3 resultados para Investigación industrial
em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar
Resumo:
El interés sobre la propiedad privada de bienes intangibles se relacionó, inicialmente, con la industria metalmecánica, electrónica y química; en la actualidad, se lo asocia, además, con la industria biotecnológica. La evolución en la investigación de la biotecnología exigió al derecho un reconocimiento por el esfuerzo y tiempo empleado, mediante una patente de invención. De esta manera, poco a poco, se ha ido introduciendo la posibilidad de patentar invenciones que contengan materia viva en el tema de propiedad industrial. En el ámbito internacional, con la firma del Convenio de la Unión de París (1883), se marcó la primera intención de los países de unificar la norma referida a la propiedad industrial. En 1994, con la creación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), se obligó, a todos los Estados miembros de la OMC, a modificar sus normas internas y otorgar las protecciones mínimas en función de los ADPIC. De esta manera, se abrió la posibilidad de considerar la patentabilidad de la materia viva en el ordenamiento internacional. La línea divisora, que considera la patentabilidad o no, ya no recae en la distinción entre materia viva y materia no viva. Hoy en día, el derecho se haya sumido en una gran perplejidad ante la posibilidad de patentar productos de origen natural e incluso organismos vivos. Para tal efecto, ha mantenido los requisitos de patentabilidad y ha diferenciado lo que corresponde a materia viva existente en la naturaleza de lo que se define como materia aislada o producto obtenido por un procedimiento tecnológico. Abierta la posibilidad de patentar seres vivos, los países desarrollados comenzaron a sentar jurisprudencia en este sentido. Al mismo tiempo, los países en desarrollo cuestionaron y crearon una polémica en relación a estos derechos intelectuales, porque vieron afectados sus intereses y, de esta manera, limitarían las pretensiones de una protección más amplia respecto al tiempo y la materia patentable: actual tendencia de los países desarrollados. Situación que se analiza en esta tesis dentro del marco normativo actual de la Comunidad Andina.
Resumo:
Mediante Resolución No. 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre del 2008 (Registro Oficial No. 498 del 31 de diciembre del 2008), la Superintendencia de Compañías resolvió establecer un cronograma escalonado de aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF por parte de las compañías ecuatorianas y entes sujetos al control y vigilancia de la misma. El cronograma establecido determinó a tres grupos de aplicación; el primer grupo constituido por las compañías reguladas por la Ley de Mercado de Valores y Auditoras Externas cuyo año de implementación fue el 2010; el segundo grupo conformado por las compañías cuyos activos superaban los USD$4 millones al 31 de diciembre del 2007, entidades de economía mixta, sector público y sucursales de compañías extranjeras cuyo año de implementación fue el 2011; y todas las demás compañías cuyo año de implementación fue el 2012. A la fecha de presentación de este trabajo de investigación, la gran mayoría de las compañías ecuatorianas han culminado el proceso de adopción a las NIIF como su normativa contable, es por tal motivo que este trabajo de investigación toma relevancia, al enfocarse en analizar e investigar cuáles han sido los ajustes más importantes y comunes realizados por las compañías ecuatorianas del sector industrial seleccionadas durante este proceso de conversión de normativa contable, así como también cuáles fueron las principales dificultades que debieron afrontar durante el proceso de implementación y los beneficios y ventajas más importantes que están teniendo estas compañías post implementación de las NIIF.