3 resultados para Litis expensas

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Impulsado por las experiencias vividas en cuatro años de Magistratura en el Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 1, considero importante investigar y razonar sobre la facultad oficiosa del juzgador tributario para ordenar a las partes la presentación de nuevas pruebas o disponer la práctica de cualquier diligencia investigativa para el mejor esclarecimiento de la verdad o para establecer la real situación impositiva de los sujetos pasivos. El trabajo se compone de dos capítulos; en el primero considero adecuado partir del concepto de Jurisdicción, y los poderes que surgen de la ella. Luego me refiero a las cualidades que deben tener los órganos jurisdiccionales tributarios; sin duda, dos esenciales, la independencia y la especialización. Incluyo un sucinto estudio del contencioso tributario. En el Capítulo Segundo, desarrollo el tema central de la investigación “la facultad oficiosa del juzgador en los juicios tributarios”. La capacidad del juez para determinar con precisión, frente al caso concreto, la prueba que los obligados directos, responsables o terceros o la administración, deben permitir, exhibir o incorporar al proceso. No se debe olvidar que el sistema ecuatoriano, prevé que la sentencia debe decidir los puntos que conforman la litis y además aquellos otros que tengan relación directa y comporten control de legalidad. Previamente se hará referencias a la ponderación que debe observar el juez para ejercer la facultad oficiosa; y al razonamiento jurisdiccional frente al hecho incierto; normalmente la divergencia no se sitúa en las fuentes de prueba, sino en demostraciones fácticas. Finalmente, propongo algunas conclusiones sobre el tema central propuesto.

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Por años hemos sido testigos por mor de la costumbre y sin detenernos a pensar mucho en ello, los abogados litigantes al contestar una demanda propuesta en contra de nuestros clientes, colocamos como primera -y a veces hasta única- “excepción” a la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, ya que ha sido corriente considerar que esta aseveración engloba a todas las posibles excepciones o defensas que un caso pueda tener. Se ha considerado entonces y se sigue haciéndolo actualmente, que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda constituye una “excepción madre” que engloba a todas las demás excepciones. Tanto es así que consignarla en el libelo de contestación a la demanda implica que el juzgador tenga presente que el demandado niega las pretensiones de la demanda y que al actor le corresponde justificarla en todos sus aspectos. En base a este criterio, bastaría con incluir únicamente dicha única “excepción” para que el juzgador pueda revisar todas los posibles argumentos o pruebas que se presenten en un caso concreto con las que se pudiera desvirtuar la demanda, aunque el demandado no los hubiere consignado e incluso supuesto o siquiera advertido. Sin embargo, tendencias procesalistas contemporáneas propugnan precisamente todo lo contrario, esto es, determinan que la naturaleza jurídica de la simple negativa no corresponde a una excepción y, más bien, consiste en un mero enunciado que -para los más extremos- ni siquiera debería existir, ya que no incluye ninguna defensa jurídicamente apropiada. En tal virtud, el hecho de que la litis se haya trabado con la negativa simple de los fundamentos de la demanda no podría obligar al juzgador, bajo pena de que su fallo sea considerado incongruente, a revisar todos los “argumentos” de las posibles defensas. Antes, contra todo anterior presupuesto, se determina que si sólo se hace tal negación, la defensa será estéril. Incluso, el Proyecto de Código de Procedimiento Civil ecuatoriano adopta este criterio, con el que concordamos, y equipara el guardar silencio o consignar excepciones ambiguas o evasivas a un tácito allanamiento a las pretensiones del actor. El presente trabajo logra especificar el alcance procesal que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda debería tener y, de la consecuencia lógica que su aplicación debería conferir, de modo que los profesionales del derecho conozcamos los parámetros específicos de su enunciado, contestado la demanda con una estrategia defensiva que realmente favorezca al cliente, tendiendo, en último término, a brindar la seguridad jurídica anhelada que busca la uniformidad de los fallos que los jueces pronuncien respecto de su consideración.

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El estudio analiza cómo se aborda el "poder" en las Teorías de Gerencia Educativa y cómo a través de la violencia simbólica se invisibilizan las relaciones de poder; lo impositivo de la educación ha evolucionado al punto de no ser percibido. Este estudio ahonda sobre la presencia y efectos del poder en la gestión educativa de hoy, por un lado, y de la educación liberadora, por otro. Se examina el rol del director, las autoridades y demás agentes educativos a lo largo de las últimas décadas en el marco de lo dinámico de la institución educativa y su dirección política al ser un ente reproductor del orden social. Se considera también su institucionalidad, más allá de sus intereses momentáneos de preocupaciones inmediatas, la profesionalización o el conocimiento científico, para llegar a la conformación de relaciones robustas y justas socialmente entre los agentes. Esto, a través de examinar las funciones ocultas de la escuela como la reproducción de clases sociales, la supremacía de los dominantes, las relaciones de poder, etc. La investigación explora, desde sus inicios, el estructurar del sistema de enseñanza y cómo el gerenciamiento legitimó una imposición a expensas de los propósitos y valores educativos, según respectivas peculiaridades. Así los modelos teóricos de gestión educativa que van desde los más racionales y jerárquicos, pasando por los subjetivos hasta los más ambiguos, son analizados bajo la perspectiva de las teorías del poder en educación, tanto como sus técnicas e instrumentos. El conjunto de valores, capitales e historicidad de los agentes educativos más el sistema estructurante, coercitivo, vigilante y penalizador de los gerentes y sus modelos de gerencia educativa, darán como resultado la disposición, docilización y sumisión de unos versus la imposición y dominación de otros; es decir, estas relaciones determinarán el juego legitimado de pugna de poderes en lo educativo. La investigación revela que la humanización de esos modelos dependerá de la relación dialógica entre los agentes, su concienciación, lucha y liberación propia, en una batalla implacable que muchas veces les es oculta, suavizada e inculcada como inexistente.