3 resultados para MISAL ROMANO

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Una de las mayores deficiencias que se puede encontrar en muchas de las sentencias dictadas por los administradores de justicia, es su falta de fundamentación que, en la práctica, puede ocasionar serios inconvenientes, ya que se estaría vulnerando varios principios constitucionales. Por ello, con este trabajo se aspira abordar a la motivación de las decisiones judiciales, como un tema de actualidad jurídica, determinando los parámetros, contenidos, características, una comparación con otros sistemas procesales, así como, la forma mediante la cual los órganos de la Función Judicial, especialmente, las Salas de lo Civil y de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia (hoy Corte Nacional), deberían fundamentar sus resoluciones. Para el efecto, se han desarrollado tres capítulos. El primero, relativo a nociones previas sobre las providencias judiciales y la obligatoriedad o no de ser motivadas. El segundo capítulo analiza los elementos claves de la motivación, desde su concepto y fin, su alcance constitucional, las distintas formas de motivar, las venjajas y desventajas, y sus requisitos. Se explica, además, lo que hemos denominado criterios de verdad y validez como fundamentos de la motivación, en el que resaltan los principios lógicos de la sentencia, y la relación entre la verdad material y la validez formal (razonamiento sólido) que en un ejercicio práctico de lógica jurídica, intenta aportar con elementos para una motivación debida. El tercer capítulo contiene un análisis de derecho comparado de la motivación judicial en los sistemas de los países de la familia romano germánica, con los del common law. Finalmente, se presentan las conclusiones y recomendaciones sostenidas a lo largo de la investigación.

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Este artículo analiza la sentencia de la Corte Constitucional que resuelve el conflicto de criterios entre el Procurador General del Estado y el Contralor General. en cuanto a la materia misma de la sentencia, en opinión del órgano más importante de justicia constitucional del país, las tasas son tributos, que no pueden percibirse, cederse, ni administrarse directamente por ninguna persona natural ni jurídica que no sea el estado. el cambio constitucional exige una nueva óptica jurídica en la apreciación de los dictámenes prevenientes de la Procuraduría General del estado, que ya no son simples opiniones de juristas respetables, sino que constituyen normas jurídicas que se deben aplicar. De alguna forma ha renacido con mayor vigor el ius publice respondedi del pretor romano, y estos actos jurídicos han alcanzado la jerarquía de fuentes formales del derecho.

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El reconocimiento de la jurisprudencia como fuente jurídica principal concede a todo fallo efectos vinculantes de alcance general y abstracto. Este cambio de esquema ha trastocado los cánones de tradición romano-germánica. La ubicación de la jurisprudencia dentro del sistema de fuentes dependerá, por la forma, de la jerarquía orgánica del juez o tribunal del que emanare. En cuanto al fondo, existen dos aristas. La primera, en cuanto a la materia, en aplicación del principio del paralelismo de las formas jurídicas: si existiese reserva constitucional o legal sobre una materia determinada, la jurisprudencia estará creando subreglas de idéntica naturaleza y jerarquía. Finalmente, desde la perspectiva axiológica, en atención al principio de interpretación pro homine y de progresividad de los derechos fundamentales, la jurisprudencia que prevalecería es aquella que presente un estándar mayormente garantista, sin importar la jerarquía orgánica del juez o tribunal emisor.