5 resultados para Lei 11.340, de 7 de agosto de 2006
em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar
Resumo:
Refleja la programación del Congreso que incluyó el dictado de dos conferencias magistrales, que estuvieron a cargo de Alejandra Pellicer, docente e investigadora titular del Departamento de Investigaciones Educativas-CINVESTAV, Instituto Politécnico Nacional de México, y de Alejandra Medina, Especialista en Lectura y Escritura del Ministerio de Educación de Chile. Asimismo, se realizó un ciclo de ponencias en el que participaron Soledad Mena, del proyecto CECM-Ecuador; Francisco Delgado, director pedagógico de la Campaña Nacional de Lectura “Eugenio Espejo”; y Leonor Bravo, escritora y directora de Manthra Editores.
Resumo:
Es inevitable hacer una referencia a la incomodidad y risa negra de comisuras caídas que puede provocar la referencia al derecho a la paz en el contexto de los (¿para que colocarle adjetivos?) acontecimientos que están teniendo lugar en el Medio Oriente en este julio y agosto de 2006. ¿Qué podemos escribir sobre el derecho a la paz cuando todas las normas que hacen al mismo, incluso las más de ius cogens que otras, han sido arrasadas? A la vista de los profundos cambios producidos en la distribución del poder mundial, las siguientes líneas recogen las crisis que rondan al Estado y sus conceptos satélite (soberanía, nacionalismo; liberalismo, etc.) para presentar las líneas de una revisitación del derecho a la paz en tanto humano, y la reformulación del derecho a la paz en cabeza de los Estados.
Resumo:
En la actualidad, las Sociedades en el Ecuador elaboran sus Estados Financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF´s);esta normativa no siempre coincide con la aplicación de la legislación tributaria. Es por eso que el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) ha emitido la Norma Internacional de Contabilidad NIC No. 12 “Impuesto a las Ganancias”, con lo cual se pretende mostrar los efectos de estas diferencias en la preparación de los Estados Financieros y lo que se busca es reconocer el gasto por “Impuesto a las Ganancias” en el período en el que se registran los ingresos y gastos, independientemente al valor que se tenga que tributar al Fisco en el mismo período, por la aplicación de la normativa tributaria. En el Ecuador la Superintendencia de Compañías mediante resolución N. 06QICI004 del 21 de agosto del 2006, publicada en Registro Oficial N. 348 del 4 de septiembre del mismo año ordena la adopción de las NIIF de aplicación obligatoria por parte de las compañías y entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías.Motivo por el cual la presente investigación intenta explicar de manera detallada cuáles son las implicaciones contables y tributarias de la aplicación o adopción de la Norma Internacional de Contabilidad No. 12 “Impuesto a las Ganancias” en el Ecuador para lo cual me basaré en la elaboración de casos prácticos.
Resumo:
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Resolución No. 06.Q.ICI-004 de 21 de agosto de 2006, adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” y dispuso su aplicación obligatoria por parte de las entidades sujetas a su control y vigilancia de la Superintendencia, en este sentido estableció un cronograma de implementación de dichas normas mediante Resolución 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008, en la que se establecieron tres grupos de aplicación a partir del año 2010, 2011 y 2012. Con estas disposiciones, a partir del año 2012 absolutamente todas las compañías sujetas al control por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, debieron registrar sus estados financieros bajo las referidas normas contables, las cuales permiten obtener información financiera transparente y uniforme, que sirve para la toma de decisiones a los usuarios de esos estados financieros. Un rubro importante que se presenta en los estados financieros, sin duda son la propiedad, planta y equipo, cuyo tratamiento contable se encuentra en las NIC 16 y NIC 36, esta última en cuanto al reconocimiento del deterioro, mientras que tributariamente, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, establecen el cumplimiento de ciertas condiciones para que las depreciaciones de esa propiedad, planta y equipo, sea deducibles a efectos del Impuesto a la Renta. En este sentido tanto la norma contable (Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros) como la norma tributaria (Servicio de Rentas Internas), con el pasar del tiempo confluyen hacia tratamientos contables y tributarios que permiten a las compañías una mejor conciliación entre las mismas, como es el caso del Reglamento a la Ley orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal, publicado en el R.O. No. 407 de 31 de diciembre de 2014, que permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos en ciertos casos y condiciones, que de acuerdo a la norma contable deben registrarse.