62 resultados para Igualdad jurídica
em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar
Resumo:
La vinculación entre los derechos humanos y la tributación ha evidenciando una nueva perspectiva respecto de este principio constitucional. De modo que, hoy en día, la igualdad fiscal no puede ser apreciada materialmente desde la sola perspectiva de la generalidad, sino que supone un juicio integrado visto desde la interdependencia de los principios de generalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad. La capacidad contributiva es el eje sobre el cual se construyen tratos tributarios diferenciados legítimos, que garantizan un tratamiento igual para los iguales y uno desigual para los desiguales, en mérito a su desigualdad – precisamente – en su capacidad para contribuir. De esto trata el primer capítulo del presente trabajo de investigación; y, en uno de los títulos del segundo capítulo se propone, en definitiva, como consecuencia de lo dicho, como un principio tributario propiamente, el de no discriminación fiscal como la manifestación de la igualdad jurídica en esta materia. Ahora bien, la apreciación que antecede está relacionada directamente con el fin esencial de los tributos: recaudar dinero suficiente para el sostenimiento del gasto público; sin embargo, existen también tributos en los que prevalecen los fines extra-fiscales, es decir, aquellos ligados a la promoción o a la inhibición de determinados actos o hechos económicos, en cuyo caso, los principios que matizan la igualdad jurídica en el régimen tributario no son ya los mismos, pues, bajo la perspectiva de la política tributaria, son legítimos los tratos tributarios diferenciados fundados en una razón suficiente, sin que ésta trate ya de la capacidad contributiva. En el segundo capítulo se hace una reseña de este particular y se propone que en dichas condiciones, deben considerase nuevos límites materiales que garanticen la igualdad jurídica en los tributos finalistas (no recaudatorios). A dicho efecto realizó un breve análisis de los posibles supuestos de desigualdad que promueven ciertas normas dictadas recientemente: (1) la potestad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en Ecuador para reducir el valor de los tributos impuestos por ley por motivo del cumplimiento de ciertos fines de orden económico, (2) los incentivos tributarios de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, y (3) la exclusión del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano a quienes se dedican a la actividad del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario. En tal virtud, finalmente, propongo como límites materiales que garantizan la igualdad en las figuras tributarias utilizadas como herramientas de política fiscal los principios de razonabilidad, el de equidad en la redistribución de la riqueza y el de neutralidad o de incidencia económica menor.
Resumo:
Reflexión marco acerca de si el Positivismo –bajo el supuesto de que se haya concretado en nuestro medio-2 y el Constitucionalismo son realmente contradictorios e imposibles de combinar; luego se reflexiona sobre la llamada constitucionalización de las ramas especializadas del Derecho, en donde se destaca la peculiar situación del ordenamiento jurídico tributario frente a la Constitución; se analiza acerca de la aparente novedad que en los tiempos que corren en nuestro país posee la argumentación jurídica. Trata sobre la importancia y connotación que posee la tarea argumentativa. Hace alusión a quienes a juicio del autor constituyen el conjunto de operadores jurídicos, quienes son los llamados a argumentar en orden a decidir en los casos concretos asignados para su resolución. Mas adelante, describe los presupuestos necesarios para ejecutar un adecuado ejercicio argumentativo en el ámbito tributario, que será, al mismo tiempo, útil para defender la Constitución y los derechos de los ciudadanos, entre ellos, al debido proceso, a la igualdad, a la tutela efectiva, a la seguridad jurídica, en aras de concretar la justicia. Como penúltimo punto, da cuenta de una tipología básica de la argumentación, evidenciada por los expertos en diferentes latitudes del planeta. Al final, cierra con conclusiones a las que se ha arribado.
Resumo:
El presente trabajo investigativo, tiene como objetivo principal analizar la aplicabilidad del principio de igualdad en los procedimientos precontractuales establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, al incorporar la institución jurídica de la contratación preferente, y realizar un estudio comparado respecto de las contrataciones preferentes en otras legislaciones. El principio de igualdad, uno de los más importantes en el ámbito de la contratación pública, exige que todos quienes se hallen aptos para concurrir a un proceso de contratación reciban igual trato sin discriminación alguna. Las entidades contratantes deben establecer condiciones que permitan una participación igualitaria, sin incluir requisitos que limiten o sitúen a determinados oferentes en una posición de superioridad o de preferencia. La incorporación de la institución jurídica de la contratación preferente, al parecer, quebrantaría el principio de igualdad; por ello, se pretende analizar su aplicabilidad en los procedimientos precontractuales, con énfasis en la cotización y menor cuantía, e identificar como opera este principio al incluirse márgenes de preferencia a favor de actores de economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas empresas, y si tal preferencia, convierte a estos procedimientos en incluyentes y excluyentes a la vez, por las características establecidas en cada uno de ellos. La investigación que consta de tres capítulos, se desarrolla desde la óptica del Derecho administrativo, se aborda el principio de igualdad como equidad, lo que permite identificar la importancia del mismo en los procedimientos precontractuales, a través del análisis jurídico comparativo, histórico y jurídico constitucional, así como el legal actual, que establece ciertas excepciones que relativizan al principio de igualdad; permitiendo despejar las dudas respecto de su aplicabilidad.
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El presente trabajo investigativo, aborda como tema fundamental el régimen jurídico tributario de las empresas públicas en el Ecuador y su relación con el principio de igualdad; analiza la naturaleza jurídica de la Empresa Pública y su razón de ser, para luego estudiar la evolución de las mismas en el Ecuador y su actual tratamiento tanto Constitucional como legal. Por otra parte indaga los beneficios tributarios que la normativa ecuatoriana tanto en el ámbito nacional como local otorga a las empresas públicas, para posteriormente realizar un estudio comparado sobre el tratamiento tributario de las empresas públicas en Chile y Uruguay respecto a la legislación ecuatoriana. Se analiza el principio de igualdad y sus diferentes relaciones, con el objetivo de comprender su aplicación en la tributación de las empresas públicas y finaliza puntualizando una seria de conclusiones y estableciendo recomendaciones en el estudio de este tema.
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La presente investigación pretende analizar el reconocimiento de las “familias diversas” en la Constitución de Montecristi, así como la influencia de la doctrina, normativa y acontecimientos políticos y sociales primordiales en el reconocimiento de nuevos derechos en la institución de la familia. Este trabajo está dividido en tres capítulos. El primero, desarrolla un análisis de los elementos teóricos relevantes, el cuestionamiento de la familia tradicional, el principio de igualdad y no discriminación y expone los principales cambios de los derechos de la familia en la legislación latinoamericana respecto de las personas gays, lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales (GLBTI). El segundo capítulo pretende situar al lector en el momento histórico que se desarrolló la Asamblea Constituyente de Montecristi, y la manera que los diferentes actores sociales enriquecieron el debate por los cambios constitucionales con relación a la concepción de familia. Finalmente, el tercer capítulo demuestra la actualidad del tema de los derechos y garantías en un Estado constitucional de derechos, teniendo como uno de los ejes el derecho a la familia diversa -reconocida en la Constitución- y el acceso y la practicidad del mismo.
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La investigación pretende demostrar las limitaciones del ordenamiento jurídico colombiano que no reconoce en términos de igualdad la adopción de menores de edad entre las familias conformadas por parejas del mismo y los demás prototipos de esta institución. A pesar de los reconocimientos progresistas emitidos por las corrientes liberales de Corte Constitucional, en favor de la pluralidad en las relaciones familiares y la proscripción de discriminación en razón de la orientación homosexual de los individuos, en la actualidad existe un trato jurídico diferenciado e injustificado que le impide a estos hogares brindar protección, amor y educación en su seno a niños, niñas y adolescentes, en igualdad de condiciones que los hogares conformados, por ejemplo, por parejas heterosexuales. Por ello el estudio describirá la evolución de la connotación de la familia en el Derecho colombiano. Demostrará que la adopción es una implicación jurídica necesaria de la institución familiar y que excluir a las familias estructuradas a partir de las uniones de personas del mismo sexo, es discriminatorio y vulnera a la vez el interés prevalente de los niños.
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El propósito central del presente estudio es determinar si existen posibilidades de lograr una protección jurídica, primero, nacional y, luego, internacional para el cacao fino y de aroma de Ecuador, utilizando un subrégimen del régimen internacional de propiedad intelectual como son las «denominaciones de origen». Como propósitos secundarios, el autor analiza la situación actual de los regímenes internacionales de comercio y propiedad intelectual y, en especial, el subrégimen de indicaciones geográficas que se encuentra en negociaciones multilaterales dentro del marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Igualmente revisa la situación comercial y productiva del cacao ecuatoriano en el mercado interno y externo, especialmente la del cacao «Nacional» o «Arriba», como se lo conoce al cacao fino y de aroma. También describe las probables implicaciones de un TLC países andinos - Estados Unidos, y los problemas que pueden surgir para la propuesta; así como los posibles inconvenientes y limitaciones para su ejecución. En suma, el autor plantea la construcción de una ventaja competitiva, partiendo del escogitamiento de un producto diferenciado y reconocido a nivel internacional, utilizando la protección de la figura jurídica de «denominación de origen» para consolidar dicha ventaja competitiva, para beneficio, principalmente, de los pequeños productores.
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En el presente trabajo se analizan las causas de la reforma del sistema jurídico regulador de la economía durante el actual gobierno, desentrañando las motivaciones económicas, políticas y sociales que la han impuesto. La autora considera que los actuales cambios legales no solamente dan respuesta a procesos internos, sino que obedecen a una lógica que traspasa las fronteras nacionales y tiene correspondencia con el fenómeno de la globalización. Desde esta óptica Ximena Endara revisa el proceso de crisis del capitalismo de postguerra, su reestructuración y las nuevas modalidades de acumulación y centralización del capital a nivel mundial, que han promovido la modificación de la forma de Estado intervencionista y, por tanto, han generado una radical transformación de la estructura jurídica en América Latina y Ecuador. A la luz de estos elementos, se estudia el proceso de reforma legal vivido en el Ecuador desde agosto de 1992, considerando las condiciones económicas y sociales del país y examinando las leyes relacionadas con la economía.
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Esta investigación busca dar cuenta del estado de cumplimiento del derecho a la educación a partir del principio de igualdad y no discriminación de los niños y niñas colombianos/as en condición de refugio en Ecuador. El derecho a la educación posibilita la disminución de las brechas sociales a partir del cumplimiento de las obligaciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad del Estado, implica el principio de igualdad y no discriminación durante todo el proceso educativo. Colombia sufre un conflicto armado de más de 50 años, que ha provocado el desplazamiento de muchas personas. A partir del año 2000 se presenta una afluencia masiva de personas colombianas en situación de refugio al Ecuador. El marco normativo nacional e internacional en materia del derecho a la educación de los niños y niñas en situación de refugio, ratificado por Ecuador, es amplio y ofrece un marco importante para la realización de este derecho. Sin embargo, las condiciones sociales y políticas de Ecuador, el aumento de la discriminación, el desconocimiento de los derechos, entro otros factores, dificultan la realización de este derecho. Las políticas públicas desde el enfoque de derechos humanos implican el cumplimiento de las obligaciones estatales y la participación de la población, sobretodo de aquella más vulnerada en sus derechos, en la definición de los problemas públicos y en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas. La adopción de acciones positivas es necesaria para el logro de condiciones de igualdad de oportunidades en el acceso de niños y niñas colombianos/as en situación de refugio. La atención psicosocial brinda posibilidades para subsanar las secuelas del conflicto armado y la situación de desplazamiento y refugio en niños y niñas y además contribuye a la reconstrucción del tejido social que fortalece a las comunidades en la participación política.
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La Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción, establecen que la inhabilidad para contratar con el Estado de los contratistas incumplidos y también de los adjudicatarios fallidos, una vez resuelto por parte de la Administración Pública la terminación unilateral y anticipada de un contrato de obra, bien o servicio o la negativa del oferente a suscribir el contrato, será de cuatro y tres años respectivamente, contados a partir de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Sin embargo, en la práctica la sanción o inhabilidad del contratista o adjudicatario fallido sancionado, va más allá de lo que la Codificación de la Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción determinan. De hecho la sanción impuesta al contratista incumplido o al adjudicatario fallido, por parte de la administración pública, empezaba desde el momento mismo en que la Contraloría General del Estado tomaba conocimiento de la resolución de terminación unilateral y anticipada del contrato, mediante la cual resolvía, entre otras cosas el registro como contratista incumplido o adjudicatario fallido en la entidad de control, incumpliendo de esta manera lo que la Ley y el Reglamento prescribía respecto a que la sanción produciría efecto desde la fecha en que la entidad pública emisora de la sanción ejecutaba la garantía de fiel cumplimiento del contrato o de seriedad de la oferta, según el caso.
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El derecho a solicitar la devolución del IVA a favor de las instituciones del Sector Público, dio pie a un sinnúmero de inconvenientes que lo único que lograron fue obstaculizar el proceso de devolución de IVA mensual, perjudicando a las instituciones públicas que se veían privadas de capital para poder continuar con el cumplimiento de sus fines. Este trabajo pretende exponer los principales problemas que surgen por la no tipificación en la ley del plazo de prescripción del derecho para pedir la devolución del IVA debidamente pagado, tema en el cual encontramos criterios opuestos, de lo que nace la importancia de legislar este tema que causa graves inconvenientes. Problema que aunque ya no pertenece a las instituciones del sector público, actualmente causa inconvenientes a los demás organismos que tienen derecho a la devolución de IVA, de conformidad al art. 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por el art. 128 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador. Además analizaremos el no reconocimiento de intereses a favor de estos organismos, por parte del Servicio de Rentas Internas, a pesar de haber transcurrido más de un año en la resolución de un reclamo y que este haya sido favorable. Revisando los temas expuestos podemos percibir en muchas ocasiones la violación de derechos constitucionales que no son considerados por el SRI al emitir sus resoluciones en contra del contribuyente; siendo a veces censurable la actitud de la administración tributaria en el sentido de entorpecer su operación práctica, mediante inadmisiones injustificadas y caracterizadas por un formalismo inaceptable que no se separa en mucho de la arbitrariedad. El propósito de este trabajo es encontrar la base legal apropiada, a fin de evitar inconvenientes a los contribuyentes y a la administración tributaria, por la falta de normativa clara y expresa, que se debe aplicar en los casos motivo del presente estudio.
Resumo:
La vigencia de la pluralidad jurídica en Ecuador es una realidad constitucionalmente reconocida, un reto fundamental para la sociedad pluricultural ecuatoriana, pero su aplicación aún exige superar las cargas ideológicas de dominación que bajo el escudo de estereotipos suelen adjetivar a la administración de justicia indígena como sinónimo de "salvajismo".
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Nuevas contextos exigen nuevas estrategias. Pero no puede hablarse de una estrategia de exigibilidad si ésta carece de una sostenibilidad de actores, de organizaciones, de sujetos sociales que se reconozcan como sujetos, como titulares de derechos y, por lo tanto, se organicen, movilicen y exijan la plena realización de esos derechos.
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La igualdad como principio elemental, deber ser considerado desde la diversidad. El presente artículo presenta la deconstrucción y reconstrucción de las teorías feministas en la formulación de la igualdad y la diversidad, en un marco de diferenciación y no discriminación.
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El transporte ha sido merecedor de particular atención por parte de las instituciones de la Comunidad Andina (CAN), así lo reflejan diversas decisiones adoptadas específicamente para este sector, además de las referidas a los servicios generales. El transporte internacional de mercaderías por carretera ha sido vital para el crecimiento del comercio y la integración física de la Comunidad. Su liberalización y funcionamiento están normados básicamente por la Decisión 399, del 17 de enero de 1997, referida al Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, en cuyo Art. 3 se establece que “la oferta y la prestación del servicio de transporte internacional se sustentan en los siguientes principios fundamentales: libertad de operación, acceso al mercado, trato nacional, transparencia, no discriminación, igualdad de tratamiento legal, libre competencia y nación más favorecida”. Existe un amplio y bien estructurado tejido legal que permite, junto con las normas de Derecho Comunitario primario y otras medidas conexas y relacionadas existentes en múltiples instrumentos jurídicos de la CAN, la prestación del servicio de transporte de mercancías por carreteras de una manera eficaz, amplia y en condiciones de competencia leal, lo que da seguridad jurídica a los prestadores del servicio dentro de todo el ámbito territorial comunitario. El tema a ser investigado pretende analizar la responsabilidad que el transportista tiene una vez que éste se compromete a entregar mercaderías por carretera, enmarcado en la Comunidad Andina. Se cree conveniente contribuir con el análisis de aspectos que aportan, o deberían, en la valoración del grado de responsabilidad del porteador dentro de la contratación internacional. Se exponen análisis resumidos de determinados instrumentos jurídicos internacionales que fijan en qué forma es regulada la responsabilidad del porteador; así como doctrina precisa de destacar en este estudio.