67 resultados para Público não-estatal

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Los estudios sobre mass-media tienden a suponer que un medio de comunicación estatal es o debe ser, por su determinación de propiedad, un medio público y, bajo esta segunda denominación, acumulan características que parten de distintas definiciones de lo público y también de diferentes conceptos de Estado. Este ensayo explora cuatro elementos distintos en la forma como los medios de comunicación de propiedad estatal se articulan a los procesos de control ideológico que posibilitan la reproducción de las relaciones de poder y que suponen formas específicas de concebir al Estado y a lo público: medios con administración gubernamental, servicio o bienes públicos, espacios de participación ciudadana, productos de la globalización. Se concluye en que la construcción de lo público no tiene vínculo directo con la propiedad del medio. La determinación no está en la discrepancia entre lo privado y lo público, como tampoco debe buscársela entre lo privado y lo estatal, sino en la naturaleza de clase que conduce al Estado y sus formas de reproducción ideológica.

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La vigente Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 35 numeral 9º, determina de manera expresa el régimen legal, al que deben estar sujetos los servidores, autoridades, empleados, trabajadores y obreros que prestan sus servicios en el sector público, determinando que en el caso de las personas jurídicas creadas por Ley para el ejercicio de la potestad estatal, y las Instituciones del Estado que ejerzan actividades que no puedan delegar sus actividades al sector privado, las relaciones con sus servidores se regularán por el Derecho Administrativo, con excepción de los obreros que se regirán por el derecho del Trabajo. Y en el caso de las Instituciones del Estado que si pueden delegar sus actividades al sector privado, las relaciones se regularán por el Derecho del Trabajo con excepción de las funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental, las cuales se sujetarán al derecho administrativo. La expedición de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA, vulneró este mandato constitucional, sujetando a los trabajadores y obreros del sector público a esta Ley del Derecho Administrativo. Este quebrantamiento a la Ley Suprema fue demandado ante el Tribunal Constitucional, Órgano supremo de control constitucional que debe asegurar la eficacia de las normas supremas en especial las que consagran los derechos y garantías referentes al régimen jurídico al que pertenecen los trabajadores en el numeral 9º del artículo 35 de la Constitución. El Tribunal si bien reconoce la vigencia del régimen del Derecho del Trabajo, expide una Resolución ambigua, desautorizando a la Tercera Sala que en cumplimiento de su obligación, declaró en su informe que esta Ley no era orgánica, y que no debía regir una ley del derecho administrativo a los trabajadores sujetos al Derecho del Trabajo; sin embargo el pleno del Tribunal dejó vigentes normas de la Ley que contradicen su pronunciamiento creando una inseguridad jurídica que ha causado un daño irreparable al Estado Social de Derecho y ha destruido la paz laboral en el sector público. Bajo estos contenidos de la tesis nos hemos propuesto como objetivo fundamental el de ubicar a cada régimen su ámbito de regulación, el de las autoridades, funcionarios y empleados, la Ley del Derecho Administrativo, y para los trabajadores y obreros el Derecho del Trabajo, tal como lo prescribe la Constitución, para de esa manera hacer prevalecer la supremacía de la Carta Magna, frente a leyes de menor jerarquía que deben mantener concordancia y sujeción a sus enunciados.

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Dentro de las tendencias actuales de cambio e innovación, el Ecuador debe lograr los mejores acuerdos dentro de las negociaciones y el comercio internacional. Con el propósito de entrar en un proceso modernizador y disminuir los problemas de la aduana del país se concesionó a las empresas verificadoras la verificación y el aforo físico en la importación de mercancías. Empresas que debían implementar guías de control trayendo el orden y la eficiencia a la aduana nacional. A los diez años de ésta concesión, diversos criterios cuestionan la eficiencia de su servicio, por lo que nos preguntamos si aún es necesario contar con el servicio de estas empresas, o si el Estado es el indicado para tomar las riendas de este trabajo. Luego de realizar consultas, encuestas y entrevistas a actores relacionados al servicio de las verificadoras y analizar los resultados del servicio de estas empresas en otros países de la región, se reafirma la opción de que el Estado termine el contrato con las verificadoras. Se propone crear una institución autónoma de derecho público, que ponga tarifas reducidas, que incremente las arcas fiscales, que implemente nuevas tecnologías, que ofrezca servicios de calidad, tarifas equitativas, celeridad, eficiencia y la participación de profesionales capacitados. Esperamos que en base al estudio realizado, el gobierno considere la creación de la Dirección Nacional de Aforo (DNA).

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El presente trabajo de investigación, responde a la inquietud sentida por las autoridades comunitarias y personas que anhelamos poner en práctica los derechos colectivos de los pueblos indígenas: ¿los jueces y fiscales, respetan o no las resoluciones de las autoridades de los pueblos indígenas que han sido dictadas aplicando normas y procedimientos propios, tal como lo ordena el inciso cuarto del Art. 191 de la Constitución Política?, y consiguientemente si respetan las disposiciones constitucionales e instrumentos internacionales debidamente ratificados por ei Ecuador y sus causas. Para cumplir con nuestro objetivo, partimos del análisis del significado e implicaciones del principio de "multíetnicidad" y "pluriculturalidad", que permite el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, entre ellos, el derecho a conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de autoridad y a "Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico" contemplados en el Art. 84 numeral 7 y 1 de la Constitución, como consecuencia de ello el reconocimiento del pluralismo jurídico del Art. 191 inciso cuarto de la Carta Magna. Seguidamente analizamos en forma pormenorizado la jurisdicción especial indígena, las autoridades indígenas que administran justicia, sus competencias, normas y procedimientos propios y ios elementos de la jurisdicción indígena, lo cual nos permite diferenciara de la "justicia por mano propia" y "linchamiento", figuras con las cuales pretenden asimilar al Derecho Indígena, especialmente por los medios de comunicación, así mismo nos permite demostrar que el Derecho Indígena está vigente y vivo. A base de ese marco teórico, analizamos la relación entre el jurisdicción especial indígena con el Ministerio Público y la Función Judicial, cuando de por medio existe una resolución en tirme de la autoridad indígena, donde tomamos como referencia cinco casos concretos y otros que son considerados a lo largo del análisis, con los cuales se demuestra que los jueces y fiscales sin ningún fundamento constitucional y doctrinario violentan normas constitucionales, entre ellos el inciso cuarto del Art. 191 de la Constitución, el debido proceso y otros principios. Actitud que demuestra desconocimiento del alcance de los principios de pluriculturalidad, multicmicidad, pluralismo jurídico, la Constitución como norma, principios elementales del Derecho Indígena, etc. El análisis de los principios que rige el Derecho Indígena y sus características suplen a lo que en el Derecho estatal se conoce como garantías del debido proceso. y nos permite salir de la dogmática jurídica tradicional y obliga a desarrollar métodos interculturales, interdisciplinarios para analizar los derechos humanos y los principios del debidos proceso.

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El derecho a solicitar la devolución del IVA a favor de las instituciones del Sector Público, dio pie a un sinnúmero de inconvenientes que lo único que lograron fue obstaculizar el proceso de devolución de IVA mensual, perjudicando a las instituciones públicas que se veían privadas de capital para poder continuar con el cumplimiento de sus fines. Este trabajo pretende exponer los principales problemas que surgen por la no tipificación en la ley del plazo de prescripción del derecho para pedir la devolución del IVA debidamente pagado, tema en el cual encontramos criterios opuestos, de lo que nace la importancia de legislar este tema que causa graves inconvenientes. Problema que aunque ya no pertenece a las instituciones del sector público, actualmente causa inconvenientes a los demás organismos que tienen derecho a la devolución de IVA, de conformidad al art. 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por el art. 128 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador. Además analizaremos el no reconocimiento de intereses a favor de estos organismos, por parte del Servicio de Rentas Internas, a pesar de haber transcurrido más de un año en la resolución de un reclamo y que este haya sido favorable. Revisando los temas expuestos podemos percibir en muchas ocasiones la violación de derechos constitucionales que no son considerados por el SRI al emitir sus resoluciones en contra del contribuyente; siendo a veces censurable la actitud de la administración tributaria en el sentido de entorpecer su operación práctica, mediante inadmisiones injustificadas y caracterizadas por un formalismo inaceptable que no se separa en mucho de la arbitrariedad. El propósito de este trabajo es encontrar la base legal apropiada, a fin de evitar inconvenientes a los contribuyentes y a la administración tributaria, por la falta de normativa clara y expresa, que se debe aplicar en los casos motivo del presente estudio.

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La presente Tesis persigue como objetivo fundamental la determinación de la materia transigible en la mediación en la que interviene el sector público, para ello fundamentalmente, pretende realizar una distinción entre el sector público y el privado, utilizando para esta tarea, mas que una simple enumeración del sector público, la puntualización de sus principales características como son las potestades y prerrogativas de la administración pública. Posteriormente, el presente trabajo establecerá los principios de la administración pública y de la mediación como medios para determinar aquello que puede ser transigible por la administración, finalmente abordará el problema central que diferencia las actividades del sector privado y el público, que es la libre disposición versus la versus la actividad expresamente permitida.

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La presente investigación, trata de conocer al servidor público, su naturaleza jurídicaadministrativa, clases, así como su rol frente a la administración pública; se estudia el servicio público como actividad encaminada a satisfacer una necesidad de carácter general, bien sea que su prestación este a cargo del Estado directamente, de concesionarios o mediante procedimientos peculiares del derecho público. Trata de las disposiciones constitucionales referente a la función pública, sus organismos y dependencias, las servidoras y servidores públicos que actúan en virtud de una potestad estatal, las competencias y facultades que les atribuye la Constitución y la ley. Dentro de las responsabilidades se puntualiza las tres principales que son: La administrativa, civil y penal y la competencia que ejerce la Contraloría General del Estado en estos casos. En lo referente al peculado, se realiza una síntesis histórica, citando varios conceptos y los comentarios, su clasificación en peculado propio, impropio, por uso oficial diferente, lo que permite conocer de manera objetiva cada uno de estos delitos. Se presenta el peculado en el Ecuador, su evolución a través de los Códigos Penales y los cambios que se han venido presentando a través del tiempo, se ha identificado el peculado bancario en nuestra legislación, el que se aparta de la figura de la malversación de fondos. En esta tesis se ha determinado que el delito de peculado es eminentemente doloso, por cuanto agota toda la fase del iter crimines; mientras que, lo que conocemos como peculado culposo, que está inmerso netamente dentro del campo administrativo. Se concluye con las conclusiones y recomendaciones de rigor.

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La participación en la Constitución de 2008 es un elemento fundamental de la organización estatal, pero los instrumentos participativos no son suficientes para concretarla. No se toma en cuenta que el espacio participativo no puede nacer desde las leyes sino a partir de formas de acción política que modifiquen los esquemas tradicionales de toma de decisiones. Se confunde el espacio de lo público con el estatal, la estructura participativa no es otra cosa que aparato de estado. La experiencia: participación vigente en el papel; temas de interés colectivo pasan por la representación o la protesta (casos de trampolín político); nuevas leyes con la falta de participación; y fortalecimiento de un poder personal y autoritario, que no deja espacio para ejercicios democráticos o participativos.

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Los “Retos de una nueva institucionalidad estatal para la protección de los derechos humanos” serán abordados desde tres ideas preliminares: (1) la conceptualización de los elementos constitutivos de una institucionalidad, (2) el proceso de su construcción, y (3) los paradigmas históricos que la contextualizan, los cuales serán descritos en la primera parte de este ensayo. En un segundo momento retrataremos, con los elementos conceptuales determinados en la primera parte, la institucionalidad en el estado liberal o estado legal de derecho. En la tercera parte, intentaremos demostrar que la institucionalidad de lo que debería ser el estado social de derecho o estado constitucional democrático todavía no está a la altura de las exigencias que emanan de las promesas de los derechos humanos. El objetivo de este ensayo es tratar de señalar algunas falencias que tiene la institucionalidad actual y sugerir algunas pistas para lograr una nueva que sea acorde con los derechos humanos. Sugeriremos al final que, para asumir los retos de una nueva institucionalidad, no debemos descuidar el generar paradigmas conceptuales, bajo la premisa de que las ideas y la movilización social pueden generar cambios que alteren realidades opresoras y excluyentes.

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La ponencia que este autor comenta ofrece algunas ideas que, desde el Derecho, aportan a la generación de un nuevo paradigma para la comprensión de la vida política en democracia. Para el efecto, la crítica a los supuestos centrales del Estado Liberal y a eventos que el ponente atribuye autoría a los ubicuos procesos de ajuste estructural, son las estrategias asumidas. Como consecuencia de ello, la propuesta transita entre la denuncia social y la reflexión académica. De allí que el trabajo permite extraer al menos tres ejes de discusión respecto a los que me referiré de forma somera a lo largo de estos comentarios. El primero tiene que ver con los vínculos entre Derecho y Política; el segundo se refiere a la distinción entre el científico y el político; y, el final, guarda relación con la investigación empírica, sus alcances y resultados sociales.

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El Estado ecuatoriano, a través de sus entidades competentes ha iniciado procesos de contratación a Microempresas para la ejecución de la obra pública. Ciertamente que mucho se ha dicho de las Microempresas, como su importancia en la actividad económica, la comercialización, su organización y otros aspectos, no obstante, muy poco se ha dicho sobre la incursión de las Microempresas en la actividad estatal. Con el fin de evitar que las carreteras rehabilitadas o reconstruidas se expongan nuevamente a un proceso acelerado de deterioro por falta de atención e intervención oportunas en cuanto a mantenimiento rutinario, se ha decidido crear e implementar un nuevo sistema para atender adecuadamente la conservación rutinaria de la Red Vial Estatal, empleando MICROEMPRESAS para la ejecución de las actividades que utilicen mano de obra de la localidad, que se responsabilice de la gestión, para que las carreteras alcancen niveles satisfactorios en su operación. De esta manera se espera lograr el cuidado efectivo del valioso patrimonio vial construido durante varias generaciones. Desde el punto de vista social, contribuye a la generación de empleo en las distintas regiones del País y como consecuencia, una herramienta importante para potenciar el desarrollo comunitario. El propósito de esta investigación es determinar el respaldo jurídico con el que las microempresas deben contar para el desarrollo de sus actividades a ejecutarse mediante contrato con entidades del Sector Público. A la vez podrán resolverse y aclararse varias interrogantes con relación a este tipo de contrataciones.

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Quito presenta en su estructura una trama yuxtapuesta de realidades sincrónicas: la ciudad quimérica con pedazos del ayer y hoy que se entremezclan y persisten en vestigios que reflejan el poder constructivo de la urbe; la ciudad transhumante, cuya vocación representativa e integradora recupera la identidad colectiva, a partir de relatos y memorias, y la ciudad real donde se articula el imaginario colectivo sobre el acontecer local y nacional. A partir de determinadas coyunturas políticas de la última década, el estudio propone una reflexión sobre la ciudad de Quito tomando como referencia tres lugares: la Tribuna de los Shyris, la Plaza de Santo Domingo y la Tribuna del Sur. Desde esta muestra, el estudio identifica espacios de reapropiación y resignificación que permiten tender puentes y crear redes de articulación entre el norte, centro y sur de la urbe. Los espacios que antes eran el marco escenográfico donde la sociedad se desenvolvía, como parte de su cotidianidad, ahora son retomados como elementos centrales para superar la realidad física en la proyección de la identidad.

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En busca de un mayor desarrollo económico, los Estados han optado por suscribir instrumentos internacionales que fomenten y liberen los flujos de inversión extranjera directa en sus territorios. Estos acuerdos internacionales, a la vez que promueven las inversiones, proporcionan un marco jurídico dentro del cual los Estados partes del acuerdo se comprometen a cumplir y respetar determinados principios y normas protectoras del inversionista. Además, estos instrumentos internacionales están generalmente dotados de una cláusula para someter las diferencias Estado-Inversor al arbitraje obligatorio. Por la importancia de este tipo de tratados, por su acelerada proliferación y por las repercusiones que puede tener la suscripción de cláusulas arbitrales “without privity”1 en las políticas internas de los Estados, es indispensable que éstos regulen detenidamente los aspectos intrínsecos a su soberanía durante la suscripción o renegociación de los referidos instrumentos. En lo referente a la materia tributaria, la experiencia y la casuística, existentes al respecto, han demostrado que su falta de regulación o somera regulación puede generar a los Estados signatarios de los tratados graves inconvenientes y limitaciones en el manejo de su política fiscal frente a la inversión extranjera. En efecto, los inversores podrían sentirse vulnerados en sus derechos convencionales con la adopción de medidas tributarias o de una nueva política fiscal por parte del Estado receptor y podrían, en consecuencia, exigir el respeto de aquellos derechos. En última instancia, podrían someter las diferencias originadas por cuestiones tributarias al arbitraje internacional, distrayéndolas de su fuero originario, que son las cortes tributarias locales. Lo anterior podría ocurrir en detrimento de una de las facultades inherentes a la soberanía estatal, que es la potestad tributaria, la cual además resulta imprescindible para solventar el gasto público y para alcanzar determinados objetivos particulares de desarrollo nacional. Dentro de este contexto, el presente trabajo procura exponer y analizar ciertas cuestiones en torno a la importancia y necesidad de regular e incluso excluir la materia fiscal de la aplicación de los tratados internacionales de inversión.