10 resultados para Lo que queda de la infancia: Recuerdos del Jardín

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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La circulación de la violencia, las palabras, los rumores, el miedo representado e impregnado en personas o cosas cotidianas vuelven a éste una epidemia que corroe las raíces mismas de la sociedad, rompe con la cotidianidad y, en su lugar, dispone de nuevos códigos que harán de las relaciones sociales una convivencia en tensión permanente, en desconfianza, en inseguridad. Es posible hablar de una nueva ciudadanía, una ciudadanía basada en el miedo donde confluyen más de un discurso y más de un símbolo. En sociedades mutiladas por la angustia queda el silencio como la única protección, la única garantía de vida. Entonces, se debe pretender que, si se ve, se oye y se calla, nada pasará. Es mejor no preguntar quién murió y menos por qué, todos lo saben, nadie lo dice. Belén Vásconez escribió este relato en Sucumbíos, a manera de diario de campo, tratando de leer a la ciudad como un texto, con la certeza de que “los capítulos están incompletos porque las palabras se hacen todos los días, porque el ser humano tendrá siempre cosas que decir y, con suerte o con algo de dignidad, seremos -tendremos que ser- nosotros y nosotras quienes aprendamos a escuchar y hasta podría ser que algún día, ojalá pronto, seamos capaces de dar un respuesta”.

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Los sujetos pasivos que impugnen ante la vía judicial un acto administrativo mediante el cual se pretenda determinar o recaudar tributos, deben rendir una caución equivalente al 10% de la cuantía de su demanda, de no presentársela en el término de quince días, el acto impugnado queda ejecutoriado y los jueces deben ordenar el archivo del proceso. Nuestra Corte Constitucional para el Período de Transición considera que no se vulnera derecho alguno en ese caso, siempre y cuando se exija rendir la caución después de calificada la demanda. Estudiaremos los fundamentos que tuvo la Corte Constitucional para llegar a esa conclusión. Pretenderemos analizarlos y cuestionarlos objetivamente, para así demostrar por qué su falta de coherencia y de sustento permite concluir que su análisis pecó por falto de imparcialidad, y por qué es razonable suponer que sus móviles no fueron jurídicos en lo absoluto, sin perjuicio de que, a la par, demos nuestro parecer al respecto. Independientemente de la trascendencia jurídica que puedan o no tener en nuestro ordenamiento, esperamos se entienda por qué creemos que estos precedentes deben ser considerados como un capítulo funesto en la historia de la jurisprudencia constitucional ecuatoriana.

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Esta novela corta de Salazar Arboleda pertenece al Realismo en transición hacia el Naturalismo, pero, a la vez, enlaza tanto con la novela gótica inglesa del siglo XVIII, como con el cuento fantástico prevalente en la primera mitad del siglo XIX en Francia y Alemania. El cambio de tipos narrativos dentro de la historia que se relata: novela histórica-novela psicológica- novela fantástica-novela ética muestra la forma en que las literaturas europeas eran asimiladas, adaptadas e innovadas durante el siglo XIX en la narrativa ecuatoriana, pero también la manera en que la novela era un vehículo de difusión ideológica.

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El presente trabajo tiene por objeto analizar la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, relativa a la impugnación de la legalidad de la “Tasa de Seguridad ciudadana”, que aplica el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Fallo controversial en que se decidió desechar la demanda por caducidad del derecho para la impugnación, toda vez, que a criterio de los juzgadores ha transcurrido más de tres años desde que la referida tasa entró en vigencia. Con tal propósito, se examina críticamente los fundamentos sobre los cuales la Sala decidió desechar la demanda, así mismo, se establece los parámetros de orientación sobre cuál pudo ser el contenido de un pronunciamiento conforme con la Constitución y leyes vigentes.

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Este trabajo consta de cuatro capítulos. El primero, “Crisis política, diversificación económica y cambio social”, ofrece una visión de conjunto del período objeto de nuestro estudio. El repaso de las condiciones sociales, económicas y políticas que le caracterizaron permite entender los desplazamientos de los fines de la educación primaria y el marco de las condiciones dentro de las cuales se configuraron los sujetos: maestros y niños escolarizados. El segundo, “Deconstrucción y construcción de identidades: los maestros entre 1925 – 1948”, se arma sobre la base de una serie de preguntas tendientes a dilucidar en última instancia si el sujeto maestro fue capaz de gestionar respuestas a los “regímenes de verdad” establecidos y adoptar posiciones discursivas anti-hegemónicas, en un momento de irrupción de las ideas socialistas que convocaron acciones políticas contestatarias. El tercero, “Niños e imaginarios: los nuevos saberes subjetivizantes”, se introduce en la manera cómo los niños fueron objeto de estudio e intervención. En medio de la enorme influencia que sobre los intelectuales ejercieron las modernas ciencias humanas y los saberes que se desarrollaron sobre el niño, este capítulo analiza sobre todo los dispositivos que se pusieron en marcha para intervenir sobre la mente y el cuerpo de los niños con fines de regeneración racial. El cuarto, “La ‘Escuela Nueva’ y las otras miradas en torno a lo escolar”, refiere a las nuevas pedagogías desde finales del siglo XIX y principios del XX y a la manera cómo éstas operaron sobre los niños rurales y urbanos institucionalizados. En este capítulo se debate en torno a la formación del individuo y a los fines económicos, sociales, morales y políticos vinculados con lo educativo. Cierra el capítulo una mirada sobre la centralización y tecnificación del Ministerio de Educación, que bajo la influencia de la Escuela Nueva armó una organización administrativa escolar fuertemente inspirada en sus planteamientos pedagógicos.

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El presente trabajo revisa las características del recurso de casación desde su origen hasta su concepción actual dentro del nuevo marco constitucional, sus finalidades actuales y procedencia, su implantación en América y las adaptaciones a las diferentes realidades en países como España, Chile, Venezuela y Colombia, para cuyo efecto se realiza un ejercicio de derecho comparado comentando los principales sistemas de cada ordenamiento. Se analiza el reenvío, las particularidades de esta institución y los casos en que procede. Se revisa la jurisprudencia de la Sala Especializada de lo Fiscal de la ex Corte Suprema de Justicia y la forma en la cual ha aplicado el reenvío, analizando si sobre dicho accionar existe o no fundamento. Se revisa la posición de la Corte Constitucional ecuatoriana respecto del recurso de casación, analizando la posibilidad de que la Corte de Casación revise o no los hechos y, si actualmente el recurso se ha desvirtuado, o en su defecto esta posibilidad es viable con la finalidad de verificar la tutela judicial efectiva. En las conclusiones se intentará dilucidar el rol actual de la casación en un Estado constitucional de derechos, su nueva visión, delimitando su ámbito de control en relación con la obligatoriedad de motivación de los fallos, a través de la revisión por parte de la Corte de la correcta aplicación de reglas de la lógica en la valoración de los medios probatorios.

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¿Cómo entender desde nuestra visión adulta el mundo de los niños, las niñas y los adolescentes para formular una política pública? ¿Es la infancia un actor social, participante y productor de su propia realidad? ¿Los niños y niñas son ciudadanos sujetos de derechos en el marco de la política pública? ¿Es la edad un factor que requiera integrarse al paradigma normativo de la igualdad? ¿Cuál es el balance de la política pública de reparación en Colombia y qué lecciones nos puede ofrecer a este respecto? La incorporación de un enfoque diferencial en el marco de las políticas públicas se ha convertido en un desafío que pone en evidencia la tensión existente entre la igualdad teórica y la igualdad práctica. La garantía al derecho a la reparación integral para los niños, niñas y adolescentes requiere de medidas expresadas tanto en determinaciones legales explícitas como en planes, proyectos y acciones dirigidos a transformar imaginarios culturales que están fuertemente enraizados en la institucionalidad y la sociedad. El libro está dirigido especialmente a los decisores y funcionarios encargados de formular, ejecutar o evaluar políticas públicas de reparación. Brinda reflexiones y recomendaciones para permitir que la voz de los menores de edad sea escuchada y, con ello, contribuir a superar el predominio de la visión «adultocéntrica» en la política pública.

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A través de esta investigación descriptiva se mide cuán pública es Ecuador TV de acuerdo a los principios de universalidad, independencia, diversidad y diferenciación establecidos por la UNESCO como básicos. Un tema fundamental a la hora de contribuir a la comprensión y consolidación de un modelo de televisión público y ciudadano. Los resultados obtenidos en esta investigación reflejan que, considerando su corta existencia, Ecuador Tv ha avanzado considerablemente en la dirección correcta, de ahí el promedio de 50% obtenido para cada principio de la UNESCO; sin embargo, lo que resta por hacer es quizá lo esencial si se quiere consolidar un medio público legítimo. En este sentido, fundamental es la revisión de la Ley Orgánica de Comunicación o la creación de una Ley de Medios Públicos que permita un tratamiento específico para este tipo de medios, de tal manera que, por ejemplo, la televisión pública del Ecuador no dependa de un directorio proveniente completamente del gobierno, sino que se conforme un Consejo al más alto nivel, que determine las políticas esenciales. Así mismo, se vio la necesidad urgente de establecer una política editorial precisa para toda la programación que permita establecer una clara diferenciación de los otros tipos de televisión.

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Al tema relativo a los sujetos procesales en el sistema procesal acusatorio que mantiene en la actualidad la República del Ecuador, resulta imperioso ponerlo sobre la palestra de investigación, especialmente por las consecuencias jurídicas que, en este caso tiene, la presencia de la Contraloría General del Estado, como una de estas partes, sin obtener tal calidad. Precisamente, el alcance de la presente investigación está destinado a establecer –sobre la base de disposiciones constituciones y legales, y los valiosos aportes doctrinales nacionales y extranjeros– cuáles son las personas naturales o jurídicas que pueden ser consideradas como partes procesales; sin embargo, en el ámbito nacional, las limitaciones están marcadas por la inoperante actuación de ciertos magistrados de la antigua Corte Suprema de Justicia que, sin considerar esas disposiciones constituciones y legales –mucho menos los aportes doctrinales– dieron un status especial a la Contraloría General del Estado, con una simple resolución, que inclusive reformó tácitamente el Código de Procedimiento Penal de entonces, además que se la atribuyó funciones que le correspondían a la Función Legislativa. Por lo que queda anotado, el tema es absolutamente justificado dentro de una actualidad jurídica que requiere una respuesta adecuada y oportuna de las diferentes instancias, especialmente de la Función Judicial –tal como lo dejamos planteado en la investigación–, y que se comprobó que la actuaciones pasadas están siendo corregidas. Por ello, la idea que se mantuvo como hipótesis –y que se deja planteada para los lectores– es que el órgano de control no puede ser considerado como parte procesal en el sistema procesal penal ecuatoriano. La presente investigación, a través de un análisis jurídico-crítico, pretende establecer una realidad jurídica que debe ser aplicada de forma inmediata, para buscar una adecuada aplicación de la justicia.