26 resultados para Pasivo

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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El presente trabajo investigativo se ha planteado como objeto principal analizar, desde una perspectiva de género, las variables más importantes que integran el régimen jurídico electoral ecuatoriano a fin de identificar si contamos, o no con un ordenamiento normativo e institucional que favorece, en la práctica, la incorporación y la participación activa de la mujer en la política, reconociendo que pese a contar con un régimen constitucional favorable a promover la igualdad material, persisten estructuras sociales excluyentes que funcionan como barreras fácticas que impiden o limitan el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de participación política de las mujeres, específicamente el derecho al sufragio pasivo. Para el efecto, se abordan algunas variables normativas a partir de su función sistémica, que han sido consideradas por el autor como las más influyentes para los objetivos perseguidos por este trabajo académico. Entre las variables abordadas podemos mencionar: el sistema de organizaciones políticas; el tamaño de las circunscripciones electorales, el financiamiento de la política, la magnitud del partido o movimiento político, el método de repartición de escaños, el tipo de listas, y naturalmente la conformación paritaria y alternada de las listas pluripersonales entre mujeres y hombres. Cada una de las variables señaladas produce efectos específicos que son potenciados o atenuados por su interrelación con las demás variables, por lo que un diseño institucional o reformas normativas no pueden ser formuladas aisladamente. Al final de este trabajo se plantean, a manera de conclusiones, algunas propuestas de reformas a la normativa electoral de nuestro país.

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La Constitución de la República del Ecuador estipula que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la obligación de obtener la patente municipal o metropolitana y al pago anual del impuesto, a las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, se determina mediante ordenanza y en función del patrimonio de los sujetos pasivos dentro del cantón. Bajo este esquema jurídico, el objetivo del presente trabajo de investigación es realizar un análisis sobre el posible efecto económico negativo en las utilidades del sujeto pasivo, como consecuencia de un sistema tarifario débil del impuesto de patente municipal, originado porque el modelo de descentralización ocasiona que no exista una política única que regule este tributo a escala nacional, por lo que la normativa establecida en ciudades como Quito, Guayaquil y Cuenca, puede causar en los contribuyentes cierto nivel de desconcierto y contrariedad debido a que se encuentran sometidos en cada cantón a la ordenanza respectiva para cumplir con sus compromisos tributarios. El estudio se encuentra dividido en tres capítulos el primero de los cuáles aborda aspectos normativos para la inmersión en el estudio del tema abordado; en el segundo acápite se establece un estudio comparativo entre los cantones Quito, Guayaquil y Cuenca en cuanto a capacidad contributiva y legalidad de cada uno de ellos, para finalizar con un análisis comparativo que sustentará el trabajo investigativo.

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Estudia la figura del afianzamiento tributario vigente desde enero de 2008 en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. La investigación del afianzamiento tributario se centra en determinar sus características, finalidades y, principalmente, sus efectos jurídicos hacia el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Una vez realizado este análisis, a través de una breve comparación con el principio solve et repete, Se analiza la legitimidad del afianzamiento frente a los derechos y garantías consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales, principalmente el derecho conocido como la tutela jurisdiccional efectiva.

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Toda forma de tributación ha exigido un tipo de presencia fija para que el sujeto pasivo se someta a la jurisdicción de un Estado. El establecimiento permanente en la fiscalidad internacional es un instrumento de atracción al territorio del Estado de las rentas producidas por un sujeto extranjero en aquel Estado, se fundamenta en un principio de materialidad (presencia física). Las actividades que se desarrollan en el comercio electrónico plantean nuevos retos para el Derecho Tributario, por sus características de deslocalización y desmaterialización, dificultan la posibilidad de establecer dónde se desarrollan las operaciones económicas. La aplicación de reglas en materia de fiscalidad en el comercio electrónico exige un profundo estudio de las construcciones jurídicas tradicionales, que en muchos casos se han visto superados por esta nueva realidad económica y de negocios. A la luz de la doctrina actual existe establecimiento permanente en Internet, el servidor es considerado un punto de conexión en tanto cumple esta condición: cuando la actividad realizada a través de los medios telemáticos vaya más allá de la actividad preparatoria o auxiliar. La solución actual que se ha planteado para la configuración del EP en las operaciones realizadas en el ciberespacio se mantiene fielmente adherida a los orígenes de la institución del EP, por ello no renuncia del todo al elemento de presencia física en el territorio de ubicación del equipo informático, para asignar a este lugar la potestad de imponer en la fuente por la operación realizada en el comercio electrónico. La imposición directa en materia de comercio electrónico, es una cuestión jurídica que se funda en la idea de soberanía fiscal de los estados, donde el ámbito espacial de su territorio constituye su límite geográfico, muchas veces este límite se extiende fuera del territorio del estado cuando las rentas provienen de rentas obtenidas fuera del mismo. Se discute acerca de si se puede hablar de sede o dirección efectiva de negocios en el comercio electrónico, por su realización en un espacio virtual.

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Habla de Brasil y de América Latina, abordando una aproximación a su realidad desde la perspectiva de los derechos humanos como instrumento de desarrollo y de expresión de las potencialidades colectivas, sociales, nacionales de cambio de una América Latina que aparece delante del mundo como un continente pasivo aplicador ortodoxo de las medidas neoliberales, por la América Latina de los obreros, de los campesinos, del continente rebelde, creativo, de pueblos que resisten, la América de la unidad imaginada.

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La tesis trata de determinar cual es el régimen jurídico tributario municipal aplicable al fideicomiso mercantil en el caso ecuatoriano, y cuales son las situaciones jurídicas que gravan a la actividad fiduciaria con los distintos impuestos municipales. Consta de tres capítulos, en los cuales se trata sobre las generalidades, características, definición, naturaleza y clasificación del fideicomiso mercantil; casos en los cuales el fideicomisos mercantil está sometido a imposición en los impuestos de transferencia de dominio, alcabala y utilidad; y, determinar si el fideicomiso mercantil es sujeto pasivo de los impuestos de patente municipal y el 1.5 por mil sobre los activos totales.

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La Constitución colombiana le ofrece a los constituyentes la posibilidad de la cooperación voluntaria en el mercado, el cual se traduce en un sistema competitivo y de libre empresa que presupone la libertad de realizar todo tipo de transacciones de bienes y servicios sin otras restricciones que el derecho de los demás a hacer lo mismo. Pero en muchas ocasiones dichas libertades se exceden de tal forma que los instrumentos que nos da la Constitución afectan a los ciudadanos, especialmente a los consumidores. Por lo tanto, el propósito de este trabajo es dar respuesta al siguiente interrogante: ¿La Corte Constitucional Colombiana, en sus sentencias fundamentadas en los principios constitucionales de libre empresa, libre competencia y libertad económica garantiza el bienestar del consumidor colombiano? Este interrogante nace para confirmar si en Colombia el consumidor es “la parte débil del acuerdo”, teniendo presente que en el tráfico de masa es donde se puede visualizar al consumidor como la parte débil de las relaciones de consumo, es donde se verifica que en los hechos no existe una presunta igualdad entre los agentes económicos –empresario y consumidor-. Para el desarrollo de esta investigación se utilizó como fuente primaria la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana entre los años 1992 y 2007, ya que a partir de la Constitución de 1991 aparece el juez constitucional a través de la jurisprudencia como un creador consistente de sub-reglas constitucionales y no simplemente como un aplicador pasivo de los textos superiores, observando el derecho mucho más allá de la norma, es así como esta investigación logra una cercanía con la realidad: “las circunstancias que se denuncian a través de demandas de inconstitucionalidad y acciones de tutela”. Es así como esta tesis presenta: 1. Para cada principio constitucional económico (libertad económica, libertad de empresa y libertad de competencia) un conjunto de sub-reglas constitucionales según los escenarios constitucionales en los que se desarrolla. 2. Escenarios constitucionales, como el patrón fáctico en el que la Corte ha especificado, mediante sub-reglas, el significado concreto de los principios constitucionales económicos antes mencionados. 3. La relación que se puede deducir con dichas sub-reglas entre cada principio y el bienestar al consumidor. Palabras claves: principios constitucionales económicos, libertad económica, libertad de empresa, libertad de competencia económica, consumidor, jurisprudencia, Corte Constitucional.

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El tema en sí, me llamo enormemente la atención en virtud que existe una degeneración moral y degradación de los valores éticos, en la sociedad ecuatoriana y porque no decirlo del mundo, en virtud que en los últimos tiempos se observa que existe una guerra de irrespeto entre: padre-hija, tío-sobrina, hermano-hermana, nieto-abuela, etc., llegando en cada uno de ellos a cometer la violación, en niñas, adolescentes y ancianas, que es el propósito de este trabajo que lo justificaré más adelante con casos específicos que al darse y una vez cumplida la investigación y el debido proceso estos casos han recibido sentencia condenatoria o absolutoria, pero este último no porque no han ameritado imponer una pena, sino más bien porque como se trata de asuntos de familia han tratado de solucionar entre ellos y no han colaborado con la justicia permitiendo en la mayoría de las veces que quede en la impunidad. El plan de tesis puesto a consideración de la Universidad, ha sido aceptado, de suerte que en base a esos temas consignados, iremos desarrollando paulatinamente en el orden que consta en este plan; empezando desde el aspecto ancestral que viven nuestros pueblos y que por su manera de vivir en sus costumbres ha permitido ver el mundo para ellos de distinta manera y han interpretado las cosas a su modo, en forma equivocada desde luego, demostrando que se han quedado varados en el tiempo y que estando en pleno siglo XXI, para ellos es como que el tiempo no ha transcurrido. Luego analizaremos a los sujetos activo y pasivo que intervienen en el proceso, que son los sujetos principales del hecho antijurídico para luego exponer los casos con los cuales por sus circunstancias se verá que no necesariamente la víctima de la violación puede ser una menor de catorce años como lo tipifica nuestro Código Penal, sino también una adolescente e incluso una anciana.

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Toda reforma tributaria responde a la necesidad del Estado de obtener recursos para solventar el gasto público; y, aunque los ciudadanos están moral y jurídicamente obligados a coadyuvar en dicha satisfacción, ha existido en la sociedad ecuatoriana una tendencia al rechazo de las mismas, pues se considera afectada la capacidad económica de los contribuyentes u obligados. Como consecuencia, toda reforma implementada en un sistema o régimen tributario, bien sea que trate la creación, modificación o extinción de tributos; o, relativa a la transformación de la parte operativa en cuanto a la determinación del tributo y la solución o pago del mismo; es decir su metodología, genera dificultades tanto para contribuyentes como para la administración tributaria. Para los contribuyentes el impacto no deviene en forma exclusiva de la capacidad económica para solventar nuevas tarifas, se trata además de asumir nuevas responsabilidades durante los procesos de determinación y fiscalización. Para la administración tributaria, las dificultades no están ausentes, por cuanto las facultades de determinación y recaudación entre las más importantes sufren gran impacto al momento de afrontar del mismo modo las reformas tributarias; toda vez que debe asumir el cambio con eficiencia y eficacia administrativa. El punto de quiebre entre los sujetos activo y pasivo se produce mayormente debido a una percepción de desigualdad de condiciones entre contribuyentes y administración tributaria; generalmente el poder tributario e impositivo genera una apariencia de arbitrariedad por parte del organismo de administración al aplicar las reformas fiscales; con todo lo dicho, se destaca la necesidad de identificar hasta qué punto dichas transformaciones han tomado o deberían tomar en cuenta la situación del contribuyente en relación al principio de justicia tributaria. Con todo lo expuesto se avista una interrogante de vital importancia a ser satisfecha durante del desarrollo de la presente investigación: ¿Cómo han incidido las reformas tributarias efectuadas durante la última década en la suficiencia recaudatoria y capacidad contributiva de los principales tributos de recaudación nacional? Para efectos de contestarla, a lo largo de este trabajo de investigación, se analiza tanto la situación actual como la evolución histórica de del Régimen Tributario Ecuatoriano, haciendo énfasis en los cambios efectuados a partir de 1999 en los impuestos de recaudación nacional más importantes, como son el Impuesto a la Renta, el Impuesto al Valor Agregado IVA y el Impuesto a los Consumos Especiales ICE.

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La presente tesis realiza un análisis del régimen de precios de transferencia en el Ecuador desde el punto de vista de la determinación de la obligación tributaria. Su propósito es profundizar en la materia de los precios de transferencia, con un enfoque en la legislación ecuatoriana, estudiando los efectos que dicha materia produce en la determinación del impuesto a la renta - obligación tributaria que se ve directamente afectada por el denominado régimen de precios de transferencia – tanto la realizada por el sujeto pasivo (determinación pasiva) cuanto la efectuada por la Administración tributaria (determinación activa). El trabajo parte del estudio de los que hemos denominado “concepto básicos” en materia de precios de transferencia, dentro de lo cual se ha considerado la forma cómo la legislación ecuatoriana ha establecido la verificación del principio de plena competencia (Capítulo I). Posteriormente, en el Capítulo II, se analiza el alcance del régimen de precios de transferencia en el Ecuador, respecto a las partes y operaciones que se ven afectados por este régimen de acuerdo con la normativa ecuatoriana. Finalmente, y con base en los aspectos examinados en los capítulos anteriores, en el Capítulo III se efectúa un análisis de los efectos del régimen de precios de transferencia en un proceso de determinación tributaria, tanto pasiva como activa, tales como la realización de la declaración tributaria por parte del sujeto pasivo y una auditoría tributaria en materia de precios de transferencia, por parte del sujeto activo. En el análisis se incluyen procesos especiales de resolución de conflictos adoptados por la normativa del Ecuador.

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En este trabajo de investigación personal hemos analizado el documento notarial, instrumento público o auténtico, otorgado ante un notario, con arreglo a las leyes, y que hace fe, aun en contra de terceros, en cuanto al hecho de haber sido otorgado, a su fecha. Hemos destacado el aspecto de la responsabilidad tributaria que tienen estos funcionarios con respecto a los actos y contratos hechos y autorizados por ellos habiendo señalado que los notarios, tienen la doble obligación de exigir el cumplimiento de las leyes ecuatorianas generales, y de las leyes tributarias. Cumplimiento exigido tanto a quienes solicitan los servicios de los notarios, como estos; quienes además de contribuyentes, son terceros responsables y agentes de percepción. Si un notario no exigiera el cumplimiento de obligaciones tributarias previas no podría cerrar u otorgar un contrato, y de hacerlo incurriría en la contravención establecida en el Código Tributario; siendo además responsable de la custodia del dinero que recaude por tal concepto. Dentro de los agentes de percepción el notario está en la categoría tercera señalada en el Art. 61 de la Ley de Régimen Tributario Interno, pues es una persona natural que habitualmente presta un servicio gravado con una tarifa, siendo, en consecuencia, sujeto pasivo del IVA como agente de percepción. Finalmente se ha topado un aspecto moderno, relacionado con la era digital y que está teniendo importancia cada vez más creciente en el intercambio de bienes y servicios: el llamado comercio electrónico, abordando un aspecto polémico relacionado con los instrumentos públicos dados y celebrados a través del Internet. La necesidad de estudiar este tema se da ya que a través de los medios electrónicos el notario podría evadir sus obligaciones tributarias en su calidad de contribuyente. Además por la Ley de Comercio Electrónico cabría que se realicen actos y contratos sin la actuación y presencia física de un notario. Surgiendo la inquietud de si esta ausencia física de un notario, reemplazada por firmas y medios electrónicos, daría o no lugar a una escritura, teniendo en cuenta que la vigente Ley Notarial exige que sea un notario el funcionario que REALICE Y PROTOCOLICE este tipo de actos. Creemos que debería, concretarse el alcance de estas disposiciones, con reglamentaciones claras y precisas que no permitan dudas y confusiones en una materia tan importante.

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RAZONES PARA LA REFORMA FINANCIERA: crisis financiera de los años ochenta, déficits cuasifiscales, expansión monetaria e inflación, endeudamiento externo, inestabilidad patrimonial e insolvencia, elevados costos operativos, concentración crediticia. OBJETIVOS REFORMA FINANCIERA son: crecimiento de sectores económicos, reducción de la intervención del BCE, supervisión prudencial y oportuna, mayor profundización y globalización financiera. · AREAS PRIORITARIAS REFORMA SISTEMA. FINANCIERO: Régimen cambiarlo y tasas de interés, autonomía BCE y estabilización, regulación y supervisiónJrudencial. CONCLUSIONES: La Reforma financiera, es un proceso complejo en sus distintas etapas, ya que involucra aspectos económicos y legales, con repercusiones en el resto de la economía. La reducción de la dependencia de recursos del BCE se compensó con el crecimiento de captaciones. La morosidad del sistema se redujo considerablemente. Se incrementaron las provisiones como resultado de la calificación de activos de riesgo. Tanto el costo efectivo como el pasivo evidenciaron una tendencia creciente. Las grandes entidades han tendido a fortalecerse por fusiones con otro tipo de instituciones y por el aprovechamiento de economías de escala lo que a dificultando la competencia de las pequeñas. El desarrollo tecnológico y organizacional, constituye una ventaja comparativa. El nuevo marco legal enfatiza la regulación prudencial antes que la correctiva. La estabilidad económica constituyó un elemento indispensable para el éxito de la Reforma Financiera, el sistema Financiero es muy sensible a expectativas del público y factores políticos, en periodos de alta inflación se desestimula la demanda de crédito. El Sistema Financiero Ecuatoriano sigue presentando distoreiones en la asignación de crédito. A pesar de los avances del Sistema Financiero Ecuatoriano las operaciones informales persisten. RECOMENDACIONES: Dar poder a la Superintendencia de Bancos para evaluar la calidad de gerencia en las áreas administrativa, técnica y operacional y la realización de "auditorías operacionales", sustentar la supervisión oportuna a través de la informática. Se debe enfatizar en el cumplimiento de las regulaciones de patrimonio técnico. Se debe profundizar en el estudio de los riesgo de inversión. Las liquidaciones deben ser llevadas a cabo con el menor perjuicio a los depositantes y al sistema. Se debe ampliar la normativa para grupos financieros, definir requerimientos de capital para grupos consolidados, identificar a los grupos no financieros vinculados. Fomentar el ingreso de socios antes que de competidores extranjeros. Un plan de ajuste para el sistema financiero debe considerar al sector informal. Establecer índices de eficiencia mínimos y programas correctivos a corto plazo.

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La prueba en sede administrativa tributaria, constituye un trabajo de investigación académica que pretende mostrar el tratamiento de la prueba en sede administrativa tributaria, puesto que del tradicional manejo de la materia procesal civil al traslado de la especialidad de la materia tributaria se deben considerar, identificar y definir, qué reglas, normas y principios le son aplicables para la resolución de los conflictos entre el sujetos pasivo (contribuyente, responsable o tercero) y la administración tributaria, que en ejecución de la facultad resolutiva, absuelve reclamos y recursos administrativos que le sean presentados, considerando el derecho de petición y las garantías constitucionales del debido proceso. En el desarrollo de la investigación se han combinado las materias: constitucional, procesal civil, administrativa y administrativa tributaria, con el fin de dar alcance doctrinario, jurídico y práctico ha aquellos aspectos relacionados con la prueba. Puesto que respecto del tema se han sostenido dos teorías: la primera, que el tema de la prueba en materia tributaria es escaso y debe acudir a los elementos normativos de la prueba regulados en el propio Código Tributario para el procedimiento contencioso; y, la segunda que en materia administrativa tributaria se debe acudir a todos los medios probatorios determinados por la ley, en sentido general. A razón de lo mencionado, la presente investigación muestra los puntos de acuerdo y desacuerdo entre las teorías mencionadas para lograr un tratamiento apropiado, tanto de los medios de prueba que le son aplicables, como de los criterios que se sostienen respecto de la carga y la valoración de la prueba, dentro de la sede administrativa tributaria.

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El presente trabajo realiza un análisis teórico del funcionamiento de los impuestos monofásicos al consumo, para de esta base general analizar el caso particular del Impuesto a los Consumos Especiales en el caso de bienes gravados en el Ecuador. El énfasis del análisis guarda relación con los elementos que conforman la base imponible del ICE, poniendo relieve en las motivaciones jurídicas y lógicas que imposibilitan que el precio de venta al público (sea o no sugerido) se emplee como un mecanismo para establecer la base imponible del tributo, incluyendo un análisis de legislación comparada que también ratifica lo antes mencionado Finalmente, mediante el análisis matemático se demuestra los efectos perniciosos, tanto en la economía del sujeto pasivo como en la del sujeto de facto, y la imposibilidad aritmética de aplicar el precio de venta al público como elemento de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales.

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La presente investigación tiene por objeto identificar los efectos jurídicos y operativos de la resolución de acciones de pago indebido y en exceso presentadas por Internet tanto para la administración tributaria como para el sujeto pasivo del impuesto a la renta, y a través de su identificación y análisis considerar la conveniencia positiva o negativa de la continuidad de este proceso. Presenta una guía práctica y concreta de cómo los contribuyentes del impuesto a la renta pueden presentar sus acciones de pago indebido y en exceso por Internet como por ventanilla y las consideraciones sobre qué vía elegir según su propia realidad, satisfaciendo así la necesidad inminente de capacitación requerida para este proceso que inició su aplicación en marzo del año 2010. Por otro lado, evidenciará el impacto en la resolución de dichos trámites por parte de la propia administración tributaria, señalando los controles previos que deben considerarse para garantizar el equilibrio de la relación técnica y jurídica entre el contribuyente y el Servicio de Rentas. Así también, el análisis de los efectos jurídicos de las peticiones presentadas por Internet como de su resolución, constituye un aporte al conocimiento de los procesos de impugnación de este tipo de trámites y su debida sustanciación.