35 resultados para Jurisdicción eclesiástica-València (Archidiócesis)-S.XVIII

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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A mediados del siglo XVIII las alturas de los Andes del Reino de Quito, al igual que sus centros urbanos, fueron visitadas por viajeros naturalistas y misioneros. Este artículo explora cómo algunos de esos viajeros percibieron, construyeron y recordaron desde dos puntos de vista distintos la naturaleza y el paisaje. Tras exponer las categorías y enfoques empleados, el artículo explora dos tipos de percepción y memoria de la naturaleza: el sobrenatural y el naturalista. Finalmente, se analiza el paisaje urbano en cuya construcción escrita se combinaron las antiguas ideas del orden colonial con la perspectiva de la prosperidad terrenal, correlato del interés por las ciencias aplicadas que animaba la exploración de las alturas nevadas y de los volcanes.

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Según la Ley y la doctrina la acción de lesividad se creó para aquellos casos en los cuales los actos que resulten lesivos al interés público y no puedan ser revocados por la propia administración no queden aislados del control de la legalidad. Por esta razón, es necesario incorporar reformas a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la finalidad de que se eviten vacíos e incongruencias legales, permitiendo con ello, el ejercicio del control de la legalidad en materia contencioso administrativa en el Ecuador, sobre la base del respeto a los derechos y garantías constitucionales.El recurso de lesividad es una institución jurídica, nueva, desconocida y que no tiene mayor aplicación en sede judicial. Esta acción de lesividad procede cuando resulta imposible, en sede administrativa, revocar un acto administrativo, que se encuentra firme, y que generó derechos subjetivos, que están en ejecución, o han sido ejecutados. Entonces la administración pública a fin de eliminar del mundo jurídico un acto ilegítimo, que importa agravio al Estado de Derecho, debe acudir al órgano judicial para que expida la sentencia en la que declare nulo o lesivo el acto expedido por la autoridad. Ese accionar de la administración, accediendo a sede judicial con el fin de preservar el imperio de la legitimidad, se denomina acción de lesividad.

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El artículo revisa los relatos de Francisco de Amigorena y de Alexander Gillespie, un funcionario y un militar, escritos a fines del siglo XVIII e inicios del XIX, que han sido la base de la historiografía tradicional argentina sobre el mundo rural de Buenos Aires. Desde la perspectiva de la nueva historiografía económica argentina y de la historia del paisaje, replantea la imagen de la conformación de las clases dominantes rurales de la época y el papel económico del interior de la pampa de la provincia de Buenos Aires. Específicamente, el artículo cuestiona la idea de un espacio desierto, tal como la pintó la historiografía romántica, y propone el perfil de un hinterland heterogéneo, dedicado a distintas actividades.

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Contiene: 1. Los "censos y el litigio por la rebaja de intereses. 2. Las capellanías: una empresa al servicio de la reproducción familiar. 3. Los "censualistas" quiteños y la naturaleza informal del sistema de crédito. 4. Las dimensiones políticas del crédito.

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1. Introducción. 2. La élite de la Sierra Norcentral en busca de un camino al mar. 3. Pedro Vicente Maldonado el nuevo empresario vial (s.XVIII). 4. El Barón de Carondelet el camino a Malbucho.

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La reforma a la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No 406 del 28 de noviembre del 2006, entrega a los notarios ecuatorianos nuevas atribuciones, en los actos de jurisdicción voluntaria. Un tema que surge a discusión es si los notarios ejercen jurisdicción voluntaria de forma plena, o está limitada a ciertos actos. Las variantes doctrinarias de si existe jurisdicción voluntaria son abordadas desde distintas ópticas sin que ninguna de las teorías de su naturaleza alcance unanimidad, por lo que al no estar justificada teóricamente, países vecinos no incorporan esta institución en sus legislaciones procesales. Al ser analizada a profundidad son evidentes sus inconsistencias que ha hecho que todo el talento humano designado para la resolución de conflictos de intereses deba ocupar su valioso tiempo para asuntos, en los que, existiendo un acuerdo previo, se lo tramite con un procedimiento muy similar a los asuntos contenciosos. Por ello propongo un análisis comparativo entre el procedimiento que realiza el juez como el notario identificando cada una de las fases que cumplen ambos funcionarios, haciéndose evidentes las ventajas de que todos los asuntos de jurisdicción voluntaria sean resueltos exclusivamente por el notario. La diferencia de procedimientos en el ejercicio de la jurisdicción voluntaria, respecto de lo que ejecuta el juez y notario, permite identificar las diferencias que básicamente son formales, desde la demanda respecto de la petición, del acta notarial en relación a la sentencia, ha hecho que la gran cantidad de actos de jurisdicción voluntaria retarden el despacho de las causas contenciosas. Por lo que proponer los fundamentos que hacen factible el ingreso en nuestra legislación procesal civil y notarial, de los actos no contenciosos, cuyo procedimiento y resolución de esos actos debería ser de conocimiento exclusivo de los notarios, implicaría una reforma sin precedentes en nuestro país que contribuiría a agilitar el acceso a la justicia de los ciudadanos ecuatorianos. Mi desempeño como notario público del cantón Quito, además siendo operador de la Función Judicial, me permiten reflexionar si verdaderamente existe la jurisdicción voluntaria y sobre todo si la misma está limitada a ciertos actos, para los notarios. Entonces la reforma debería emprenderse por la eliminación de la jurisdicción voluntaria y su reemplazo por los actos no contenciosos en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Notarial. Por lo que la eventualidad de que un asunto no contencioso 5 se transforme en controvertido no constituye problema para emprender en la reforma que justificaré en el desarrollo del presente trabajo. Ya que de ocurrir se establece un procedimiento único para los casos en los que se produzca resolviendo de esta forma la eventualidad antes referida. En el evento de que no exista acuerdo para llevar a cabo un acto no contencioso ante el notario, en consecuencia ante un juez de lo civil, se debería seguir el mismo procedimiento para los asuntos no contenciosos que se convirtieron en controvertidos, más la obligación constitucional y procesal de realizar la citación al demandado.

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El presente trabajo se acerca a los relatos de viaje de un misionero y un naturalista que recorrieron la América Andina septentrional durante el siglo XVIII: fray Juan de Santa Gertrudis y don Miguel de Santisteban. Para ello, se propone explorar varias de las realidades culturales de los viajes, es decir las prácticas corporales, las ideas, la matrices cognitivas, las formas de escritura y las relaciones con el entorno y con el medio social. El objetivo general es comparar y hacer específicas dichas realidades en relación con la percepción de la naturaleza, la construcción del paisaje y las valoraciones de la sociedad, campos considerados como experiencias mutuamente influyentes. Los relatos de fray Joseph Palacios de la Vega y de Francisco José de Caldas son usados como fuentes complementarias para esta exploración. De esta forma, se logra rescatar la importancia de las herencias de la Antigüedad Clásica, del Judeocristianismo, del saber medieval escolástico y de la semejanza, de la perspectiva moderna de la Ilustración y del proyecto de la Historia Natural, como matrices culturales constitutivas de la experiencia viajera, no sólo en el momento de la escritura, sino en la motivación de los viajes, en el diseño de sus recorridos, en la relación de los viajeros con el entorno geoecológico y cultural, en los usos corporales y sensitivos que esto implica, y en la configuración de los textos que hoy se conocen como parte de la literatura de viajes.

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Sobre la base del principio de justiciabilidad de los actos administrativos, consagrado en el artículo 196 de la Constitución Política de la República del Ecuador y de la anacrónica clasificación del recurso contencioso administrativo en: subjetivo o de plena jurisdicción y objetivo o de anulación, establecida en el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, he desarrollado esta tesis que tiene como propósito fundamental determinar el marco legal que en el ámbito ecuatoriano, permite la activación de la justicia contencioso administrativa. Las reformas constitucionales de diciembre de 1992, otorgaron a los tribunales distritales de lo contencioso administrativo, competencia para conocer y resolver, en única instancia y mediante la interposición de los recursos contencioso administrativos antes indicados, las impugnaciones de los actos administrativos y normativos expedidos por la Administración en ejercicio de la potestad estatal; atributo que hasta entonces había correspondido al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con jurisdicción nacional. Tales presupuestos constituyen el fundamento de esta tesis que aborda también, temas necesariamente inmersos en la justicia contencioso administrativa, como administración, justicia, principios de legalidad y constitucionalidad, autotutela administrativa y tutela jurisdiccional final; distinción entre los recursos subjetivo y objetivo y la acción de lesividad, los términos legales previstos para su ejercicio, los operadores de la justicia contencioso administrativa, y, finalmente, la determinación de los asuntos sometidos a la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con el ordenamiento jurídico administrativo vigente.

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La Constitución Política del Ecuador, al igual que instrumentos internacionales sobre derechos de los indígenas, ha reconocido la potestad de las autoridades indígenas para ejercer jurisdicción en sus conflictos y que puedan resolverlos de conformidad con sus propias normas. Lamentablemente estos principios constitucionales no han sido desarrollados por una ley y tampoco han merecido un trato serio, salvo contadas excepciones, por parte de la Función Judicial y el Ministerio Público. En este ensayo se reflexiona sobre las tensiones entre la jurisdicción indígena y los derechos humanos, entre la jurisdicción indígena y ordinaria, se establecen algunos parámetros para determinar la validez del sistema ancestral de solución de conflictos y las obligaciones que tienen los operadores de justicia frente al derecho consuetudinario indígena. Finalmente, se insiste en la necesidad de reconocer, con todas sus implicancias, el pluralismo jurídico.