53 resultados para Lógica jurídica

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Una de las mayores deficiencias que se puede encontrar en muchas de las sentencias dictadas por los administradores de justicia, es su falta de fundamentación que, en la práctica, puede ocasionar serios inconvenientes, ya que se estaría vulnerando varios principios constitucionales. Por ello, con este trabajo se aspira abordar a la motivación de las decisiones judiciales, como un tema de actualidad jurídica, determinando los parámetros, contenidos, características, una comparación con otros sistemas procesales, así como, la forma mediante la cual los órganos de la Función Judicial, especialmente, las Salas de lo Civil y de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia (hoy Corte Nacional), deberían fundamentar sus resoluciones. Para el efecto, se han desarrollado tres capítulos. El primero, relativo a nociones previas sobre las providencias judiciales y la obligatoriedad o no de ser motivadas. El segundo capítulo analiza los elementos claves de la motivación, desde su concepto y fin, su alcance constitucional, las distintas formas de motivar, las venjajas y desventajas, y sus requisitos. Se explica, además, lo que hemos denominado criterios de verdad y validez como fundamentos de la motivación, en el que resaltan los principios lógicos de la sentencia, y la relación entre la verdad material y la validez formal (razonamiento sólido) que en un ejercicio práctico de lógica jurídica, intenta aportar con elementos para una motivación debida. El tercer capítulo contiene un análisis de derecho comparado de la motivación judicial en los sistemas de los países de la familia romano germánica, con los del common law. Finalmente, se presentan las conclusiones y recomendaciones sostenidas a lo largo de la investigación.

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Si bien los redactores de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no establecieron de manera expresa los métodos para adelantar la operación hermenéutica de este instrumento, sí previeron algunos principios que, en líneas generales, configuran un “sistema autónomo de interpretación” –acorde con las exigencias de su naturaleza internacional–, que se traduce en una operación de lógica jurídica que tiene por objeto determinar el alcance y sentido de los términos utilizados por la Convención y de los contratos que suscriban las partes. Este trabajo procura examinar el carácter internacional de la Convención, la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación, y la de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional. En la segunda parte se analizan los criterios previstos en la Convención para la interpretación específica de las declaraciones y los actos realizados por las partes.

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Código Orgánico Tributario establece que de identificar a través de actos de administración tributaria firmes o ejecutoriados indicios de la existencia de un delito tributario, la Fiscalía General del Estado debe dar inicio a la Instrucción Fiscal correspondiente. Del mandato legal se establece primero que es el acto administrativo el que otorgaría a la Fiscalía General del Estado los indicios suficientes para dar inicio a una Instrucción Fiscal, que conforme el Código de Procedimiento Penal debe cumplir con ciertos requisitos previo su inicio, estableciendo además que para prevenir de su conocimiento la Fiscalía, estos actos administrativos deben encontrarse firmes o ejecutoriados y en el caso de haber sido impugnados en sede judicial, existir una sentencia ejecutoriada. Por lo expuesto, en el presente estudio se analizan los alcances jurídicos de los actos administrativos tributarios en el proceso penal, así como las funciones especificas que la Constitución y la Ley otorgan a la Fiscalía General del Estado para el conocimiento y ejercicio de la acción penal pública, estableciendo conclusiones respecto de los problemas planteados y propuestas de reformas al Código Orgánico Tributario que generen armonía y lógica jurídica.

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La historia reciente de la investigación en salud pública está repleta de casos demostrativos de una colusión entre quienes trabajan para fabricar dudas científicas acerca de estudios epidemiológicos y ambientales que demuestran los impactos de sistemas productivos malsanos, y los que manipulan estudios para diluir evidencias de tales problemas, con el fin de prolongar la impunidad jurídica, desgastar la credibilidad de denuncias ante tales daños y confundir la opinión pública. Esta breve recopilación sobre casos emblemáticos de tales disensos, tendenciosamente construidos, pretende ser un elemento de reflexión en homenaje al trabajo científico de tres entidades científicas de indudable respetabilidad científica del Brasil, la Fundación Oswaldo Cruz –FIOCRUZ-, la Asociación Brasileña de Salud Colectiva –ABRASCO y el Instituto Nacional de Cáncer –INCA, cuyos estudios sobre el impacto masivo del uso irresponsable de agrotóxicos, ha desencadenado la vieja argucia de una ciencia vinculada, que se coloca consciente o inconscientemente al servicio de meganegocios malsanos y la impunidad.

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En el presente trabajo se analizan las causas de la reforma del sistema jurídico regulador de la economía durante el actual gobierno, desentrañando las motivaciones económicas, políticas y sociales que la han impuesto. La autora considera que los actuales cambios legales no solamente dan respuesta a procesos internos, sino que obedecen a una lógica que traspasa las fronteras nacionales y tiene correspondencia con el fenómeno de la globalización. Desde esta óptica Ximena Endara revisa el proceso de crisis del capitalismo de postguerra, su reestructuración y las nuevas modalidades de acumulación y centralización del capital a nivel mundial, que han promovido la modificación de la forma de Estado intervencionista y, por tanto, han generado una radical transformación de la estructura jurídica en América Latina y Ecuador. A la luz de estos elementos, se estudia el proceso de reforma legal vivido en el Ecuador desde agosto de 1992, considerando las condiciones económicas y sociales del país y examinando las leyes relacionadas con la economía.

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Analiza las reformas de primera generación impulsadas por el Banco Mundial en la década de los 90. que no alcanzaron sus objetivos generando en la región etapas de recesión y crisis y aumento de la pobreza. Estudia las reformas de segunda generación, el rol del Estado y la necesidad de fortalecer las instituciones

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Por años hemos sido testigos por mor de la costumbre y sin detenernos a pensar mucho en ello, los abogados litigantes al contestar una demanda propuesta en contra de nuestros clientes, colocamos como primera -y a veces hasta única- “excepción” a la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, ya que ha sido corriente considerar que esta aseveración engloba a todas las posibles excepciones o defensas que un caso pueda tener. Se ha considerado entonces y se sigue haciéndolo actualmente, que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda constituye una “excepción madre” que engloba a todas las demás excepciones. Tanto es así que consignarla en el libelo de contestación a la demanda implica que el juzgador tenga presente que el demandado niega las pretensiones de la demanda y que al actor le corresponde justificarla en todos sus aspectos. En base a este criterio, bastaría con incluir únicamente dicha única “excepción” para que el juzgador pueda revisar todas los posibles argumentos o pruebas que se presenten en un caso concreto con las que se pudiera desvirtuar la demanda, aunque el demandado no los hubiere consignado e incluso supuesto o siquiera advertido. Sin embargo, tendencias procesalistas contemporáneas propugnan precisamente todo lo contrario, esto es, determinan que la naturaleza jurídica de la simple negativa no corresponde a una excepción y, más bien, consiste en un mero enunciado que -para los más extremos- ni siquiera debería existir, ya que no incluye ninguna defensa jurídicamente apropiada. En tal virtud, el hecho de que la litis se haya trabado con la negativa simple de los fundamentos de la demanda no podría obligar al juzgador, bajo pena de que su fallo sea considerado incongruente, a revisar todos los “argumentos” de las posibles defensas. Antes, contra todo anterior presupuesto, se determina que si sólo se hace tal negación, la defensa será estéril. Incluso, el Proyecto de Código de Procedimiento Civil ecuatoriano adopta este criterio, con el que concordamos, y equipara el guardar silencio o consignar excepciones ambiguas o evasivas a un tácito allanamiento a las pretensiones del actor. El presente trabajo logra especificar el alcance procesal que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda debería tener y, de la consecuencia lógica que su aplicación debería conferir, de modo que los profesionales del derecho conozcamos los parámetros específicos de su enunciado, contestado la demanda con una estrategia defensiva que realmente favorezca al cliente, tendiendo, en último término, a brindar la seguridad jurídica anhelada que busca la uniformidad de los fallos que los jueces pronuncien respecto de su consideración.

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El propósito central del presente estudio es determinar si existen posibilidades de lograr una protección jurídica, primero, nacional y, luego, internacional para el cacao fino y de aroma de Ecuador, utilizando un subrégimen del régimen internacional de propiedad intelectual como son las «denominaciones de origen». Como propósitos secundarios, el autor analiza la situación actual de los regímenes internacionales de comercio y propiedad intelectual y, en especial, el subrégimen de indicaciones geográficas que se encuentra en negociaciones multilaterales dentro del marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Igualmente revisa la situación comercial y productiva del cacao ecuatoriano en el mercado interno y externo, especialmente la del cacao «Nacional» o «Arriba», como se lo conoce al cacao fino y de aroma. También describe las probables implicaciones de un TLC países andinos - Estados Unidos, y los problemas que pueden surgir para la propuesta; así como los posibles inconvenientes y limitaciones para su ejecución. En suma, el autor plantea la construcción de una ventaja competitiva, partiendo del escogitamiento de un producto diferenciado y reconocido a nivel internacional, utilizando la protección de la figura jurídica de «denominación de origen» para consolidar dicha ventaja competitiva, para beneficio, principalmente, de los pequeños productores.

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La Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción, establecen que la inhabilidad para contratar con el Estado de los contratistas incumplidos y también de los adjudicatarios fallidos, una vez resuelto por parte de la Administración Pública la terminación unilateral y anticipada de un contrato de obra, bien o servicio o la negativa del oferente a suscribir el contrato, será de cuatro y tres años respectivamente, contados a partir de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Sin embargo, en la práctica la sanción o inhabilidad del contratista o adjudicatario fallido sancionado, va más allá de lo que la Codificación de la Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción determinan. De hecho la sanción impuesta al contratista incumplido o al adjudicatario fallido, por parte de la administración pública, empezaba desde el momento mismo en que la Contraloría General del Estado tomaba conocimiento de la resolución de terminación unilateral y anticipada del contrato, mediante la cual resolvía, entre otras cosas el registro como contratista incumplido o adjudicatario fallido en la entidad de control, incumpliendo de esta manera lo que la Ley y el Reglamento prescribía respecto a que la sanción produciría efecto desde la fecha en que la entidad pública emisora de la sanción ejecutaba la garantía de fiel cumplimiento del contrato o de seriedad de la oferta, según el caso.

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El derecho a solicitar la devolución del IVA a favor de las instituciones del Sector Público, dio pie a un sinnúmero de inconvenientes que lo único que lograron fue obstaculizar el proceso de devolución de IVA mensual, perjudicando a las instituciones públicas que se veían privadas de capital para poder continuar con el cumplimiento de sus fines. Este trabajo pretende exponer los principales problemas que surgen por la no tipificación en la ley del plazo de prescripción del derecho para pedir la devolución del IVA debidamente pagado, tema en el cual encontramos criterios opuestos, de lo que nace la importancia de legislar este tema que causa graves inconvenientes. Problema que aunque ya no pertenece a las instituciones del sector público, actualmente causa inconvenientes a los demás organismos que tienen derecho a la devolución de IVA, de conformidad al art. 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por el art. 128 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador. Además analizaremos el no reconocimiento de intereses a favor de estos organismos, por parte del Servicio de Rentas Internas, a pesar de haber transcurrido más de un año en la resolución de un reclamo y que este haya sido favorable. Revisando los temas expuestos podemos percibir en muchas ocasiones la violación de derechos constitucionales que no son considerados por el SRI al emitir sus resoluciones en contra del contribuyente; siendo a veces censurable la actitud de la administración tributaria en el sentido de entorpecer su operación práctica, mediante inadmisiones injustificadas y caracterizadas por un formalismo inaceptable que no se separa en mucho de la arbitrariedad. El propósito de este trabajo es encontrar la base legal apropiada, a fin de evitar inconvenientes a los contribuyentes y a la administración tributaria, por la falta de normativa clara y expresa, que se debe aplicar en los casos motivo del presente estudio.

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La vigencia de la pluralidad jurídica en Ecuador es una realidad constitucionalmente reconocida, un reto fundamental para la sociedad pluricultural ecuatoriana, pero su aplicación aún exige superar las cargas ideológicas de dominación que bajo el escudo de estereotipos suelen adjetivar a la administración de justicia indígena como sinónimo de "salvajismo".

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Nuevas contextos exigen nuevas estrategias. Pero no puede hablarse de una estrategia de exigibilidad si ésta carece de una sostenibilidad de actores, de organizaciones, de sujetos sociales que se reconozcan como sujetos, como titulares de derechos y, por lo tanto, se organicen, movilicen y exijan la plena realización de esos derechos.

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Toda persona posee un derecho general a impugnar las actuaciones de las autoridades públicas. En sede administrativa, este derecho se encuentra instrumentado principalmente a través de los institutos procesales denominados Recursos. La legislación tributaria ecuatoriana, prevé la existencia de tan sólo un Recurso, lo cual limita el derecho a la impugnación del contribuyente. Es por ello que este trabajo se encarga del estudio de los diferentes Recursos que la doctrina y las distintas legislaciones han desarrollado. De manera especial, se analiza la naturaleza jurídica de estos medios de impugnación, a fin de identificar el contenido y alcance de cada una de las clases y subclases de Recursos. Todo lo cual aporta elementos de juicio para la elaboración de nuestra postura por la rehabilitación normativa de Recursos derogados –Reposición– y por la creación de uno nunca previsto en materia tributaria común –Apelación–.

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Bolivia, país subdesarrollado perteneciente a la Comunidad Andina (CAN), ha adquirido a través del tiempo conductas rentistas, lo que ha provocado una serie de efectos económicos, políticos y sociales en el presente siglo. La presente investigación describe la lógica y dinámica del Rentismo en Bolivia durante el siglo XXI. La comparación entre los regímenes energéticos de Gonzalo Sánchez de Lozada y Evo Morales Ayma ayuda a la descripción de la dinámica del Rentismo en Bolivia, permitiendo encontrar la lógica del Rentismo en Bolivia adoptada durante el siglo XXI. Finalmente, se considera que la investigación expande las líneas de la academia, dedicada al apoyo permanente de las decisiones importantes adoptadas en nuestros pueblos.

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El propósito de este trabajo es entender cómo debe aplicarse la seguridad jurídica en la ejecución de los contratos de concesión otorgados a las operadoras de servicios de telefonía para no afectar a características ontológicas del derecho como el ius variandi y a otros valores jurídicos, debido a que considero existe una propensión a interpretar este valor “seguridad jurídica” como sinónimo de inmovilidad del Derecho, lo cual puede afectar otros valores como la justicia y el bien común, los que más bien deben realizarse en virtud de una eficiente aplicación de la seguridad jurídica. Para conseguir este propósito en los cuatro capítulos que conforman el presente documento, se identificará las corrientes de pensamiento que estudian los valores jurídicos y dentro de ellos la seguridad jurídica, se determinará la naturaleza de los contratos de concesión para la prestación de servicios de telefonía en el Ecuador; se establecerá los efectos del quiebre de la seguridad jurídica en la ejecución de un contrato de concesión; y se estudiará la Confianza Legítima como principio que surge ligado a la materialización de la seguridad jurídica en un Estado Social de Derecho o Constitucional de Derechos, como el modelo actual del Ecuador. El trabajo de investigación se apoya en fuentes documentales provenientes de la doctrina, la jurisprudencia y el ordenamiento jurídico histórico y vigente.