5 resultados para Inversores integrados

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Respecto a la valoración de la prueba, en nuestro sistema de justicia, se establece en el Art. 115 del Código de Procedimiento Civil que: “La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. El juez tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas.” Con este artículo nuestro legislador establece que la prueba debe ser valorada por el Juez con estricto sentido de la lógica y de la razón, de conformidad con los principios de la sana crítica, mismos que deberán estar integrados por las reglas de la lógica y la experiencia de los jueces. En nuestra legislación no se impone al juez el resultado de la valoración de la prueba, pero sí le impone el camino, el medio concreto, el método de valoración y éste no es otro que el de la razón y la lógica como elementos de todo juicio, es así que la Constitución Política de nuestro país, para controlar que efectivamente el Juez exponga su valoración de la prueba, y exponga sus fundamentos de hecho y derecho presentados en el proceso, estable en su Art. 76 numeral 7, literal L que: Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas y principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.” Con la motivación se pretende que las personas encargadas de la administración de la justicia demuestren que la decisión tomada en determinada causa, es legal y racionalmente justificada sobre la base de aquellos elementos que la fundamentan.

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En busca de un mayor desarrollo económico, los Estados han optado por suscribir instrumentos internacionales que fomenten y liberen los flujos de inversión extranjera directa en sus territorios. Estos acuerdos internacionales, a la vez que promueven las inversiones, proporcionan un marco jurídico dentro del cual los Estados partes del acuerdo se comprometen a cumplir y respetar determinados principios y normas protectoras del inversionista. Además, estos instrumentos internacionales están generalmente dotados de una cláusula para someter las diferencias Estado-Inversor al arbitraje obligatorio. Por la importancia de este tipo de tratados, por su acelerada proliferación y por las repercusiones que puede tener la suscripción de cláusulas arbitrales “without privity”1 en las políticas internas de los Estados, es indispensable que éstos regulen detenidamente los aspectos intrínsecos a su soberanía durante la suscripción o renegociación de los referidos instrumentos. En lo referente a la materia tributaria, la experiencia y la casuística, existentes al respecto, han demostrado que su falta de regulación o somera regulación puede generar a los Estados signatarios de los tratados graves inconvenientes y limitaciones en el manejo de su política fiscal frente a la inversión extranjera. En efecto, los inversores podrían sentirse vulnerados en sus derechos convencionales con la adopción de medidas tributarias o de una nueva política fiscal por parte del Estado receptor y podrían, en consecuencia, exigir el respeto de aquellos derechos. En última instancia, podrían someter las diferencias originadas por cuestiones tributarias al arbitraje internacional, distrayéndolas de su fuero originario, que son las cortes tributarias locales. Lo anterior podría ocurrir en detrimento de una de las facultades inherentes a la soberanía estatal, que es la potestad tributaria, la cual además resulta imprescindible para solventar el gasto público y para alcanzar determinados objetivos particulares de desarrollo nacional. Dentro de este contexto, el presente trabajo procura exponer y analizar ciertas cuestiones en torno a la importancia y necesidad de regular e incluso excluir la materia fiscal de la aplicación de los tratados internacionales de inversión.

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El fundamento de esta tesis se encuentra en la trascendencia que las telecomunicaciones han adquirido en la época actual. Ahí están, junto al avance tecnológico del sector, la importancia adquirida en el aspecto económico. No en vano se asevera que el desarrollo de un país está determinado por el avance de sus telecomunicaciones. La perspectiva que ofrece el área para el Derecho Económico es de un increíble potencial. Sinembargo, es de lamentar la poca dedicación que desde el campo jurídico se le ha dado para considerar a las telecomunicaciones como un bien jurídico que se ha de proteger por las importantes consecuencias que genera. Mi propósito al elegir el tema, fue realizar el análisis partiendo desde el estudio de la evolución económica que en la época actual nos coloca en el camino de la Globalización y la Interdependencia, estados a los que se puede acceder en base de las redes telefónicas que permiten crear poderosos grupos integrados que dominan la mayor actividad económica actual que es el intercambio. La afirmación es que en el Siglo XXI la integración económica irá aumentando de modo inevitable. Mi visión del tema se dirigió al estado de las telecomunicaciones en el Area Andina, incluido el Ecuador, por la incidencia de la Privatización del sector en la economía de cada Estado, un poco más exahustivo en nuestro País. Finalmente, me he preocupado de la legislación ecuatoriana en torno al tema, tan desatendido y consecuentemente, lleno de contingencias que estamos llamados a solucionar y para lo cual realizo mi aporte con Conclusiones y Recomendaciones.

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El artículo se propone escrutar, a la luz del caso argentino, la concepción de propiedad privada subyacente en las respuestas de las instituciones internacionales de arbitraje en el marco de las controversias entre Estados e inversores transnacionales. Se entiende que el análisis del caso argentino puede echar luz en la materia al tratarse del país con mayor número de demandas en su contra.

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La investigación está conformada por tres capítulos: 1) Redes sociales, género y fotografía, donde se expone el problema, que es observar cómo un grupo de jóvenes proyectan su imagen en Facebook para ser integrados por los otros, y cómo esta permite que sean aceptados por un grupo. Para ser parte de este colectivo se debe cumplir requisitos como gustos similares, gestos parecidos, parámetros de cierta moda, estilo, postura, movimientos, rasgos físicos: si no se acercan a lo que el grupo quiere simplemente son excluidos de esa red social. Aquí se explica qué es el Facebook, cuál es su función, el uso de las fotografías, perspectivas de género y patrones sociales y estereotipos. En el segundo capítulo se realiza un análisis fotográfico e iconográfico desde una perspectiva de género. El método que se utiliza es la etnografía virtual, porque es una técnica de información que permite observar las prácticas culturales de los grupos sociales en internet, que en la actualidad es considerado el espacio donde se produce la interacción social, donde se lo practica y en donde lo social, cultural e identidad se fusionan, es una nueva alternativa para que la personas se relaciona a través de internet con el otro sin salir de su casa. Para realizar este trabajo, la investigación se basó en las fichas fotográficas y en las entrevistas. En el capítulo tres se realiza un trabajo práctico, en el cual se hacen comparaciones con fotografías de personajes famosos y publicidades con el fin de encontrar características similares, y se observa la influencia de los medios de comunicación, la cultura, la familia, la moda y las redes sociales en cada uno de los diez casos de estudio.