6 resultados para Inferir

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Las noticias sensacionalistas han sido cada vez más generalizadas dentro de los medios de comunicación especialmente dentro de la televisión en el Ecuador, sin embargo y pese a los estudios de análisis de contenido, existen muy pocas investigaciones sobre las audiencias, lo que consumen, por qué lo hacen y lo que produce en las mismas. Esta investigación hace un acercamiento al consumo de un espacio noticioso de TC televisión, el de la tercera emisión. El trabajo hace énfasis en las audiencias y en las sensibilidades o insensibilidades que las noticias sensacionalistas producen en quienes ven este tipo de noticieros. El acercamiento a las audiencias está basado en variantes como los ingresos económicos, el lugar de procedencia, la edad, el tipo de profesión, de tal manera que podamos tener una amplitud de enfoques que permita sacar conclusiones dentro de un grupo, sin que eso signifique que se pueda generalizar, sobre qué hacen, cómo usan y cómo se resemantizan los mensajes en las audiencias. Los usos y las prácticas que se les da a estos mensajes. Las audiencias tienen una serie de mediaciones, es decir de filtros que se manifiestan en el proceso de decodificación de los mensajes, pudiendo inferir que las audiencias no siempre responden a una causa y efecto determinado, sino que los efectos están filtrados por agentes como la escuela, el trabajo, los estudios, el medio en el que se trabaja, el contexto en general. Esta investigación pone de manifiesto la importancia de conocer las audiencias no sólo en número y ubicación sino en sentires, en emociones, percepciones en como construyen y reconstruyen su realidad, sus espacios, sus vidas, partiendo de lo que ven y oyen en los noticieros, específicamente de TC televisión.

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La presente investigación es una herramienta de apoyo gerencial frente a la toma de decisiones en lo referente a la administración de la infraestructura tecnológica de cualquier Pyme al determinar la conveniencia de la contratación de outsourcing en función del tamaño y tipo de empresa y analizada desde las perspectivas estratégica, financiera y legal. Se empieza analizando los antecedentes y estadísticas de las TIC en las empresas de Quito, así como el marco legal, marco conceptual y elementos metodológicos de investigación y evaluación. Seguidamente se investiga a una muestra de empresas con departamento de sistemas propio para inferir sus principales funciones, actividades y responsabilidades, evaluar la generación de valor, determinar sueldos promedio del sector a nivel local y la capacidad de producción. Posteriormente se investiga a una muestra de empresas que ofrecen outsourcing tecnológico en Quito para determinar servicios ofertados, costos, base para facturación y escalas de precios. A continuación se ensambla y procesa la información generada anteriormente para evaluar financiera, estratégica y legalmente la conveniencia del outsourcing tecnológico. Finalmente se concluye que el tipo de Pyme no es relevante para el análisis de conveniencia, sino únicamente el tamaño expresado en el número de equipos, y que bajo esta óptica, el outsourcing es conveniente cuando el número de equipos es menor a 90 y no es igual o ligeramente menor a la capacidad máxima de producción de 1 o 2 técnicos.

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El presente trabajo tiene como finalidad, la búsqueda, por tratar de inferir la garantía del contenido esencial de la Constitución del 2008 a partir del Artículo 11#8 de la misma, tratando de llevar a cabo no solo una tarea de descripción de la garantía, sino por sobre todo establecer los lineamientos que permitan su contextualización bajo los presupuestos establecidos por el Constituyente. El primer capítulo, enfoca una cierta descripción del nacimiento de la garantía, la que tiene lugar a partir de la Ley Fundamental de Bonn, para posteriormente aparecer en otras varias, entre ellas la Constitución Española de 1978, que por su influencia en nuestro medio es materia de análisis. El segundo capítulo, trata de materializar a partir de la descripción de ésta garantía, la finalidad de éste trabajo, haciendo un examen de lo que considero sería la corriente adoptada por el Constituyente, como medio de dación de contenido a los derechos fundamentales, así como el estudio del método utilizado, el criterio intersubjetivo conformador de contenido y el principio de proporcionalidad como procedimiento de justificación de eventuales acciones regresivas al contenido de los derechos. Como tercer capítulo, se hace una evaluación de ésta contextualización, a través de cómo y cuál ha sido el enfoque que ha dado la Corte Constitucional acerca de la garantía del contenido esencial por medio de sus sentencias.

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La acción de inconstitucionalidad representa el mecanismo de control abstracto por excelencia atribuido a la Corte Constitucional. Este tipo de control que se ejerce a posteriori, tal como se encuentra establecido en los numerales 2 y 4 del artículo 436 de la Constitución, denota el espíritu del constituyente para diferenciar entre los actos normativos y los actos administrativos de efectos generales, distinción que doctrinariamente ha merecido extensos debates, la gran mayoría de ellos concordantes en afirmar que se trata de categorías idénticas, motivo por el cual no cabe hacer tal diferenciación. Esta posición doctrinaria, con la cual expresamos nuestra coincidencia, nos conduce necesariamente a inferir que la existencia de las dos acciones de inconstitucionalidad, aparentemente distintas, en la práctica resultan redundantes, pues, desde el punto de vista procedimental incluso, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional no establece diferencia alguna en cuanto al trámite ante el órgano constitucional. La redundancia de las acciones del artículo 436.2.4 de la Constitución obedece -creemos- a la falta de claridad conceptual entre actos normativos y actos administrativos de efectos generales, lo que tendrá que ser dilucidado por la propia Corte Constitucional a través de sus fallos jurisprudenciales, y de esa manera asegurar la eficacia del principio de supremacía constitucional y su carácter normativo.

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El estudio de “La Delegación de los Servicios Públicos a la Economía Popular y Solidaria en el Ecuador”, se ha centrado en la delimitación conceptual y ubicación jurídica de los servicios públicos, y en el reconocimiento del nuevo sector económico denominado economía popular y solidaria, conforme la Constitución de la República del Ecuador vigente y la legislación aplicable. Como consecuencia, se logra conocer el alcance de la delegación por excepción a la economía popular y solidaria en la prestación de los servicios públicos; y, sus efectos en el desarrollo social y económico frente a la participación estatal, privada, mixta y comunitaria, conforme la Constitución del 2008. En vista de la amplitud del tema central, cuyo abordaje requiere la compresión de estas dos figuras, en todo su contexto, aparecen algunas limitaciones para su análisis, sobre todo por los tecnicismos, especialmente de índole económico, que rebasan la aplicación del derecho, por lo que se ha visto necesario contar con mayores estudios especializados que los aborden, para que complementariamente y en un segundo momento de estudio, se determine en forma global su alcance y efectos en la prestación de losservicios públicos. Sin embargo, se ha logrado inferir la aplicación de casos concretos por parte de los actores de la economía popular y solidaria, que cotejados con las normas del ordenamiento jurídico y la doctrina de pensadores especialistas, deducen máximas generales concluyentes para este estudio. Logrando concluir en que jurídicamente y pese a la visión estatista que se plantea en la Constitución, es factible la intervención del sector económico popular y solidario, como actor en la prestación de los servicios públicos, de forma directa en las actividades prestacionales de educación, salud y comunitarias; y, excepcionalmente por delegación en cuanto a las actividades que se enmarcan en el amplio segmento de los denominados sectores estratégicos; pero pese a esa posibilidad, prevalece la necesidad de la revisión de la ley orgánica específica, regulación administrativa e implementación de políticas públicas, a fin de que se den las condiciones adecuadas para que este acertado avance, en la práctica, no quede sin una efectiva aplicación.

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Esta investigación analiza los acontecimientos generados en 1994 por la aprobación de la ley de dos horas de religión en el sistema educativo ecuatoriano a la luz del accionar político social de los evangélicos kichwas y urbano-mestizo. Se lo hace considerando el desarrollo general de los movimientos sociales de Sidney Tarrow en la conformación de estructuras de movilización y la conceptualización de los ciclos de protesta y de modularidad. A su vez, se coteja el impacto de la comunicación y las redes sociales (no digitales) en la dinámica de la contienda política y sus implicaciones en América Latina. De una manera cronológica se describe la impugnación a la ley de 2 horas de religión en el proceso dado en los ámbitos legislativo y el Tribunal de Garantías Constitucionales de 1994. Sucesivamente se hace una exposición de actores, acciones y recursos usados en la acción colectiva contenciosa de los evangélicos kichwas y urbanomestizo. A su vez se indaga en la participación electoral o el intento de ello por parte de los protestantes evangélicos urbanos. Finalmente se hace una comparación sistemática de la acción colectiva de ambos grupos usando la deducción teórica de la acción colectiva contenciosa y su revisión crítica contextualizada para Latinoamérica. Concluiremos diciendo que la acción colectiva contenciosa culmino en la formación de un partido político evangélico en el Ecuador del periodo posterior a la vuelta a la democracia se cristalizó en los evangélicos kichwas más no en los evangélicos de contexto urbano y/o mestizo. Esto sucedió a través de la FEINE cuando se organizaron a nivel nacional y pasaron de ser actores secundarios en la movilización indígena a conformar un cuadro político y electoral siendo actores autónomos en la política nacional. Finalmente diremos que minorías religiosas fruto del trasplante foráneo proselitista religioso, poseen modos y formas de organización inmediatista que les permite inferir en asuntos de orden público al corto plazo, pero al final fracasan porque carecen de discursos o respaldo en temas y competencias de índole social y/o política en sus esquemas doctrinales o dogmáticos.