6 resultados para Objeto filosófico

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Los objetivos que Juan León Mera articuló en su ideario filosófico -fundamentar y justificar lo americano desde una conciencia de lo propio, y diseñar un horizonte de sentido para la Nación- se constituyeron en la base para el desarrollo de una conciencia americana y nacional que debió proyectarse en el proceso de constitución de la nueva república. El presente estudio trata la problemática de una metafísica histórica y las paradojas que ella encierra frente a su proceso de temporalización. Para Catalina León, lo americano y lo nacional representan una forma de conciencia histórica que Mera la recuperó relacionando sus elementos en un discurso de la totalidad, cuya lógica le condujo a incorporar tanto los componentes de la matriz hispánica como indígena, ubicándolos en una relación de continuidad histórica. El presente estudio de la obra de Mera, más que recalcar la coherencia de su pensamiento, enfatiza las tensiones de su discurso, a través de una lectura flexible que responde al sentido contradictorio de nuestra historia, ya que la construcción del ser americano y nacional no se ha resuelto ni se resolverá en la primacía de una u otra matriz histórica. Según la autora, nuestro ser está en la permanencia de lo diferente y diverso, en la conciencia de ruptura y continuidad, en la experiencia de dependencia e independencia.

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La presente tesis trata sobre los conocimientos y técnicas tradicionales cura ti vas de los pueblos indígenas amazónicos, asociados a la biodiversidad y la factibilidad de que se constituyan en objeto jurídico de la propiedad industrial en el régimen de las invenciones. Dicho régimen tiene como objeto jurídico el hallazgo inventivo aplicable industrialmente, novedoso y no evidente. Los conocimientos y técnicas tradicionales conforman un objeto jurídico, el denominado componente intangible, en tanto que la biodiversidad, a la que se asocian, forma un distinto objeto jurídico, sin embargo las características de ambos imposibilitan el que puedan regularse en el ámbito de la propiedad industrial inventiva. Los componentes intangibles como las prácticas cura ti vas no pueden enmarcarse dentro del régimen inventivo industrial por ser un conjunto de constataciones de hechos que se dan en la naturaleza circundante y que es utilizado por medio de técnicas determinadas por la cosmogonía de cada grupo étnico pero compartidas ampliamente, caracterizándose dichas técnicas por aprovechar la biodiversidad sin afectar cualitativamente su estado efectivo. Sin embargo los componentes intangibles son un objeto jurídico sobre el cual existen derechos y obligaciones de los cuales las comunidades son los titulares. Se recomienda por lo tanto un sistema contractual que permita a comunidades y empresas interesadas en sus conocimientos negociar en un marco jurídico en que se prevea la protección y justa compensación para los proveedores de intangibles. La biodiversidad, producto de naturales procesos biológicos, es un recurso y toca al Estado su administración.

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El presente ensayo tiene como finalidad analizar los modos de representación y regímenes discursivos relacionados a la emergencia de la figura de la mujer colombiana en el cine ecuatoriano reciente. Tomando como casos de estudio tres filmes de ficción emblemáticos, analizan los procesos sociales y las representaciones culturales de género y nacionalidad que convergen en la construcción del personaje de la mujer fatal colombiana. Partiendo de enfoques asociados a la crítica feminista, los estudios de género y migración, se busca desentrañar la complejidad social, cultural y sexual presente en la construcción de los imaginarios cinematográficos a través de los cuales se construyen identidades y otredades.

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Las sociedades desde sus inicios se han preocupado por entender y comprender determinados fenómenos sean estos físicos, sociales o biológicos, con lo cual interviene el raciocinio del ser humano que se preocupa por dar un significado a todas estas manifestaciones. La preocupación se genera en admitir un acto o un hecho como algo valedero que sea aceptado por todos los congéneres, para que tenga una categoría de admisibilidad y si bien se discuta su presencia, ésta sea al menos considerada por una mayoría. Así empieza la existencia de la verdad que tiene significados variados dependiendo de su origen semántico, pero que todos ellos empiezan por desentrañar la esencia de un objeto o de una exteriorización, pero a la vez son condiciones de convivencia social y hasta una forma de alcanzar la libertad. Claro está, que el ideal filosófico es precisamente que exista una correspondencia entre la concepción humana y el objeto que se analiza; pero este esfuerzo no es fácil, al contrario, dependerá inclusive del criterio subjetivo de cada individuo. Surge con preeminencia ante las situaciones difíciles en el campo jurídico, la imperiosa necesidad de ser avalada a través de una resolución que se plasma al final de una investigación; estatus que se configura en un decisión que declara oficialmente un hecho. Por este motivo, la verdad procesal es materia de un análisis, pero a la vez la forma en la que se arriba debe tener despliegues importantes para generar igualdad y equidad de los sujetos procesales para acceder a través de la prueba y mantener una condición de lealtad y transparencia. Este esfuerzo investigativo, devela la misteriosa verdad, aterriza en una condición jurídica y se asienta en la realidad diaria de la prueba, para encontrar en este escenario la paz y conciliación social.

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Son múltiples las formas de imposición que están relacionadas con la actividad económica, materializada en hechos, actos, contratos y situaciones, constituyendo una fuente rica de ingresos para el erario fiscal; en lo local, la tendencia histórica ha sido gravar estas actividades que se realicen de manera permanente, con estas consideraciones se establece el impuesto de patente. En la época medieval, los señores feudales otorgaban una carta –patente- que consistía en una autorización al súbdito para ejercer determinadas actividades de comercio, industria u oficio. En el Ecuador en 1917 aparece la patente como la concesión o permiso para la venta de timbres postales y, será en la Ley de Régimen Municipal publicada en el Registro Oficial No. 680 de 31 de enero de 1966, que se instaura la obligación de obtener la patente para todos los comerciantes e industriales, mientras que en otros países del continente, se grava a la actividad económica con la patente de industria y comercio o el impuesto al activo. La Administración Tributaria Municipal, basa su clasificación económica para efecto de determinar el valor a satisfacer por patente para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme a todas las Actividades Económicas (CIIU), mientras que para sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad se establece en función del capital o patrimonio, entendido como la diferencia entre el activo y el pasivo. Este impuesto aglutina dos situaciones que se concatenan entre sí, por una parte hay el requerimiento de inscripción de la actividad económica en un catastro municipal, con lo que se obtiene el permiso para ejercer la actividad, y por otra se satisface un gravamen previo una declaración, con lo que se habilita la autorización. Por la actuación subjetiva en muchos casos y los parámetros de determinación presuntiva dispuestos por la Dirección Metropolitana Tributaria del DM de Quito, se han emitido títulos de crédito que han originado múltiples reclamos, en especial del ejercicio económico 2013, lo que demanda mejoras en el accionar de la gestión tributaria municipal, para lo cual emito recomendaciones y propongo un proyecto de ley que reforme y acopie en un solo sistema impositivo, impuestos fiscales y locales a las actividades económicas: renta, patente y 1.5 por mil a los activos totales.

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Dime con qué andas y te diré quién eres, indaga en el terreno de las ideas y la trascendencia social con el objeto-mediación: su creación y su uso. La investigación se centra en averiguar cómo el calzado es un objeto comunicativo - discursivo y signo de consumo cultural para las mujeres coleccionistas. Se plantea responder la pregunta ¿de qué manera el calzado es un signo de consumo cultural y un objeto comunicativo discursivo para las coleccionistas?, partiendo de la hipótesis de que en su mayoría las mujeres están seducidas y enajenadas por éste objeto, se ha realizado una breve recopilación histórica desde el punto de vista sociológico comunicacional. Es por ello que la indagación se centra en el calzado como signo de consumo cultural y sus implicaciones, que al mismo tiempo establece construcciones comunicativas - discursivas para las mujeres coleccionistas. Cada capítulo sustenta los objetivos planteados inicialmente. El primer capítulo, describe cómo el calzado históricamente ha intervenido en la comunicación y la cultura, trazando una línea guía para el género, el prestigio y el fetichismo. El segundo capítulo, analiza brevemente la industria ecuatoriana del calzado, sus diseñadores, coleccionistas y usuarias. La entrevista a profundidad fue la herramienta metodológica utilizada para recopilar información, cabe señalar que fue complicado hallar mujeres que se declaren como coleccionistas y que accedan a colaborar con la presente investigación, debido a la naturaleza del medio en el que se desarrolló este trabajo. Finalmente, lo importante fue confirmar que, en efecto, las mujeres se expresan a través de la mediación denominada calzado, sin duda, un signo de consumo cultural no develado y que al mismo tiempo hace que sea un objeto comunicativo - discursivo social y culturalmente aceptado.