3 resultados para Palestra

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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El Estado ecuatoriano tiene la intención de desistir en su afán de explotar las reservas petroleras del Bloque ITT, Ishpingo, Tambococha, Tiputin, a cambio de recibir un proporcional del valor que potencialmente percibiría si explotara dichas reservas petrolíferas. Pero qué ganan en forma concreta los inversionistas, ¿bonos de emisión canjeables?, situación que no es suficiente. El mundo actualmente vive una red de crisis, que tiene dos aristas. La primera arista emerge en la necesidad de grandes volúmenes de materia prima, para satisfacer la escalada consumista de bienes por parte de todos los habitantes del globo terráqueo; y, por otro la falta de credibilidad que se tiene de las instituciones financieras, que atrajo las crisis financiera, económica, alimentaría, en fin; no se vislumbra solución alguna en corto o mediano plazo. Esto ha debilitado a las grandes economías, provocando unos niveles de crecimiento mínimo, estancamiento, y en el peor de los escenarios ha iniciado procesos recesivos. Ecuador, a través de su primer mandatario, el economista Rafael Correa Delgado, pone en la palestra la Iniciativa Yasuní ITT, para evitar malograr el Parque Nacional Yasuní. La presente investigación tiene como objetivo primordial proponer una Alternativa C a la Iniciativa Yasuní ITT. La Alternativa A se dirige a la obtención de fondos a través de mantener en el suelo el hidrocarburante. La Alternativas B se sustenta en la explotación del petróleo que se halla en el Parque Nacional Yasuni. La nueva Alternativa, que se le llamará C, propone utilizar mecanismos sofisticados de finanzas internacionales, denominados Programas Financieros de Alto Rendimiento, que tienen como fin obtener un alto volumen de fondos, no a través donaciones, sino por medio del mercado financiero secundario.

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Antiguamente se consideraba que la facultad discrecional de la administración estaba exenta de control, lo que constituía, sin lugar a dudas, un privilegio a favor de los gobernantes, quienes podían actuar de manera arbitraria y contra ley, sin resquemor alguno. Frente a esta situación de inseguridad jurídica y abuso del poder, la humanidad siempre luchó por evitar y disminuir el abuso del poder, y es así como llegamos al denominado Estado de Derecho, que propugna la sumisión de todas las actuaciones del Estado a la Constitución y la ley, es decir, nada puede quedar fuera o exento de control. Allí se concibió como necesaria la facultad discrecional de la administración para tomar decisiones oportunas, pero no como una antítesis de la facultad reglada, sino también como una prerrogativa legal. Este cambio de concepción de la facultad discrecional de la administración, lleva implícita otra consecuencia y dice relación a la pregunta de ¿cómo pueden los jueces hacer un control judicial pleno de las actividades derivadas de la potestad discrecional de la administración? El tema que se pone en la palestra para su discusión ha sido objeto de múltiples escritos, foros académicos, debates interminables y mucha tinta derramada, pero aún no existe una posición consolidada y unificada respecto de cómo hacer ese control, en lo único en que todos coinciden es en la circunstancia de que los actos administrativos dictados en ejercicio de una facultad discrecional de la administración, son perfectamente impugnables. Para lograr un control pleno de las actividades administrativas, se hace indispensable el reconocimiento de una jurisdicción contencioso administrativa plenaria y universal, integrada por jueces independientes, imparciales y competentes, que conciban su labor de control efectivo, sin escudarse en subterfugios, ya sea para dejar de resolver o negar demandas de manera sistemática en casos discrecionalidad. Tal situación resulta inconcebible con el actual marco constitucional en vigencia, que determina la obligación de fallar no solo sobre normas sino también sobre principios, lo que permite a los jueces ampliar sus fronteras, superar el criterio de que la jurisdicción contencioso administrativa es exclusivamente revisora e impide que se deje sin tutela judicial efectiva a ningún ciudadano.

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Al tema relativo a los sujetos procesales en el sistema procesal acusatorio que mantiene en la actualidad la República del Ecuador, resulta imperioso ponerlo sobre la palestra de investigación, especialmente por las consecuencias jurídicas que, en este caso tiene, la presencia de la Contraloría General del Estado, como una de estas partes, sin obtener tal calidad. Precisamente, el alcance de la presente investigación está destinado a establecer –sobre la base de disposiciones constituciones y legales, y los valiosos aportes doctrinales nacionales y extranjeros– cuáles son las personas naturales o jurídicas que pueden ser consideradas como partes procesales; sin embargo, en el ámbito nacional, las limitaciones están marcadas por la inoperante actuación de ciertos magistrados de la antigua Corte Suprema de Justicia que, sin considerar esas disposiciones constituciones y legales –mucho menos los aportes doctrinales– dieron un status especial a la Contraloría General del Estado, con una simple resolución, que inclusive reformó tácitamente el Código de Procedimiento Penal de entonces, además que se la atribuyó funciones que le correspondían a la Función Legislativa. Por lo que queda anotado, el tema es absolutamente justificado dentro de una actualidad jurídica que requiere una respuesta adecuada y oportuna de las diferentes instancias, especialmente de la Función Judicial –tal como lo dejamos planteado en la investigación–, y que se comprobó que la actuaciones pasadas están siendo corregidas. Por ello, la idea que se mantuvo como hipótesis –y que se deja planteada para los lectores– es que el órgano de control no puede ser considerado como parte procesal en el sistema procesal penal ecuatoriano. La presente investigación, a través de un análisis jurídico-crítico, pretende establecer una realidad jurídica que debe ser aplicada de forma inmediata, para buscar una adecuada aplicación de la justicia.