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em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar
Resumo:
En las últimas décadas se ha hablado muy poco acerca de la protección de los apátridas. Hay muy pocos países que cuenten con un sistema de protección específico para estas poblaciones, pese a existir tres tipos de instrumentos internacionales para la protección de la apatridia. Estos son las fuentes directas o vinculantes, es decir que se refieren directamente a la protección de la apatridia. Entre estas encontramos la Convención del Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención de los Refugiados de 1951. Ambas convenciones contemplan una definición, principios generales y el estatuto o condición legal, es decir los derechos que serán otorgados a esas personas una vez sean reconocidas. El problema, sin embargo, es que no muchos países han ratificado la Convención de 1954 y en caso de que la hubieran ratificado, hay muy poca aplicación.
Resumo:
La falta de definición de las normas para juzgamiento de los delitos tributarios, ha producido conflictos de competencia, concretamente a partir de la vigencia de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas; y, posteriormente el problema toma mayores magnitudes con la aplicación del actual Código del Procedimiento Penal, publicado en el Registro Oficial No. S-360 /13 de enero de 2000) que empezó a regir a partir dell3 de julio del2001, con el cual el sistema procesal penal en nuestro país experimentó un cambio estructural al sustituirse el sistema inquisitivo por el acusatorio. Este cambio reestructuro también el juzgamiento de los delitos tributarios en donde se evidencia graves problemas de aplicación de las normas procesales. El presente trabajo investigativo tiene como objetivo principal determinar cuales son los conflictos de competencia que se están presentando en el juzgamiento de los delitos tributarios. Además establecer cual es la normativa que debe aplicarse en el juzgamiento de esta clase de delitos, por los órganos de encargados de administrar justicia en materia penal tributaria, luego de la expedición del nuevo Código de Procedimiento Penal. En la presente investigación analizaré las principales reformas al Libro IV del Código Tributario con la Ley 99-24 y la resolución de la Corte Suprema, que estableció un giro en cuanto a la competencia y jurisdicción en materia penal tributaria, provocando con ello claras incoherencias con preceptos constitucionales, normas sobre la competencia en materia penal y sobre todo normas procesales respecto al juzgamiento de los delitos tributarios previstas en el Código Tributario. Otro de los temas analizados es la legalidad de la resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia en contra de normas constitucionales que garantizan el debido proceso, el derecho a una justicia sin dilaciones, y otras discordancias normativas. Esta problemática se aborda en la investigación que pongo a consideración, en la que examinaré conceptos centrales referentes al delito tributario, naturaleza de las normas tributarias, la competencia en materia penal-tributaria, las normas previstas para el juzgamiento del delito tributario, análisis de jurisprudencia, resultados de encuestas y entrevistas realizadas, para luego proponer las conclusiones y recomendaciones respectivas.
Resumo:
La conjunción del varón, el ser político y el epidemiólogo, para realizar esta profunda e importante reflexión de la problemática de género y su relación con la salud, pasa por una visión fundamentalmente humana y de compromiso por la vida. Al hacerlo, plantea superar los dos grandes prejuicios que desde distintas posiciones, envuelven la reflexión y trabajo en este campo, el primero que es considerarlo como un asunto y una lucha que atañe exclusivamente a la mujer por su posición de subordinación y desventaja frente al varón y, el segundo, que involucrarse en ella, significa desvirtuar y/o relegar la lucha por una transformación global de la sociedad. Son estos aspectos, sobre los que gira el trabajo para develar, por un lado, que las relaciones de subordinación de género, son relaciones sociales que se articulan funcionalmente al engranaje de explotación, injusticias, desigualdades, en las que se sustentan las organizaciones sociales clasistas y, por otro, que son relaciones enajenantes para mujeres y varones, que significan pérdidas para ambos con diferentes magnitudes y expresiones y, pérdidas sociales generales en la medida en que limitan la posibilidad de construcción de una sociedad escencialmente humana.