3 resultados para Lenguas ind?genas

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Este artículo intentará realizar una lectura de "género” de la historia de la juridicidad boliviana, para proponer algunos temas de debate que considero pertinentes a la hora de discutir los "derechos de los pueblos indígenas", y su estrecho vínculo, tal como yo los veo -con el tema de los "derechos de las mujeres" (indí-genas, cholas, birlochas o refinadas). En un primer momento, me interesarán los aspectos masculinos y letrados de este proceso, que son los que han producido los documentos conocidos como leyes de la República. El derecho y la formación histórica moderna de lo que se conoce como "espacio público", tienen en Europa un anclaje renacentista e ilustrado a través del cual re-nace el ser humano como Sujeto Universal (y masculino) de la noción misma de "derecho". No otra cosa significa el que "derechos humanos" de hoy, hayan sido llamados en el siglo XVIII, "derechos del hombre" (droits de J'homme). A esto se han referido autores como Derrida y Butler, que nos hablan de una versión "falogocéntrica" del Sujeto de la modernidad, el individuo ilustrado. Esta versión estaría inscrita en la historia de occidente y habría sido proyectada al mundo en los últimos siglos, a través de multiformes procesos de hegemonía política, militar y cultural.

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"A lo largo de la historia la distribución de las lenguas a escala planetaria, ha traducido la distribución del poder en el mundo", es a partir de este concepto, que trataremos de ver hasta qué medida las políticas de defensa y proliferación ejecutadas por el gobierno Francés, en lo que respecta a su lengua, son consideradas como simple proteccionismo, o a su vez son verdaderamente políticas de estado dictadas desde las más altas esferas del poder, considerando que la cultura y el lenguaje pueden ser tomados como mecanismos de aculturización. Para Huntington, coexisten dos formas de reagrupamientos, a excepción de las construcciones regionales como Europa. La primera es la recomposición de las relaciones internacionales según las pertenencias a las mismas civilizaciones; la segunda como el caso de la Francofonía, es la de los conjuntos neoculturales, íntercivilizaciones, de uniones lingüísticas, constituidas alrededor de idiomas compartidos, fenómeno que parece ser ignorado o considerado como efimero y sin importancia. Para este trabajo tomaremos como punto de referencia la Ley del 4 de Agosto de 1997, "Ley TOUBON", que lleva el nombre del entonces Ministro de Cultura francés, y que fue dictada con el fin de garantizar a los ciudadanos la utilización del idioma en todo el territorio Nacional, y favorecer al plurilingüismo en el ámbito internacional.