9 resultados para Inversiones Nacional de Chocolates

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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En busca de un mayor desarrollo económico, los Estados han optado por suscribir instrumentos internacionales que fomenten y liberen los flujos de inversión extranjera directa en sus territorios. Estos acuerdos internacionales, a la vez que promueven las inversiones, proporcionan un marco jurídico dentro del cual los Estados partes del acuerdo se comprometen a cumplir y respetar determinados principios y normas protectoras del inversionista. Además, estos instrumentos internacionales están generalmente dotados de una cláusula para someter las diferencias Estado-Inversor al arbitraje obligatorio. Por la importancia de este tipo de tratados, por su acelerada proliferación y por las repercusiones que puede tener la suscripción de cláusulas arbitrales “without privity”1 en las políticas internas de los Estados, es indispensable que éstos regulen detenidamente los aspectos intrínsecos a su soberanía durante la suscripción o renegociación de los referidos instrumentos. En lo referente a la materia tributaria, la experiencia y la casuística, existentes al respecto, han demostrado que su falta de regulación o somera regulación puede generar a los Estados signatarios de los tratados graves inconvenientes y limitaciones en el manejo de su política fiscal frente a la inversión extranjera. En efecto, los inversores podrían sentirse vulnerados en sus derechos convencionales con la adopción de medidas tributarias o de una nueva política fiscal por parte del Estado receptor y podrían, en consecuencia, exigir el respeto de aquellos derechos. En última instancia, podrían someter las diferencias originadas por cuestiones tributarias al arbitraje internacional, distrayéndolas de su fuero originario, que son las cortes tributarias locales. Lo anterior podría ocurrir en detrimento de una de las facultades inherentes a la soberanía estatal, que es la potestad tributaria, la cual además resulta imprescindible para solventar el gasto público y para alcanzar determinados objetivos particulares de desarrollo nacional. Dentro de este contexto, el presente trabajo procura exponer y analizar ciertas cuestiones en torno a la importancia y necesidad de regular e incluso excluir la materia fiscal de la aplicación de los tratados internacionales de inversión.

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El Estado ecuatoriano tiene la intención de desistir en su afán de explotar las reservas petroleras del Bloque ITT, Ishpingo, Tambococha, Tiputin, a cambio de recibir un proporcional del valor que potencialmente percibiría si explotara dichas reservas petrolíferas. Pero qué ganan en forma concreta los inversionistas, ¿bonos de emisión canjeables?, situación que no es suficiente. El mundo actualmente vive una red de crisis, que tiene dos aristas. La primera arista emerge en la necesidad de grandes volúmenes de materia prima, para satisfacer la escalada consumista de bienes por parte de todos los habitantes del globo terráqueo; y, por otro la falta de credibilidad que se tiene de las instituciones financieras, que atrajo las crisis financiera, económica, alimentaría, en fin; no se vislumbra solución alguna en corto o mediano plazo. Esto ha debilitado a las grandes economías, provocando unos niveles de crecimiento mínimo, estancamiento, y en el peor de los escenarios ha iniciado procesos recesivos. Ecuador, a través de su primer mandatario, el economista Rafael Correa Delgado, pone en la palestra la Iniciativa Yasuní ITT, para evitar malograr el Parque Nacional Yasuní. La presente investigación tiene como objetivo primordial proponer una Alternativa C a la Iniciativa Yasuní ITT. La Alternativa A se dirige a la obtención de fondos a través de mantener en el suelo el hidrocarburante. La Alternativas B se sustenta en la explotación del petróleo que se halla en el Parque Nacional Yasuni. La nueva Alternativa, que se le llamará C, propone utilizar mecanismos sofisticados de finanzas internacionales, denominados Programas Financieros de Alto Rendimiento, que tienen como fin obtener un alto volumen de fondos, no a través donaciones, sino por medio del mercado financiero secundario.

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En los últimos años, los flujos de inversión han crecido a nivel mundial y junto con estos se ha producido un desarrollo normativo que comprende la creación de más de 3.000 tratados bilaterales y regionales. Estos tratados comparten similares estándares sustantivos de trato, así como procedimientos similares de solución de controversias. Por esta razón, se ha conceptualizado a este conjunto de normas en el derecho internacional como un régimen emergente global de inversiones, el cual está generando constantes tensiones entre estados. La creación de este régimen emergente no es espontánea, ya que proviene de un complejo proceso de evolución que se desarrolla a través de la historia del derecho internacional. El presente trabajo analiza la historia y evolución del Derecho Internacional de Inversiones, e identifica los puntos clave que deben ser considerados en la construcción de una regulación integral de la inversión extranjera.

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El presente trabajo analiza de manera crítica el pronunciamiento de la Corte Constitucional para el Período de Transición respecto al control constitucional de las denuncias de tratados bilaterales de inversiones de capital, tomando como caso de estudio el instrumento internacional suscrito entre Ecuador y Alemania, en el cual bajo una corriente constitucionalista, la Corte somete al crisol de la contradicción el contenido del Tratado Internacional con la normativa constitucional vigente. En aquel sentido, analizaremos cómo, a través de este polémico dictamen, se inicia una línea jurisprudencial en la que se configuran temas controversiales como el denominado control automático de constitucionalidad, y, el debate respecto a la soberanía estatal en cuanto al no sometimiento del Ecuador a arbitrajes comerciales internacionales en asuntos de índole comercial.

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Un gran número de acuerdos internacionales de inversiones (AII) contiene la formulación “inversiones realizadas de conformidad con las leyes nacionales” o una enunciación similar. En términos generales, la tendencia ha sido considerar que esta formulación hace referencia a la legalidad y a la validez de la inversión. El objetivo del presente trabajo es analizar en qué medida las inversiones extranjeras realizadas ilegalmente pueden beneficiarse de la protección de los AII y de su mecanismo de solución de controversias. Para ello, la primera parte identificará las posibles localizaciones de esta formulación y sus implicaciones. La segunda examinará qué sucede con las inversiones que se tornan ilegales, si la ilegalidad debe ser tratada como una objeción jurisdiccional o como una cuestión de fondo y, finalmente, si la ilegalidad es consecuencia de la violación de normas substantivas o también de meras formalidades.

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Tras analizar y evaluar la argumentación jurídica efectuada por el Tribunal del CIADI respecto del caso CMS vs. Argentina, se aprecia que tal argumentación descansa sobre la errada concepción de que en el caso no existían aspectos que afecten derechos humanos. En realidad se trataba de un caso difícil, en materia de derechos sociales, que no podía ser resuelto por la simple aplicación de las reglas específicas del sistema (subsunción), como erróneamente lo hizo el Tribunal del CIADI, pues necesariamente debía acudirse al procedimiento de la ponderación. Si se acude a la ponderación se podrá constatar que existen dos principios aplicables, cada uno de los cuales lleva a una solución incompatible con la del otro: por un lado, la protección del derecho a la seguridad jurídica del inversionista extranjero, que exige un respeto a los derechos pactados contractual y legalmente, y, por otro, el de la protección al derecho a la vivienda, que exige una congelación en las tarifas de servicios básicos esenciales, entre ellos del transporte y distribución del gas. En este caso el segundo prevalece sobre el primero.

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En las dos últimas décadas, los flujos de inversión extranjera en el mundo se incrementaron considerablemente, llegando a montos nunca antes vistos. Junto a este crecimiento económico, se desarrolló, en el contexto internacional, un complejo régimen compuesto por una gran cantidad de tratados bilaterales y regionales que regulan la inversión extranjera directa. Estos tratados incorporan una serie de normas que establecen estándares de trato para las inversiones extranjeras. De estas, existe una en particular, el denominado trato justo y equitativo, que ha sido utilizado en casi todo litigio de inversiones durante los últimos años. Este enigmático estándar ha estado presente en los diferentes instrumentos internacionales económicos desde finales de la Segunda Guerra Mundial, pero no fue sino hasta la década de los 90 del siglo anterior cuando empezó a utilizarse como punta de lanza en la mayoría de disputas en materia de inversiones; lo cual ha generado una desarticulada jurisprudencia arbitral sobre su contenido. La presente investigación pretende estudiar este complejo estándar, partiendo de un estudio de su naturaleza y su evolución durante el siglo XX. Adicionalmente, aprecia las distintas formas de interpretarlo, desde la experiencia ecuatoriana en litigios de inversiones y su proyección dentro de la evolución del derecho internacional de inversiones.

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Este trabajo de investigación es un estudio comparativo entre las metas del Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017 (PNBV) y los proyectos educativos que conforman el Plan Anual de Inversiones del Ministerio de Educación, documento que se desarrolla para cumplir con las políticas educativas que se vienen ejecutando y de manera directa o indirecta, alcanzar las metas establecidas en el PNBV. Los 12 objetivos planteados por el Plan Nacional del Buen Vivir 2013- 2017, fueron analizados en función de las metas y estrategias establecidas para cada objetivo. Con este análisis se buscó relacionarlos con los programas y proyectos que conforman el Plan Anual de Inversiones de la Cartera de Educación. En este trabajo se resalta el papel del Ministerio de Educación, que recuperó la rectoría de su gestión, fundamentándose en la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) y su reglamento general, en el que se establece que la Autoridad Nacional es la encargada de formular la política nacional de educación, así como su normativa y supervisar la aplicación y cumplimiento de la LOEI. Cabe señalar que este trabajo permite evidenciar la relación que tiene el PNBV, con los proyectos educativos del Ministerio de Educación que constituye la concreción de las políticas educativas a través del Plan Anual de Inversiones y sus resultados.