15 resultados para Novedad

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Reconstruir un hito histórico para la cultura del país: la exhibición de los primeros argumentales cinematográficos realizados entre 1924 y 1925 permite reflexionar sobre sus temáticas. Nos previene acerca de sus espectadores, los impactos y sus elaboraciones de lo visionado. Ubica el contexto socio-cultural de la época y hasta conflictos léxicos y conceptuales de una época donde el cine no era un trabajo de especialistas. La confrontación y fricciones institucionales, las expectativas y límites de esta cinematografía son propuestas que involucran un uso de fuentes de investigación aún no acotadas: suplementos y revistas culturales referidos al cine, testimonios de involucrados como actores o espectadores. Problematizar los conceptos de obra y autor cinematográfico es también objeto de discernimiento, revisión o crítica. Del mismo modo, la experiencia de tránsito de esta cinematografía desde una novedad tecnológica hacia una creación estética o cultural y, sobre todo, hacia un hecho de comunicación. El ensayo confronta lo que significaría para unos espectadores –reales y potenciales– el novedoso suceso de visionar los primeros argumentales del cine ecuatoriano. Una aproximación que aporta un registro de memoria y una reflexión acerca de una cinematografía que ha desaparecido de su formato físico.

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La normativa relativa a las patentes de invención ha rebasado las fronteras de los Estados nacionales. Lo que se entiende como invención (regulado de manera implícita al menos), la materia patentable, las excepciones a la patentabilidad, la duración del período de explotación exclusiva que se le concede al inventor sobre su obra producto del intelecto (estándar mínimo, no puede ser inferior), lo que se entiende como explotación, los conceptos de novedad, nivel inventivo, aplicación industrial (regulados de manera implícita al menos), constituyen preceptos uniformes vigentes para la humanidad toda. La afirmación contenida en el párrafo anterior se la debe entender con ciertos límites. Por ejemplo, los distintos Estados pueden excluir como materia patentable al material biológico (con excepción de los micro organismos), ciertos aspectos de la institución de la licencia obligatoria quedan a la libre elección de los Estados, incluso el optar por establecerla, los distintos Estados pueden regular por sobre los acuerdos “mínimos” logrados, etc. Aspectos de importancia, pero no los definitivos a la hora de configurar la protección concedida a las patentes de invención, su objeto y alcance. Por ejemplo, el principio que manda a que se concedan patentes sin importar el ámbito de la tecnología en que sea aplicable la invención, es inequívocamente universal (existe margen para excepciones, reguladas claro). Lo anterior se logró por la aprobación del Acuerdo ADPIC, las siglas en español del acuerdo global que rige la materia, vigente en el mundo entero (aquello es inminente e irrefutable). Este convenio en su segunda década de vigencia ha conseguido efectivamente homologar las más dispares legislaciones a nivel mundial y dar pie al actual régimen global, que este estudio critica. Bajo este escenario queda corto cualquier trabajo que al abordar el tema se refiera únicamente a lo interno, ya que las regulaciones al respecto trascendieron este ámbito. Es así que en un intento por construir un sistema justo, objetivo que constituye el fin último de la Ciencia Jurídica, este trabajo propone modificar las regulaciones globales sobre la materia. Se reconoce para el efecto, por supuesto, la necesidad de evitar distorsiones en el mercado internacional de bienes intangibles, por lo cual se debe ratificar la homologación y universalidad de la normativa sobre las patentes de invención. Es así que contemplando una normativa universal, utilizando como punto de partida el Acuerdo ADPIC, se plantea que la duración de la protección otorgada por una patente de invención, al nacional de cualquier país, dentro de un determinado Estado dependa de la capacidad económica de los habitantes del mismo (correctivo principal). Básicamente cambiará el hecho de que todos los Estados miembros estén obligados a otorgar 20 años de protección, con la introducción de un sistema en que el plazo de protección que otorgue un determinado Estado, tenga relación a la capacidad económica de sus habitantes. Es decir, cada quien según su capacidad. Le corresponderá al organismo multilateral que rige la materia determinar los distintos plazos que otorgarán los diversos Estados, tomando en cuenta la capacidad de sus habitantes, en aplicación de parámetros constantes. Se debe tener en cuenta que, dado el estado actual de las comunicaciones, los productos del intelecto en general y las invenciones de manera particular, benefician a la humanidad toda sin distingo del país o región. Por lo tanto, es deber de toda la humanidad el alentar su creación y difusión, eso si, dentro de la capacidad de cada Estado parar hacerlo.

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Aunque en el Derecho comparado el bloque de constitucionalidad se ha venido desarrollando desde hace más de tres décadas, en nuestro país su tratamiento es de gran novedad, su importancia teórica y práctica es inmensa, más aún con la expedición de una nueva Constitución, que merece precisamente el adjetivo calificativo de nueva, por consagrar al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia. Sobre la base de dicha premisa el presente ensayo realiza un estudio histórico comparado de esta institución del cual se desprende un ejercicio crítico que, conjuntamente con el estudio de las cláusulas de remisión de nuestra actual Constitución y la experiencia jurisprudencial ecuatoriana, permiten construir una definición y establecer un contenido propio para nuestro sistema jurídico, advirtiéndonos sobre sus oportunidades y riesgos.

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Estos modos de vida otros aparecen en el texto de la nueva Constitución con las expresiones “buen vivir” –en castellano– y “sumak kawsay” –en kiwcha– y constituyen el paradigma de vida hacia el cual deberá orientarse el “desarrollo”. El “buen vivir” o “sumak kawsay” postula un reordenamiento general de lo que el término moderno “desarrollo” había querido expresar. En la medida que desborda los límites de un proyecto meramente económico, social o político, adquiere el carácter de paradigma regulador del conjunto total de la vida. Su perspectiva “holística” (León 2008a: 137) contrasta con los modelos de “desarrollo” que infructuosamente se han ensayado en la historia ecuatoriana y se plantea desde su novedad como una alternativa al modelo de “civilización” dominante.

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El Capítulo 1 referente a Nociones Generales de Propiedad Intelectual y de Empresa, es un extracto de las formas de protección de los programas de ordenador, en especial de los derechos de autor. Se pone real énfasis al desarrollo de la ciencia y la tecnología en este capítulo ya que constituye un pilar fundamental para que el desarrollo de la protección legal de software se dé. El Capítulo II recoge información sobre legislación tanto en el ámbito nacional como internacional. En el presente capítulo se hace un análisis general de la legislación, de los procedimientos legales utilizados en el Ecuador, englobando, además, nuevas formas internacionales de aplicación para la protección de software que no consta en la Ley ecuatoriana y que representan una novedad para el contexto nacional. Siguiendo el orden, el Capítulo III, con título Programas de Ordenador en el Ecuador, hace referencia a la creación del software en pasos sistemáticos a seguir. El procedimiento para crear un programa de ordenador, debe realizárselo según ciertos parámetros que serán la guía para obtener un resultado. Los Mecanismos alternativos de Protección de los Programas de Ordenador en el Ecuador, contenidos en el Capítulo IV, son fundamentales en este mundo de constante cambio ya que a falta de una protección completa por el efecto legal, los empresarios y creadores de software han intentado por cuenta propia dotarse de mecanismos que les permitan tener un control más cerrado y efectivo del software que ellos producen, con el objeto de impedir la piratería y pérdidas por efecto de ella. En función de determinar los costos para la creación de software se ha analizado de manera general, en el Capítulo V, lo que puede costar realizar un determinado programa (aplicación) y del efecto que este produce en el contexto global (PNB). Por último, el Capítulo VI, constituye un estudio de los efectos de la globalización en el campo del software. Es inquietante conocer los efectos que ella, la globalización, puede conllevar en una economía pequeña como la nuestra, la influencia de organismos poderosos y de los posibles cambios en el ámbito legal y tecnológico que pueden darse, tanto nacional como internacionalmente. Puede que esta situación sea preocupante en un futuro, dependiendo del ambiente y su desarrollo.

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El presente trabajo de investigación estudia una de las intersecciones entre dos ramas jurídicas de actualidad, el derecho de la propiedad intelectual y el de la competencia económica. En concreto, es objeto de tratamiento el derecho de patente de invención como fuente de una posición de dominio en un determinado mercado relevante y la negativa a licenciar como ejercicio abusivo de dicha posición. Dos son las principales conclusiones arribadas. En primer lugar, un derecho de patente de invención –de manera similar a otros derechos de propiedad intelectual- puede conferir a su titular el poder de mercado suficiente para configurar una posición dominante en un mercado relevante. Mas, ello no es una situación invariable, motivo por el cual no existe ecuación entre derecho de patente y posición de dominio –o monopólica-. De otro lado, bajo ciertos respectos, cabe considerar a la negativa a conceder licencias por parte del patentado como un comportamiento contrario a la competencia. Mas, en este punto, debe buscarse un equilibrio entre los derechos del patentado y las prescripciones del régimen de la competencia económica a fin de no privar a alguno de ellos del cumplimiento de sus objetivos. Por tanto, proponemos como solución, la excepcionalidad de la calificación de ilicitud de la negativa a licenciar. Dadas la complejidad y novedad de la temática, el presente es un estudio introductorio. Esperamos que sirva de aporte para trabajos posteriores.

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El presente trabajo busca ubicar aproximaciones teóricas respecto de la reparación a víctimas civiles en conflictos armados, por la importancia del tema tanto para el Derecho Internacional Humanitario de los Derechos Humanos, como para las víctimas en sí, que necesitan conocer de mejor manera el universo de derechos de los cuales se encuentran revestidos ante el cometimiento de violaciones al Derecho Humanitario, por grupos armados irregulares al margen de la ley, en términos de guerrilla y paramilitarismo al interior de un conflicto armado interno, así como las medidas a tomarse por parte del Estado como expresión de su voluntad de reparar el hecho que no pudo prevenir. La importancia del tema radica en su relevancia actual, así como en su novedad y en la falta de conocimiento por parte de quienes pudieren verse beneficiados por la reparación o que actualmente estuvieren en situación de violación de Derechos Humanos y pudiesen tener en sus manos un documento que a simple vista y sin ser abogados puedan comprender y llevar a la práctica para la reclamación de sus derechos, dentro de la asimetría de fuerzas que representa la violencia de grupos armados al margen de la ley como una forma de violencia invasiva que busca disminuir al otro, para apoderarse de recursos, tierra, agua, territorios, drogas, armas, etc. Así, el objetivo es simplificar los conceptos y construcciones que se encuentran dispersos, a fin de unificar las ideas constitutivas de reparación y presentarlas como tales al lector, independientemente de su cumplimiento ó no, no obstante de que se analizan casos concretos a fin de dar uniformidad al tema.

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Reflexión marco acerca de si el Positivismo –bajo el supuesto de que se haya concretado en nuestro medio-2 y el Constitucionalismo son realmente contradictorios e imposibles de combinar; luego se reflexiona sobre la llamada constitucionalización de las ramas especializadas del Derecho, en donde se destaca la peculiar situación del ordenamiento jurídico tributario frente a la Constitución; se analiza acerca de la aparente novedad que en los tiempos que corren en nuestro país posee la argumentación jurídica. Trata sobre la importancia y connotación que posee la tarea argumentativa. Hace alusión a quienes a juicio del autor constituyen el conjunto de operadores jurídicos, quienes son los llamados a argumentar en orden a decidir en los casos concretos asignados para su resolución. Mas adelante, describe los presupuestos necesarios para ejecutar un adecuado ejercicio argumentativo en el ámbito tributario, que será, al mismo tiempo, útil para defender la Constitución y los derechos de los ciudadanos, entre ellos, al debido proceso, a la igualdad, a la tutela efectiva, a la seguridad jurídica, en aras de concretar la justicia. Como penúltimo punto, da cuenta de una tipología básica de la argumentación, evidenciada por los expertos en diferentes latitudes del planeta. Al final, cierra con conclusiones a las que se ha arribado.

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El presente trabajo se enmarca en el estudio de la poesía peruana de vanguardia y el proceso de transculturación generado desde las vanguardias europeas en la primera mitad del siglo XX, especialmente el surrealismo. A través del análisis de las obras 5 metros de poemas de Carlos Oquendo de Amat y La tortuga ecuestre de César Moro, se hace un recorrido por las condiciones estéticas que evidencian estos libros, así como su relación con el advenimiento de la modernidad y las repercusiones de esta coyuntura política y cultural en el ámbito estilístico de estos dos textos. La aproximación teórica a ellos se ha realizado a partir del concepto de transculturación generado por Fernando Ortiz y Ángel Rama, atendiendo en general a las consideraciones dadas por este último, quien le otorgó a este concepto un carácter de choque y resistencia intercultural en el ámbito de la literatura. Después de detallar un panorama crítico de la poesía peruana a comienzos del siglo XX, las relaciones de esta con el continente europeo, los intercambios y sus referentes más notorios de vanguardia, pongo en diálogo estas obras y sus dos autores con los debates más significativos de su época en el Perú, la postura ética y humana de César Vallejo, el nacionalismo promulgado por Mariátegui y la condición de indigenismo y oralidad defendidas por Arguedas. Este recorrido conlleva al análisis estilístico de los dos poemarios, visualizando en ellos las características de la transculturación desde su composición. La poesía de Moro y Oquendo de Amat tiende a la novedad vanguardista como forma de libertad estética, desde un locus de enunciación andino que integra elementos de intercambio entre posturas continentales, desembocando en una búsqueda constante de autenticidad individual y cultural que no se puede integrar anodinamente a los mismos parámetros creativos del cenáculo francés.

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En este libro se explican las condiciones que posibilitaron las dinámicas de reproducción de las prácticas letradas en Guayaquil entre 1895 y 1920, particularmente en la conformación de un campo literario que puede ser considerado "moderno". La historia de la literatura ecuatoriana ha recalcado el papel innovador de los escritores y poetas modernistas en relación a la búsqueda de nuevos lenguajes. Sin embargo, no se había reflexionado sobre la constitución de los espacios y prácticas de sociabilidad letrada, cuya novedad radica en que, durante el período aquí estudiado (1895-1920), por primera vez fue viable el desarrollo de procesos creativos autónomos, separados del peso definitorio de la moral y la política. Los escritores de fines del siglo XIX e inicios del siglo XX se diferenciaron de los anteriores porque crearon revistas literarias y círculos de reflexión sobre su oficio, con un sentido de autonomía radical, en nombre del “ideal” de ser modernos. Para ellos la crítica literaria desempeñó un rol primordial en la formación de nuevas sensibilidades culturales. Su actitud frente al hecho artístico los convirtió en escrutadores letrados de su medio, al mismo tiempo que en artífices de su propio campo de creación intelectual.

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No es ninguna novedad constatar que en los últimos años, la Constitución y las leyes han sido aprobadas con muy escaso debate, con procedimientos sumarios y con la acción de una mayoría gubernamental muy poco dispuesta a oír siquiera las posturas ajenas. También resulta claro que no ha habido fiscalización de las acciones del gobierno en la Legislatura. No se ha censurado un ministro. En realidad, ninguno siquiera ha llegado al pleno de la Asamblea Nacional para juicio político en todos estos años. Todo intento de enjuiciamiento ha terminado invariablemente en el archivo. Las explicaciones de este hecho han sido diversas. Los sostenedores del gobierno han argumentado que los antiguos procedimientos de la partidocracia han sido superados con nuevas formas democráticas de legislación y fiscalización. Los opositores han culpado al abuso de las autoridades legislativas, a la dictadura de la mayoría, a los malos procedimientos de tal o cual comisión. Sin que se desconozca la existencia de responsabilidades personales, en algunos casos evidentes, esta realidad obedece a una situación más de fondo, que no es otra que la vigencia de una Constitución y un sistema legal diseñado en Montecristi para limitar y negar derechos fundamentales. Es decir, para lo contrario que se supone la actual legislación existe, ya que se destaca su carácter “garantista”. Pero la verdad es que no es así.

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The emergence of social action amid governance is relatively new, but has been cases and situations even in earlier centuries than the 20th century. The presence, however, of a permanent social action in the State as a regular form of action public institutions, further established in republican constitutions in Latin America, is a significant novelty in the exercise of public administration. This research deals with the analysis of this reality, still incipient, and the implications of the permanent presence of the society in the state function. A reference framework for treating relationship between society and State involvement in a deep dimension is no stranger to the analysis of ideologies, agencies, interests and policy management dimension. This study analyzes the current situation of this participation in the State, in the case of Ecuador, with some references with other countries in the region. The study concludes that this participation is still incipient, amid a complex dialectic of stakeholders. Finally research makes some proposals to operationalize such participation and make it real, deep and continuous.

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El fenómeno de movilización social global constituye una nueva lógica en la resistencia emancipadora contra la Globalización. Esta investigación reflexiona sobre su proceso de construcción organizativa y discursiva, con alas de comprender cómo opera la convergencia entre personas y colectivos sociales, que pese a su heterogénea naturaleza y diversidad ideológica, se vuelven capaces de proyectarse en una unidad diversa de resistencia, comprometida la creación de alternativas. Tras un breve abordaje conceptual para comprender la novedad de este fenómeno social, que incorpora al proceso de movilización social una perspectiva de interacción con lo global, se procede a referenciarla mediante la descripción analítica de la trayectoria de formación del Movimiento Anti-Globalización o Altermundista, experiencia con mayor relevancia en el campo de la resistencia global más actual. Dado que la dinámica fundamental en la formación de este movimiento gira en torno a su principal iniciativa, el Foro Social Mundial, la investigación decide darle énfasis al análisis en torno a su proceso de operación y construcción histórica. Esto se logra a través de la recopilación interpretativa de documentos de corte conceptual y/o testimonial, proclamas ideológicas, artículos periodísticos y demás publicaciones pertinentes, elaborados sobre el Movimiento y el FSM. Esto considera, por una parte, la evaluación de los elementos de corte organizativo que le han permitido concretarse como un espacio de interacción y diálogo entre diferentes actores sociales de resistencia, y por otra, los elementos de corte discursivo sobre los cuales convergen esos mismos actores, estableciendo su compromiso con la búsqueda de una sociedad alternativa, más justa y diversa. Este abordaje reflexivo desemboca finalmente en un presente del FSM condicionado por una crisis estructural, que conjuga varias características y síntomas sobre las que se indaga, procurando centrarse en dos: el desencuentro con el proceso anti-sistémico de resistencia y su consecuente apropiación del discurso de resistencia.

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Desentrañar los mecanismos de exclusión de las mujeres laicas como grupo subalternizado dentro de una estructura eclesial católica eminentemente patriarcal, es el tema central de esta investigación. A través de un acercamiento a la comunidad parroquial escogida como estudio de caso, se ha buscado conocer la magnitud del trabajo femenino dentro de ella, conocer la condición socio económica de las mujeres laicas que allí trabajan y establecer de qué manera esta condición influye o no en su participación dentro de la Iglesia; se ha intentado además, determinar en qué medida ellas han sido valoradas, incluidas o excluidas dentro de su comunidad eclesial, así como las formas en que se presentan esas exclusiones. El estudio se lo ha realizado con perspectiva de género y la novedad en él, es la utilización del aporte de la Teología Feminista como lugar de resistencia al discurso hegemónico eclesial. La fuente de recolección de datos para el análisis, ha sido el escuchar las voces de las mujeres agentes de pastoral, como principales actoras en el trabajo de la Iglesia, a través de las entrevistas a ellas realizadas. Como recurso metodológico, se ha adaptado el método pastoral propio de los católicos: ver, juzgar y actuar. En este método se parte de la realidad a investigar, se juzga esa realidad a la luz de la bibliografía escogida y se vuelve a ella con nuevos elementos para su transformación. Se analizan cuatro formas en las que se expresa el poder dentro de la Iglesia: la estructura jerárquica tanto a nivel de la Iglesia universal como de la parroquia en estudio, el discurso androcéntrico del aparato doctrinal católico que la legitima, la valoración del trabajo femenino en la comunidad eclesial y los espacios de poder (Diaconado, Sacerdocio, Episcopado y Pontificado) donde las mujeres no han sido incluidas. El resultado del estudio resumido en las conclusiones, gira en torno a la premisa confirmada: “una Iglesia sostenida con el trabajo de mujeres y gobernada por hombres”, se cierra con algunas recomendaciones recogidas de las propias entrevistadas durante el proceso de observación de la realidad, que se resumen en la necesidad de emprender con elementos de formación permanentes que hagan conciencia de la situación de marginación femenina en el campo eclesial, para lograr un real empoderamiento de las mujeres de la parroquia investigada.

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El neoconstitucionalismo nos enmarca dentro de una nueva propuesta de Estado constitucional de derechos y justicia, idea que nos permite comprender que como nunca antes en la historia del constitucionalismo ecuatoriano, múltiples derechos vinculados con la participación social han sido reivindicados y reconocidos como una novedad en la Constitución de Montecristi. Entre estos derechos se encuentra el de resistencia, necesario e insustituible para que el pueblo de forma individual o colectiva pueda ejercer el derecho innato de defensa ante la arbitrariedad y abuso de los poderes públicos o privados y también para utilizarlo como “un medio directo de participación del pueblo en la política.” En esta tesis reviso como sería entendida por la sociedad ecuatoriana la invocación del derecho a la resistencia en el marco sistemático de la Constitución del 2008 y señalo que una comprensión sobre unos límites débiles del derecho a la protesta, podría llevarnos a pensar que existiría un conflicto de derechos constitucionales en las diferentes manifestaciones de actos de resistencia colectiva, mismos que podrían haber sido zanjados con la aplicación de normas infraconstitucionales en la sustanciación de diferentes procesos penales; de ahí la importancia de que los operadores de justicia dejen de lado un criterio de solución estándar al momento de resolver los casos en los que se ha invocado este derecho constitucional, y de que consideren también que podría existir una trilogía en el ejercicio de la resistencia colectiva, pues la protesta social sería entendido como un medio para la invocación de este derecho, ya que la resistencia al ser entendida como un derecho de participación en el marco constitucional actual, podría considerarse como el fin de estos actos colectivos de protesta. Finalmente en este planteamiento, los actos de resistencia colectiva encontrarían protección no solo constitucional sino internacional porque existiría una conexidad de éstos con los derechos a la libertad de expresión, reunión, manifestación y asociación.