5 resultados para Patentes - Legislação

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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¿Para qué y para quién son las patentes farmacéuticas? Son algunas de las interrogantes que este libro responde tomando en cuenta el fortalecimiento de las patentes farmacéuticas en la OMC y sus impactos sobre el acceso a medicamentos para el VIH/ SIDA. Las patentes farmacéuticas se hallan en medio de importantes transformaciones políticas en el marco de la globalización neoliberal y, por su carácter excluyente, están condicionando tanto la investigación y desarrollando nuevos fármacos, como la libre circulación de medicamentos genéricos. A pesar de que existen ciertas facilidades para que los países del Sur puedan definir políticas nacionales que prioricen la salud pública por sobre los intereses comerciales. Operativizar estas disposiciones no es un asunto fácil: varios determinantes políticos, económicos y tecnológicos inciden sobre los limitados márgenes que los gobiernos del Sur tienen para emitir una licencia obligatoria. A pesar de lo anterior; en el mundo de las patentes, las licencias obligatorias son un mecanismo que debe y puede ser utilizado en favor de la salud pública. El libro analiza la primera solicitud de licencia obligatoria sobre un medicamento para el VIH/SIDA en el Ecuador, y termina con una serie de reflexiones sobre la necesidad de expandir las oportunidades para el acceso a medicamentos para el VIH/SIDA.

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Patentes de inversión y derecho de la competencia económica es un trabajo novedoso. Trata una temática que combina dos disciplinas jurídicas de notable actualidad y vigencia: el derecho de la propiedad intelectual y el de la competencia económica. Busca concatenar dos de sus principales institutos: la patente de invención y el abuso de posición dominante. El libro consta de tres capítulos. El primero de ellos analiza la patente de invención como fuente de una posición de dominio en un mercado relevante. En él se pone de relieve las características de aquel derecho que inciden en la determinación de esa posición. En el segundo capítulo el estudio avanza hacia la calificación de la negativa a conceder licencias voluntarias por parte del titular de la patente como ejercicio abusivo de una posición de dominio. Para tal efecto se estudia dicha negativa como especie del instituto de la legislación de competencia que le es más próximo: la negativa a contratar. Por último, el tercer capítulo contiene sendas conclusiones y recomendaciones. La pretensión de este estudio no es agotar la temática propuesta. Por el contrario, dentro de las limitaciones propias de todo trabajo pionero e innovador, busca únicamente señalar los cauces por los que su posterior debate podría ser conducido.

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La normativa relativa a las patentes de invención ha rebasado las fronteras de los Estados nacionales. Lo que se entiende como invención (regulado de manera implícita al menos), la materia patentable, las excepciones a la patentabilidad, la duración del período de explotación exclusiva que se le concede al inventor sobre su obra producto del intelecto (estándar mínimo, no puede ser inferior), lo que se entiende como explotación, los conceptos de novedad, nivel inventivo, aplicación industrial (regulados de manera implícita al menos), constituyen preceptos uniformes vigentes para la humanidad toda. La afirmación contenida en el párrafo anterior se la debe entender con ciertos límites. Por ejemplo, los distintos Estados pueden excluir como materia patentable al material biológico (con excepción de los micro organismos), ciertos aspectos de la institución de la licencia obligatoria quedan a la libre elección de los Estados, incluso el optar por establecerla, los distintos Estados pueden regular por sobre los acuerdos “mínimos” logrados, etc. Aspectos de importancia, pero no los definitivos a la hora de configurar la protección concedida a las patentes de invención, su objeto y alcance. Por ejemplo, el principio que manda a que se concedan patentes sin importar el ámbito de la tecnología en que sea aplicable la invención, es inequívocamente universal (existe margen para excepciones, reguladas claro). Lo anterior se logró por la aprobación del Acuerdo ADPIC, las siglas en español del acuerdo global que rige la materia, vigente en el mundo entero (aquello es inminente e irrefutable). Este convenio en su segunda década de vigencia ha conseguido efectivamente homologar las más dispares legislaciones a nivel mundial y dar pie al actual régimen global, que este estudio critica. Bajo este escenario queda corto cualquier trabajo que al abordar el tema se refiera únicamente a lo interno, ya que las regulaciones al respecto trascendieron este ámbito. Es así que en un intento por construir un sistema justo, objetivo que constituye el fin último de la Ciencia Jurídica, este trabajo propone modificar las regulaciones globales sobre la materia. Se reconoce para el efecto, por supuesto, la necesidad de evitar distorsiones en el mercado internacional de bienes intangibles, por lo cual se debe ratificar la homologación y universalidad de la normativa sobre las patentes de invención. Es así que contemplando una normativa universal, utilizando como punto de partida el Acuerdo ADPIC, se plantea que la duración de la protección otorgada por una patente de invención, al nacional de cualquier país, dentro de un determinado Estado dependa de la capacidad económica de los habitantes del mismo (correctivo principal). Básicamente cambiará el hecho de que todos los Estados miembros estén obligados a otorgar 20 años de protección, con la introducción de un sistema en que el plazo de protección que otorgue un determinado Estado, tenga relación a la capacidad económica de sus habitantes. Es decir, cada quien según su capacidad. Le corresponderá al organismo multilateral que rige la materia determinar los distintos plazos que otorgarán los diversos Estados, tomando en cuenta la capacidad de sus habitantes, en aplicación de parámetros constantes. Se debe tener en cuenta que, dado el estado actual de las comunicaciones, los productos del intelecto en general y las invenciones de manera particular, benefician a la humanidad toda sin distingo del país o región. Por lo tanto, es deber de toda la humanidad el alentar su creación y difusión, eso si, dentro de la capacidad de cada Estado parar hacerlo.

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La autora analiza las principales exigencias que en materia de propiedad intelectual Estados Unidos hace al Ecuador en el marco de la firma del Tratado de Libre Comercio. Estas exigencias, señala, van más allá de la normatividad sobre propiedad intelectual ya que los países andinos cuentan con este tipo de normas, altamente funcionales a los intereses de las transnacionales farmacéuticas. Cuatro son los ámbitos en los que se ubican las exigencias norteamericanas en la materia: protección con derecho de exclusividad a la información no divulgada, condicionamiento al ejercicio de las licencias obligatorias, ampliación del tiempo de protección a las patentes y los segundos usos, y eliminación de las exclusiones a la patentabilidad. Finalmente señala que el debate sobre propiedad intelectual, más allá de su apariencia técnica, es un debate esencialmente político.