2 resultados para Ley 8 de 1904
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Resumo:
El contenido de protección dispuesto, tanto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, como en el Protocolo de 1967, deja a los países partes, la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para la implementación y garantía del goce y ejercicio del derecho, dentro de cada una de sus jurisdicciones, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, lo que implica la promulgación de leyes o reglamentos, la creación del (los) órgano (s) administrativos competentes para recibir, estudiar y decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto y el respeto al ejercicio de recursos tanto administrativos, como jurisdiccionales en protección del derecho. En este sentido, el ordenamiento jurídico venezolano, consagró en su Constitución nacional el derecho al refugio o asilo en su artículo 69 y estableció mediante la Promulgación de la Ley Orgánica sobre refugio y asilo los mecanismos estatales para dar aplicación a sus contenidos, mediante la creación, de la instancia administrativa competente para decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto de refugiado (a), denominada “Comisión Nacional para los Refugiados”, así como, el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado (a).
Resumo:
Analiza el contenido del proyecto de ley de comunicación, evidenciando los límites de su adecuación formal y material a la Constitución y a los tratados internacionales que varios actores han manifestado respecto del concepto de libertad de expresión, el Sistema de Comunicación Social, los mecanismos y medidas concretas que permitan la promoción y desarrollo de los derechos a comunicar, el ejercicio del periodismo con las excepciones desmedidas establecidas a la reserva de fuente. Plantea un debate ampliado que lleve a consensos basados en una base social que refuerce su legitimidad y eficacia.