10 resultados para Machiavelli, Nic 1469-1527.

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son estándares de contabilización que establecen el tipo de información que se debe presentar conjuntamente con los Estados Financieros y su forma de contabilización. El Ecuador en el año 2006 por resolución de la Superintendencia de Compañías decidió adoptar dicha normativa, por lo que se estableció plazos para que los empresarios del país adopten e implementen las NIIF de carácter obligatorio. El 20 de noviembre del 2008 la Superintendencia de Compañías emite la resolución Nº 08.G.DSC para prorrogar la vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera por la crisis financiera global. Por lo que estableció un cronograma escalonado por grupos de aplicación obligatorio dividiendo en tres grupos: - El primero conformado por las empresas auditoras y compañías inscritas en el Registro de Mercado de Valores: el período de aplicación a partir de enero 2010. - El segundo grupo aplicará a partir del 1 de enero del 2011 son las compañías que tengan activos totales iguales o superiores a $ 4’000.000,00 al 31 de diciembre del 2007, las compañías tenedoras de acciones o Holding, las compañías de economía mixta y entidades del Sector Público; las sucursales de compañías extranjeras u otras empresas extranjeras. - El tercer grupo que aplicarán a partir del año 2012 conformado por las compañías no consideradas en los dos grupos anteriores. En el Ecuador la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) han tenido una expectativa muy grande tanto por los gerentes de las empresas como por las personas involucradas, ya que existen muchas interrogantes respecto al proceso de implementación de las NIIF y NIC.

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En la actualidad, las Sociedades en el Ecuador elaboran sus Estados Financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF´s);esta normativa no siempre coincide con la aplicación de la legislación tributaria. Es por eso que el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) ha emitido la Norma Internacional de Contabilidad NIC No. 12 “Impuesto a las Ganancias”, con lo cual se pretende mostrar los efectos de estas diferencias en la preparación de los Estados Financieros y lo que se busca es reconocer el gasto por “Impuesto a las Ganancias” en el período en el que se registran los ingresos y gastos, independientemente al valor que se tenga que tributar al Fisco en el mismo período, por la aplicación de la normativa tributaria. En el Ecuador la Superintendencia de Compañías mediante resolución N. 06QICI004 del 21 de agosto del 2006, publicada en Registro Oficial N. 348 del 4 de septiembre del mismo año ordena la adopción de las NIIF de aplicación obligatoria por parte de las compañías y entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías.Motivo por el cual la presente investigación intenta explicar de manera detallada cuáles son las implicaciones contables y tributarias de la aplicación o adopción de la Norma Internacional de Contabilidad No. 12 “Impuesto a las Ganancias” en el Ecuador para lo cual me basaré en la elaboración de casos prácticos.

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El Ecuador adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la preparación de la información financiera de las sociedades, para que pueda ser analizada de mejor manera por los lectores de la misma: inversionistas, bancos, y otros. Existen diferencias sustanciales entre la normativa contable (NIIF) y la las normas tributarias de cada país; estas diferencias, si son temporales, generan los denominados Impuestos Diferidos, tratados con detalle en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 Impuesto a las Ganancias. El análisis del Impuesto a la Renta incluye el cálculo financiero-contable y la planificación legal y financiera de las organizaciones y de la administración tributaria. Incluye el análisis de las diferentes aplicaciones de los ingresos gravados y exentos, de los costos/gastos deducibles y no deducibles y de su origen en las partidas del Balance General (Activos y Pasivos), y finalmente su impacto en la situación patrimonial de cada empresa. En nuestro país, la propia Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LRTI) establece la utilización de NIIF, pero por otra parte se establece la obligación de presentar información contable considerando la normativa tributaria. Las autoridades societarias y tributarias, así como los gremios de Contadores exigen para la presentación de los Estados Financieros de los obligados a llevar Contabilidad, la aplicación de NIIF en su totalidad, incluyendo la NIC 12, mientras que la Administración Tributaria emitió una Resolución en la que prácticamente se niega la deducibilidad de los activos diferidos que las empresas obtienen al aplicar las NIIF relacionadas con los Impuestos sobre las Ganancias.

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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Resolución No. 06.Q.ICI-004 de 21 de agosto de 2006, adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” y dispuso su aplicación obligatoria por parte de las entidades sujetas a su control y vigilancia de la Superintendencia, en este sentido estableció un cronograma de implementación de dichas normas mediante Resolución 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008, en la que se establecieron tres grupos de aplicación a partir del año 2010, 2011 y 2012. Con estas disposiciones, a partir del año 2012 absolutamente todas las compañías sujetas al control por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, debieron registrar sus estados financieros bajo las referidas normas contables, las cuales permiten obtener información financiera transparente y uniforme, que sirve para la toma de decisiones a los usuarios de esos estados financieros. Un rubro importante que se presenta en los estados financieros, sin duda son la propiedad, planta y equipo, cuyo tratamiento contable se encuentra en las NIC 16 y NIC 36, esta última en cuanto al reconocimiento del deterioro, mientras que tributariamente, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, establecen el cumplimiento de ciertas condiciones para que las depreciaciones de esa propiedad, planta y equipo, sea deducibles a efectos del Impuesto a la Renta. En este sentido tanto la norma contable (Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros) como la norma tributaria (Servicio de Rentas Internas), con el pasar del tiempo confluyen hacia tratamientos contables y tributarios que permiten a las compañías una mejor conciliación entre las mismas, como es el caso del Reglamento a la Ley orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal, publicado en el R.O. No. 407 de 31 de diciembre de 2014, que permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos en ciertos casos y condiciones, que de acuerdo a la norma contable deben registrarse.

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Presenta las reseñas de los libros siguientes: JENNY LONDOÑO, ENTRE LA SUMISIÓN Y LA RESISTENCIA. LAS MUJERES EN LA REAL AUDIENCIA, EDICIONES ABYA-YALA, QUITO, 1997, 306 PP. -- PILAR PONCE LEIVA, CERTEZAS ANTE LA INCERTIDUMBRE: ÉLITE Y CABILDO DE QUITO EN EL SIGLO XVII, ABYA-YALA, QUITO, 1998, 512 PP. -- FERNANDO SANTOS; FREDERICA BARCLAY, EDITORES, GUÍA ETNOGRÁFICA DE LA ALTA AMAZONIA, VOL. III, INSTITUTO SMITHSONIAN DE INVESTIGACIONES TROPICALES, IFEA, ABYA-YALA, QUITO, 1998, 450 PP. -- SILVIA ÁLVAREZ, DE HUANCAVILCAS A COMUNEROS. RELACIONES INTERÉTNICAS EN LA PENÍNSULA DE SANTA ELEN~ ECUADOR, ABYA-YALA/CENTRO DE ESTUDIOS ARQUEOLÓGICOS y ANTROPOLÓGICOS DE LA ESPOL, QUITO, 1999, 505 PP. -- PATRICIO YCAZA, SOCIEDAD DEPORTIVO QUITO: LA ACADEMIA DEL FÚTBOL, ENFOQUE PUBLICIDAD-COMISIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS y SOCIOS DE S. D. QUITO, QUITO, 1996, 136 PP. -- CÉSAR MONTÚFAR, LA RECONSTRUCCIÓN NEOLlBERAL: FEBRES CORDERO O LA ESTATlZACIÓN DEL NEOLIBERALlSMO EN EL ECUADOR 1984-1988, ABYA-YALA/UASB, QUITO, 2001, 170 PP.

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La tendencia de globalización de los negocios cada vez más creciente exige que los Estados manejen entre otros aspectos normas contables comunes. La Superintendencia de Compañías del Ecuador conciente de esta necesidad, dispone conforme a sus atribuciones que todas las entidades obligadas a llevar contabilidad y que estén bajo su control y vigilancia inicien un proceso de transición de normas locales de contabilidad a normas internacionales de contabilidad y específicamente a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), para lo cual establece un cronograma de cambio, en base al tamaño y tipo de empresas. Este proceso conllevará a que muchas empresas requieran efectuar cambios importantes en sus políticas contables, procesos e incluso a efectuar inversiones que tal vez no estaban programadas, razón por lo cual se hace necesario que todos los directivos de las empresas y personal que manejan la información financiera, se anticipen a estos eventos con el fin de efectuar un cambio organizado de los mismos e incluso en el ámbito tributario se prevea también una adecuada planificación tributaria. El cambio más importante en el País representa la aplicación por primera vez de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12, referente a Impuesto Sobre las Ganancias, la cual ha originado varios cuestionamientos y expectativas para todos los usuarios de información financiera, en vista de lo cual en el presente trabajo de investigación se efectúa una descripción breve de la situación actual de las normas contables, el por qué de su cambio, su normativa legal, así como también un análisis de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12, referente a Impuesto Sobre las Ganancias y su aplicación en base a un caso práctico para una empresa que presta servicios de telecomunicaciones.

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Las NIIF, aparecen como consecuencia del Comercio Internacional mediante la Globalización de la Economía, en la cual intervienen la práctica de importaciones y exportaciones, los mismos que fueron aplicados hasta llegar a la inversión directa de otros países extranjeros promoviendo así el cambio fundamental hacia la práctica internacional de los negocios. Estas normas intervienen dentro del sector social, empresarial, entre otros, con el propósito de dar a conocer el grado de afectación o el impacto que a su vez traiga consigo su implementación. Aplicarán a partir de Enero del 2010: Las Compañías y los entes sujetos por la Ley de Mercado de Valores, así como todas las compañías que ejercen actividades de auditoría externa. El segundo grupo que aplicará a partir del 1 de enero del 2011 son las compañías que tengan activos totales iguales o superiores a $ 4’000.000,00 al 31 de diciembre del 2007, Holding, compañías de economía mixta y entidades del Sector Público. El tercer grupo que aplicarán a partir del año 2012 conformado por las compañías no consideradas en los dos grupos anteriores. Las empresas que se dedican a la ejecución de contratos de construcción a largo plazo enfrentan la problemática de aplicar un tratamiento contable específico a los ingresos, costos, gastos y pérdidas de operación en los proyectos que ejecutan, ya que el reconocimiento de utilidades no se puede realizar a través de un sistema tradicional de operación. Los proyectos de construcción comúnmente pueden generar ingresos anticipados que deberán ser reconocidos como tales en períodos impositivos posteriores, de la misma forma que ocurre con los costos relacionados con estados de ejecución a futuro. El estudio realizado ofrece, entonces, considerar que para los contratos de obra cuya finalización es medible y se cuenta con los elementos para utilizar el Método de Porcentaje de Avance de Obra para reconocer ingresos, costos y gastos.

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En este trabajo se dará a conocer la importancia de constituir reservas para créditos incobrables en las instituciones bancarias, considerándolas como cuentas reguladoras del activo. Además se realizará una comparación entre el efecto tributario de constituir dichas reservas aplicando las NIIF y la Normativa establecida por la SIB, considerando el caso de un Banco ecuatoriano. La investigación se desarrolla en cuatro capítulos; en el primero se presenta una breve reseña histórica del desarrollo de las instituciones bancarias en el Ecuador el cual se encuentra estrechamente ligado al desarrollo económico del Ecuador; se muestra también la importancia de la cartera de crédito en el balance de una institución bancaria. En el segundo capítulo se estudian los conceptos de provisiones para créditos incobrables establecidas en diferentes fuentes de información como: las NEC, NIC, y NIIF. El tercer capítulo, es complementario al segundo, se profundiza el estudio de la normativa establecida por el ente regulador de la banca; confrontando dicha normativa contra la establecida en el segundo capítulo, determinando así las diferencias y sus efectos financieros. En el cuarto capítulo, se demuestra el efecto tributario y financiero práctico de la aplicación de las distintas normas, tomando como referencia los datos reales de un crédito concedido a un cliente de un Banco ecuatoriano. Finalmente, en el quinto capítulo se llega a concluir sobre la hipótesis planteada, que las NIIF exigen un mayor nivel de cobertura de provisiones y por lo tanto un mayor gasto en relación a lo establecido por el ente de control. Se proponen además reformas legales así como aplicación de procedimientos y estratégicas, a las entidades de control tributario para que puedan considerar como deducible o no una reserva constituida adecuadamente.

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Las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF´S se basan en los estándares de registro, valuación presentación y revelación de cada una de las transacciones que afectan los Estados Financieros. Las Normas NIIFS, incluyen el estudio de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), dentro de estas consta la NIC No. 12, conocida en nuestro país como Impuesto a la Renta, y a nivel internacional como Impuesto a las Ganancias. En el Ecuador por los años 2004, se realiza el informe sobre la observancia de los Códigos y Normas (ROSC), el mismo que fue elaborado por un equipo del Banco Mundial, donde se recomienda dar inicio a la aplicación de normas y para lo cual las empresas públicas y privadas deben prepararse. La NIC 12, Impuesto a las Ganancias, es una norma internacional contable, que apoya específicamente en la interpretación fiscal y armonización contable mediante el reconocimiento de un gasto fiscal, un activo y/o un pasivo por impuestos diferidos. La disposición legal en Ecuador es emitida por la Superintendencia de Compañías, según Registro Oficial 348 del 4 de Septiembre del 2006, donde se manifiesta la obligatoriedad de la adopción NIIF, mientras que el Servicio de Rentas Internas, según Registro Oficial 718 del 6 de Junio del 2012 ( Resol: NAC12-0009), pone en tela de duda la aplicación de la NIC 12, sobre todo en la aplicación de los activos por impuesto diferidos, al no permitir reversar gastos no deducibles hasta Diciembre del 2014, sin embargo el Ejecutivo promulga una ley nominada: “ Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal” publicada en el Registro Oficial No. 407 del 31 de Diciembre del 2014, misma que rige desde Enero 2015, esta ley reformatoria abarca esencialmente la posibilidad de reconocer impuesto diferidos, lo que permite de alguna manera armonizar la NIC 12.