6 resultados para PSICOLOGIA DE LA PERSONALIDAD

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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La persona jurídica es un centro de imputación diferenciado, en el cual se limita la responsabilidad patrimonial de quienes se asocian. sin embargo, a veces esta figura puede ser mal utilizada para alcanzar metas prohibidas por la ley o para perjudicar a terceros. La legislación ha previsto mecanismos para evitar esta utilización indebida de la persona jurídica, pero, excepcionalmente, se dan casos en que la solución legislativa no es suficiente, por lo que, partiendo de los principios generales del derecho de la buena fe, la lealtad y la equidad, la jurisprudencia ha desestimado la personalidad jurídica y ha llegado hasta quienes, amparándose en la figura societaria, han pretendido burlar la ley o abusar del derecho. Se ha desarrollado la teoría del regard of legal entity, que recibe muchos nombres en español (se ha preferido el de levantamiento del velo) que permite al juez, excepcionalmente, levantar el velo que separa al espectador de la realidad, a fin de imponer a los responsables del fraude o el abuso, la responsabilidad que les corresponda. en primer lugar se hace una breve exposición de la teoría, reseñando lo que han dicho los autores, para continuar examinando la situación ecuatoriana, las disposiciones legales aplicables y las sentencias en las cuales los jueces se han referido a esta teoría, y concluir señalando la naturaleza procesal de la figura, la inconveniencia de dictar una ley que la incorpore al ordenamiento jurídico y el riesgo de una utilización masiva e indiscriminada.

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La presente tesis se centra en el estudio de las migraciones internacionales, teniendo éstas cierta especificidad en relación a las migraciones internas, pues varias de las tensiones manifiestas en el transcurso de este análisis, no ocurren en las migraciones de carácter interno; y aquellas existentes, poseen distintas formas de manifestarse. En un primer capítulo se desarrolla el tema de la migración como un derecho humano. Partiendo de que es efectivamente un derecho, se lo relaciona con la libertad de circulación y residencia y con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En adición, se ubica la relación entre migración y ciudadanía y la tensión existente entre ésta y los derechos humanos. Se finaliza el capítulo abordando la significación, características y el alcance del Derecho al Retorno, como parte fundamental del Derecho a Migrar. Como segundo capítulo consta una breve descripción de la evolución histórica de la Política Migratoria Europea, desde su aparición en 1997 –con el Tratado de Ámsterdam – hasta la actualidad; así como de la Política Migratoria del Reino de España. En un segundo acápite se analiza específicamente la Política Migratoria Española, su marco legal y las implicaciones que ésta tiene en los derechos humanos de la población migrante; al tiempo que se caracteriza esta población para identificar a quiénes se dirige en concreto esta política. En un acápite final se estudia la “Directiva sobre los procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno de nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio”, más conocida como “Directiva de Retorno”, adoptada por el Parlamento Europeo el 18 de junio de 2008. Finalmente, en un tercer capítulo, se analiza la Política Migratoria de Retorno del Ecuador a fin de determinar si ésta respeta o viola los derechos humanos de la población migrante y, especialmente, si es una política que favorece el retorno voluntario de sus migrantes.

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Es cierto que todos quisiéramos ser tratados por igual, pero no debemos olvidar que en las diferencias es donde se construye la personalidad individual, la identidad, la esencia de todo ser humano y que lo hace único e irrepetible, y que sin embargo a lo diferente que pudiera ser merece el mismo respeto. La negación de las diferencias, a fin de “igualar” a todos a un mismo nivel es discriminatoria. Nos dice Norberto Bobbio que no hay peor prejuicio que creerse libre de prejuicios, en esa línea el primer paso para una verdadera superación de los mismos es su concientización. En lo que al derecho penal se refiere, el mismo se encuentra organizado por agencias o instituciones que cumplen roles, muchas veces coordinan su accionar entre sí para la consecución de un objetivo macro, muchas otras compiten internamente por abarcar poder. Destacan la agencia legislativa quien es la que crea el programa que una sociedad requiera para cumplir sus objetivos, a través de la tipificación de conductas mínimas que se consideran apropiadas para hacerlo, se encomienda a la agencia policial la ejecución de dicho programa y a la judicial el control y garantía de los derechos de quienes ingresan al sistema. Es evidente que debido a lo inmenso del mismo como nos dice Zaffaroni, no podrá ejecutarse en su totalidad debiendo entonces la policía hacer uso de la selectividad para escoger a quien ingresará. El propósito de esta investigación es hacer evidente dicha selectividad y los criterios que son utilizados a fin de criminalizar a una persona, evidenciar si los mismos responden a objetividad o en el fondo los impulsa algún tipo de discriminación o prejuicio.

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En el primer capítulo se presenta el marco teórico que ha servido de referencia para esta tesis, contiene los temas como formulación de la pregunta central, hipótesis, objetivo general, objetivo específico, alcance, perspectiva teórica, descripción de los parámetros de la tesis, la secuencia del contenido. En el segundo capítulo, a su vez se trata del concepto de test psicométricos, los tipos de test psicométricos, clasificación de los test por sus objetivos, concepto de test psicométricos de personalidad y el análisis del test psicométrico de personalidad Big Five (BFQ). El tercer capítulo se refiere al análisis estadístico, del test psicométrico de personalidad Big Five (BFQ). En el cuarto capítulo se realiza el desarrollo estadístico de la muestra de estudio, el análisis de la confiabilidad del test, la validez, y con los resultados de las contestaciones de la muestra de estudio, se elaboró el baremo adaptado a la realidad de la empresa de servicio público, cuyas características dependen de variables como nivel de instrucción, experiencia laboral, edad. Finalmente el capítulo quinto conclusiones y recomendaciones. Hay que destacar que se recomendó que se realice la aplicación del test a una muestra de estudio de mayor tamaño para disponer de un baremo que contenga un rango de frecuencia más pequeño.

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El presente trabajo investigativo evidencia la actual problemática de las personas gays, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales en Ecuador; fundamentalmente en relación al goce y garantía de los derechos y libertades constitucionales de familia y matrimonio; instituciones en constante evolución que deben ser tuteladas desde una visión progresiva y bajo los principios de igualdad e igualdad no discriminación, concebidos como pilar fundamental de las democracias y normas jus cogens. En tal virtud, el primer capítulo se desarrolla una discusión sobre la igualdad, familia y matrimonio, desde la doctrina y el derecho comparado. De igual forma se analiza al matrimonio como figura contractual a la cual las parejas deben acceder independientemente de la orientación sexual e identidad de género. Evidenciamos, que el derecho como agente regulador de una cultura heteropatriarcal, debe cambiar de enfoque para garantizar la igualdad, no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad Posterior a ello, en el segundo capítulo se expone el reconocimiento y desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos en torno a la igualdad, familia y matrimonio. Finalmente, en el tercer capítulo, se analiza la regulación constitucional de la familia y matrimonio, desde su concepción por el constituyente hasta la interpretación integral de la Constitución. En dicho capítulo se demuestra que una lectura constitucional desde la dignidad e igualdad y no discriminación como principios constitucionales, facultan al legislativo o al intérprete de la Constitución, el garantizar el matrimonio entre personas del mismo sexo; procurando en tal forma, la materialización de la justicia constitucional, e impidiendo que operadores judiciales vulneren derechos de un colectivo que exige ser igual en capacidad y derechos.

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En Colombia el reconocimiento de los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgenero e Intergenero (LGBTI) encuentra su punto de partida en la Constitución Política de 1991. Durante los primeros años de su vigencia hasta el 2007, la Corte Constitucional como órgano encargado de su interpretación, definió los derechos individuales de las personas LGBTI a partir de principios como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, la prohibición de discriminar y el pluralismo. Con la expedición de la sentencia C-075 de 2007 inicia una nueva fase en la movilización de esta comunidad; por primera vez se le reconocen efectos jurídicos a las uniones conformadas por personas del mismo sexo, declarando sus derechos en la esfera de pareja, pero limitándolos al negar su estatus de familia. En el año 2011 el estudio de las parejas de personas de igual sexo dentro del ordenamiento jurídico colombiano cambia radicalmente. Mediante la sentencia C-577 de 2011, el alto tribunal declaró que estas uniones constituyen una forma de familia y por lo tanto tienen derecho a formalizar su vínculo mediante una figura jurídica de orden contractual que les brinde un margen de protección más amplio que el de la unión marital de hecho. El acceso al matrimonio civil igualitario por parte de las parejas integradas por personas del mismo sexo constituye actualmente uno de los temas más debatidos en Colombia. La discusión es significativa porque confronta el modelo tradicional de familia, pareja y matrimonio asociado con la heterosexualidad y la reproducción; adicionalmente evidencia los límites que configuran la noción de lo humano, del sujeto de derechos y de la igualdad como principio condicionado a cualidades de orden mayoritario.