3 resultados para Ne bis in idem

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Realiza una investigacin sobre el problemtico reconocimiento del emergente Derecho a la Verdad. Igualmente, se estudia el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos como parte de la lucha contra la impunidad causada por dictaduras, autoritarismos y estados de sitio en las transiciones a la democracia en la regin latinoamericana. Los principales obstculos jurdicos a la hora de incorporar el Derecho a la Verdad han sido las leyes de amnista, de punto final y de obediencia debida creadas para perdonar a los responsables de graves violaciones de los Derechos Humanos. Para identificar la tensin del Derecho a la Verdad con los sistemas de justicia internos, se revisan los fundamentos de los principios de legalidad y oportunamente se exponen las posturas de la prohibicin de la doble imputacin non bis in dem, as como las caractersticas de la cosa juzgada. De esta manera, la presente tesis tiene como objetivo responder el siguiente cuestionamiento Son los principios de cosa juzgada, non bis in dem y legalidad una restriccin al emergente Derecho a la Verdad?. Con el desarrollo del Derecho a la Verdad se busca ampliar el significado tradicional del derecho penal, en relacin con las vctimas, el cual basa su desarrollo principalmente en la validez de la norma penal y en el principio in dubio pro reo. El propsito del Derecho a la Verdad es generar la igualdad procesal entre las partes sometidas a un litigio penal, con el objeto de que rija por el principio pro honmine, en el desarrollo del Estado Constitucional.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

En la Constitucin de 1998 se produjo el reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de los pueblos indgenas y del pluralismo jurdico existente en el pas, ello permiti la legitimacin de las resoluciones tomadas por sus autoridades competentes de sus conflictos internos en base a sus propios procedimientos, usos y costumbres ancestrales, garantizando el derecho a su identidad, autodeterminacin y autonoma de los pueblos, comunidades y nacionalidades indgenas a fin de restablecer el equilibrio y armona dentro de la misma. Estas resoluciones por norma constitucional tienen el mismo carcter jurdico y fuerza vinculante que las sentencias expedidas por autoridades jurisdiccionales estatales. Por tanto, sin que se necesite ratificacin del sistema judicial estatal, las decisiones jurisdiccionales indgenas surten el efecto de cosa juzgada, debiendo ser obedecidas por las partes involucradas, consideradas por la comunidad y respetadas por las autoridades y las instituciones del Estado respetando y garantizando la aplicacin del principio non bis in dem constitucionalmente reconocido. Sin embargo, se hace necesaria su limitacin explcita a fin de evitar que sus procedimientos y sanciones vulneren derechos humanos, razn por la cual la Corte Constitucional debe ser la encargada de controlar la conformidad de estas resoluciones con los preceptos constitucionales, respetando el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales que les son reconocidas, esto es, sobre la base de sus tradiciones ancestrales y derecho propio, conforme lo reconoce la vigente Constitucin.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

El 12 de agosto de 2010, la Sala de Admisin de la Corte Constitucional para el perodo de transicin, admiti a trmite la accin extraordinaria de proteccin presentada por el seor Vctor Manuel Olivo Palio, en contra de decisiones de justicia indgena adoptadas el 16 y 23 de mayo de 2010, por parte de autoridades indgenas pertenecientes al pueblo de Panzaleo, de la nacionalidad kichwa, de la provincia de Cotopaxi, con relacin al asesinato de su hermano Marco Antonio Olivo Palio. Dicha causa se denomin Caso La Cocha. El 30 de julio de 2014, dentro del mbito de sus competencias, la Corte Constitucional del Ecuador expidi la sentencia N113-14-SEP-CC, en la cual se dej sentado precedentes jurisprudenciales que motivan la presente investigacin. Entre otros puntos importantes, sealamos principalmente dos: 1) al existir un sancin en la justicia indgena sobre delitos contra la vida, no existe doble juzgamiento y por tanto es susceptible de ser conocido y sancionado en la justicia ordinariaa; y, 2) desde la fecha de expedicin de la sentencia, todos los casos relativos a delitos contra la vida debern ser conocidos exclusivamente por la justicia ordinaria. La presente tesis de maestra, pretende analizar la sentencia en su contexto y la argumentacin de la Corte Constitucional para declinar la competencia de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas para juzgar los delitos contra de la vida. El lector, adems, verificar la desacertada interpretacin constitucional que realiza la Corte Constitucional en el fallo del caso La Cocha en cuanto al non bis in dem, el respeto a las decisiones de las autoridades indgenas y el retroceso en los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas.