20 resultados para Latín (Clásico)

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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La parte medular de esta tesis es el estudio de la legitimación en los procesos judiciales y constitucionales que se promueven para la defensa de los derechos colectivos. La legitimación ordinaria es una cualidad derivada de la relación de titularidad del derecho subjetivo o de la obligación, que permite a una persona formular una pretención o contradecirla, en un caso concreto. Las teorías sobre esta materia se dividen en una de corte clásico, según la cual la legitimación nace de la titularidad real de la relación sustancial, y otras de corte moderno, según las cuales existe legitimación, con sólo afirmar esa titularidad, aunque a fin del proceso se establezca que ella no existía. El optar por una o por otra, influye en el tipo de resolución que debe adoptar el juez, sobre todo frente a la falta de legitimación. Respecto de los derechos colectivos, estudiamos los aspectos necesarios para comprender que su presencia ha motivado el aparecimiento de nuevos conceptos procesales o su modificación, entre ellos, el de la legitimación, cuyo ejercicio da origen a un proceso colectivo. Finalmente estudiamos en detalle la legitimación para la tutela de los derechos colectivos. Nos referimos a que ha sido necesario ampliar la noción clásica del concepto para permitir un real acceso a la justicia, en pos de la tutela de esos derechos, sin que, para tener legitimación, haga falta hacer una afirmación de titularidad o invocar una afectación directa. Analizamos quiénes serían los legitimados, con especial referencia a nuestro país, ilustrando los temas con casos resueltos, tanto por la justicia ordinaria como por la justicia constitucional.

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El presente trabajo expone la relación del arte y la política por medio de la investigación sobre el teatro feminista, específicamente el quehacer teatral del Colectivo Huitaca, un grupo popular de teatro feminista de la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá. Se analiza el teatro feminista, el teatro de género y el teatro de mujeres como subgéneros particulares del teatro como expresión artística. El teatro feminista se estudia como propuesta crítica al orden sociosimbólico patriarcal, el teatro de género refiere la re-presentación de las relaciones entre los géneros, el poder que subyace en ellas y las formas como se ha construido lo femenino y lo masculino; por su parte el teatro de mujeres replantea también de manera crítica la condición y posición de las mujeres en una cultura androcéntrica y heterosexista. El teatro de género, de mujeres y feminista coincide en el tratamiento crítico -a través de recursos dramatúrgicos- a los estereotipos de género, el patriarcado, las feminidades, las masculinidades, las relaciones de poder. En el contexto del Nuevo Teatro en Colombia se indaga por las particularidades del quehacer teatral de las mujeres, las propuestas dramatúrgicas, el carácter político de las obras y el aporte que se hace tanto a la práctica y al concepto clásico del teatro, como al feminismo como práctica política y teoría práctica.

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La obra narrativa de Borges está estrechamente unida a una gran variedad de textos que Borges leyó e interiorizó a lo largo de su vida. Entre esos textos, los clásicos grecolatinos ocupan un lugar muy importante. El propósito de esta investigación es determinar qué motivos clásicos grecolatinos se desarrollan en la narrativa de Jorge Luis Borges, qué proceso transtextual eligió y qué consiguió con ello. La lectura exhaustiva de sus cuentos, que en su mayoría se encuentran brevemente resumidos y anexados a esta investigación, permitirá determinar que Borges eligió varios motivos clásicos para su trabajo creativo, pero en especial el motivo del laberinto y del eterno retorno. La aplicación de la teoría transtextual de Gerard Genette, permitirá comparar varios textos clásicos con algunos de los cuentos de Borges y concluir en que el autor transformó los motivos clásicos en forma seria, creando una relación de transposición entre los hipotextos y los hipertextos. Luego, aplicando la deconstrucción de Jacques Derrida, se realizará una lectura alegórica de dos cuentos de Borges: La casa de Asterión y Las ruinas circulares que, junto con el análisis transtextual, permitirán descifrar lo que Borges, desde una propuesta de lectura personal, consiguió en su proceso creativo: plasmar su gusto por los clásicos grecolatinos, compartir la idea de que lo clásico siempre estará vigente y aprovechar para transmitir a sus lectores, por medio de sus ficciones, la manera multívoca de concebir el mundo.

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En la presente tesis titulada: La eficacia de la consulta previa en la realidad del mundo indígena Amazónico del Ecuador, explico cómo a través del esquema mono cultural de ciudadanía, aplicado desde al origen de la Nación ecuatoriana, se han invisibilizado un sinnúmero de derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la consulta previa. Bajo éste parámetro es menester explicar los perjuicios ocasionados a las llamadas sociedades minoritarias, también conocidas como pueblos indígenas a lo largo de su existencia. El derecho a la consulta previa y participación ciudadana, es un proceso mediante el cual cualquier persona o grupo de personas que se sientan vulnerados en sus derechos e intereses como consecuencia de decisiones gubernamentales, pueden hacer valer sus demandas ante las autoridades competentes, con la finalidad de precautelar sus derechos constitucionalmente reconocidos. El derecho a la consulta previa y al consentimiento, en la actualidad deben ser entendidos como unos mecanismos viables de protección y defensa de los serios intereses de la ciudadanía ecuatoriana, superando el paradigma clásico de derechos estrictamente de los pueblos indígenas y afro ecuatorianos, esto, en razón de que su incorrecta interpretación haya permitido que ciertos grupos queden bajo indefensión. Mediante la interpretación de los marcos legales nacionales e internacionales describo los derechos en los cuales se encuentran circunscritas las garantías a la consulta previa y al consentimiento previo infirmado, para argumentar el incumplimiento del derecho a la consulta en el Ecuador. Analizo los casos planteados por los pueblos indígenas ( Embera- Katio de Colombia, Kichwa de Sarayaku Pastaza y Shuar de Morona Santiago de Ecuador), por la violación de sus derechos colectivos y sociales.

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La democracia representativa, expresada fundamentalmente en el voto para elegir unos representantes que, deben “interpretar” la voluntad del pueblo que los ha elegido. Esto es, lo que se conoce como modelo clásico liberal. Es también la manifestación más clara de la soberanía de los partidos políticos. Los que en Colombia no aprovecharon, el inmenso poder que este sistema les confería y por el contrario, abusaron del mismo y terminaron corrompiéndose hasta los niveles que hoy conocemos. Esos fueron los presupuestos teóricos de los Constituyentes, autores intelectuales de la actual carta que rige a los colombianos. El gran propósito era superar el estrecho marco de la democracia (electorera) representada y gestar un nuevo ethos político, que diera un nuevo significado al Estado colombiano. El nuevo modelo pretendía mayor igualdad en el ejercicio de la política para los nuevos sectores y movimientos independientes de las tradicionales colectividades “históricas” liberales y conservadoras. Era desde luego fundamental superar desde luego la marginalidad, la exclusión y la pobreza a la que habían sido sometidos la mayoría de los colombianos. Y para lograrlo se pacto un nuevo compromiso político.

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A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley...”. La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.

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La autora sostiene que, a diferencia de los actores asiáticos que se mueven dentro de las políticas definidas por los organismos regionales, los organismos multilaterales latinoamericanos no son tan eficientes para cumplir su rol de interlocutores con el Asia Pacífico. Al diseñar sus políticas exteriores hacia los países asiáticos, Ecuador no debe obnubilarse por la extensión geográfica, la magnitud de su población o las economías de escala. Las oportunidades están en la posibilidad de ofrecer un mercado ampliado hacia la región andina.

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Este artículo desarrolla varias consideraciones generales sobre el tema de la violencia en la perspectiva de América Latina. El autor realiza varias consideraciones específicas sobre el caso colombiano, a partir de las cuales reflexiona sobre las implicaciones políticas que ha tenido este fenómeno en la historia colombiana contemporánea.

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La existencia de un mundo que no genera las condiciones para la vida porque se sostiene en estructuras de exclusión y desigualdad, hace surgir la inquietud sobre la solidaridad como fundamento de los derechos humanos a los cuales se les otorga una importancia significativa en el reconocimiento de la dignidad de la persona, pero a la vez se cuestionan algunas de sus limitaciones que se explican en la visión liberal de la que surgen y se desarrollan. Pinceladas para colorear la solidaridad como fundamento de los derechos humanos, se propone descubrir en el diálogo entre la cultura occidental y las culturas de la filosofía andina, los sentidos y alcances de la solidaridad o solidaridades y visualizar cómo puede enriquecer la teoría de los derechos humanos en tanto mínimos de convivencia. A partir de la solidaridad, se van develando paulatinamente otras visiones respecto a la del clásico sujeto moderno, subjetividades más abiertas y amplias de occidente que pretenden entrar en diálogo con la cosmovisión andina en la actitud y comprensión de aquello que nos configura como humanos y por lo que se identifican como raíces o fundamentos de la solidaridad: la relacionalidad del todo, la alteridad, la vulnerabilidad y la reconciliación. A partir de la solidaridad, como sustancia que nutre y da sentido a los demás principios de los derechos humanos y a sus contenidos y alcances, es posible ir construyendo un nuevo ethos que tiene sus raíces en lo cotidiano como espacio de relación, de diálogo, donde se juega la vida y la interculturalidad; es actitud de apertura al otro, es diálogo dialogal que permite encontrarnos en aquello que nos configura como humanos e incidir en la transformación social.

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El rol que actualmente, en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad, desempeñan los tribunales constitucionales, trasciende del carácter eminentemente jurídico al político, en tanto han evolucionado de la simple aplicación del clásico modelo kelseniano de “legislador negativo”, mediante el cual los tribunales se limitan a determinar la in/constitucionalidad llana de un precepto jurídico sometido a su control, a la utilización de nuevas técnicas interpretativas que ante la insuficiencia práctica de tal modelo, permiten dar sentido a los mandatos constitucionales, en fallos que se acercan al nivel de la ley formalmente expedida por los parlamentos, por lo cual se los señala como “legisladores positivos” y, por lo tanto, como transgresores del principio de división de poderes, por invadir la libertad de configuración política del legislador original e inclusive del ejecutivo (cuando actúa como colegislador fijando políticas públicas por ejemplo). En consecuencia, tal práctica jurisprudencial genera reacciones duales, por un lado, las que censuran tal intromisión y requieren que el tribunal constitucional se limite a verificar la in/constitucionalidad de las normas sometidas a su control y por otro, las que avalan el intervencionismo del mismo como garantía de los derechos consagrados en la Constitución. Desde ésta óptica y elaborando una abstracción particular, el presente trabajo pretende elaborar un estudio comparado entre los modelos de control abstracto de constitucionalidad aplicados por la Corte Constitucional colombiana y el Tribunal Constitucional ecuatoriano, para establecer si estos siguen la tendencia clásica del legislador negativo, si han evolucionado hacia un tipo de control más amplio como el del legislador positivo o si comparten un modelo híbrido, con tendencia hacia alguno de los dos y en ese sentido determinar las implicaciones que tiene en la vigencia del régimen democrático de los dos países.

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La sociedad civil a nivel nacional e internacional ha empezado a reclamar mayores espacios de participación, y como no, de decisión respecto a los paradigmas de desarrollo que alteran sus condiciones ambientales de existencia, en un contexto en el que el proceso de destrucción de la naturaleza se ha profundizado y aparece como irreversible, lo que amenaza a la humanidad. En ese orden de ideas, el Estado ecuatoriano concordante con el despertar de la conciencia ecológica a nivel mundial, empezó a desarrollar propuestas innovadoras para proteger el ambiente, y a la vez garantizar la existencia de recursos naturales para las futuras generaciones. Así, en el marco de una nueva política ambienta nacional, las autoridades ecuatorianas dieron a conocer globalmente la Iniciativa Yasuní–ITT (Ishpingo, Tiputini, Tambococha) como respuesta práctica a la actual crisis ecológica planetaria, la misma que despertó el interés de la comunidad internacional y el inicio del debate respecto a los impactos que dicha propuesta generaría en el sistema económico al cuestionar el clásico sistema extractivista de los países en vías de desarrollo.

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The thesis which follows, entitled ''The Postoccidental Deconstruction and Resignification of 'Modemity': A Critical Analysis", is an exposition and criticism of the critique of occidental modemity found in a group of writings which identify their critique with a "postoccidental" point of view with respect to postcolonial studies. The general problem ofthe investigation concems the significance and reach ofthis critique of modemity in relation to the ongoing debate, in Latín American studies, about the historical relationship between Latín America, as a mu1ticultural/ structurally heterogeneous region, and the industrial societies of Euro pe and North America. A brief Preface explains the genealogy of the author's ideas on this subject Following this preface, the thesis proceeds to analyze the writings in this corpus through an intertextual, schematic approach which singles out two rnajor elements of the postoccidental critique: "coloniality" and "eurocentrism". These two main elements are investigated in the Introduction and Chapters One and Two, in terms of how they distinguish postoccidental analysis from other theoretical tendencias with which it has affinities but whose key concepts it reformu1ates in ways that are key to the unique approach which postoccidental analysis takes to modemity, the nature of the capitalist world system, colonialism, subaltemization, center/periphery and development . Chapter Three attempts a critical analysis of the foregoing postoccidentalist deconstruction according to the following question: to what extent does it succeed in deconstructing "modernity" as a term which refers to a historically articulated set of discourses whose underlying purpose has been to justify European and North American hegemony and structural asymmetries vis-a-vis the peripheries of the capitalist world system, based on an ethnocentric, racialist logic of exploitation and subalternization of non-European peoples? A Conclusion follows Chapter Three.

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Imago theātrum -el teatro como imagen, en latín- es una reflexión sobre el hecho teatral a partir de una aproximación a las prácticas escénicas de Mapa Teatro- Laboratorio de Artistas, principal exponente del teatro de vanguardia en Colombia. Desde su fundación los hermanos Heidi y Rolf Abderhalden Cortés, núcleo creativo del grupo, concibieron su proyecto desde una visión interdisciplinaria del fenómeno teatral, que apela tanto a su singularidad -lo vivo, lo visual, la experiencia, el encuentro, la presencia- como a la multiplicidad de dispositivos que lo rehacen, superando las fronteras que convencionalmente lo separan de otras artes. Las prácticas de Mapa Teatro apuestan por el reencuentro de lo escénico con lo real y lo vivencial. Esta concepción entra en choque con los fundamentos y praxis de un teatro eminentemente dramático, apoyado más en la textualidad que en la visualidad, en la mimesis, en la sumisión del espectador y del actor ante la Institución-Teatro y ante un régimen colonial de representación, en la separación escenario-público, en la mirada frontal y centrada, en las representaciones naturalistas, psicologistas y realistas. Desde los estudios teatrales este trabajo es un viaje por el teatro contemporáneo de la mano de artistas y autores que han resistido a ese teatro convencional y dominante, cuyo dispositivo dramático pasó al cine y la televisión. Las vanguardias teatrales del siglo XX y de lo que va del XXI en Occidente -las dramaturgias de la imagen, como las llama José A. Sánchez- generaron otras visiones del arte teatral: teatro posdramático, teatro en el campo expandido, teatro y artes vivas… Acogieron las rupturas de las artes plásticas e incorporaron los nuevos artefactos de la visión; se interesaron por las nuevas realidades sociales, las subjetividades, las marginalidades, lo micro-político, las nuevas sensibilidades y formas de asociación; y asumieron otras formas de creación, de escribir la escena con múltiples autores, con artistas y no artistas. El viaje pasa también por las tendencias teatrales en Colombia y se detiene así en las prácticas de Mapa Teatro, no para abordarlas en su totalidad y en toda su complejidad, sino para estudiar los procesos conceptuales, políticos y formales que, en mi opinión, han llevado a ampliar y reconfigurar la noción y la praxis del teatro en el país. De este modo Mapa Teatro recoge un legado artístico y cultural transgresor, lo resignifica, lo potencia y expande así el teatro en su efímero presente y hacia futuro.

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Realiza un análisis comparativo entre ambos procesos de integración utilizando el marco teórico de los complejos regionales de seguridad, desarrollado por la Escuela de Copenhague identificando que la Unión Africana es un complejo regional de seguridad humana, mientras UNASUR es un régimen de seguridad en sentido clásico. Plantea la necesidad de que América Latina emule los procesos africanos exitosos, apelando a la voluntad de las élites políticas y a la participación de la sociedad civil.