones del caso venezolano para el sistema hemisférico.

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

Este estudio tiene como fin el analizar en profundidad la Decisión 608 de la Comunidad Andina desde un doble aspecto, la investigación se la realizará tanto desde una perspectiva comunitaria, es decir como norma de la Comunidad Andina; como desde la perspectiva de normativa interna en materia de derecho de la Competencia en el Ecuador, mediante la Decisión 616 y el Decreto Ejecutivo 1614. Es así que, en el Primer Capítulo se analiza la Decisión 608 desde dos enfoques, el primero es desde el punto de vista estricto del derecho de la competencia. Al efecto, se revisan las diferentes prácticas restrictivas de la competencia que la Decisión contempla, se estudia el ámbito de aplicación de la Decisión y el proceso para conocimiento y sanción de las prácticas atentatorias de la competencia. Desde un segundo enfoque, se aborda el estudio de la Decisión 608 a la luz del derecho comunitario, en busca de determinar la naturaleza jurídica de esta normativa comunitaria. El Segundo Capítulo se concentra en la Decisión 608 como norma de aplicación interna en el Ecuador. Se analiza en primer lugar si la Comunidad Andina tenía la competencia para expedir una norma de carácter interna para el Ecuador y Bolivia, mediante las disposiciones de las Decisiones 608 y 616. Posteriormente se analiza el Decreto Ejecutivo 1614 de 2009 y los pasos seguidos para la implementación de la Decisión 608 como norma de derecho interno en el Ecuador. El Tercer y último Capítulo se estudia y busca evaluar cual ha sido el resultado y la experiencia de la aplicación de la Decisión 608 tanto a nivel comunitario como en el Ecuador. En razón de la poca o nula aplicación de la Decisión en la Comunidad Andina, se investigarán las posibles razones de esto.

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

La vinculación entre los derechos humanos y la tributación ha evidenciando una nueva perspectiva respecto de este principio constitucional. De modo que, hoy en día, la igualdad fiscal no puede ser apreciada materialmente desde la sola perspectiva de la generalidad, sino que supone un juicio integrado visto desde la interdependencia de los principios de generalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad. La capacidad contributiva es el eje sobre el cual se construyen tratos tributarios diferenciados legítimos, que garantizan un tratamiento igual para los iguales y uno desigual para los desiguales, en mérito a su desigualdad – precisamente – en su capacidad para contribuir. De esto trata el primer capítulo del presente trabajo de investigación; y, en uno de los títulos del segundo capítulo se propone, en definitiva, como consecuencia de lo dicho, como un principio tributario propiamente, el de no discriminación fiscal como la manifestación de la igualdad jurídica en esta materia. Ahora bien, la apreciación que antecede está relacionada directamente con el fin esencial de los tributos: recaudar dinero suficiente para el sostenimiento del gasto público; sin embargo, existen también tributos en los que prevalecen los fines extra-fiscales, es decir, aquellos ligados a la promoción o a la inhibición de determinados actos o hechos económicos, en cuyo caso, los principios que matizan la igualdad jurídica en el régimen tributario no son ya los mismos, pues, bajo la perspectiva de la política tributaria, son legítimos los tratos tributarios diferenciados fundados en una razón suficiente, sin que ésta trate ya de la capacidad contributiva. En el segundo capítulo se hace una reseña de este particular y se propone que en dichas condiciones, deben considerase nuevos límites materiales que garanticen la igualdad jurídica en los tributos finalistas (no recaudatorios). A dicho efecto realizó un breve análisis de los posibles supuestos de desigualdad que promueven ciertas normas dictadas recientemente: (1) la potestad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en Ecuador para reducir el valor de los tributos impuestos por ley por motivo del cumplimiento de ciertos fines de orden económico, (2) los incentivos tributarios de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, y (3) la exclusión del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano a quienes se dedican a la actividad del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario. En tal virtud, finalmente, propongo como límites materiales que garantizan la igualdad en las figuras tributarias utilizadas como herramientas de política fiscal los principios de razonabilidad, el de equidad en la redistribución de la riqueza y el de neutralidad o de incidencia económica menor.