7 resultados para Infidelidad fiel
em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar
Resumo:
La Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción, establecen que la inhabilidad para contratar con el Estado de los contratistas incumplidos y también de los adjudicatarios fallidos, una vez resuelto por parte de la Administración Pública la terminación unilateral y anticipada de un contrato de obra, bien o servicio o la negativa del oferente a suscribir el contrato, será de cuatro y tres años respectivamente, contados a partir de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Sin embargo, en la práctica la sanción o inhabilidad del contratista o adjudicatario fallido sancionado, va más allá de lo que la Codificación de la Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción determinan. De hecho la sanción impuesta al contratista incumplido o al adjudicatario fallido, por parte de la administración pública, empezaba desde el momento mismo en que la Contraloría General del Estado tomaba conocimiento de la resolución de terminación unilateral y anticipada del contrato, mediante la cual resolvía, entre otras cosas el registro como contratista incumplido o adjudicatario fallido en la entidad de control, incumpliendo de esta manera lo que la Ley y el Reglamento prescribía respecto a que la sanción produciría efecto desde la fecha en que la entidad pública emisora de la sanción ejecutaba la garantía de fiel cumplimiento del contrato o de seriedad de la oferta, según el caso.
Resumo:
La escuela no es ajena a nada de cuanto ocurre en su entorno. La escuela tradicional en la que se transmitía el conocimiento de manera arbitraria y literal ha perdido cada día mayor fuerza, y muchos pedagogos del nuevo milenio aseguran que ese tipo de escuela en pleno siglo XXI es un anacronismo absurdo. La escuela ha dejado de ser la simple transmisora del conocimiento, servidora fiel de sistemas y modelos preestablecidos, para convertirse en espacio abierto, dinámico y dinamizador al servicio de la formación del estudiantado. La escuela de hoy busca su definición como espacio para los procesos de enseñanza – aprendizaje, centrándose en la interacción didáctica que se produce entre docente y discente y que tiene por objetivo la adquisición de aprendizajes significativos. El educando aprende en la medida en que es capaz de construir significado; y el profesor enseña en la medida en que es capaz de conseguir que los contenidos, a través de las propuestas de aprendizaje situadas en el ámbito de la experiencia de los estudiantes y convertidas en retos capaces de suscitar respuestas personales, adquieran dimensión significativa. La profundización en la adquisición de aprendizajes significativos y su longevidad en la memoria de los estudiantes de la escuela San José La Salle, debe ser el horizonte pedagógico de todos los educadores que la integran. El aprendizaje significativo como proceso presupone tanto que el estudiante adopte una actitud de aprendizaje significativa, como que el contenido que aprende sea potencialmente significativo para él, es decir que sea enlazable con ideas de anclaje previas en su estructura cognitiva.
Resumo:
La liberalización del comercio de bienes es un medio que establece la CAN para alcanzar sus objetivos de integración aún más ambiciosos, para lo cual ha estructurado un sistema supranacional con un órgano de tipo jurisdiccional independiente que solucione las controversias que surjan del Acuerdo. En la OMC su mecanismo de solución de diferencias se compone de elementos propios de la investigación internacional y de la conciliación, así como de ciertos procedimientos contenciosos. En ambos casos, la liberalización comercial tiene semejanzas, como su fin último de mejorar el nivel de vida de la población, y diferencias como el tipo de normativa que sustenta cada caso: Derecho Comunitario o Derecho Internacional. Ese marco institucional y normativo en el que se encuentra cada mecanismo analizado, permite que se haga un acercamiento de los objetivos de cada uno, que en definitiva se circunscriben a que la normativa que los respalda sea cumplida y de este modo se puedan alcanzar los objetivos del Acuerdo. Por ello, en el presente estudio se hace un análisis detallado y novedoso sobre aspectos puntuales de cada mecanismo, como su estructura, conformación, financiamiento, los legitimados para intervenir ante ellos, los procedimientos y plazos establecidos —que incluyen recuadros ilustrativos sobre el tiempo que debería tomar una controversia—, los tipos de decisiones que adopta cada órgano, los recursos que procede ante cada decisión, su fuerza vinculante y exigibilidad. Tras breves pero claras reflexiones sobre la necesidad de que una norma sea efectiva para que pueda ser eficaz, y sólo de este modo sea posible valorar su eficiencia, se llega a afirmar que no será por un excelente o mal mecanismo de solución de controversias que las normas sobre libre comercio serán reconocidas por los Estados parte, y por ende se cumplan sus objetivos. Sobre esa base se realiza un estudio detenido de la estadística que reflejan las causas tramitadas ante el TJCA y el OSD, a fin de valorar el nivel de actividad de cada uno, los tiempos promedios que tarda cada mecanismo en resolver las causas, y lo eficiente o no de cada etapa en que se lleva a cabo el procedimiento para solucionar la diferencia. También se analizan los costos promedios para acudir ante cada mecanismo, la relación porcentual entre los aportes de los países y su grado de intervención, para demostrar, por ejemplo, que habría más eficiencia si los países que contribuyen con financiarlos actúan de buena fe frente a la normativa correspondiente. También se valora la calidad e importancia de las decisiones y pronunciamientos emitidos por el TJCA y el OSD, a fin de medir sus costos políticos y sociales. De este modo podemos extraer criterios que miran al fiel cumplimiento de la norma como única solución a los conflictos que se presentan, y otros que buscan restablecer la reciprocidad de intereses potencialmente afectada ante lo cual sólo caben acuerdos políticos. Ello permite concluir que si la liberalización comercial viene a ser un elemento para alcanzar un grado de integración que trascienda el libre flujo de bienes entre dos o más países, es oportuno adoptar un auténtico mecanismo de tipo jurisdiccional de solución de controversias. Si el acuerdo comercial no persigue ese tipo de integración, se deberían prever mecanismos de solución de controversias que busquen alcanzar cierta equidad entre lo preceptuado en la norma y las necesidades comerciales del momento y caso concretos.
Resumo:
Motiva la elaboración de la presente Tesis, la necesidad del estudio del Peculado Bancario como figura jurídica del Derecho Penal Económico y su relación con los acontecimientos suscitados en la más reciente crisis financiera ecuatoriana iniciada en el año 1998. Es necesario distinguir para el análisis de este tema, el contexto de una tendencia de liberalización de los mercados y la actividad financiera en toda América Latina y obviamente en el Ecuador, proceso en el que se inscribió la legislación nacional reformada en agosto de 1994 con la aprobación de una LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, en sustitución de la LEY GENERAL DE BANCOS existente hasta entonces. Dicha Ley General de Instituciones del Sistema Financiero estableció desde luego un avance importante en la actualización de la legislación bancaria del país a los concepto flexibles de banca múltiple, que como tales pretenden la creación de un verdadero “sistema financiero” en el país, a través de la autorización a las instituciones bancarias de una amplia variedad de servicios financieros en beneficio de los usuarios, acordes con la dinámica actual de la actividad financiera y la complejidad que supone el ejecutar distintos procesos relacionados con diferentes prestadores de servicios. Este concepto laudable en principio no excluye sin embargo la intencionalidad última de todo proceso de liberación que es el mayor desmantelamiento posible de los mecanismos de control, fiel a su premisa teórica de que todo control supone restricción y conculcación de los intangibles atributos de la libertad económica y su congénere más cercana, la libertad de empresa, así como una intromisión del Estado en el principio superior de autonomía de la voluntad y libertad de contratación, todo esto con el corolario de que así mismo, todo mecanismo de control e intervención por parte del Estado se halla dotado de un agregado ineludible de corrupción. Acogiendo estos criterios vio la luz la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y se estableció una permisibilidad que la experiencia ha demostrado resultó ser inconveniente y aún peligrosa para la estabilidad no solo del sistema de pagos, sino de la propia economía y que derivó en el libertinaje de los administradores de las instituciones financieras, con las dolorosas consecuencias que son de todos conocidas. De este libertinaje financiero se siguió que muchos administradores bancarios fueron encausados penalmente por la presunta comisión de delitos bancarios, cuya regulación, vale anotar, al momento de la crisis resultó insuficiente, insuficiencia que se explica desde luego, por esta flexibilización de controles que inspiró la nueva legislación bancaria.
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Ponce comenta y reflexiona en torno a la quinta novela del escritor Francisco Proaño Arandi, El sabor de la condena, publicada en Quito en 2009 por Editorial El Conejo. Se establecen algunas de las claves que configuran esta historia en la que Proaño vuelve a poner en escena las obsesiones que cruzan por sus otras experiencias novelescas. Los personajes, Javier y Male, se mueven en un juego de signos y símbolos que le permiten al lector acceder al misterio que constituye sus vidas, que es un tejido de interrogantes y apariencias continuas. Como en gran parte de sus ficciones, en esta el mundo está reducido a una casa y a una ciudad enigmática y hechizante como Quito, que vuelve a convertirse en referente central. Proaño, al decir de Ponce, es fiel a su estilo y a esa concepción de lo narrativo que se bate entre lo denso y lo moroso, que en él ya es clásica.
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La presente investigación explora el humor en cuentos de autores ecuatorianos publicados en diversos momentos del siglo XX. Se busca mirar otros matices en las estéticas de la narrativa ecuatoriana, tradicionalmente considerada como muy fiel al realismo, al tono adusto y a la seriedad en el estilo. Esta serie de relatos nos acerca a una lectura y un análisis diferente, revelándonos una visión humorística del mundo de la realidad. Así, varios y diversos cuentos de José Antonio Campos, Pablo Palacio, Alejandro Carrión, Juan Andrade Heymann, Walter Bellolio, Raúl Pérez Torres, Iván Égüez, Huilo Ruales Hualca y Carlos Carrión conforman este corpus. Ellos usaron el humor como recurso narrativo para representar a la sociedad, a la política y a la cultura de la época. José Antonio Campos, además, lo empleó para representar personajes y situaciones del ámbito rural. En ocasiones, mediante lo risible y lo absurdo, todos ellos denunciaron la injusticia, la inequidad social o costumbres sociales que se consideraban deplorables. Este trabajo está organizado en tres capítulos, que visibilizan autores y estéticas en cierto modo olvidados, a causa del predominio de los modelos canónicos. En el primero, se revisan definiciones y autores de inicios del siglo XX. En el segundo, se trabaja los narradores de 1930 a 1960. Y en el tercero, se atiende a los autores que publicaron en las últimas décadas del siglo XX.
Resumo:
La Unidad Educativa “San Francisco de Sales” de Alausí regentada por las Hermanas Oblatas tiene un reconocido historial en la vida del pueblo de Alausí, enclavado en el perfil Andino y fiel testigo del encuentro de dos culturas diferentes, la Europea y la Ecuatoriana, relacionadas con la región central de nuestro país. La Iglesia en aquel tiempo, asumió diversidad de tareas, la mayor parte de ellas orientadas hacia la cultura y la educación. Las políticas educativas, siempre asociadas al perfil de los gobiernos que se iban sucediendo uno tras otro, a lo largo del siglo diecinueve, poco o ningún favor hicieron a esta estratégica gestión. Es en 1895, que el país comienza a transitar por una corriente educativa sin influencias dogmáticas. Este es el caso de las dos Instituciones regentadas por la Congregación de las hermanas Oblatas de San Francisco de Sales, la escuela Isidro Narváez de niños indígenas y la Unidad Educativa San Francisco de Sales de niños y jóvenes mestizos, que hoy al compartir la propuesta de inclusión educativa, los directivos han comenzado la fusión, y han diseñado alternativas que benefician y fortalecen el aprendizaje.