7 resultados para POLOXAMER 407

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Tiene como objetivo fundamental estudiar en qué medida la evolución de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación han permitido la transnacionalización de las formas de participación política en el contexto democrático de los países de América Latina, enfatizando el caso ecuatoriano. Para lograr el objetivo planteado, se ha realizado un sucinto recorrido teórico sobre la democracia, el estado y la ciudadanía desde la mirada de la Ciencia Política. Además se ha desarrollado el análisis de la transnacionalización de la participación política en el marco del desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. La metodología utiliza la información aportada por tres variables, la conceptual y la recabada a través de entrevistas a profundidad y encuestas realizadas a actores estratégicos en materia de sociedad y tecnología. El estudio analiza las prácticas que en este campo han experimentado los países de América Latina, profundizando el razonamiento en el caso ecuatoriano. Para este fin se ha tomado varias iniciativas de e-participación política en el Ecuador subrayando el modelo planteado por la Plataforma Virtual "Bienvenidos a Casa" que lidera la Secretaría Nacional del Migrante de este país. Finalmente, se discuten las posibilidades empíricas de ampliar el ejercicio en la actualidad de la participación política en este contexto analítico.

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Presenta los antecedentes de la Declaración Mundial Educación Para Todos (EPT), su estado actual y el cumplimiento de sus metas en Latinoamérica y el Caribe con énfasis en el Ecuador, desde una perspectiva de calidad de la educación con enfoque de derechos. Toma como base los últimos informes mundiales de monitoreo de los objetivos EPT e información documental oficial. Analiza algunos indicadores actuales de la educación ecuatoriana, en relación con las transformaciones recientes en la institucionalidad del país, y señala algunos retos y desafíos, en orden al cumplimiento de las metas de Educación para Todos (EPT) en el 2015.

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Los gobiernos de los diferentes países tienen que aplicar impuestos o tributos a los ciudadanos y empresas para financiar sus gastos pero los impuestos tienen un costo económico que proporcionan ingresos que sirven cubrir las necesidades de la colectividad e influyen en el ahorro, la distribución de las inversiones y la estructura de la producción de un país; con este antecedente nace el estudio de los sistemas tributarios de los países que conforman la Comunidad Andina. La investigación, tiene como propósito establecer los contrastes y comparaciones que se presentan dentro de la compocisión y aplicación del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta de los diversos sistemas tributarios de cada uno de los países que conforman la Comunidad Andina y determinar la influencia que provoca la aplicación de los mismos en el sector económico. La Comunidad Andina es una organización subregional con personería jurídica internacional constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y compuesta por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI). Ubicados en América del Sur, los cinco países andinos agrupan a más de 96.9 millones de habitantes en una superficie de 3798.000 kilómetros cuadrados, cuyo Producto Interno Bruto ascendía en el 2008 a 407.9 mil millones de dólares. La Comunidad Andina (CAN) busca promover el desarrollo equilibrado y armónico de sus países miembros en condiciones de equidad, acelerar el crecimiento por medio de la integración y la cooperación económica y social, impulsar la participación en el proceso de integración regional.

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Este libro aborda el conflicto entre tradición y modernidad. La discusión se reactualiza en torno a tres novelas que pueden considerarse representativas de la literatura andino-caribeña: Los ríos profundos, de José María Arguedas; El chulla Romero y Flores, de Jorge Icaza, y El coronel no tiene quien le escriba, de Gabriel García Márquez. ¿Cómo ser “absolutamente moderno”, como quería Rimbaud, sin convertirse en “pura copia de revista europea”, como denominaba el escritor ecuatoriano Icaza a esos escritores que carecían de arraigo en su historia? Las novelas que disecciona este ensayo son un territorio propicio para distinguir las fricciones entre lo nuevo y lo antiguo. El escritor peruano Arguedas plantea los roces entre oralidad y escritura; Icaza reinventa el monólogo interior y lo convierte en diálogo interior, y el colombiano García Márquez desafía las poderosas fuerzas de la nación moderna y de la economía transnacional mediante la preservación de la memoria rural. El solo hecho de llamar novelas a estos textos significa reconocer su modernidad, pero esta investigación caracteriza en qué sentido esta modernidad es distinta del paradigma predominante. Esa diferencia se establece, según David Guzmán, por la situacionalidad, es decir, por las condiciones materiales de invención y de conflicto en las que ni la historia ni la modernidad son un valor absoluto sino relativo.

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La reforma a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 407 de 31 de diciembre de 2014, introdujo al Sistema Público para el Pago de Accidentes de Tránsito como una cobertura de protección por el riesgo que la circulación de automotores representa para las potenciales víctimas de accidentes de tránsito; garantía asumida por el Estado ecuatoriano y financiada por los propietarios de los vehículos que se trasladan por el territorio ecuatoriano. Los perjuicios que no fueran cubiertos por este amparo, seguirán constituyendo responsabilidad civil del causante, cuando éste sea determinado por autoridad competente y no sustituye la responsabilidad civil originada por el accidente. Este sistema sustituyó al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) implementado a inicios del 2008. Sobre la base del estudio de los regímenes de protección de víctimas de accidentes de tránsito en Bolivia, Colombia, Chile, Perú y de la propia experiencia ecuatoriana, se persigue determinar los principales lineamientos que deberían considerase para la elaboración del reglamento que regirá el funcionamiento del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito, de manera que cumpla con su objetivo básico de satisfacer a los afectados por un accidente. La investigación se inscribe en el campo del derecho comparado, utilizando como métodos de investigación jurídica al exegético y sistemático; y, como técnica, la documental. Las sugerencias para la normativa que rija al Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito en cuanto a coberturas, exclusiones, acciones de repetición, Fondo de Accidentes de Tránsito, entre otros, permitirán el resarcimiento oportuno de los daños causados a las víctimas o sus beneficiarios en caso de muerte; además se incluyen recomendaciones relativas al tratamiento del seguro de responsabilidad civil ecuatoriano como producto del desarrollo de esa institución.

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Las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF´S se basan en los estándares de registro, valuación presentación y revelación de cada una de las transacciones que afectan los Estados Financieros. Las Normas NIIFS, incluyen el estudio de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), dentro de estas consta la NIC No. 12, conocida en nuestro país como Impuesto a la Renta, y a nivel internacional como Impuesto a las Ganancias. En el Ecuador por los años 2004, se realiza el informe sobre la observancia de los Códigos y Normas (ROSC), el mismo que fue elaborado por un equipo del Banco Mundial, donde se recomienda dar inicio a la aplicación de normas y para lo cual las empresas públicas y privadas deben prepararse. La NIC 12, Impuesto a las Ganancias, es una norma internacional contable, que apoya específicamente en la interpretación fiscal y armonización contable mediante el reconocimiento de un gasto fiscal, un activo y/o un pasivo por impuestos diferidos. La disposición legal en Ecuador es emitida por la Superintendencia de Compañías, según Registro Oficial 348 del 4 de Septiembre del 2006, donde se manifiesta la obligatoriedad de la adopción NIIF, mientras que el Servicio de Rentas Internas, según Registro Oficial 718 del 6 de Junio del 2012 ( Resol: NAC12-0009), pone en tela de duda la aplicación de la NIC 12, sobre todo en la aplicación de los activos por impuesto diferidos, al no permitir reversar gastos no deducibles hasta Diciembre del 2014, sin embargo el Ejecutivo promulga una ley nominada: “ Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal” publicada en el Registro Oficial No. 407 del 31 de Diciembre del 2014, misma que rige desde Enero 2015, esta ley reformatoria abarca esencialmente la posibilidad de reconocer impuesto diferidos, lo que permite de alguna manera armonizar la NIC 12.

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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Resolución No. 06.Q.ICI-004 de 21 de agosto de 2006, adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” y dispuso su aplicación obligatoria por parte de las entidades sujetas a su control y vigilancia de la Superintendencia, en este sentido estableció un cronograma de implementación de dichas normas mediante Resolución 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008, en la que se establecieron tres grupos de aplicación a partir del año 2010, 2011 y 2012. Con estas disposiciones, a partir del año 2012 absolutamente todas las compañías sujetas al control por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, debieron registrar sus estados financieros bajo las referidas normas contables, las cuales permiten obtener información financiera transparente y uniforme, que sirve para la toma de decisiones a los usuarios de esos estados financieros. Un rubro importante que se presenta en los estados financieros, sin duda son la propiedad, planta y equipo, cuyo tratamiento contable se encuentra en las NIC 16 y NIC 36, esta última en cuanto al reconocimiento del deterioro, mientras que tributariamente, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, establecen el cumplimiento de ciertas condiciones para que las depreciaciones de esa propiedad, planta y equipo, sea deducibles a efectos del Impuesto a la Renta. En este sentido tanto la norma contable (Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros) como la norma tributaria (Servicio de Rentas Internas), con el pasar del tiempo confluyen hacia tratamientos contables y tributarios que permiten a las compañías una mejor conciliación entre las mismas, como es el caso del Reglamento a la Ley orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal, publicado en el R.O. No. 407 de 31 de diciembre de 2014, que permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos en ciertos casos y condiciones, que de acuerdo a la norma contable deben registrarse.