9 resultados para Medicamentos de origen vegetal.

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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La autorización de comercialización de un medicamento requiere como uno de sus requisitos la presentación de información referente a los estudios de seguridad y eficiencia de sus principios activos, información que es considerada como un secreto industrial o empresarial dependiendo de la legislación, figura que se comenzó a proteger debido a sus implicaciones económicas relacionadas a un mejor aprovechamiento de la patente desarrollándose de manera diferente en las normativas, que a su vez le ofrecieron distintas formas de protección y utilización. En el contexto internacional, los datos de prueba de medicamentos son legislados por primera vez en 1965 dentro de las directivas emitidas por la Comunidad Europea, en la que se otorgaba un derecho subjetivo al titular por un determinado periodo de tiempo. En el contexto multilateral de marco de la OMC, se introduce el tema de la protección a la información no divulgada en 1994, con la creación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en los cuales se reconoce una protección indirecta, que se basa en el derecho de la competencia, situación que además genera una reacción por parte de los países en desarrollo, debido a que el establecimiento de una protección a este tipo de información por medio de la propiedad intelectual no solo significaría el aumento en el costo de medicamentos sino también incidirá en el problema de falta de inversión en la investigación y desarrollo de medicinas que respondiesen a sus necesidades, situación que propició una declaración en la que se compromete a los países desarrollados a paliar estas diferencias. De la misma manera que en el ADPIC, en el ámbito de la Comunidad Andina se reconocía una protección indirecta a esta información no divulgada, situación que se modificó finalmente en vista de la firma de Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos de dos de sus países miembros, que alteraron sus normativas internas en base a los requerimientos de su socio, situación que propició una serie de acciones impulsadas por particulares que concluyeron colocando en posiciones contradictorias no solo a los órganos comunitarios sino también a los particulares de los países y sus gobiernos.

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El propósito central del presente trabajo tiene por objeto determinar si existen posibilidades de lograr una protección de tipo jurídica nacional, luego internacional, para el cacao fino y de aroma de Ecuador, utilizando un sub régimen del Régimen Internacional de Propiedad Intelectual como son las Denominaciones de Origen. Al mismo tiempo como propósitos secundarios: se analiza la situación actual de los Regímenes Internacionales de Comercio y Propiedad Intelectual y en especial el sub Régimen de las Indicaciones Geográficas que se encuentra en plena negociaciones multilaterales dentro del marco de la OMC; la situación comercial y productiva del cacao ecuatoriano en el mercado interno y externo, especialmente la del cacao “nacional” o “arriba” como se lo conoce al cacao fino y de aroma; así como los posibles inconvenientes y limitaciones para la ejecución de la propuesta. El trabajo está estructurado en tres capítulos. En el primer capítulo se analiza a los Regímenes Internacionales en general, luego a los Regímenes de Comercio y Propiedad Intelectual. El segundo capítulo trata básicamente sobre como funcionan las Denominaciones de Origen y los requisitos para reconocer y proteger a un determinado producto. En el tercer capítulo, durante el desarrollo del contenido, se van estableciendo las posibilidades y limitaciones que se pueden dar para lograr el reconocimiento de la Denominación de Origen.

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La presente tesis aborda temas de interés nacional y mundial sobre el lavado de activos, temática que va tomando importancia relevante, pues las bandas criminales, nacionales e internacionales, ante la imperiosa necesidad de tratar de blanquear los dineros productos de sus ilícitos, buscan diversas formas de lavar el dinero producto de sus fechorías. En el capítulo I se abordan aspectos doctrinarios; conceptos nucleares que hacen relación a la terminología utilizada en esta investigación; hacemos una sucinta narración de la tipificación del delito del lavado de activos en el Derecho Comparado; utilizando vocablos y términos sencillos, se hace constar las consecuencias económicas que provocan en las diferentes economías la inyección de dineros ilícitos, sin el respaldo productivo; y, la afectación que provocan en los diferentes Estados a sus bienes jurídicos: la administración de justicia; la seguridad interior del Estado; la salud pública; y, el orden público socioeconómico afectado. En el capítulo II se hace hincapié en los diferentes delitos que proveen de dineros ilícitos a las bandas criminales organizadas, donde, inclusive, se analizan los delitos comúnmente cometidos en nuestro país como el cohecho, concusión, peculado y enriquecimiento ilícito. En el capitulo III se realiza un análisis histórico y cronológico de los antecedentes de nuestra Ley para reprimir el Lavado de Activos en el Ecuador, destacando la importancia de una reforma legal. Para concluir este trabajo investigativo, hacemos constar las conclusiones a las que hemos llegado y las recomendaciones tendientes a conseguir que nuestra Ley, sea el resultado de un análisis objetivo y real de la situación social, económica y política de nuestro país, en directa relación con la realidad de nuestros países vecinos.

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The salasacas are an indigenous group with a controversial history of origen. Many manuscripts state that they descend from an uprooted Inca population that traveled north from present Bolivia to their new settlement that is now Ecuador. The article presents an alternative narrative that identifies three separate migrations to Salasaca, by different indigenas groups, in the Sixteenth Century. It shows that the modern Salasacan nationality emerged during colonial and postcolonial transformations. It contends that the ethnic distinction of the salasacas is due to the fact that they opted to collectively unite as one solid ethnic group in order to remain as an Indigenas enclave in a region that was experiencing whitening or widespread emergence of half castes.

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El Ecuador se ha caracterizado por tener un mercado de exportación basado en la producción del sector agropecuario, entre esos productos el café; situación que se ha mantenido desde la época colonial hasta la presente fecha. Este sector, al igual que la explotación de recursos no renovables como el petróleo ha conllevado al país a ser netamente exportador de productos primarios. Pero, debido a políticas estatales ineficientes, en especial en el tema cafetalero, hizo que la producción nacional de café se vaya a pique, llevando a la pobreza a los pequeños productores, siendo necesario buscar alternativas que permitan a esta población superar esta situación. El presente trabajo promueve la construcción de una alternativa, por intermedio de la Denominación de Origen para el café arábigo, considerando que “denominación de origen” es un tipo de Protección Industrial aplicada a ciertos productos agrícolas o alimenticios, cuya calidad o particularidad se debe principal y exclusivamente al medio geográfico en donde se produce, transforma y elabora. Para lograr este fin, se vio necesario analizar en dos capítulos la pertinencia de la construcción de una denominación de origen en café para nuestro país. En la primera se revisa el marco conceptual de Propiedad Intelectual, en donde se estudia el funcionamiento de las denominaciones de origen de acuerdo a las normativas tanto nacionales como internacionales, así como su historia. En la segunda fase se analiza la historia, la producción y el comercio tanto nacional como internacional del café, en dónde se identifica las ventajas y limitaciones para obtener una denominación de origen. El presente estudio finaliza con conclusiones y recomendaciones. Se utilizó fuentes primarias como entrevistas e investigaciones de campo, además de fuentes secundarias como la investigación bibliográfica; permitiendo concluir que todos los esfuerzos que se están efectuando en el Ecuador no solo permiten la construcción de una Denominación de Origen, si no que conlleva a la construcción de varias denominaciones de origen en café, siendo la principal el Café de Galápagos.

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Los conceptos que definen al derecho a la salud y al derecho al acceso a medicamentos han sufrido cambios en virtud de las necesidades que se han ido planteando a través de los años en el campo de la salud. Al ser el Estado, por mandato constitucional, el ente responsable de garantizar un ejercicio efectivo de estos derechos, se han constituido diversas herramientas de carácter jurídico que han dado paso a una mayor oportunidad de ejercer de manera plena estos derechos por parte de quienes los detentan; de entre las herramientas mencionadas sobresalen los instrumentos internacionales suscritos por los Estados, los mismos que, en teoría, responden a las necesidades de los países en materia de salud. En lo que respecta al Ecuador, los mencionados derechos han sido considerados dentro de aquellos necesarios para poder alcanzar el denominado “buen vivir”, ubicándolos en una esfera constitucional especial. Sobre la base de lo anterior se han adoptado ciertas políticas que han conducido a la suscripción de instrumentos internacionales en materia de salud, con el fin de buscar cooperación internacional que permita satisfacer las múltiples necesidades que tiene nuestro país en ese campo. Con el antecedente expuesto, se ha desarrollado una investigación con el objeto de determinar la conveniencia de suscribir instrumentos internacionales en materia de salud como una herramienta jurídica para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud y del derecho de acceso a los medicamentos, así mismo hacer un breve análisis de la normativa constante en el marco jurídico interno que regula el ejercicio de estos derechos, lo anterior de manera paralela a aquellos instrumentos que se suscriben en el marco de la Comunidad Andina, institución que contiene en su objetivo de creación el velar por aquellos derechos fundamentales de los ciudadanos de la Región.

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El propósito de esta tesis es analizar la problemática jurídico tributaria generada por la importación al Ecuador de ciertos productos calificados como medicamentos por la autoridad de salud y que son considerados como suplementos alimenticios por la autoridad aduanera, dado que hasta la presente fecha y pese a existir varios pronunciamientos de distintas autoridades administrativas e incluso de la misma Corte Nacional de Justicia, ninguno de estos entes ha dado solución a la problemática planteada, siendo entonces necesario realizar este estudio y así determinar cuál es la entidad competente para definir si un producto es medicamento o suplemento alimenticio, y en consecuencia, cuál es la posición que deben asumir las demás entidades públicas en relación al ejercicio de la referida competencia. En este sentido, a lo largo de este trabajo analizaré tanto los aspectos constitucionales como tributarios de la importación de medicamentos al Ecuador, así como las facultades y competencias de las entidades públicas inmersas en procesos de importación de medicamentos. También tomaré en cuenta cada uno de los pronunciamientos emitidos por las distintas autoridades públicas en relación a la controversia planteada y analizaré las consecuencias de la determinación de un producto como medicamento o suplemento alimenticio. Finalmente, insistiré en ciertas consideraciones que permitan garantizar el ejercicio del derecho a la salud,acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces y el derecho a la seguridad jurídica desde la perspectiva impositiva.

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Sobre el acceso a medicamentos y el derecho a la salud en el marco de la propiedad intelectual, múltiples cuestionamientos se pueden plantear, en esta tesis. Lo cierto es que a la fecha, el trabajo normativo, jurisprudencial y doctrinario que se ha suscitado entorno a él, da cuenta de una realidad que ya se había evidenciado en el Informe de la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública «Salud Pública, innovación y derechos de propiedad intelectual» de la Organización Mundial de la Salud en el año 2006 “una cuestión fundamental es la relación entre la combinación de políticas que podrían fomentar la innovación biomédica de interés para los países en desarrollo y la capacidad de los países para poner a disposición del público los productos de la innovación, lo que contribuiría a hacer realidad el derecho de las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud”. En este contexto, los Estados miembros de la Comunidad Andina como signatarios de diversos instrumentos internacionales y de las disposiciones normativas contenidas en sus Cartas Fundamentales en materia del derecho a la salud, no pueden ser ajenos a su obligación de garantizar el acceso a medicamentos para su población, así deban, entre otras posibilidades, «valerse» del régimen de flexibilidades y/o excepciones «licencias obligatorias» que consagra el régimen de protección de las innovaciones farmacéuticas «principalmente el Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y/o la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina» en procura de materializar la eficacia del derecho a la Salud. Por todo lo anterior el problema a analizar con la presente investigación académica estará orientado a demostrar cuáles son las razones por las que las flexibilidades que contiene el régimen de patentes farmacéuticas, particularmente las licencias obligatorias, resultan insuficientes o no para garantizar el acceso equitativo a los medicamentos de la población de los Estados miembros de la Comunidad Andina.