8 resultados para Pessoas jurídicas

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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El tema del presente trabajo sobre las interacciones jurídicas entre la Seguridad Social y la seguridad complementaria, en concreto sobre los planes y fondos de pensiones desde una perspectiva comparada, esto es, teniendo en cuenta lo dispuesto en el nuevo ordenamiento jurídico respecto de la Seguridad Social obligatoria se plantea problemas importantes relacionados con las prestaciones de la Seguridad Social y los planes y fondos de pensiones; los problemas y desafíos de la seguridad social frente al desarrollo de la seguridad complementaria; y, el control que debe implementarse en los dos casos. El término complementario aplicado a la Seguridad Social sirve para designar un conjunto de técnicas de protección de riesgos sociales o incluso de mera generación de prestaciones económicas situado al margen del sistema público de Seguridad Social. Mientras el sistema público tendría por fin garantizar la dignidad de las personas incluidas en su ámbito que estuvieran en situación de necesidad; las técnicas de Seguridad Social complementaria tendría por fin generar prestaciones a favor de esas mismas personas para asegurarles en las situaciones de necesidad un estándar de vida cercano al que tenían antes de haberse colocado en tales situaciones. En lo que se refiere a la protección social se puede destacar que la Seguridad Social persigue la solidaridad social mediante la redistribución de la renta nacional, la universalización de la cobertura de carácter público. En la actualidad, aún se mantiene la pregunta sobre el futuro de la Seguridad Social, cuyo gran reto para el presente siglo será hallar un nuevo equilibrio entre el logro de la prosperidad económica y la perseverancia de la justicia social. El tema pretende reivindicar el quehacer de la supervisión y control independiente en los regímenes previsionales. Por lo tanto, la propuesta es organizar la actividad supervisora específicamente para el área de los sistemas previsionales, mas allá de las que tradicionalmente se encuentran a través de los órganos de control del Estado, donde se privilegia la responsabilidad en el cumplimiento de las normas presupuestarias o bien las integradas a las instituciones específicas de la Seguridad Social.

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La orientación de las nuevas sociedades vistas como espacio articulados alrededor de los grandes desarrollos tecnológicos y la primacía de las comunicaciones en devenir de los actores, ha llevado a que las distintas disciplinas se aclimaten a dicho panorama universal. A ello no puede ser extraño el derecho, pues su funcionalidad le obliga a reconstituirse dentro de las lógicas y dinámicas que orientan al desarrollo de la historia. Sin embargo, dicho proceso se enfrenta en ocasiones a aquellos paradigmas que, por sus connotación, causan tensiones frente a las nociones de progreso y orden social. En el plano del derecho penal económico, dicho escenario conflictivo se visibiliza mejor cuando la posibilidad de incriminar a las personas jurídicas se presenta. Así, la recurrencia a principios por los que la comisión de un hecho delictivo solo puede ser verificada por la persona natural trastoca la necesidad de orientar las conductas delictivas hacia la imputación de la empresa y los diversos entes colectivos que articulan las relaciones entre Estado, mercado y sociedad. De allí que el presente estudio ofrezca una posición teórica a partir de la cual se podría sustentar la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas, a al vez que cuestiona la vigencia de algunos de los paradigmas hallados en la teoría del sujeto penal y del delito. De esta forma, la recurrencia a la teoría de los sistemas de Niklas Luhmann y el afianzamiento de las comunicaciones como el centro de atención de las sociedades, desde una perspectiva jurídica y sociológica, marcarán el hilo conductor de una discusión inacabada y que se presta para el debate desde diferentes ópticas.

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Nuevas contextos exigen nuevas estrategias. Pero no puede hablarse de una estrategia de exigibilidad si ésta carece de una sostenibilidad de actores, de organizaciones, de sujetos sociales que se reconozcan como sujetos, como titulares de derechos y, por lo tanto, se organicen, movilicen y exijan la plena realización de esos derechos.

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El propósito fundamental del presente trabajo investigativo constituye entregar una visión holística e innovadora respecto a un tema de álgida discusión dentro del derecho penal contemporáneo : la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas. En tal ámbito de análisis, la orientación sistèmica asumida por el autor a lo largo de la argumentación altera en buena medida los elementos dogmáticos de la teoría del delito - la acción y la culpabilidad - que son los ejes de articulación de un derecho penal antropocéntrico, limitado a la incriminación punible del ser humano. Bajo una entrada teórica que sigue la fundamentación de Niklas Luhmann - y la teoría de la sociedad sin hombres - se pretende demostrar còmo el progreso y dinámica de las sociedades contemporáneas ha establecido un nuevo centro de interacción y eje del análisis social, el que traslada al ser humano hacia posiciones menos estelares. Para Luhmann, comunicaciones y solo comunicaciones conforman el entorno alrededor del que se reproducen y describen los diferentes subsistemas sociales (v.g. económico, político administrativo, jurídico, cultural, etc.) siendo por tanto aquéllas - las comunicaciones - los centros de imputación, en este caso en materia criminal, cuando de la comisión de hechos delictivos se trata. Declarar la responsabilidad penal por el cometimiento de conductas ilícitas prescindiendo de la noción del acto humano consciente y voluntario y trasladar dicho ejercicio de respuesta estatal a las comunicaciones dañosas que alteran el proceso de autoreproducciòn y autoobservaciòn de los diferentes subsistemas sociales, y del jurídico en especial, permite elaborar una construcción teórica en la que las personas jurídicas, o las comunicaciones que de estas emanan, pueden ser factibles del juicio de atribuibilidad y por tanto sujetas a penas que, a la vez que afianzan el orden social destruyen paradigmas clásicos del derecho penal como el societas delinquere non potest, siempre invocado por los defensores del inmovilismo.

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La conformación de un derecho supranacional comunitario y de un derecho común supletorio para nuestro continente es una asignatura pendiente de la que puede ocuparse la ciencia jurídica. En el presente artículo, tras ofrecer un marco teórico conceptual sobre el Derecho comunitario y presentar el estado actual de los diversos esquemas y procesos regionales y subregionales de integración en nuestro hemisferio, se proponen una serie de perspectivas (interdisciplinarias) y de temas (políticos, jurídicos y económicos) sobre lo que tendría que reflexionar la ciencia jurídica –academia y foro– americana, para adelantar los contenidos de este nuevo ordenamiento jurídico.

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Debido a la urgencia de aumentar la recaudación tributaria por parte de los países de Latinoamérica, principalmente por el incremento de necesidades del pueblo a ser satisfechas por parte del Estado, se optó por la creación de tributos considerados como innovadores, atípicos o heterodoxos, puesto que salen del esquema de los tributos tradicionales por medio de los cuales se venía recaudando. Con su creación y aplicación aparecieron varias quejas, tachándolos de instrumentos que facilitan la recaudación al Estado, cubriendo fallas de los regímenes tributarios de una manera cómoda, sin tener que resolver el problema de fondo, como es la necesidad de fortalecimiento de los tributos tradicionales, lo cual, consideran sus detractores, tiene como consecuencia que no se tome en cuenta la manera en la que estos nuevos tributos afectan a los derechos de los contribuyentes y a los principios constitucionales tributarios. Con el presente supuesto, se ha desarrollado una investigación en torno a este tipo de tributos, para lo cual primeramente se ha dejado claro cuáles son los tributos tradicionales u ortodoxos, con el fin de presentar una diferenciación entre aquellos; se ha expuesto cuáles son los tipos de tributos heterodoxos que existen en Latinoamérica, cuáles son los más utilizados y qué fines persiguen, además del recaudatorio. Con esto de base, se ha concretado la investigación en torno a los tributos heterodoxos existentes en los países miembros de la Comunidad Andina, cómo se han creado y aplicado y cuáles han sido las quejas puntuales que se han presentado por parte de los contribuyentes por vulneración de derechos o principios constitucionales. Así, con la información recabada y al análisis realizado, se ha llegado a conclusiones fundamentadas respecto a los problemas jurídicos que dichos controversiales tributos generan.

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Presenta los elementos teóricos útiles para construir los significados y alcances de los términos “descentralización” y “autonomía”, así mismo, en vía de profundización, da cuenta de un análisis jurídico crítico del desenvolvimiento y rol de estas dos situaciones, dentro de la dinámica del poder público atinente a lo fiscal y tributario en el Ecuador. También identifica tensiones surgidas entre la legislación de la materia y algunas cláusulas de la Constitución, todo a partir de la óptica del gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, por tratarse de niveles gubernativos bastante consolidados en el país.