67 resultados para Ley general tributaria

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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La necesidad de un proyecto de ley de cooperativas financieras se sustenta en la falta de un instrumento que le dé identidad jurídica propia a estas entidades. Un importante número de aquellas se encuentra bajo el régimen de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, como intermediarias financieras que operan con el público, bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Bancos y Seguros. A través de tres decretos ejecutivos: 1227, de marzo de 1998; 2132, de diciembre del 2001; y, 354, de agosto del 2005, con fundamento en el artículo 212 del cuerpo legal invocado, el Presidente de la República de turno dictó el respectivo “Reglamento de constitución, organización, funcionamiento y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público…”, vigente el último decreto, el cual no proporciona eficacia para el desarrollo de dichas instituciones, tampoco para el campo de acción del organismo de control. En ese entorno surge como necesaria la propuesta de lineamientos para un proyecto de ley de cooperativas financieras como herramienta eficaz para quienes están frente a las cooperativas, para el usuario del sistema cooperativo financiero y para el organismo de control, dentro de un esquema de las mejores prácticas aplicadas en distintas legislaciones en los aspectos administrativos, financieros, monitoreo y control del riesgo y el buen gobierno corporativo, entre otros.

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El contrato de seguros es una convención muy especial que se rige por sus propias normas, específicamente por las contenidas en el Decreto Supremo 1147, publicado en el Registro Oficial 123 de 7 de diciembre de 1963; en la citada norma legal, se establece el procedimiento para formalización del contrato de seguros, así como las principales características de este contrato y los derechos, deberes y obligaciones que se derivan del mismo. Con base a lo anterior, uno de los derechos que poseen las aseguradoras, es el de presentar objeciones a los reclamos presentados por los asegurados, cuando se han presentado situaciones de prescripción, caducidad o exclusiones. Este derecho debe ser objeto de análisis, en virtud de que como contraposición, la propia legislación concede a los asegurados un mecanismo para que esas objeciones puedan ser revertidas; este mecanismo se denomina reclamo administrativo, el cual para mayor comprensión a lo largo del presente trabajo será denominado reclamo administrativo de seguros, cuya reglamentación se ampara en el artículo 42 de la Ley General de Seguros. Por lo expuesto, es necesario determinar si ese reclamo administrativo posee los caracteres mínimos establecidos por el derecho administrativo para poder ser denominado como tal; y, una vez realizado ese análisis, se debe establecer si el mismo favorece o no al asegurado, y al mismo tiempo, si vulnera o no los derechos de las aseguradoras a esgrimir las circunstancias excluyentes de su responsabilidad, frente a los siniestros reportados por los asegurados.

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Motiva la elaboración de la presente Tesis, la necesidad del estudio del Peculado Bancario como figura jurídica del Derecho Penal Económico y su relación con los acontecimientos suscitados en la más reciente crisis financiera ecuatoriana iniciada en el año 1998. Es necesario distinguir para el análisis de este tema, el contexto de una tendencia de liberalización de los mercados y la actividad financiera en toda América Latina y obviamente en el Ecuador, proceso en el que se inscribió la legislación nacional reformada en agosto de 1994 con la aprobación de una LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, en sustitución de la LEY GENERAL DE BANCOS existente hasta entonces. Dicha Ley General de Instituciones del Sistema Financiero estableció desde luego un avance importante en la actualización de la legislación bancaria del país a los concepto flexibles de banca múltiple, que como tales pretenden la creación de un verdadero “sistema financiero” en el país, a través de la autorización a las instituciones bancarias de una amplia variedad de servicios financieros en beneficio de los usuarios, acordes con la dinámica actual de la actividad financiera y la complejidad que supone el ejecutar distintos procesos relacionados con diferentes prestadores de servicios. Este concepto laudable en principio no excluye sin embargo la intencionalidad última de todo proceso de liberación que es el mayor desmantelamiento posible de los mecanismos de control, fiel a su premisa teórica de que todo control supone restricción y conculcación de los intangibles atributos de la libertad económica y su congénere más cercana, la libertad de empresa, así como una intromisión del Estado en el principio superior de autonomía de la voluntad y libertad de contratación, todo esto con el corolario de que así mismo, todo mecanismo de control e intervención por parte del Estado se halla dotado de un agregado ineludible de corrupción. Acogiendo estos criterios vio la luz la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y se estableció una permisibilidad que la experiencia ha demostrado resultó ser inconveniente y aún peligrosa para la estabilidad no solo del sistema de pagos, sino de la propia economía y que derivó en el libertinaje de los administradores de las instituciones financieras, con las dolorosas consecuencias que son de todos conocidas. De este libertinaje financiero se siguió que muchos administradores bancarios fueron encausados penalmente por la presunta comisión de delitos bancarios, cuya regulación, vale anotar, al momento de la crisis resultó insuficiente, insuficiencia que se explica desde luego, por esta flexibilización de controles que inspiró la nueva legislación bancaria.

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El propósito de realizar este trabajo, a más de cumplir con el requisito previo establecido por la Universidad Andina para la obtención del título de Magister en Derecho Económico, fue el de establecer las premisas preliminares en los cuales se asienta una disciplina jurídica en formación: el Derecho Penal Económico. El Derecho Penal Económico, dentro del Derecho Penal contemporáneo, es una de las esferas que ha sido particularmente controversial para el reconocimiento científico de una categoría especial de infracciones. La polémica va desde la radical negación de su existencia hasta un economicismo que absorbe infinidad de tipos delictivos. Esto puede deberse, entre otras muchas causas, a que esta disciplina jurídica en ciernes, establece que hay delincuentes que salen de los estereotipos criminales, que pertenecen a las clases dirigentes de la sociedad, que sus acciones u omisiones delictivas no manchan las manos, las cuales ejecutan como parte de sus actividades lícitas y cuyos perjuicios, van en contra de la sociedad en su conjunto, es decir atentan contra un buen jurídico supraindiviual. En el proceso formativo de esta rama del Derecho, mucho se discute respecto de la existencia de la responsabilidad penal de las personas morales y de la independencia de ella frente al Derecho Administrativo, en la fase de la imposición de sanciones. En este contexto, el propósito fue analizar la Ley General de Instituciones Financieras, a fin de establecer los elementos jurídicos que esta nuevo cuerpo legal aporta para la formación del Derecho Penal Económico. Así se han comentado algunas de sus instituciones más importantes, dentro de los parámetros doctrinarios que existen, a fin de establecer cuales de ellas podrían enmarcarse dentro del Derecho Penal Económico, que empieza a germinar en nuestro medio. El tema se presenta para una amplia discusión, de la que se podrán sacar importantes conclusiones, respecto de la existencia o no del Derecho Penal Económico, así como, si las normas contenidas en la Ley General de Instituciones Financieras, pueden ser parte o no de ella, o solo consisten en preceptos que podrían ser abarcados por el Derecho Administrativo dentro de ellas, el presente trabajo no es más que modesta una opinión dentro de un inmenso universo de versados criterios, para ir dando lugar al nacimiento, en nuestro país, de esta disciplina jurídica.

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La falta de una ley general de procedimientos administrativos ha hecho que, en el Ecuador, no exista una regulación clara sobre la forma de extinguir los actos administrativos. Ello ha generado prácticas administrativas que lindan con la arbitrariedad y no toman en cuenta los derechos generados en virtud de los actos de la administración. La reciente promulgación del Código Territorial soluciona en algo el problema, al establecer un procedimiento general para todos los gobiernos autónomos descentralizados. El presente texto analiza la forma en que el referido Código aborda el tema, forma que, si bien tiene sus particularidades, en general sigue el esquema del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, permitiendo con ello una necesaria uniformización de procedimientos.

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El presente trabajo parte de una investigación etnográfica en una pequeña comunidad educativa del centro de la Sierra ecuatoriana, develando en ella el carácter de reproductora de cultura de la institución escolar y, en particular, de las distorsiones de las relaciones sociales en las prácticas escolares. A partir de esta investigación cualitativa, y mediante un prolijo estudio de las teorías curriculares, como también de ciertas categorías como cultura, ideología y poder; apoyándose en la teoría crítica del currículum, en la ley general del desarrollo cultural de Lev Vygotsky, en la teoría de Pierre Bourdieu del poder simbólico, en la observación de las microestructuras de poder de Michel Foucault, y en muchos otros aportes geniales de ayer y de hoy, el autor ha logrado ampliar significativa mente las conceptualización sobre la educación. Esta es una obra que renueva el debate sobre los fines de la educación, las políticas educativas y la calidad de la educación y, en consecuencia, puede ser útil para todas las personas que tienen que ver con la función de educar: padres, docentes, estudiantes, gobernantes y, en general, para quienes desprendiéndose de la educación tradicional esperan que la educación sirva para la construcción de un mejor orden social y planetario.

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Como es de conocimiento general, con fecha 29 de diciembre de 2007, se publicó en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 242, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, aprobada y expedida por la Asamblea Constituyente el 28 de diciembre de 2007. En dicha reforma se modifican ciertos cuerpos legales de índole fiscal, entre los cuales se encuentran varias reformas al Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario y se crean nuevos impuestos, mismos que conllevan hoy por hoy en un tema de controversia por su aplicabilidad y que ha generado desde su expedición continuas dudas e inquietudes de todos los contribuyentes y hasta de los mismos funcionarios de la actual Administración Tributaria, causando un sinnúmero de interpretaciones sobre el cómo aplicar dichas normas, en especial al personal financiero, tributario y contable de varias compañías por los tipos de registros y transacciones económicas que se suscitan en el día a día, que por querer cumplir con sus obligaciones tributarias pueden mejor llegar a sanciones innecesarias y hasta del tipo penales. Esta investigación tiene como objetivo analizar los cambios, las inclusiones nuevas, lo que se elmimino en determinados artículos en relación a las normativas anteriormente vigentes, tanto del Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno, que han generado mayor expectativa como de las consecuencias y el impacto en pro y en contra de los referidos cambios desde el punto de vista financiero, tributario y contable, al cual estarían inmersos los contribuyentes, sean éstos personas naturales o sociedades en miras del correcto cumplimiento y pago de las obligaciones tributarias. Es importante indicar que, esta investigación solamente analizará los cambios que tienen algún tipo de implicación e impacto legal, financiero, contable y/o tributario; sin llegar a cuestionar temas de índole político o de si es constitucional o legal, por lo que es una revisión y un cuestionamiento meramente técnico.

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Las leyes son la expresión de los intereses de grupos económicos o sociales que en un momento determinado del desarrollo social se encuentran a disposición del Estado. Nuestro país, tradicionalmente, ha estado dirigido por grupos económicos que han emitido, a través de sus representantes en el poder Legislativo y en el poder Ejecutivo, leyes a favor casi exclusivo de sus intereses y que en su mayoría no han respondido a las necesidades de la sociedad. Éstas se han reformado gracias a la lucha de los sectores sociales oprimidos y desfavorecidos en el reconocimiento legal de ciertos beneficios. Uno de los objetivos de la Ley de Equidad Tributaria es conseguir una reforma de carácter integral para el Impuesto a la Renta, que cumpla el principio de equidad entre los ecuatorianos respecto a la distribución del ingreso público que genera su recaudación, y el cumplimiento de dicha obligación tributaria. Reformar para que exista mayor cumplimiento por parte del contribuyente, y un mejor control por el lado de la administración tributaria. Por ello, el presente trabajo está destinado a identificar cuál es la incidencia que tiene el Impuesto a la Renta a partir de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en las sociedades ecuatorianas. Se analiza cada uno de los artículos reformados sobre Impuesto a la Renta de Sociedades, y cuán beneficiosa resulta su aplicación. Para comprender mejor el tema de investigación se desarrollaron cuatro capítulos. El capítulo uno define los artículos reformados sobre Impuesto a la Renta de Sociedades y una síntesis general del procedimiento que tuvo la reforma. El capítulo dos analiza cada ley reformada que tiene incidencia en el Impuesto a la Renta de Sociedades, su cambio con relación a la ley vigente hasta el año 2007, objetivo, aplicabilidad y efecto. El capítulo tres analiza a tres sociedades en las que se observará la apreciación que tienen respecto de la reforma; los datos estadísticos de recaudación del Impuesto a la Renta desde el año 2005 hasta el año 2009 sobre los cuales se fundamenta la reforma para determinar su viabilidad. Finalmente, el capítulo cuatro concluye y recomienda el tema de investigación planteado y desarrollado.

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El marco general de este análisis se basa en identificar los más importantes impactos que han tenido las reformas tributarias a partir del Decreto 242 del 29 de diciembre del 2007 sobre la persona natural obligada a llevar contabilidad, tanto sobre su operatividad como su relación con la Administración Tributaria. De las nueve reformas que han existido desde el decreto mencionado, se resaltó aquellas que tienen relación con la “persona natural obligada a llevar contabilidad”. Se realizó de manera general un análisis de cada una de ellas, para posteriormente, mediante cuantificaciones, casos reales y comparativos verificar si el impacto estimado fue significativo. Podemos ver que a la persona natural obligada a llevar contabilidad se le incluye en el mismo andarivel que a las sociedades, obligándole a preparar la misma información de control a la Administración Tributaria, sin que este contribuyente tenga la estructura administrativa, ni el conocimiento personal de las implicación quepor la falta de cumplimiento que las mismas tienen. Finalmente, vemos que la Administración Tributaria ha realizado avances en la implementación de cultura tributaria en busca de concientizar al contribuyente sobre sus deberes con la sociedad al momento de cumplir sus obligaciones, sobre todo en el trabajo con la juventud, por un lado; y por otro en la implementación de acciones para disminuir la evasión. También revisamos casos especiales en países de la región que sugerimos sean aplicados en el Ecuador.

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Realiza una revisión de las reformas efectuadas a la Ley de Régimen Tributario vigente al 31 de diciembre del 2007 y la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria. La revisión de las reformas esta en función de los cambios que se dan en los aspectos relacionados con el Impuesto a la Renta, IVA e ICE, con las nuevas reformas establecidas, es importante para mantenerse al día con los cambios que influyen directamente en el desarrollo económico del país. Por supuesto que todo cambio requiere del esfuerzo de los participantes, sacrificio que vale la pena ya que contribuyen al desarrollo económico y sostenido de un país, consecuentemente esto depende de que siempre el beneficio llegue a todos los sectores de la población ecuatoriana. Considero que el objetivo de las reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno, es garantizar la equidad, igualdad y justicia, en la redistribución de la riqueza a los sectores de la población más necesitados.

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Por considerar que el Régimen Especial Liberatorio de Zona Franca, resulta interesante su estudio dentro de la perspectiva tributaria en el Ecuador, ya que al ser un régimen liberatorio de impuestos, me parece que las personas que se desenvuelven en el comercio internacional de mercancías deben conocer el tratamiento que se da dentro de nuestro país y las implicaciones legales que resulten de tal régimen, por otro lado he creído necesario establecer hasta que punto se somete o no al régimen impositivo interno del país, respecto de la Ley de Régimen Tributario Interno, situaciones fácticas estás que considero van a constituir un aporte para las personas, sean estas naturales o jurídicas, que se dediquen a la utilización de este régimen dentro del derecho tributario aduanero en el Ecuador, es por eso que el presente trabajo contiene una visión general del régimen especial de tipo liberatorio de zonas francas, contenido en nuestra legislación aduanera y en la Ley de Zonas Francas, sobre lo que tiene que ver a su concepto, naturaleza jurídica, objetivos y políticas, características, clases de zonas francas, perspectiva en base de la cual he analizado el régimen en la legislación Ecuatoriana, el órgano regulador del régimen que es el Conazofra, las personas jurídicas y naturales que intervienen tales como el administrador, los usuarios, beneficios fiscales que la Ley de Zonas Francas concede a los usuarios en general. Posteriormente realizo un análisis legal en lo que tiene que ver a la incidencia en el pago de impuesto internos entre ellos renta, IVA, ICE, así también la incidencia en el pago de impuestos al comercio exterior; luego de lo cual estudio las zonas francas y la influencia de acuerdos integracionistas basado en experiencias de otros países, las zonas francas y la Organización Mundial del Comercio, y por último me refiero al caso de la hermana República de Colombia y los cambios legales por los compromisos con la OMC, sobre todo lo cual expongo algunas conclusiones a las que llego sobre la aplicación del régimen en nuestro país.

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Desde los años setenta, los gobiernos centrales de América Latina, en su proceso de hacer frente a las crisis fiscales, implementaron las más grandes reformas tributarias, enfocadas principalmente, en reformas legales. Con sistemas tributarios más sólidos, desde los años noventa la preocupación se enmarcó en las estructuras organizacionales que estas administraciones deberían tener. En el caso ecuatoriano, a finales de los años noventa se implantó una importante reforma del sistema tributario, tanto en el ámbito normativo, como en la administración de los tributos internos; pues a partir del año 1999 se crea, por Ley, una administración tributaria autónoma, en reemplazo de la Dirección General de Rentas (unidad orgánica del Ministerio de Finanzas), iniciando así un proceso total de cambio en la política tributaria. En la actualidad, la estructura organizacional de la administración ecuatoriana es rígida y no ajusta a las tendencias de las administraciones más desarrolladas, sobre todo en lo referente a los procesos primarios de una administración, los procesos del control tributario. En este sentido, este trabajo recoge en primer lugar el marco teórico existente sobre las consideraciones que los responsables de una administración tributaria deberían tener en cuenta al momento de definir su estructura, posteriormente analiza las tendencias de las administraciones más desarrolladas respecto a las definiciones de sus unidades de control y por último plantea una estructura adecuada, ajustada a las mejores prácticas internacionales y a las circunstancias especiales del Ecuador, para una redefinición de las unidades de control, tanto de la administración central como de las administraciones regionales. En la propuesta elaborada, se considera una Dirección Nacional que, mediante dos unidades principales, administre los procesos relacionados con los servicios y el control tributario, y que a diferencia de la situación actual, su estructura sea matricial en lugar de funcional.

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El presente trabajo ha sido pensado con dos propósitos fundamentales: 1.- Examinar los requisitos que la legislación tributaria vigente requiere para que un gasto sea considerado deducible y enfrentarlos a principios básicos de tributación relacionados con la realidad de las transacciones (y con sus límites de aplicación); a fin de determinar la existencia o inexistencia de interpretaciones exorbitantes por parte de la Administración Tributaria, atendiendo a una eventual conveniencia recaudatoria, para lo cual hemos acudido a la letra de la ley, la jurisprudencia y la doctrina; y, 2.- Revelar a partir de la Ley para la equidad tributaria la proliferación de reformas tributarias que permiten deducir que desde la primera hasta la última reforma no han sido debidamente estudiadas, pues las consecuencias que cada una de ellas ha generado ha sido – a criterio del autor- complicar una materia que de por sí ya es difícil de entender y aplicar por parte de los contribuyentes. En función de lo anterior, hemos dividido la tesis en dos partes: la primera dividida en cinco capítulos, iniciando con definiciones que las fuentes del derecho nos han otorgado, identificando en el capítulo II los gastos deducibles para personas naturales y para sociedades que implementó la Ley para la equidad tributaria, repasando en los capítulos III y V las reformas introducidas a dicha Ley y a leyes de otras materias; y, concordando en el capítulo IV lo determinado en la Ley con el nuevo Reglamento de aplicación a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. La segunda parte analiza con mayor profundidad los gastos personales deducibles y los nuevos gastos deducibles para sociedades (que incluye variaciones en condiciones de gastos deducibles antiguos) citando un ejemplo práctico, para finalizar con una aproximación de la determinación de anticipos de impuesto a la renta, sus reformas y la problemática que acarrea (eventual confiscatoriedad).

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El presente trabajo Naturaleza del Aporte de Cinco por Mil a la Contraloría General del Estado, tiene un contenido relacionado con lo que se debe entender como Poder Tributario, Reserva de Ley y Parafiscalidad en Instituciones del Estado, un análisis de la administración tributaria de excepción y de los conceptos de tasa, contribución, aporte, tributo y transferencia; con el fin de determinar si el Aporte del Cinco por Mil es un tributo y si la Contraloría General del Estado debería considerarse como una Administración Tributaria. Además contendrá una descripción del rol que desempeña la Contraloría General del Estado beneficiaria del Aporte, una reseña histórica del nacimiento del Aporte de Cinco por Mil, las instituciones sujetas al control de la Contraloría General del Estado y a dicho Aporte, incluyendo algunas impugnaciones por parte de entidades públicas y privadas ante el ex Tribunal Fiscal, Tribunal Distrital de lo Fiscal y Tribunal Contencioso Administrativo, los cuales permitirán conocer el tratamiento jurídico que en el transcurso de aproximadamente 12 años se le ha dado al tema del Aporte del Cinco por Mil; se realizará un análisis de los procedimientos para la determinación, liquidación, verificación y recaudación del Aporte, para concluir con la explicación y comprensión de la importancia del Aporte de Cinco por Mil para el Organismo Técnico Superior de Control.

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El presente trabajo investigativo pretende ser una guía orientada a justificar la procedencia de aplicación del arbitraje en materia tributaria en el país. Para ello, dividimos su estudio en tres capítulos: En el Capítulo I se analiza las limitaciones en la aplicación del arbitraje, abordando sus antecedentes y naturaleza; el arbitraje en el Derecho Público; la libertad contractual; otros medios alternativos de solución de conflictos tributarios; el arbitraje tributario interno e internacional, este último a manera de referencia breve; como también algunos principios tributarios relacionados con el arbitraje, tales como: el principio de reserva de ley, de indisponibilidad de las normas tributarias e igualdad; la transacción como esencia del arbitraje, y el papel que juega el Procurador General del Estado. En el Capítulo II se establece las perspectivas de aplicación del arbitraje en el país, examinando la falta de una prohibición constitucional y legal expresa; la estructura de las normas tributarias que incluye el supuesto de derecho y de hecho; el arbitraje en materia aduanera; las condiciones para su aplicación; el arbitraje en la vía administrativa, tanto en la fase administrativa y recaudatoria; el arbitraje en la vía judicial; el arbitraje en equidad o en derecho, institucional y "ad-hoc", voluntario y legal; casos de posible aplicación del arbitraje tributario en el país, en la determinación de la obligación tributaria y en la recaudación del tributo, y el arbitraje tributario internacional. En el Capítulo III se analiza el arbitraje en la legislación de los países miembros de la Comunidad Andina, reflejando la realidad jurídica de Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela. Finalmente, arribamos al establecimiento de conclusiones y recomendaciones.