4 resultados para Junta de Jurisprudencia Práctica (Madrid)-Regles, constitucions, etc

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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El manejo de zonas francas en muchos países del mundo ha sido sinónimo de crecimiento económico, tecnológico, industrial pues han hecho de estas un medio de promoción de las actividades de elaboración, transformación, distribución y exportación de mercaderías; sin embargo en nuestro país no se ha tomado en cuenta esta gran ventaja que los diferentes Gobiernos han establecido al crear doce zonas francas hasta el día de hoy en nuestro país para fomentar un desarrollo de las diferentes regiones. Parte de desventaja en nuestro país para la incorrecta o falta de utilización de estas áreas geográficas denominadas zonas francas es el desconocimiento de las ventajas o beneficios y no solo de eso sino también de la conceptualización o el saber que es una zona franca, como se opera dentro de ella, cuales son los trámites para una formación y cuales son las obligaciones que como usuarios o administradores debemos cumplir en el ámbito tributario. Debemos señalar que una zona franca es un área en la cual puede efectuarse importación de materia prima, maquinaria, etc. libre de impuestos sin embargo esto no es sinónimo de evasión o elusión tributaria ni tampoco de un paraíso fiscal incluido en el interior de un país, sino mas bien es sinónimo de ayuda para progreso de nuestro país razón por la que todas las empresas que son calificadas como usuarios deberán cumplir con la obligación de obtener su registro único de contribuyentes, su registro como exportador, presentación de declaraciones como agente de percepción y retención. Es importante destacar también que no solo las declaraciones de impuesto son parte de sus obligaciones sino también el llevar la respectiva contabilidad de las transacciones la misma que deberá ser en forma detallada de todos los bienes que han sido ingresados en esta zona así como también de aquellos bienes que han salido de esta pues de lo contrario si existieran faltantes o sobrantes podría establecerse responsabilidades pues estaríamos determinando defraudación tributaria así como también podría encontrarse inmerso en contrabando de mercaderías.

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La globalización y con ella el crecimiento tecnológico ha tenido como resultado el crecimiento del comercio internacional, lo cual a su vez ha generado un desarrollo importante de la Institución del Arbitraje. El Arbitraje Internacional requiere de eficacia en la ejecución del laudo. El problema central de la presente investigación es el vacío legal que existe en el sistema legal ecuatoriano, en relación al procedimiento de homologación, nacionalización o reconocimiento de los laudos arbitrales dictados en el extranjero, para su posterior ejecución. Es importante considerar que la norma interna, no trata de manera suficiente el tema del reconocimiento y posterior ejecución de los laudos arbitrales extranjeros. Los tratados y convenios internacionales suscritos por el Ecuador sobre el tema ayudan, pero no suplen la falta de norma, toda vez que se remiten al procedimiento establecido en la norma nacional. Por lo expuesto, es necesaria una reforma de la ley.

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La problemática de la deuda externa ecuatoriana puede mirarse a través de varias formas y puntos de vista, notablemente, en virtud de técnicas jurídicas, financieras, sociales, etc. El problema con estos puntos de vista es que al ser orientados a grupos específicos, terminan siendo de difícil digestión para el común de las personas. Este artículo pretende revisar un importante episodio financiero desde una perspectiva histórica, más cálida y alejada de tecnicismos, es una historia de ambición que narra un pequeño capítulo en la vida de un hombre: Marc Hélie quien, a nombre de la transparencia e integridad de los mercados internacionales, por poco destruye a un país solo para terminar relegado de los mercados a los que decía defender.

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La acción de inconstitucionalidad representa el mecanismo de control abstracto por excelencia atribuido a la Corte Constitucional. Este tipo de control que se ejerce a posteriori, tal como se encuentra establecido en los numerales 2 y 4 del artículo 436 de la Constitución, denota el espíritu del constituyente para diferenciar entre los actos normativos y los actos administrativos de efectos generales, distinción que doctrinariamente ha merecido extensos debates, la gran mayoría de ellos concordantes en afirmar que se trata de categorías idénticas, motivo por el cual no cabe hacer tal diferenciación. Esta posición doctrinaria, con la cual expresamos nuestra coincidencia, nos conduce necesariamente a inferir que la existencia de las dos acciones de inconstitucionalidad, aparentemente distintas, en la práctica resultan redundantes, pues, desde el punto de vista procedimental incluso, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional no establece diferencia alguna en cuanto al trámite ante el órgano constitucional. La redundancia de las acciones del artículo 436.2.4 de la Constitución obedece -creemos- a la falta de claridad conceptual entre actos normativos y actos administrativos de efectos generales, lo que tendrá que ser dilucidado por la propia Corte Constitucional a través de sus fallos jurisprudenciales, y de esa manera asegurar la eficacia del principio de supremacía constitucional y su carácter normativo.