13 resultados para OBLIGACIONES (DERECHO)

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Esta investigación busca dar cuenta del estado de cumplimiento del derecho a la educación a partir del principio de igualdad y no discriminación de los niños y niñas colombianos/as en condición de refugio en Ecuador. El derecho a la educación posibilita la disminución de las brechas sociales a partir del cumplimiento de las obligaciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad del Estado, implica el principio de igualdad y no discriminación durante todo el proceso educativo. Colombia sufre un conflicto armado de más de 50 años, que ha provocado el desplazamiento de muchas personas. A partir del año 2000 se presenta una afluencia masiva de personas colombianas en situación de refugio al Ecuador. El marco normativo nacional e internacional en materia del derecho a la educación de los niños y niñas en situación de refugio, ratificado por Ecuador, es amplio y ofrece un marco importante para la realización de este derecho. Sin embargo, las condiciones sociales y políticas de Ecuador, el aumento de la discriminación, el desconocimiento de los derechos, entro otros factores, dificultan la realización de este derecho. Las políticas públicas desde el enfoque de derechos humanos implican el cumplimiento de las obligaciones estatales y la participación de la población, sobretodo de aquella más vulnerada en sus derechos, en la definición de los problemas públicos y en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas. La adopción de acciones positivas es necesaria para el logro de condiciones de igualdad de oportunidades en el acceso de niños y niñas colombianos/as en situación de refugio. La atención psicosocial brinda posibilidades para subsanar las secuelas del conflicto armado y la situación de desplazamiento y refugio en niños y niñas y además contribuye a la reconstrucción del tejido social que fortalece a las comunidades en la participación política.

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El derecho constitucional es el pilar que ha servido de apoyo para el desarrollo del Estado y las instituciones del derecho moderno en general. El derecho tributario por su parte, es en los tiempos actuales una de las disciplinas jurídicas que mayor especialización requiere en quienes se ocupan de él debido a la importancia que tiene al ser el encargado de regular la actividad de recaudación de tributos del Estado, la que a su vez es la piedra angular del financiamiento presupuestario de los Estados. Estas dos disciplinas del Derecho, tienen estrecha vinculación pues no puede pensarse en la existencia de un derecho tributario que no tenga su fundamento y su marco en el derecho constitucional como norma suprema. Sin embargo, en el presente trabajo nos ocuparemos de estudiar una parte bastante definida del derecho constitucional en relación con el derecho tributario. En efecto, en el presente estudio se hace un análisis de lo que es el derecho a la intimidad, aplicado en concreto al contribuyente. Confrontaremos este derecho con el también muy importante derecho a la información, del que puede hacer uso el Estado a través de la administración tributaria. Se hace un análisis de la naturaleza jurídica de estas dos garantías constitucionales, sus efectos, alcances y limitaciones en el marco del derecho constitucional y del derecho tributario. Finalmente hacemos un estudio de la garantía constitucional del habeas data, centrándonos en lo referente a su aplicabilidad dentro de la esfera de lo tributario, cuando un contribuyente siente que la información que se tiene sobre él, y que es la que le sirve al fisco para determinar sus obligaciones tributarias, es imprecisa, errónea, o cree que se la esta usando inadecuadamente.

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La Constitución Política del Ecuador, al igual que instrumentos internacionales sobre derechos de los indígenas, ha reconocido la potestad de las autoridades indígenas para ejercer jurisdicción en sus conflictos y que puedan resolverlos de conformidad con sus propias normas. Lamentablemente estos principios constitucionales no han sido desarrollados por una ley y tampoco han merecido un trato serio, salvo contadas excepciones, por parte de la Función Judicial y el Ministerio Público. En este ensayo se reflexiona sobre las tensiones entre la jurisdicción indígena y los derechos humanos, entre la jurisdicción indígena y ordinaria, se establecen algunos parámetros para determinar la validez del sistema ancestral de solución de conflictos y las obligaciones que tienen los operadores de justicia frente al derecho consuetudinario indígena. Finalmente, se insiste en la necesidad de reconocer, con todas sus implicancias, el pluralismo jurídico.

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En la última década del siglo pasado, un gran número de acuerdos regionales y tratados bilaterales de protección de inversiones (TBI) fueron suscritos entre países desarrollados y en vías de desarrollo, formando un complejo y enredado marco jurídico que regula la inversión extranjera directa. Dentro de este marco se generaron una gran cantidad de procesos arbitrales que trataban principalmente conflictos relacionados con expropiación. Sin embargo, en los primeros años de este sigo, las controversias empezaron a incluir violaciones a los estándares de trato, concretamente al estándar de Trato Justo y Equitativo (TJE). Esto generó el que un gran número de Estados, entre ellos el Ecuador, sean demandados ante tribunales arbitrales. Sin embargo, por la gran cantidad desarticulada de fallos, el umbral de responsabilidad adquirido por los estados frente a este estándar ha sido muy variable. Con este antecedente, la presente investigación busca adentrarse en la conceptualización e interpretación del TJE en las obligaciones adquiridas por el Ecuador, tanto por fuente convencional y analizar si existe una presencia de las mismas en fuente consuetudinaria. El estudio está compuesto de tres partes: en la primera, se estudian a los estándares dentro del derecho de inversiones, analizando la teoría sobre la naturaleza de este tipo de normas y analizando en particular el estándar mínimo internacional; en la segunda parte, se efectúa un estudio del TJE, lo que incluye el análisis de su evolución, los criterios expansivos y restrictivos de su interpretación. Finalmente, en la última parte, se estudia en concreto el TJE en las obligaciones contraídas por el Ecuador, analizando los diferentes TBI suscritos, los casos más relevantes en los que el Ecuador ha sido demandado por incumplimientos del TJE y donde se elaboran las perspectivas a futuro del estándar luego del dictamen de la Corte Constitucional ecuatoriana, que dispone la denuncia de los TBI suscritos con Alemania y el Reino Unido.

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El presente trabajo investigativo permite efectuar un análisis en el primer capitulo de términos como son: consumidor, comercio electrónico, proveedor, los cuales hay que explicarlos conceptual y doctrinariamente, además de acudir a otras legislaciones y autores, para exponer seguidamente el reconocimiento expreso del derecho del consumidor y el comercio electrónico en nuestra legislación ecuatoriana, concretamente en la Constitución, Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Ecuatoriana y Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos Ecuatoriana. En el segundo capítulo revisaremos el carácter de orden público y de interés social en las normas de protección al Consumidor, que caracteriza a la LODCE, importante para precisar luego una serie de derechos a favor del consumidor que contiene dicho cuerpo jurídico que considero pueden activarse en la relación con el proveedor en el campo del comercio electrónico. Prosiguiendo, se examina las obligaciones del los Consumidores, y, las responsabilidades y obligaciones de los proveedores según el mencionado cuerpo normativo. Finalmente en el tercer capitulo se examinará lo atinente al comercio electrónico y su régimen jurídico en el Ecuador el cual servirá para analizar el intercambio de bienes y servicios en el marco del comercio electrónico y que ayudará para examinar la relación importante entre el proveedor y el consumidor; así como el consentimiento para aceptar el mensaje de datos y para el uso de medios electrónicos. Luego, el Derecho de información del consumidor en la LCE, FE y MDE y para finalizar determinar conclusiones sobre el presente tema.

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Nuestra legislación regula a la emisión de obligaciones en la Ley de Mercado de Valores, en su Reglamento y en la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores; esto con el objetivo de promover un mercado organizado, eficaz y transparente; difundiendo al público una información adecuada de la situación financiera del emisor. Al momento de una emisión de obligaciones, ésta debe estar garantizada por una garantía general, la cual consiste en la totalidad de los activos no gravados del emisor y además podrá contar con garantía específica. Estas normas y otras han derivado problemas en el mercado de valores, ya que la norma no es clara y es subjetiva con la cual el emisor no tiene un mercado ágil ni eficiente. Lo expresado anteriormente ha sido contemplado en tres capítulos: El primer capítulo se ha titulado "OBLIGACIONES", en el cual se brinda un análisis del marco legal, en qué consiste y el proceso de la emisión de obligaciones. El segundo capítulo se ha titulado "RESGUARDOS", en el cual después de tener un conocimiento claro de todo lo relacionado a obligaciones, se analiza esta norma que limita el desarrollo de un mercado ágil, eficiente y veraz. Finalmente, el capítulo tercero se ha titulado "CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES" en el cual se brindará conclusiones que permitan entender la aplicación de la norma y brindar una reforma o la propuesta a la derogación a la misma, si esta lo amerita, después de todo el análisis realizado.

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La presente tesis trata sobre los conocimientos y técnicas tradicionales cura ti vas de los pueblos indígenas amazónicos, asociados a la biodiversidad y la factibilidad de que se constituyan en objeto jurídico de la propiedad industrial en el régimen de las invenciones. Dicho régimen tiene como objeto jurídico el hallazgo inventivo aplicable industrialmente, novedoso y no evidente. Los conocimientos y técnicas tradicionales conforman un objeto jurídico, el denominado componente intangible, en tanto que la biodiversidad, a la que se asocian, forma un distinto objeto jurídico, sin embargo las características de ambos imposibilitan el que puedan regularse en el ámbito de la propiedad industrial inventiva. Los componentes intangibles como las prácticas cura ti vas no pueden enmarcarse dentro del régimen inventivo industrial por ser un conjunto de constataciones de hechos que se dan en la naturaleza circundante y que es utilizado por medio de técnicas determinadas por la cosmogonía de cada grupo étnico pero compartidas ampliamente, caracterizándose dichas técnicas por aprovechar la biodiversidad sin afectar cualitativamente su estado efectivo. Sin embargo los componentes intangibles son un objeto jurídico sobre el cual existen derechos y obligaciones de los cuales las comunidades son los titulares. Se recomienda por lo tanto un sistema contractual que permita a comunidades y empresas interesadas en sus conocimientos negociar en un marco jurídico en que se prevea la protección y justa compensación para los proveedores de intangibles. La biodiversidad, producto de naturales procesos biológicos, es un recurso y toca al Estado su administración.

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Este trabajo busca encontrarle una salida a la creciente criminalización de la defensa de los derechos humanos, mediante su reconocimiento como actividad legítima dentro de la garantía social del derecho a la resistencia y los mecanismos que dicho derecho podría ofrecer a los cientos de personas que, en nuestro país y en todo el mundo, luchan por sociedades más justas, por eliminar la justicia, por la plena vigencia de la Constitución y que, para lo cual, se toman los derechos en serio. El presente trabajo está dividido en dos capítulos. El primer capítulo, titulado El derecho a resistir el Derecho, presenta los antecedentes históricos para el reconocimiento del derecho a la resistencia, desarrolla un análisis respecto a los elementos que tiene el derecho, los momentos de su ejercicio y su garantía. El segundo capítulo, titulado Nosotros los terroristas. Criminalización de la resistencia, desarrolla la noción del enemigo en el Derecho, el enemigo en el contexto latinoamericano, las defensoras y defensores de derechos humanos como enemigos de estado y, finalmente, se exponen algunas ideas de cómo evitar la criminalización. Una vez concluido el trabajo, se ha logrado demostrar que el derecho a la resistencia genera ciertas obligaciones al Estado en cuanto a la disminución de la intervención penal en la esfera de la defensa de los derechos humanos. El derecho a la resistencia, más que un derecho fundamental común, es una garantía social que permite el acceso al debate público a quienes tradicionalmente están excluidos. Es además un último recurso de protección de los derechos amenazados por alguna acción u omisión estatal. Queda claro que la resistencia que se da ante la negativa del Estado de tutelar derechos, en una sociedad plural, respetuosa y democrática, este tipo de recursos no sería necesario.

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El propósito de la presente tesis es realizar un estudio comparativo de los derechos, obligaciones y prohibiciones de las y los servidores públicos permanentes y ocasionales desde octubre 06 de 2010, en el marco de la legislación ecuatoriana, ya que desde dicha fecha se encuentra legalmente vigente la Ley Orgánica del Servicio Público. Para el desarrollo del presente documento se iniciará conceptualizando algunos términos y conociendo algunos de los principios universales que regula el derecho al trabajo. Posteriormente se identificarán los derechos, deberes y prohibiciones de los servidores públicos, contemplados en la Constitución y en la Ley Orgánica del Servicio Público; subsiguientemente se realizará un contraste de los derechos entre los servidores permanentes y ocasionales, asimismo se efectuará un breve contraste de las formas de desvinculación laboral entre la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código de Trabajo. Finalmente este trabajo pretende proponer políticas que eviten la precarización laboral de los servidores públicos bajo la modalidad de contrato por servicios ocasionales en el servicio público, de tal manera que las unidades de administración del talento humano de las instituciones del Estado, actúen objetivamente para reducir la brecha de desigualdad de derechos de los servidores ocasionales con respecto a los servidores permanentes en el servicio público.

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Este ejercicio de repensar el derecho humano a la salud en clave transformadora tiene como propósito avanzar en la definición de un lenguaje del derecho que no sólo resulte políticamente correcto, sino que posibilite el desarrollo de acciones judiciales, legislativas y políticas (sociales, económicas, culturales y ambientales) en torno a la salud también políticamente correctas. El enfoque basado en los derechos humanos tiene como basamento el Derecho Internacional de los Derechos Humanos constituido en marco referencial de la promoción, prevención y protección de los derechos. Los instrumentos internacionales universales y regionales vinculantes y no vinculantes, la jurisprudencia y la doctrina hacen parte de esta matriz referencial globalizada y legitimada. La teoría crítica de los derechos humanos, uno de los referentes teóricos de este trabajo de investigación, cuestiona no sólo el carácter abstracto de las normas también el sistema de valores en que se basa su desarrollo. La idea de definir y desarrollar el derecho humano a la salud en términos más reales, más “humanos” y comprometidos con la opción transformadora de realidades sociales constitutivas de la violación sistemática de este derecho hace parte del propósito de la tesis. El marco conceptual que aquí se propone tiene en el enfoque de la determinación social de la salud, desarrollado por la corriente crontrahegemónica latinoamericana de Salud Colectiva y la Epidemiología Crítica, otro referente clave para el desarrollo del derecho humano a la salud ya no sólo como un derecho social fundamental, también como un derecho socialmente determinado. Ello implica que el derecho de acceso a bienes, servicios y sistemas de salud supone también el acceso a condiciones de vida humana y natural saludable. La determinación social en clave interpretativa del derecho humano a la salud explica el poder determinante individual en relación con el poder determinante colectivo de la salud en varias dimensiones que dan cuenta de la interacción que hay entre las condiciones biológicas, los estilos de vida, las condiciones y modos sociales y, los procesos generales sociales y productivos que impactan la vida y la salud de las personas y de la naturaleza también. En otras palabras, impactan las condiciones en que se ejerce el derecho humano a la salud. La extensión del contenido y alcance en relación con las obligaciones del derecho, con base en el enfoque de la determinación social de la salud, se constituye además en oportunidad para el desarrollo de marcos más efectivos en prevenir, garantizar, respetar y proteger el derecho humano a la salud. La metodología de la investigación es de carácter cualitativo con apoyo en fuentes documentales, referencia bibliográfica, instrumentos internacionales de derechos humanos y marco constitucional venezolano, doctrina y jurisprudencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

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El presente trabajo investigativo se enmarca en el análisis del artículo 1 de la Ley orgánica de la defensa de los derechos laborales, mediante el cual se conmina al Estado a asumir obligaciones de un empleador que está en mora de los beneficios en favor de sus trabajadores. Razón por la cual el legislador crea un mecanismo para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, y además perseguir el cumplimiento de las obligaciones a favor de los trabajadores a fin de evitar que estos se vean afectados, para ello encarga a las instituciones públicas el asumir las obligaciones que se generan por la falta de pago del empleador para posteriormente reclamarlo mediante un procedimiento coactivo. La norma objeto de análisis tiene como fundamento jurídico a los “indicios de público conocimiento” y en la forma como los concibió el legislador, concede a la administración pública, a través de una resolución motivada, el instaurar medidas cautelares contra los bienes no sólo del obligado principal y sus subsidiarios, sino en contra de los bienes de una tercera persona, que no es la obligada de responder por aquellas acreencias que se reclaman. Esta determinación de la norma, restringe el contenido esencial de los derechos constitucionales de una tercera persona, toda vez que en base a indicios se le puede privar de su derecho de propiedad sobre su bien, sin que se haya determinado previamente alguna responsabilidad en un proceso con las garantía mínimas donde pueda ejercer su defensa, lo que además afecta su derecho a la tutela judicial efectiva, y presunción de inocencia. Más aún cuando en un Estado de derechos y justicia se busca precautelar de manera efectiva a los derechos consagrados constitucionalmente, ya que estos son el límite para la actuación del poder estatal, razón por la cual, cualquier restricción a los derechos constitucionales debe estar plenamente justificada.

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La tarjeta de crédito se trata de un instrumento financiero mediante el cual el emisor le otorga una línea de crédito al tarjetahabiente, que le permite realizar consumos en los establecimientos que se encuentran afiliados a la red de tarjeta de crédito correspondiente. Las relaciones que existen dentro de la operación de tarjeta de crédito son principalmente tres, la primera entre el emisor y el tarjetahabiente que se trata de una operación de línea de crédito, la segunda relación es la que se origina entre el emisor y cada uno de los establecimientos afiliados, con la finalidad de que los mismos recepten como medio de pago a la tarjeta de crédito y la tercera relación es de compra venta o prestación de servicios entre el establecimiento afiliado y el tarjetahabiente. Los avances tecnológicos han permitido que las personas puedan realizar consumos con tarjetas de crédito por medios que no requieren la presencia física de la tarjeta ni del tarjetahabiente, en este tipo de consumos cada una de las partes tiene obligaciones encaminadas a que se puedan realizar los consumos en ambientes seguros. En función a la legislación vigente, si bien no existen normas específicas que regulen estos temas, con la normativa vigente en el campo civil, financiero, así como en función de las obligaciones contractuales asumidas por cada una de las partes, se encontraría cubiertos los posibles conflictos que podrían originarse por este tipo de relaciones.

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La presente investigación, enfocará primordialmente, la problemática jurídica actual frente a los derechos y obligaciones de quienes se encuentran en este grupo de trabajo. Así como sobre cómo cuáles serían las posibles soluciones jurídicas para el real ejercicio de sus derechos constitucionales. El lector podrá encontrar, los articulados que rigen la relación laboral del trabajador en general y la problemática jurídica actual, frente al reconocimiento del trabajo sexual como una modalidad de trabajo. Resultado de encuestas realizadas a trabajadoras de sexo de la ciudad de Azogues en el mes de marzo del 2015, así como entrevistas efectuadas directamente a las lideresas de las diferentes Asociaciones de trabajadoras del sexo que estuvieron presente en la ciudad de Quito, durante el III Encuentro de Trabajadoras del Sexo “Emputadas por Nuestros Derechos” y que acudieron con propuestas de ser reconocidas como trabajadoras en la Asamblea Nacional. Por otro lado, se planteó posibles soluciones jurídicas que permitirán hacer efectivo el goce del derecho al trabajo, tal como manda la Constitución, “un derecho y un deber social”. Frente a la propuesta del grupo de trabajadoras del sexo de ser reconocidas como autónomas, se consideró como solución jurídica, la necesidad de presentar un proyecto de ley especial que regule la actividad, el mismo que deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional. Como trabajo sexual subordinado, se consideró necesario incluir un capítulo especial dentro del Código del Trabajo para regular la relación laboral.