24 resultados para LA PRUEBA ESTANDAR DE EXTRACCION

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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La eficacia de la prueba Indiciaria en el Proceso Penal Ecuatoriano, a tomado una nueva dimensión en nuestro sistema procesal, ya que a partir de la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal, se ha orientado a garantizar la aplicación del debido proceso, en todos los parámetros que la constitución establece, en el presente trabajo estudiamos diferentes tópicos como presunción , sospecha , conjetura, vestigio, huella y rastro donde podría aparecer la prueba indiciaria, sin embargo nuestra legislación establece que deben ser varios unívocos y concordantes, sostengo que con el nuevo sistema un solo indicio realizado como prueba puede ser suficiente para condenar o absolver a una persona en el actual sistema, por el adelanto científico de la ciencia. El nuevo sistema Procesal garantista de derechos, lo analizaremos desde varios puntos de vista, unos de carácter general otros constitucional y también en la parte adjetiva y sustantiva de la ley penal, entonces hablaremos de la prueba indiciaria en el Iter Criminis, en el nexo causal, en la versión preprocesal del sospechoso, en la reconstrucción de los hechos, la presunción de inocencia, en el in dubio pro reo, en la autonomía y decisión personal del Juez y en especial en la Cadena de custodia. La estudiaremos en lasa diferentes teorías del delito como la finalista de la acción, la teoría de la imputación objetiva y el derecho penal del enemigo, es decir llegaremos hasta las últimas tendencias del derecho penal, con la única finalidad de tener una cobertura de este tipo de prueba en forma general.

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En el Ecuador los sujetos procesales que intervienen en un juicio penal, tienen el derecho a producir la prueba necesaria que les permitirá a los jueces de los tribunales de garantías penales determinar si existió o no infracción penal y conforme a esto dictarán la sentencia correspondiente. En el presente trabajo estudiamos diferentes temas relacionados con la prueba, como su conceptualización, actividad probatoria, necesidad de la prueba, objeto, efectos, elementos, medios de prueba, actos de investigación y de prueba, anticipos jurisdiccionales de prueba, pruebas valederas, reglas de exclusión de las pruebas ilícitas, todo esto se lo aborda en los dos primeros capítulos para que el lector tenga conocimientos básicos de la prueba penal y con ello pueda comprender de una mejor manera la parte práctica que se la aborda en el tercer capítulo en donde nos referimos a las audiencias orales de juzgamiento sustanciadas por los tribunales de garantías penales en las cuales algunos operadores de justicia, fiscales y abogados, cometen a veces errores, por falta de conocimiento de la prueba penal, los cuales sacamos a relucir para enmendar los mismos y prevenir problemas futuros; se menciona que en las audiencias debe existir la inmediación de los litigantes con los jueces del tribunal de garantías penales, además los sujetos procesales deben hacer uso de su derecho a la defensa lo que conlleva al derecho a contradecir la prueba formulada por la contraparte. Se hace énfasis a que la carga de la prueba recae en la Fiscalía, además se aborda el tema de la valoración de la prueba y se concluye la investigación con una serie de conclusiones con la finalidad que se tomen en cuenta para que no se vulneren derechos y mejore la administración de justicia.

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Respecto a la valoración de la prueba, en nuestro sistema de justicia, se establece en el Art. 115 del Código de Procedimiento Civil que: “La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. El juez tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas.” Con este artículo nuestro legislador establece que la prueba debe ser valorada por el Juez con estricto sentido de la lógica y de la razón, de conformidad con los principios de la sana crítica, mismos que deberán estar integrados por las reglas de la lógica y la experiencia de los jueces. En nuestra legislación no se impone al juez el resultado de la valoración de la prueba, pero sí le impone el camino, el medio concreto, el método de valoración y éste no es otro que el de la razón y la lógica como elementos de todo juicio, es así que la Constitución Política de nuestro país, para controlar que efectivamente el Juez exponga su valoración de la prueba, y exponga sus fundamentos de hecho y derecho presentados en el proceso, estable en su Art. 76 numeral 7, literal L que: Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas y principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.” Con la motivación se pretende que las personas encargadas de la administración de la justicia demuestren que la decisión tomada en determinada causa, es legal y racionalmente justificada sobre la base de aquellos elementos que la fundamentan.

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He encontrado en las fuentes consultadas, algo que se repite: no es fácil definir esta condición de la notoriedad ligada a los signos. La Jurisprudencia Alemana, como nos cuenta Carlos Fernández-Nóvoa, es pionera en esfuerzos creadores importantes para proteger el renombre de los signos sobrepasando las barreras del principio de especialidad. El Bundesgerichtshof Tribunal Supremo alemán, elaboró dos propuestas de protección: la Berühmte Marke para proteger a la marca renombrada frente al riesgo de debilitamiento, y la bekannte Marke para proteger a la marca conocida contra el aprovechamiento de su prestigio por parte de un tercero. La tesis que nos entrega Jorge Otamendi, es que hay varios grados de notoriedad y es tajante en relación con la no necesidad de probar lo que es notorio. No he querido elaborar una definición. El objetivo principal es llevar nuestra atención a trabajar en lo que ya todos hemos entendido: el nivel de conocimiento de la marca implantado en la mente del público. Ese es el requisito del derecho y del no derecho (principios no vinculantes) que pide el juez para obtener la certeza que necesita para dictar un fallo objetivo y motivarlo debidamente. Un fallo en el que el juzgador pueda decir que ha quedado demostrada, sin lugar a dudas, la habilidad intrínseca del signo, de ser recordado en la mayor parte del público, que es lo que logrará certeza en la mente del juzgador para proteger el derecho subjetivo del titular del signo notoriamente conocido. La investigación que se apoya en referencias bibliográficas de estudiosos de derecho de marcas, derecho civil y en jurisprudencia consta de dos partes, el primer capítulo sobre La notoriedad de la marca en la Comunidad Andina y el segundo sobre la actividad probatoria para la demostración de notoriedad. Una fuente de consulta que resultó inspiradora para demostrar que es posible cuantificar el renombre, ha sido el análisis empírico español realizado por un equipo de la Universidad Carlos III de Madrid.

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La prueba en sede administrativa tributaria, constituye un trabajo de investigación académica que pretende mostrar el tratamiento de la prueba en sede administrativa tributaria, puesto que del tradicional manejo de la materia procesal civil al traslado de la especialidad de la materia tributaria se deben considerar, identificar y definir, qué reglas, normas y principios le son aplicables para la resolución de los conflictos entre el sujetos pasivo (contribuyente, responsable o tercero) y la administración tributaria, que en ejecución de la facultad resolutiva, absuelve reclamos y recursos administrativos que le sean presentados, considerando el derecho de petición y las garantías constitucionales del debido proceso. En el desarrollo de la investigación se han combinado las materias: constitucional, procesal civil, administrativa y administrativa tributaria, con el fin de dar alcance doctrinario, jurídico y práctico ha aquellos aspectos relacionados con la prueba. Puesto que respecto del tema se han sostenido dos teorías: la primera, que el tema de la prueba en materia tributaria es escaso y debe acudir a los elementos normativos de la prueba regulados en el propio Código Tributario para el procedimiento contencioso; y, la segunda que en materia administrativa tributaria se debe acudir a todos los medios probatorios determinados por la ley, en sentido general. A razón de lo mencionado, la presente investigación muestra los puntos de acuerdo y desacuerdo entre las teorías mencionadas para lograr un tratamiento apropiado, tanto de los medios de prueba que le son aplicables, como de los criterios que se sostienen respecto de la carga y la valoración de la prueba, dentro de la sede administrativa tributaria.

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Resulta muy complicado iniciar una demanda o acción por discriminación en el ámbito laboral, debido principalmente a que dicha conducta se encuentra generalmente encubierta, además porque es el empleador el que tiene en su poder los medios de prueba. Por tales motivos, es de vital importancia mejorar los mecanismos de prueba en demandas o acciones por discriminación en material laboral, para así garantizar efectivamente el derecho a la igualdad de trato que se encuentra contemplado en la Constitución de la República del Ecuador y en instrumentos internacionales suscritos por nuestro país.

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Este estudio trata sobre el descubrimiento de la verdad, a partir de la prueba, como instrumento fundamental para lograr convicción en la mente de una autoridad administrativa o judicial. Para ello, revisa su importancia en el tiempo de Antíloco y Menelao, en el juicio de Sócrates y la resolución de pleitos entre el Estado y los ciudadanos romanos respecto de sus tributos en épocas antiguas, hasta la adopción del Modelo del Código Tributario para América Latina, pues, ya en nuestros días, estudiosos de la materia tributario sostienen al menos dos teorías: 1. que el tema de la prueba en materia tributario es escaso y se debe acudir a los elementos normativos de esta prueba regulados en el propio Código Tributario para la sede contenciosa, y 2. que en materia administrativa tributaria se debe acudir a todos los medios probatorios determinados por la ley en sentido general. La autora se detiene en el estudio de la aplicación de los elementos de la prueba civil en materia administrativa tributaria, al tiempo que compara el tratamiento de las mismas reglas en vía contenciosa, así como las garantías y principios constitucionales que la atraviesan. Finalmente, explica qué se comprende por procedimiento administrativo tributario, cuáles son los medios de prueba aplicables, a quién le corresponde probar y qué sistema es viable para la valoración de la prueba en materia tributaria.

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El presente trabajo de investigación se aproxima a realizar un análisis detallado de los elementos constitucionales y límites de la prueba, supuesto que establece los pilares sobre las cuales se apoya la tutela judicial efectiva, el debido proceso y por consiguiente, la seguridad jurídica, además, estos supuestos son la base de un Estado garantista que reconoce varias garantías, como una forma de materializar y guiar el poder de administrar justicia. En la actualidad el ámbito procesal civil presenta un problema en la praxis pues advierte falta de diligencia en la sustanciación de los procesos, a pretexto de coordinación entre funciones surge un escenario que supone injerencia en las decisiones judiciales en los procesos, generando inseguridad jurídica. Sin tratar de caer en reduccionismos la seguridad jurídica afianza la certeza del derecho que no es sino, además, la paz y el orden social en el marco jurídico. Ya los cauces que rigen el garantismo quedaron iniciados con la constitucionalización de la tutela judicial efectica, el debido proceso para la aplicación de las garantías o normas que más se ajusten a los derechos vigentes, sin embargo, queda mucho por hacer para alcanzar una efectiva materialización de la seguridad jurídica. Le corresponde a la legislación procesal civil realizar los cambios para una adecuada aplicación del derecho, precisando que ella es fundamental para el correcto funcionamiento del Estado Constitucional de Derechos y Justicia actual. Además constituye una precondición para la aplicación imparcial, formal y material del Derecho. El Sistema Jurídico vigente evidencia la supremacía constitucional como eje central de manera que existe una directa vinculación del juez a la misma. Este fenómeno jurídico judicial arroja consecuencias relevantes para la tutela judicial efectiva en un Estado garantista.

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Se utilizan modelos valorativos, contextuales y pragmáticos dentro de lo cuales la tesis se divide en tres capítulos. El trasplante del cual la tesis abarca su investigación, es la práctica de la prueba testimonial oral civil, tomando como referencia el sistema adversarial del cual se verifican varios rasgos característicos; el sistema está en pleno proceso de trasplante al Ecuador, con la aprobación del Código Orgánico General de Procesos del 2015. En el primer capítulo, se abarca la dimensión valorativa del trasplante jurídico, se explica lo que es un trasplante jurídico y el tipo de sistema de comparación a utilizarse; luego se ubica al lector, de forma global, en los sistemas orales del Norte Global (EEUU y Europa) para explicar lo que significa un sistema oral adversarial. Esta dimensión valorativa incluye tres grandes críticas que se realizan al sistema adversarial angloamericano. El segundo capítulo se ejecuta mediante el método contextual, ya que se especifican los tres elementos básicos de lo cuales se compone la práctica de prueba testimonial en sistema adversarial, esto es: El examen directo (interrogatorio); el contra examen (contra interrogatorio) y la objeción; explicando al lector los objetivos básicos de cada elemento; al final un acápite explicativo de la reina de las pruebas, la declaración de parte (antes llamada Confesión judicial) y su práctica en sistema oral. El tercer capítulo entrega al lector información en un contexto pragmático enfocado a la presencia del sistema oral adversarial en la legislación constitucional y en la legislación procesal; se verifican los elementos de la litigación oral adversarial existentes en el Código Orgánico General de Procesos aprobado el 22 de mayo de 2015, así como ciertos nudos críticos que se deben debatir, producto del trasplante. La notas finales exponen al lector la necesidad de seguir investigando los nuevos retos que del sistema procesal civil oral, una vez que se cambia de lo escrito a lo oral y de lo inquisitorio a lo adversarial.

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Trata sobre la aplicación del procedimiento oral en materia laboral en el Ecuador, a través de la audiencia preliminar, dirigida por el Juez de Trabajo, considerando la trascendencia que este sistema tiene en el derecho procesal, en función de la simplicidad, uniformidad, eficacia y agilidad, que permite fortalecer el estado social de derecho. En el capítulo primero establecemos aspectos históricos del proceso, aspectos doctrinarios del proceso civil y laboral, y las características e importancia de este último. En una segunda parte tratamos la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, como la primera expresión de la oralidad; determinamos sus objetivos, tendientes a establecer el objeto procesal y la solución, a remediar incidentes, a fijar pruebas; destacándose la conciliación, que persigue la finalización de las controversias, y fijamos también sus momentos procesales. Finalmente, revisamos la prueba, los diferentes medios, la práctica, la importancia de solicitarla oportunamente, la oficialidad, en función del interés social y de brindar plenos elementos de convicción al juzgador, tendiente a resolver con total seguridad la controversia. Se enfatiza que la audiencia preliminar pretende la solución de los conflictos laborales mediante un procedimiento rápido y eficaz, contando con una destreza forense apropiada, donde las partes alegan verbalmente, procurando efectivizar el derecho de los trabajadores, acorde a los principios del derecho social.

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La base de contenido de este trabajo constituye la supremacía de los derechos fundamentales del hombre, su conceptualización marca el norte de la investigación - violentados los derechos, éstos merecen tutela a través de su reparación - el primer capítulo precisa e identifica el objetivo y la razón de ser del derecho en general - constituir el medio idóneo de alcanzar la justicia - la postura destaca las posiciones de vanguardia garantistas actuales que reflejan la preferencia irrestricta de respeto de los derechos humanos, dentro del ámbito proteccionista constitucional sus implicaciones prácticas, distintivas entre derechos patrimoniales e inmateriales. Una segunda parte, desarrolla la descripción conceptual, iniciación y evolución doctrinaria de las funciones de la responsabilidad civil, características y aplicaciones del derecho resarcitorio y sus variantes que incluyen la responsabilidad patrimonial Estatal. Cerramos esta panorámica revisando el sistema probatorio civil común, pero a la vez se refuerza la construcción de nuevas aplicaciones, mecanismos y formas de la prueba judicial, novel concepción que radica en alcanzar creativas y específicas formas de ejercicio de la prueba procesal dentro del sistema integral de resarcimiento del daño derivado de responsabilidad civil extracontractual, analizada bajo una óptica diferente, el renovado prisma del daño y no desde el agotado ángulo del dolo y la culpa. El trabajo destaca permanentemente los principios sobre los que se asienta la concepción de un nuevo sistema de resarcimiento integral, llamado a materializarse en el país - un naciente Derecho de Daños - materia de especialización impulsada por este medio.

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El análisis de la prueba y de los medios probatorios en particular en materia penal, resulta de extrema necesidad para el profesional del derecho que desarrolla su actividad tanto en el libre ejercicio como dentro de la magistratura, pues en uno u otro ámbito se requiere que el Abogado profundice sus conocimientos en este tema, que le permita ejercer una eficaz defensa de su cliente ya sea en calidad de acusador particular o acusado, en el primer caso; y, una adecuada motivación de sus fallos en el segundo. El presente trabajo pretende aportar en la investigación de este ámbito jurídico, a través de la clarificación de conceptos respecto a la prueba penal, el análisis de los principios fundamentales que orientan la misma, los sistemas para su valoración y los medios probatorios admitidos por nuestra legislación. La tesis se desarrolla en cuatro capítulos el primero de los cuales se refiere a las nociones generales sobre la prueba y su valoración, analizando en el mismo, aspectos primordiales referentes a la actividad probatoria y orientando el enfoque al ámbito penal, resaltando el análisis de la eficacia probatoria de los modernos medios de prueba como los videos y medios magnetofónicos. A partir del capítulo II se analizan en concreto los medios probatorios en materia penal, empezando por la denominada prueba material y su trascendental importancia en figuras delictivas que impliquen la muerte de una persona, y en las de aborto, envenenamiento, lesiones y contra la propiedad, al igual que la actuación pericial. En el capítulo III se examina la prueba testimonial, orientando la investigación hacia los tipos de testimonios que contempla nuestra legislación, en base al análisis de normas legales vigentes. En el capítulo IV se examina la denominada prueba documental y las excepciones a garantías constitucionales básicas como la inviolabilidad de la correspondencia, en los casos expresamente señalados en la ley.

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La demanda que promueven pobladores y comunidades indígenas contra la empresa Chevrón (antes Texaco) es uno de los más importantes casos de judicialización por temas de contaminación ambiental y afectación a los derechos humanos. El juicio se inició en 1993, ante tribunales de EEUU y fue dirigida contra la empresa Chevron (antes Texaco) por los daños humanos y ambientales que generó la explotación petrolera en la Amazonía ecuatoriana. En el 2003, el caso pasó a ventilarse ante juzgados nacionales. Pese a que han transcurrido más de 6 años, este proceso permanece sin sentencia. Su retardo ha obedecido a un proceso constante de dilación, intimización y politización promovido por la empresa Chevron – Texaco. El principal reto que se tiene es lograr que en el 2010 la justicia ecuatoriana, libre de presiones y ateniéndose a la prueba del proceso, dicte sentencia.

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El fiscal en sus actuaciones debe ser lo más objetivo posible para ello debe extender la investigación no sólo a las circunstancias de cargo sino también a las que sirvan de descargo del procesado y si éstas, determinan su inocencia deberá abstenerse de acusarlo. La objetividad del fiscal se da también en la etapa del juicio, en la audiencia de juzgamiento, ante el tribunal de garantías penales, donde se presenta la prueba, que debió ser anunciada previamente en la audiencia preparatoria del juicio y de formulación del dictamen. En el presente trabajo estudiamos diferentes temas relacionados con las funciones del fiscal dentro del sistema penal acusatorio, como su rol de director de la investigación, la reserva, objetividad y estrategias de la misma, la imparcialidad del fiscal, conclusión de la investigación, audiencia preparatoria del juicio y de formulación del dictamen que reemplaza a la preliminar, investigación que contiene las últimas reformas al Código de Procedimiento Penal, publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 555 de 24 de marzo del 2009. Todo esto lo abordamos en los dos primeros capítulos para que el lector tenga conocimientos sobre lo que realiza el fiscal en las etapas de instrucción e intermedia y con ello pueda comprender de una mejor manera sobre su desempeño profesional en la etapa del juicio en donde debe utilizar al igual que el resto de sujetos procesales, destrezas, técnicas y habilidades para practicar el examen, contra examen, objeciones y alegatos. Finalizamos esta investigación con una serie de conclusiones y recomendaciones que servirán de aporte para que la actuación del fiscal sea más objetiva, transparente y con ello no se violenten derechos.

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Impulsado por las experiencias vividas en cuatro años de Magistratura en el Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 1, considero importante investigar y razonar sobre la facultad oficiosa del juzgador tributario para ordenar a las partes la presentación de nuevas pruebas o disponer la práctica de cualquier diligencia investigativa para el mejor esclarecimiento de la verdad o para establecer la real situación impositiva de los sujetos pasivos. El trabajo se compone de dos capítulos; en el primero considero adecuado partir del concepto de Jurisdicción, y los poderes que surgen de la ella. Luego me refiero a las cualidades que deben tener los órganos jurisdiccionales tributarios; sin duda, dos esenciales, la independencia y la especialización. Incluyo un sucinto estudio del contencioso tributario. En el Capítulo Segundo, desarrollo el tema central de la investigación “la facultad oficiosa del juzgador en los juicios tributarios”. La capacidad del juez para determinar con precisión, frente al caso concreto, la prueba que los obligados directos, responsables o terceros o la administración, deben permitir, exhibir o incorporar al proceso. No se debe olvidar que el sistema ecuatoriano, prevé que la sentencia debe decidir los puntos que conforman la litis y además aquellos otros que tengan relación directa y comporten control de legalidad. Previamente se hará referencias a la ponderación que debe observar el juez para ejercer la facultad oficiosa; y al razonamiento jurisdiccional frente al hecho incierto; normalmente la divergencia no se sitúa en las fuentes de prueba, sino en demostraciones fácticas. Finalmente, propongo algunas conclusiones sobre el tema central propuesto.