11 resultados para PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Elaborado por la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU). Presentado ante el relator sobre la tortura de Naciones Unidas. Autor: César Duque. Analiza el período: 2006-2009. Junio de 2009. Texto completo en: ‹www.cedhu.org›.

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Realiza una investigación sobre el problemático reconocimiento del emergente Derecho a la Verdad. Igualmente, se estudia el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos como parte de la lucha contra la impunidad causada por dictaduras, autoritarismos y estados de sitio en las transiciones a la democracia en la región latinoamericana. Los principales obstáculos jurídicos a la hora de incorporar el Derecho a la Verdad han sido las leyes de amnistía, de punto final y de obediencia debida creadas para perdonar a los responsables de graves violaciones de los Derechos Humanos. Para identificar la tensión del Derecho a la Verdad con los sistemas de justicia internos, se revisan los fundamentos de los principios de legalidad y oportunamente se exponen las posturas de la prohibición de la doble imputación non bis in ídem, así como las características de la cosa juzgada. De esta manera, la presente tesis tiene como objetivo responder el siguiente cuestionamiento ¿Son los principios de cosa juzgada, non bis in ídem y legalidad una restricción al emergente Derecho a la Verdad?. Con el desarrollo del Derecho a la Verdad se busca ampliar el significado tradicional del derecho penal, en relación con las víctimas, el cual basa su desarrollo principalmente en la validez de la norma penal y en el principio in dubio pro reo. El propósito del Derecho a la Verdad es generar la igualdad procesal entre las partes sometidas a un litigio penal, con el objeto de que rija por el principio pro honmine, en el desarrollo del Estado Constitucional.

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La reforma a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 407 de 31 de diciembre de 2014, introdujo al Sistema Público para el Pago de Accidentes de Tránsito como una cobertura de protección por el riesgo que la circulación de automotores representa para las potenciales víctimas de accidentes de tránsito; garantía asumida por el Estado ecuatoriano y financiada por los propietarios de los vehículos que se trasladan por el territorio ecuatoriano. Los perjuicios que no fueran cubiertos por este amparo, seguirán constituyendo responsabilidad civil del causante, cuando éste sea determinado por autoridad competente y no sustituye la responsabilidad civil originada por el accidente. Este sistema sustituyó al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) implementado a inicios del 2008. Sobre la base del estudio de los regímenes de protección de víctimas de accidentes de tránsito en Bolivia, Colombia, Chile, Perú y de la propia experiencia ecuatoriana, se persigue determinar los principales lineamientos que deberían considerase para la elaboración del reglamento que regirá el funcionamiento del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito, de manera que cumpla con su objetivo básico de satisfacer a los afectados por un accidente. La investigación se inscribe en el campo del derecho comparado, utilizando como métodos de investigación jurídica al exegético y sistemático; y, como técnica, la documental. Las sugerencias para la normativa que rija al Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito en cuanto a coberturas, exclusiones, acciones de repetición, Fondo de Accidentes de Tránsito, entre otros, permitirán el resarcimiento oportuno de los daños causados a las víctimas o sus beneficiarios en caso de muerte; además se incluyen recomendaciones relativas al tratamiento del seguro de responsabilidad civil ecuatoriano como producto del desarrollo de esa institución.

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Las niñas y los niños se tornan, junto con las personas mayores o discapacitadas, en los grupos humanos más vulnerables a la hora de enfrentar desastres naturales o los causados por el ser humano, como la guerra. La intensidad que ha tomado la violencia, especialmente en la zona norte de Ecuador, en la frontera con Colombia, hace necesaria una herramienta práctica que otorgue a las personas adultas que tienen a su cuidado a la población infantil, la capacidad de poner en marcha mecanismos de prevención y manejo de hechos que afecten la vida de la comunidad. Cuando hace años vimos esta guía que fuera editada en el 2002, por primera vez en Colombia, bajo el título “AYUDEMOS A LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS AFECTADOS POR EL CONFLICTO”, y publicada por el Comité Andino de Servicios, con el apoyo de American Friends Service Committee (AFSC) y Terre des Hommes (Italia y Alemania), junto con ACNUR, Servicio Jesuita para los Refugiados y el Ministerio de Cooperación de la República Federal Alemana, nos pareció una herramienta imprescindible para trabajar la situación de violencia en ambientes donde la presencia de profesionales es casi imposible. Cuando quisimos consultar con el Comité Andino de Servicios (CAS) para su reedición por la Clínica Ambiental, como proyecto de reparación socio-ambiental, para Save the Children y la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID), el CAS ya no existía, ni en Ecuador ni en Colombia, por lo que solicitamos la autorización directamente a sus autores, Carlos M. Beristain y Amanda Romero. Ambos no sólo aceptaron gustosos la reedición, sino que aceptaron la revisión y actualización. A ellos nuestro agradecimiento.

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La vigente Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos del Ecuador (Ley de Comercio Electrónico), publicada en el Registro Oficial número 557 (17 de abril de 2002), define la factura electrónica como el "conjunto de registros lógicos archivados en soportes susceptibles de ser leídos por equipos electrónicos de procesamiento de datos que documentan la transferencia de bienes y servicios, cumpliendo con los requisitos exigidos por las Leyes Tributarias, Mercantiles y más normas y reglamentos vigentes". Se desprende de esta definición, en primer lugar, que la factura electrónica documenta la transferencia de bienes y servicios, así como también, que los mensajes de datos y los documentos escritos tienen el mismo valor jurídico, siempre y cuando, los primeros cumplan los requisitos establecidos en este cuerpo legal. La emisión de documentos electrónicos se traduce como una solución innovadora que permite integrar los procesos internos de un negocio o empresa, con la generación, firma y envío de comprobantes de venta, retención o documentos complementarios tributarios electrónicos, logrando reducir los costos operativos e incrementando la productividad de una compañía, así como el fortalecimiento de los procesos de control tributario para reducir las brechas de evasión fiscal. En este sentido, este trabajo recoge en primer lugar la fundamentación teórica sobre la facturación electrónica y el marco normativo que ha implementado el SRI para su uso obligatorio; posteriormente analiza las ventajas y desventajas que trae consigo este nuevo esquema de emisión electrónica frente a la facturación física y los desafíos que representa tanto para la Administración Tributaria como para los contribuyentes; y por último, exhibe el proceso que se ha seguido para establecer el sistema, así como los resultados que se han obtenido después de algún tiempo de experiencia en los países más avanzados en el proceso de implementación de facturación electrónica en América Latina, tales como: Chile, Brasil, México, Argentina y Colombia.

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Debemos tener muy claro que la salud es nuestro bien más preciado y que no debemos dedicarnos todo el tiempo solamente a actividades económicas, labores o profesionales; pensemos que también es necesario que nos preocupemos por nosotros mismos, por el cuidado de nuestro cuerpo y nuestra mente, que estemos en permanente interrelación con los demás y con la naturaleza, caso contrario las consecuencias para con nuestra salud pueden ser negativas, generando estrés, ansiedad, sedentarismo, obesidad y otros trastornos de diversa índole, esta preocupación está latente y es menester que empecemos a trabajar desde tempranas edades en el aspecto físico para adquirir un estado de salud ideal. La cultura física no está al margen de las transformaciones, y es fundamental que esta deba ser entendida como la asignatura que comprende el deporte, la educación física y la recreación, y como tal debe estar estructurada y desarrollada en el currículo del área, por lo que el presente trabajo plantea un nuevo enfoque al quehacer de los docentes del área, a través de la formulación de un documento basado en tres ejes que son: el aprendizaje cognitivo, procedimental y actitudinal, que favorezcan el desarrollo integral y armónico de la persona, el cuidado de la salud física y la utilización adecuada del tiempo libre. Para conseguir lo anteriormente planteado partimos por elaborar una conceptualización de la cultura física que sea clara, precisa, conocida, adoptada y aplicada por la comunidad educativa, a través de un análisis pormenorizado de la bibliografía disponible sobre el tema; a continuación hacemos un estudio comparativo entre: la reforma consensuada de 1996 y la propuesta de Actualización y fortalecimiento curricular de la educación general básica y bachillerato, para tomar las fortalezas y adaptarlas al nuevo enfoque, finalmente elaboramos una propuesta enfocada en alcanzar una calidad de vida, en el ámbito de la salud logrando un aprendizaje significativo a través de la educación en movimiento, mediante la adopción de un currículo basado en competencias, cuyo cumplimiento será verificado mediante estándares de calidad.

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El razonamiento de los Derechos Humanos desde una visión sociológica, política, filosófica y jurídica, ha librado en el estudio humano una preocupación y a la vez una solución en el ánimo de la convivencia social. El siglo XX dejó en las páginas de la historia una lucha inclaudicable, ya no de hecho sino por el derecho; para la Protección de los Derechos Humanos ante la amenaza sea está desde y/o el Estado o de otras personas, generando así una gama de instrumentos jurídicos internacionales, regionales y medidas internas de los estados con el objeto de prevenir, juzgar, sancionar y en especial reparar la vulneración, restricción, prohibición o mejor dicho la violación a los derechos humanos. Hoy en el siglo XXI, los derechos humanos se ven nuevamente en peligro de ser vulnerados y la pluma de la historia vuelve a escribir estos dramas que consideramos que ya habrían terminado

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La ponencia que este autor comenta ofrece algunas ideas que, desde el Derecho, aportan a la generación de un nuevo paradigma para la comprensión de la vida política en democracia. Para el efecto, la crítica a los supuestos centrales del Estado Liberal y a eventos que el ponente atribuye autoría a los ubicuos procesos de ajuste estructural, son las estrategias asumidas. Como consecuencia de ello, la propuesta transita entre la denuncia social y la reflexión académica. De allí que el trabajo permite extraer al menos tres ejes de discusión respecto a los que me referiré de forma somera a lo largo de estos comentarios. El primero tiene que ver con los vínculos entre Derecho y Política; el segundo se refiere a la distinción entre el científico y el político; y, el final, guarda relación con la investigación empírica, sus alcances y resultados sociales.

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Mediante un análisis teórico y conceptual se identificó las dificultades de la protección legal de las artesanías por diferentes sistemas, como el de Propiedad Intelectual y normas sobre patrimonio cultural. Las características particulares que contienen estas expresiones artísticas y los cambios a que están sujetas por efectos del desarrollo industrial y tecnológico, determinan la importancia de un tratamiento especializado. La información que se ha mantenido de forma exclusiva dentro de las comunidades y pueblos locales, denominada conocimientos colectivos se manifiesta bajo diferentes formas, con esta investigación se comprobará que la artesanía tradicional es otra manera de exteriorizar este conocimiento y la cultura de los pueblos indígenas. Para algunas comunidades ciertas artesanías alcanzaron trascendencia en el tiempo y cualquier efecto externo que pudiera afectarlas también se extiende a los pueblos que las detentan o las producen. La experiencia sufrida por el pueblo denominado Coroma, en Bolivia, de la sustracción ilegal de tejidos ancestrales pertenecientes a toda la comunidad, es un ejemplo que debe motivar a un estudio pormenorizado de las expresiones artesanales.