122 resultados para Ordenamiento

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Los organismos de derechos humanos del Perú han subrayado que la (re)institucionalización democrática del país requiere que las políticas públicas integren y sirvan a la gente y no al revés; que la definición del rumbo de tales políticas refleje la participación substantiva de las y los ciudadanos y que, por tanto, estos -en especial los más pobres- no sigan siendo excluidos de las decisiones que les conciernen; que la legislación refleje y no confronte los estándares internacionales de protección de la dignidad a los que voluntariamente se comprometió el Perú; que se erradique el racismo, la impunidad y la discriminación, así como que prime, por sobre todo, el deber primario de respetar y proteger todos los derechos humanos, prestando especial atención a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).

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Con anterioridad a la vigente Constitución de 1999, no existía una consagración a texto expreso en el Ordenamiento Jurídico Venezolano del derecho subjetivo al Ambiente. Por el contrario, la protección del ambiente era entendida- más bien- desde una visión económica de los recursos naturales como un deber de Estado. Partiendo pues de esa perspectiva constitucional, el régimen jurídico ambiental venezolano se encontraba disperso en una multiplicidad de Leyes y normas de carácter sub-legal (decretos y resoluciones), que desde una perspectiva sectorial contribuían a la preservación del ambiente. Ahora bien, dado que muchas de estas Leyes permanecen aún vigentes, hasta tanto no se de cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta del texto constitucional vigente.

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Más que una investigación, el presente trabajo intenta ser una guía didáctica del contenido básico del contrato de servicios petroleros en pozo. En este documento, se describe los elementos particulares del contrato, incluyendo sus razones técnicas y como la ley ecuatoriana contribuye al proceso de formación del mismo. En ciertos casos, se hace referencia al tratamiento que otras legislaciones latinoamericanas otorgan al elemento en cuestión del contrato. Este trabajo no incluye -no era intención- un extenso análisis jurídico o doctrinario sobre el Derecho de Contratos en general, ni tampoco una propuesta para reformas legislativas que viabilicen un marco jurídico más adecuado para la industria hidrocarburífera en el Ecuador. Su única intención es ser herramienta útil para aquellas personas que desean conocer en la práctica como un contrato de este tipo debe ser redactado. Se incluye también ciertas consideraciones prácticas que pueden llegar a ser útiles en la etapa de negociación del contrato.

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La autora refiere las funciones extrafiscales del tributo en orden a la tributación medioambiental en el sistema jurídico de Colombia. En primer término plantea el problema. En segundo lugar presenta la extrafiscalidad como instrumento del Estado social, hurga en su justificación, esencia y particularidades, no soslaya la referencia al principio de capacidad contributiva, y ejecuta una valoración de las críticas levantadas en torno al fragoso asunto de la extrafiscalidad. Un tercer acápite se ocupa de la sustentación de la tributación medioambiental, analizando la insuficiencia del principio contaminador-pagador como su fundamento, así mismo, ya en los dominios de los tributos ambientales, enfoca la idoneidad del impuesto. Antes de arribar a importantes conclusiones, la autora realiza una somera revisión a la tributación medioambiental en Colombia, a la luz de su sistema jurídico.

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El planeamiento del autor hace referencia a como el ordenamiento territorial y el control –estatal, comunal o privado– de los recursos estratégicos del país serán el tema central de debate en la Asamblea Constituyente de Bolivia. Garcés pasa revista a las propuestas de las organizaciones y del gobierno boliviano y finaliza señalando que será un desafío para la Asamblea y para el gobierno de Morales tomar en cuenta los planteamientos de las organizaciones indígenas y campesinas del país.

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Se plantea que la crítica suele ignorar las colecciones de cuentos que Humberto Salvador publicara entre las décadas de 1930 y 1980. Salvador recrea, a lo largo de toda su producción, la sociedad y la cultura que lo rodean, buscando descifrar su esencia moral, para ello, otorga a la intuición un valor positivo, por sobre la razón. Entre los temas iniciales del autor guayaquileño (década de 1920), sobresale su reflexión sobre el arte, como producción inmersa en la cultura, la historia y la sociedad, una obra sería conjunción del trabajo literario y el azar de la vida cotidiana: por ello es un objeto por encontrarse. Después de este período «estético», Salvador buscó representar la sociedad, con personajes desclasados principalmente, que no se adhieren a ningún código ortodoxo. Hizo énfasis en aspectos psicológicos o en estados mentales (enfermedades como la esquizofrenia, la histeria, etc.). A decir del crítico Wilfrido H. Corral, los relatos del guayaquileño progresan del tema del artista hacia el de la cotidianidad, y de éste al del artista menos libre, son joyas, insiste, de la comedia existencial, de la angustia y de la moderación doméstica.

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Las sociedades desde sus inicios se han preocupado por entender y comprender determinados fenómenos sean estos físicos, sociales o biológicos, con lo cual interviene el raciocinio del ser humano que se preocupa por dar un significado a todas estas manifestaciones. La preocupación se genera en admitir un acto o un hecho como algo valedero que sea aceptado por todos los congéneres, para que tenga una categoría de admisibilidad y si bien se discuta su presencia, ésta sea al menos considerada por una mayoría. Así empieza la existencia de la verdad que tiene significados variados dependiendo de su origen semántico, pero que todos ellos empiezan por desentrañar la esencia de un objeto o de una exteriorización, pero a la vez son condiciones de convivencia social y hasta una forma de alcanzar la libertad. Claro está, que el ideal filosófico es precisamente que exista una correspondencia entre la concepción humana y el objeto que se analiza; pero este esfuerzo no es fácil, al contrario, dependerá inclusive del criterio subjetivo de cada individuo. Surge con preeminencia ante las situaciones difíciles en el campo jurídico, la imperiosa necesidad de ser avalada a través de una resolución que se plasma al final de una investigación; estatus que se configura en un decisión que declara oficialmente un hecho. Por este motivo, la verdad procesal es materia de un análisis, pero a la vez la forma en la que se arriba debe tener despliegues importantes para generar igualdad y equidad de los sujetos procesales para acceder a través de la prueba y mantener una condición de lealtad y transparencia. Este esfuerzo investigativo, devela la misteriosa verdad, aterriza en una condición jurídica y se asienta en la realidad diaria de la prueba, para encontrar en este escenario la paz y conciliación social.

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El presente trabajo de investigación supone un estudio doctrinario y análisis normativo de las medidas anti-paraíso vigentes en el ordenamiento jurídico ecuatoriano para contrarrestar la utilización de los paraísos fiscales; además, supone un estudio comparativo de nuestra legislación con los demás países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (Colombia, Perú, Bolivia) y un país europeo que ha manejado bien este tema como es España. Mediante este trabajo académico se busca que el lector, pueda conocer sobre un tema de actualidad, los paraísos fiscales, que se ha convertido en el dolor de cabeza de las Administraciones Tributarias que manejan una tributación ordinaria, pues su uso produce la fuga de capitales. Poco o casi nada se ha escrito en nuestro país sobre los paraísos fiscales, por lo que resultó complejo el uso de bibliografía nacional, pero en base a la doctrina internacional y unificando criterios doctrinarios hemos podido desarrollar sobre temas importantes como son: sus antecedentes; definición, teniendo en cuenta que difería conforme cuanto doctrinario haya escrito sobre este tema; las principales características de este tipo de territorios conocidos como de baja o nula tributación; las principales razones de utilización de estos territorios que tienen los no residentes; los tipos de medidas anti-paraíso que han sido creadas por las distintas Administraciones Tributarias, para combatir el uso por parte de sus contribuyentes de paraísos fiscales. Se ha puesto énfasis en conocer el tratamiento fiscal (eliminación de ventajas fiscales), que en nuestro país ha creado para operaciones, negocios o actividades económicas que tengan algún tipo de relación con paraísos fiscales para justamente neutralizar o desincentivar el uso de estos territorios por parte de sus contribuyentes. Con nuestra investigación nos fijamos responder la interrogante medular de nuestra tesis ¿De acuerdo a la experiencia y práctica internacional, son suficientes las medidas anti-paraíso que se ha establecido en el Ecuador, respecto al impuesto sobre la renta? Concluyendo que, de acuerdo a la experiencia y práctica internacional, es necesario la inserción de nuevas medidas anti-paraíso que podrían resultar eficientes en nuestro país.

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Los conflictos que, con frecuencia, se presentan en las relaciones entre empleador y trabajador tienen su origen en el cometimiento de actos que contradicen las obligaciones o deberes asumidos para el desarrollo del trabajo; de igual manera, se derivan de incumplimientos al buen proceder y debida conducta que, recíprocamente, se deben las partes que se han vinculado laboralmente. Algunas de ellas, por la forma y por los efectos, alcanzan una considerable repercusión, al punto de afectar la buena fe, la confianza, la cooperación, la adecuada ejecución de las labores y la relación de trabajo; así, la afectación, que puede resultar grave, genera el derecho, tanto del empleador como del trabajador, para solicitar la terminación del contrato. Nuestro ordenamiento jurídico contiene, para tales fines, la figura del visto bueno como una forma de concluir la relación contractual laboral fundamentada en la voluntad, que puede ser tanto del empleador como del trabajador, siempre que resulten legales y justificadas las causales previstas en la ley. Pero tal acción demanda que los motivos que se alegan como causas justas sean conocidas y calificadas por el inspector de trabajo, previo la sustanciación de un procedimiento en el que se investigan los hechos y se garantiza el ejercicio del derecho al debido proceso y a la defensa; evitando, con ello, la terminación arbitraria. Y es, precisamente, sobre el visto bueno y su procedimiento que trata el presente trabajo. En este, se procura el desarrollo de la institución; primero, desde una perspectiva que intenta presentar una visión, un tanto más amplia, para el entendimiento sobre sus alcances y naturaleza, ahondando en el ámbito de las implicaciones de las causales previstas en la ley para la terminación del contrato de trabajo, remitiéndonos al contenido de las disposiciones laborales, la doctrina y la práctica; y, segundo, como un esfuerzo por exponer el procedimiento, entendiéndolo como una serie consecutiva, lógica y ordenada de fases y actos, que encuentra su justificación en el carácter social que encierra la realidad de las relaciones laborales.

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El tema del presente trabajo sobre las interacciones jurídicas entre la Seguridad Social y la seguridad complementaria, en concreto sobre los planes y fondos de pensiones desde una perspectiva comparada, esto es, teniendo en cuenta lo dispuesto en el nuevo ordenamiento jurídico respecto de la Seguridad Social obligatoria se plantea problemas importantes relacionados con las prestaciones de la Seguridad Social y los planes y fondos de pensiones; los problemas y desafíos de la seguridad social frente al desarrollo de la seguridad complementaria; y, el control que debe implementarse en los dos casos. El término complementario aplicado a la Seguridad Social sirve para designar un conjunto de técnicas de protección de riesgos sociales o incluso de mera generación de prestaciones económicas situado al margen del sistema público de Seguridad Social. Mientras el sistema público tendría por fin garantizar la dignidad de las personas incluidas en su ámbito que estuvieran en situación de necesidad; las técnicas de Seguridad Social complementaria tendría por fin generar prestaciones a favor de esas mismas personas para asegurarles en las situaciones de necesidad un estándar de vida cercano al que tenían antes de haberse colocado en tales situaciones. En lo que se refiere a la protección social se puede destacar que la Seguridad Social persigue la solidaridad social mediante la redistribución de la renta nacional, la universalización de la cobertura de carácter público. En la actualidad, aún se mantiene la pregunta sobre el futuro de la Seguridad Social, cuyo gran reto para el presente siglo será hallar un nuevo equilibrio entre el logro de la prosperidad económica y la perseverancia de la justicia social. El tema pretende reivindicar el quehacer de la supervisión y control independiente en los regímenes previsionales. Por lo tanto, la propuesta es organizar la actividad supervisora específicamente para el área de los sistemas previsionales, mas allá de las que tradicionalmente se encuentran a través de los órganos de control del Estado, donde se privilegia la responsabilidad en el cumplimiento de las normas presupuestarias o bien las integradas a las instituciones específicas de la Seguridad Social.

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Toda actuación del Estado está condicionada por su compromiso de respeto de los derechos fundamentales de los individuos, para no lesionarlos o desconocerlos con el pretexto del cumplimiento de sus deberes. En materia tributaria, con frecuencia, puede ocurrir que los derechos de los particulares y las prerrogativas estatales choquen, ocasionado, así, conflictos en las relaciones entre el Estado como ente acreedor de tributos y los particulares como sujetos pasivos de los mismos. Un aspecto en que este choque de intereses tiene lugar es el de la información de los contribuyentes y el acceso y manejo de ésta por parte del fisco. El uso que el Estado haga de ella, en algunos casos, puede cuestionar abiertamente el derecho del contribuyente a que se respete su intimidad y a que no se divulgue o haga mal uso de la información que poseen las administraciones tributarias. En el presente estudio se examina este enfrentamiento de derechos y cómo el mismo ordenamiento vigente salvaguarda a quienes se sienten afectados por una violación a sus derechos. También se analiza el derecho a la información y el derecho a la intimidad, y el aparente enfrentamiento que puede darse en estos dos derechos; finalmente, se hace un estudio del habeas data y cómo éste puede constituirse en un medio eficaz de defensa de los contribuyentes frente a la actividad inspectora de las administraciones tributarias.

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Estudia la figura del afianzamiento tributario vigente desde enero de 2008 en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. La investigación del afianzamiento tributario se centra en determinar sus características, finalidades y, principalmente, sus efectos jurídicos hacia el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Una vez realizado este análisis, a través de una breve comparación con el principio solve et repete, Se analiza la legitimidad del afianzamiento frente a los derechos y garantías consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales, principalmente el derecho conocido como la tutela jurisdiccional efectiva.

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La existencia de unos derechos supone como correlato la vigencia de garantías que hagan efectivos los mismos. La acción de amparo constitucional -hoy acción de protección- constituye ese mecanismo ágil y efectivo de defensa de los derechos constitucionales, sin embargo, ha sido común en nuestro ordenamiento jurídico, restringir el uso y aplicación de esta garantía. Resoluciones de la ex Corte Suprema de Justicia y reglamentos del anterior Tribunal Constitucional han servido de fundamento para aquello. Así, los actos políticos, una categoría de actos con origen en la doctrina francesa, han sido invocados constantemente como actos no susceptibles al control vía amparo, no obstante, una concepción moderna determina que el ejercicio de las funciones políticas que también son administrativas no deberían ser inmunes a ningún tipo de control jurisdiccional, ya que los actos políticos no son más que una categoría de los actos jurídicos. Igualmente, se ha invocado que el amparo es improcedente respecto de actos normativos, en cuyo caso, el mecanismo de impugnación es la acción de inconstitucionalidad, no obstante, ¿qué sucede con los actos de aplicación de una ley? Creemos efectivamente que los actos de aplicación de una ley pueden afectar derechos constitucionales en un caso en concreto, y por lo tanto, son susceptibles de impugnación vía acción de protección. Finalmente, la acción extraordinaria de protección, aun cuando constituye una garantía autónoma, posibilita una impugnación en contra de sentencias y autos definitivos que vulneren derechos fundamentales sin que ello implique desconocer instituciones jurídicas procesales como la cosa juzgada, sino más bien dotar a las sentencias de un verdadero sello de certeza que asegure la vigencia de los derechos y una interpretación uniforme del texto constitucional. Bajo estos criterios, la acción de protección prevista en nuestra Constitución necesita ser regulada pero bajo ningún aspecto restringida en desmedro de su necesaria vigencia.

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En su célebre Nueva Corónica y Buen Gobierno, Felipe Guaman Poma de Ayala dejó estampada una visión propia del urbanismo colonial. El autor de este estudio realiza un análisis tanto del texto escrito como de los dibujos que el cronista indígena compuso, con el fin de mostrar que ellos traducen una compleja y rica combinación de descripción de la red urbana realmente existente a inicios del siglo XVII, con una serie de ideales de ordenamiento espacial, urbanístico y geográfico, propio de los imaginarios andinos. Así, el orden de las calles y plazas en damero, con la iglesia en el centro, se combina con la afirmación de jerarquías de la red de lugares centrales del mundo prehispánico.

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La Administración Pública se manifiesta a través de hechos, actos, contratos, resoluciones y procedimientos administrativos que producen los órganos de la administración de acuerdo con su competencia, esto es, todas las actividades que realizan en el ámbito de sus funciones los servidores públicos, autoridades funcionarios y empleados de la administración en general que producen efectos jurídicos. Pero, cuando la administración emite actos administrativos que vulneran los derechos consagrados en la Constitución nuestro ordenamiento jurídico ha consagrado la acción de amparo como una garantía para suspender los efectos ilegítimos de estos actos, en una forma preferente y sumaria es decir a través de un procedimiento ágil y oportuno, prohibiendo cualquier acto que tienda a retardar su despacho. Los objetivos del presente trabajo investigativo son: • Determinar qué actos administrativos de autoridad son impugnables por la acción de amparo y por qué se produce una aplicación inadecuada de esa acción sobre los actos administrativos en el derecho ecuatoriano. • Describir algunas características que permitan puntualizar el mal uso en la utilización de la acción de amparo constitucional, sobre los actos administrativos de autoridad en el Ecuador. En la actualidad, vemos que también existe un abuso en la promoción de esta acción de amparo ya que, por diversidad de motivos, se ha convertido en una especie de acción paralela de administración de justicia, transformándose en un proceso ordinario contrariando la naturaleza de esta acción que es preferente y sumaria, y que tiene como fin último el de proteger la supremacía de la Constitución. El presente trabajo consta de cuatro capítulos. El capítulo I trata sobre la Impugnabilidad de los Actos Administrativos, el capítulo II me refiero a los principios en los que se sustenta el Control Constitucional, en el capítulo III analizo sobre la Acción de Amparo de los Actos Administrativos en el Ecuador y concluyo en el capítulo IV con las conclusiones y recomendaciones. He creído necesario incorporar al final del trabajo, algunos elementos relacionados a la Acción de Amparo Constitucional contemplada en la nueva Constitución que fue aprobada el 28 de septiembre del 2008, mediante referéndum, la misma que pasa a llamarse la Acción de Protección.