44 resultados para Funcionarios

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Internet es un elemento de la cultura empresarial de la CORPEI. Por ello, con esta tesis se pone de manifiesto los vínculos existentes entre el libre acceso a la web, la apropiación de contenidos, uso investigativo, comunicativo e informativo, con la eficiencia de los servicios que ofrece la Corporación. La presente investigación identifica el aporte de Internet en las actividades desarrolladas por el departamento de Promoción de Exportaciones de la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones (CORPEI) en Quito, debido a que, la Corporación ofrece a sus funcionarios todas las facilidades de acceso a la red. El interés por este tema surge porque cuando por una u otra razón se pierde la conexión a la web, los ejecutivos de la CORPEI se sienten atados al no contar con esta herramienta para el desarrollo de las actividades agendadas en su diario laboral, a lo que se suman los comentarios de funcionarios de otras instituciones quienes afirman tener total restricción para acceder a Internet. Adicionalmente, se expone la percepción de los usuarios de los servicios del departamento de Promoción de Exportaciones en Quito, respecto a la calidad de los mismos y a las herramientas que utilizan; a lo que se suma el criterio de los coordinadores sectoriales quienes directamente son los prestadores de éstos, así como las ventajas y desventajas de hacer uso o no de la web. Esta investigación pone de manifiesto el gran aporte de Internet al desarrollo y productividad de una empresa siempre y cuando haya un plan de trabajo con actividades medibles, es decir, cuantificables que permitan establecer si la institución está o no cumpliendo con el objetivo para el cual fue creada.

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El tema materia de esta tesis comprende cuatro partes: (i) La realización de un análisis conceptual, doctrinario y jurídico del servicio público, las condiciones para su prestación y sus características principales. (ii) La responsabilidad del Estado frente a los particulares en la dotación de servicios públicos: regulación, control y vigilancia; y, la obligación indemnizatoria del Estado por la prestación deficiente de servicios públicos. (iii) La acción de repetición, dificultad legal para ejercerla y el análisis del proyecto de Ley presentado al Congreso Nacional. (iiii) El análisis comparativo con legislaciones extranjeras y, finalmente, el resultado de la investigación de los fallos que sobre la materia han expedido los tribunales de justicia de la República. Si bien la pregunta central de este estudio se remite a la dificultad de ejercer el derecho de repetición previsto en la Constitución por la ausencia de un marco legal procedimental, considero necesario señalar que el enfoque general del estudio del derecho de repetición en el Ecuador, así como el análisis del proyecto de Ley presentado por iniciativa del Procurador General del Estado al Congreso Nacional, y el ensayo sobre legislación comparada; constituyen un trabajo inédito sobre esta materia; por tanto, reviste singular importancia desde el punto de vista académico, debiendo resaltar que complementariamente a la investigación positivista, el trabajo se respalda doctrinariamente, recurriendo al aporte teórico sustentado por varios connotados tratadistas como Bielsa, García de Enterría, Diez, Marienhoff y otros que se señalan en la bibliografía.

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Como es de conocimiento general, con fecha 29 de diciembre de 2007, se publicó en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 242, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, aprobada y expedida por la Asamblea Constituyente el 28 de diciembre de 2007. En dicha reforma se modifican ciertos cuerpos legales de índole fiscal, entre los cuales se encuentran varias reformas al Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario y se crean nuevos impuestos, mismos que conllevan hoy por hoy en un tema de controversia por su aplicabilidad y que ha generado desde su expedición continuas dudas e inquietudes de todos los contribuyentes y hasta de los mismos funcionarios de la actual Administración Tributaria, causando un sinnúmero de interpretaciones sobre el cómo aplicar dichas normas, en especial al personal financiero, tributario y contable de varias compañías por los tipos de registros y transacciones económicas que se suscitan en el día a día, que por querer cumplir con sus obligaciones tributarias pueden mejor llegar a sanciones innecesarias y hasta del tipo penales. Esta investigación tiene como objetivo analizar los cambios, las inclusiones nuevas, lo que se elmimino en determinados artículos en relación a las normativas anteriormente vigentes, tanto del Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno, que han generado mayor expectativa como de las consecuencias y el impacto en pro y en contra de los referidos cambios desde el punto de vista financiero, tributario y contable, al cual estarían inmersos los contribuyentes, sean éstos personas naturales o sociedades en miras del correcto cumplimiento y pago de las obligaciones tributarias. Es importante indicar que, esta investigación solamente analizará los cambios que tienen algún tipo de implicación e impacto legal, financiero, contable y/o tributario; sin llegar a cuestionar temas de índole político o de si es constitucional o legal, por lo que es una revisión y un cuestionamiento meramente técnico.

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La Administración Pública se manifiesta a través de hechos, actos, contratos, resoluciones y procedimientos administrativos que producen los órganos de la administración de acuerdo con su competencia, esto es, todas las actividades que realizan en el ámbito de sus funciones los servidores públicos, autoridades funcionarios y empleados de la administración en general que producen efectos jurídicos. Pero, cuando la administración emite actos administrativos que vulneran los derechos consagrados en la Constitución nuestro ordenamiento jurídico ha consagrado la acción de amparo como una garantía para suspender los efectos ilegítimos de estos actos, en una forma preferente y sumaria es decir a través de un procedimiento ágil y oportuno, prohibiendo cualquier acto que tienda a retardar su despacho. Los objetivos del presente trabajo investigativo son: • Determinar qué actos administrativos de autoridad son impugnables por la acción de amparo y por qué se produce una aplicación inadecuada de esa acción sobre los actos administrativos en el derecho ecuatoriano. • Describir algunas características que permitan puntualizar el mal uso en la utilización de la acción de amparo constitucional, sobre los actos administrativos de autoridad en el Ecuador. En la actualidad, vemos que también existe un abuso en la promoción de esta acción de amparo ya que, por diversidad de motivos, se ha convertido en una especie de acción paralela de administración de justicia, transformándose en un proceso ordinario contrariando la naturaleza de esta acción que es preferente y sumaria, y que tiene como fin último el de proteger la supremacía de la Constitución. El presente trabajo consta de cuatro capítulos. El capítulo I trata sobre la Impugnabilidad de los Actos Administrativos, el capítulo II me refiero a los principios en los que se sustenta el Control Constitucional, en el capítulo III analizo sobre la Acción de Amparo de los Actos Administrativos en el Ecuador y concluyo en el capítulo IV con las conclusiones y recomendaciones. He creído necesario incorporar al final del trabajo, algunos elementos relacionados a la Acción de Amparo Constitucional contemplada en la nueva Constitución que fue aprobada el 28 de septiembre del 2008, mediante referéndum, la misma que pasa a llamarse la Acción de Protección.

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La descentralización se está llevando a cabo con rapidez en muchos países de América Latina y el Caribe. La responsabilidad del suministro de servicios y del gasto público se está delegando cada vez más en los gobiernos locales, pues es evidente que los gobiernos descentralizados son más eficientes para responder a las demandas por la provisión de servicios, más flexibles para adaptarse a los cambios en las circunstancias locales y más responsables frente a la población local que los gobiernos centralizados. En efecto, los gobiernos locales son mejores que los centrales en reconocer las necesidades y preferencias de sus residentes, lo que puede traducirse en proporcionar un mayor nivel de bienes públicos en cada jurisdicción, puesto que para sus habitantes es más fácil responsabilizar a los funcionarios locales que a los funcionarios del nivel central. Por lo tanto, las consideraciones de eficiencia a largo plazo indican que el reciente impulso descentralizador en la región es un acontecimiento muy favorable.

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La reforma a la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No 406 del 28 de noviembre del 2006, entrega a los notarios ecuatorianos nuevas atribuciones, en los actos de jurisdicción voluntaria. Un tema que surge a discusión es si los notarios ejercen jurisdicción voluntaria de forma plena, o está limitada a ciertos actos. Las variantes doctrinarias de si existe jurisdicción voluntaria son abordadas desde distintas ópticas sin que ninguna de las teorías de su naturaleza alcance unanimidad, por lo que al no estar justificada teóricamente, países vecinos no incorporan esta institución en sus legislaciones procesales. Al ser analizada a profundidad son evidentes sus inconsistencias que ha hecho que todo el talento humano designado para la resolución de conflictos de intereses deba ocupar su valioso tiempo para asuntos, en los que, existiendo un acuerdo previo, se lo tramite con un procedimiento muy similar a los asuntos contenciosos. Por ello propongo un análisis comparativo entre el procedimiento que realiza el juez como el notario identificando cada una de las fases que cumplen ambos funcionarios, haciéndose evidentes las ventajas de que todos los asuntos de jurisdicción voluntaria sean resueltos exclusivamente por el notario. La diferencia de procedimientos en el ejercicio de la jurisdicción voluntaria, respecto de lo que ejecuta el juez y notario, permite identificar las diferencias que básicamente son formales, desde la demanda respecto de la petición, del acta notarial en relación a la sentencia, ha hecho que la gran cantidad de actos de jurisdicción voluntaria retarden el despacho de las causas contenciosas. Por lo que proponer los fundamentos que hacen factible el ingreso en nuestra legislación procesal civil y notarial, de los actos no contenciosos, cuyo procedimiento y resolución de esos actos debería ser de conocimiento exclusivo de los notarios, implicaría una reforma sin precedentes en nuestro país que contribuiría a agilitar el acceso a la justicia de los ciudadanos ecuatorianos. Mi desempeño como notario público del cantón Quito, además siendo operador de la Función Judicial, me permiten reflexionar si verdaderamente existe la jurisdicción voluntaria y sobre todo si la misma está limitada a ciertos actos, para los notarios. Entonces la reforma debería emprenderse por la eliminación de la jurisdicción voluntaria y su reemplazo por los actos no contenciosos en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Notarial. Por lo que la eventualidad de que un asunto no contencioso 5 se transforme en controvertido no constituye problema para emprender en la reforma que justificaré en el desarrollo del presente trabajo. Ya que de ocurrir se establece un procedimiento único para los casos en los que se produzca resolviendo de esta forma la eventualidad antes referida. En el evento de que no exista acuerdo para llevar a cabo un acto no contencioso ante el notario, en consecuencia ante un juez de lo civil, se debería seguir el mismo procedimiento para los asuntos no contenciosos que se convirtieron en controvertidos, más la obligación constitucional y procesal de realizar la citación al demandado.

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La presente investigación, trata de conocer al servidor público, su naturaleza jurídicaadministrativa, clases, así como su rol frente a la administración pública; se estudia el servicio público como actividad encaminada a satisfacer una necesidad de carácter general, bien sea que su prestación este a cargo del Estado directamente, de concesionarios o mediante procedimientos peculiares del derecho público. Trata de las disposiciones constitucionales referente a la función pública, sus organismos y dependencias, las servidoras y servidores públicos que actúan en virtud de una potestad estatal, las competencias y facultades que les atribuye la Constitución y la ley. Dentro de las responsabilidades se puntualiza las tres principales que son: La administrativa, civil y penal y la competencia que ejerce la Contraloría General del Estado en estos casos. En lo referente al peculado, se realiza una síntesis histórica, citando varios conceptos y los comentarios, su clasificación en peculado propio, impropio, por uso oficial diferente, lo que permite conocer de manera objetiva cada uno de estos delitos. Se presenta el peculado en el Ecuador, su evolución a través de los Códigos Penales y los cambios que se han venido presentando a través del tiempo, se ha identificado el peculado bancario en nuestra legislación, el que se aparta de la figura de la malversación de fondos. En esta tesis se ha determinado que el delito de peculado es eminentemente doloso, por cuanto agota toda la fase del iter crimines; mientras que, lo que conocemos como peculado culposo, que está inmerso netamente dentro del campo administrativo. Se concluye con las conclusiones y recomendaciones de rigor.

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Es práctica diaria en instancias judiciales y administrativas que los funcionarios, litigantes o administrados, contratantes y Abogados incurran en abuso del derecho o de un derecho, como el hacer uso de una facultad o de un poder más allá de lo que resulta lícito por la naturaleza del asunto o la costumbre, o el hacer dicho uso con fines distintos de los autorizados por el ordenamiento jurídico, y de una forma consciente o inconsciente conseguir u obtener beneficios. Este trabajo investigativo se centra en el análisis legal, doctrinario y casuístico del abuso del derecho o de un derecho para comprender su importancia en el quehacer de la administración de justicia. Se recurre a puntos de vista filosóficos e históricos, pero también a cuestiones de rigurosidad jurídica, buscando el apoyo en fallos jurisprudenciales nacionales y extranjeros. Se analiza el abuso del derecho como figura jurídica que ha sido ilegítimamente practicada y en forma frecuente, pero que no ha merecido un detenido estudio, menos aún una sanción correspondiente. Sirve de base para este trabajo investigativo el Derecho Civil y el Código de Procedimiento Civil y, en lo que fueren aplicable, otras leyes conexas. Se tratan temas, a más del indicado, el abuso del proceso, la mala fe y el fraude de la ley procesal. En la actualidad ha tomado fuerza el tema del abuso del derecho porque se ha manifestado revelador e instructivo. No es el tema en referencia de fácil planteamiento, ni cualquier lector podrá acceder a él con claridad de entendimiento y comprensión; por ello, es un desafío personal y un reto para todos los operadores de justicia (Magistrados, Jueces, funcionarios judiciales, Abogados), que se involucren en este interesante y subjetivo estudio, para que en el mañana se propugnen soluciones más justas, se aplique correctamente el derecho, haya equidad y equilibrio social, todo lo cual se traducirá en seguridad jurídica, con base a un orden jurídico imperante en una comunidad civilizada y culta.

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El propósito del presente trabajo es diseñar un documento en el que se registre y transmita la información referente al funcionamiento de los activos fijos tangibles en las unidades administrativas de Metrocar, y que además facilite la actuación de los elementos humanos para lograr cumplir con los objetivos y desarrollo de sus funciones, como son la participación, el apoyo y el control en el giro del negocio1. Este instrumento administrativo será referido como un manual de procedimientos, que permitirá establecer los mecanismos y políticas necesarios de registro y control del activo fijo, a través de la identificación de las responsabilidades operativas para la ejecución, control y evaluación de las actividades inherentes al manejo de los bienes. Así mismo, dará a conocer la información detallada y ordenada de cada uno de los procedimientos que se lleven a cabo, desde el requerimiento del activo, su adquisición, codificación, registro y asignación de su custodio. El adecuado uso de este manual permitirá el ahorro de tiempos y esfuerzo en la ejecución del trabajo, evitando la repetición de instrucciones y/u omisiones; y, servirá como medio de integración y orientación al personal de nuevo ingreso, facilitando su incorporación a las distintas unidades administrativas. Este documento plasmará de manera más concreta y explicativa, las funciones y actividades que deberá o deberán llevar a cabo el o los funcionarios encargados de los activos fijos, logrando que con estas directrices se eviten fallas o descuidos en su manejo.

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¿Por qué en los circuitos judiciales se obtienen procedimientos y resoluciones jurídicas que no necesariamente son valoradas como “justos”? Bueno, el orden jurídico o sistema de leyes no proviene del Cielo ni de ninguna naturaleza humana abstracta. Proviene de legisladores que buscan o constituir o contribuir a la reproducción de un determinado orden social que, en las sociedades que conocemos, se sigue de correlaciones determinadas y conflictivas de fuerzas sociales. En sencillo, un orden jurídico expresa, en su nivel, dominaciones de clase, de sexo-género, de generación, de etnia o ‘raza', internacionales o geopolíticas, etc., e intentan contribuir con las condiciones que facilitan la reproducción de esas dominaciones o imperios. Por supuesto, ello implica tanto funcionalidades como contraposiciones y conflictividad. Los jueces y magistrados son funcionarios públicos que deben conocer y resolver en el marco de esa legislación que, desde luego, no hace materialmente “justicia” a los dominados (aunque pueda ofrecer posibilidades para que algunas situaciones conflictivas, o ‘casos', se resuelvan en su beneficio). A la básica consideración anterior debe añadirse la observación, para nada marginal, respecto de que los órdenes jurídicos existentes en América Latina poseen amplias secciones “trasplantadas” desde otras formaciones sociales e historias. Esto quiere decir que no se siguen de los patrones de comportamiento efectivo o sociohistórico de la población, y que esas secciones entran en conflicto (de no correspondencia) con otras secciones del mismo orden jurídico más sociohistorizados y también con ‘privilegios' premodernos a los que son muy adictos los legisladores en sistemas políticos determinados por la corrupción y la venalidad (clientelismos incluidos), y que estos y otros factores hacen de los cuerpos jurídicos latinoamericanos sistemas para “expertos” y también para “oportunistas”.

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La vigente Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 35 numeral 9º, determina de manera expresa el régimen legal, al que deben estar sujetos los servidores, autoridades, empleados, trabajadores y obreros que prestan sus servicios en el sector público, determinando que en el caso de las personas jurídicas creadas por Ley para el ejercicio de la potestad estatal, y las Instituciones del Estado que ejerzan actividades que no puedan delegar sus actividades al sector privado, las relaciones con sus servidores se regularán por el Derecho Administrativo, con excepción de los obreros que se regirán por el derecho del Trabajo. Y en el caso de las Instituciones del Estado que si pueden delegar sus actividades al sector privado, las relaciones se regularán por el Derecho del Trabajo con excepción de las funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental, las cuales se sujetarán al derecho administrativo. La expedición de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA, vulneró este mandato constitucional, sujetando a los trabajadores y obreros del sector público a esta Ley del Derecho Administrativo. Este quebrantamiento a la Ley Suprema fue demandado ante el Tribunal Constitucional, Órgano supremo de control constitucional que debe asegurar la eficacia de las normas supremas en especial las que consagran los derechos y garantías referentes al régimen jurídico al que pertenecen los trabajadores en el numeral 9º del artículo 35 de la Constitución. El Tribunal si bien reconoce la vigencia del régimen del Derecho del Trabajo, expide una Resolución ambigua, desautorizando a la Tercera Sala que en cumplimiento de su obligación, declaró en su informe que esta Ley no era orgánica, y que no debía regir una ley del derecho administrativo a los trabajadores sujetos al Derecho del Trabajo; sin embargo el pleno del Tribunal dejó vigentes normas de la Ley que contradicen su pronunciamiento creando una inseguridad jurídica que ha causado un daño irreparable al Estado Social de Derecho y ha destruido la paz laboral en el sector público. Bajo estos contenidos de la tesis nos hemos propuesto como objetivo fundamental el de ubicar a cada régimen su ámbito de regulación, el de las autoridades, funcionarios y empleados, la Ley del Derecho Administrativo, y para los trabajadores y obreros el Derecho del Trabajo, tal como lo prescribe la Constitución, para de esa manera hacer prevalecer la supremacía de la Carta Magna, frente a leyes de menor jerarquía que deben mantener concordancia y sujeción a sus enunciados.

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A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley...”. La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.

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En este estudio se ha revisado las principales características de la criminalidad en la Araucanía desde la segunda mitad del siglo XIX, examinando las virtudes y defectos (lamentablemente superiores a los primeros) de sus instituciones de control social (policía y prisiones). Como se podrá apreciar, el panorama no fue positivo, pese a los esfuerzos para tratar de revertir un fenómeno que lentamente comenzó a modificarse en pleno siglo XX. Sin embargo, más allá de los inconvenientes de todo tipo hasta aquí señalados (mala administración de justicia, falta de presupuesto, de organización carcelaria y de fiscalización de funcionarios y recintos), no es menos cierto que los problemas antes indicados no fueron exclusivos de la Araucanía.

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Presenta las reseñas de los siguientes libros: Diego Cordovez, Nuestra propuesta inconclusa, Quito, Serie Estudios Internacionales, vol. 1, Corporación Editora Nacional/Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, 2000, 272 pp. -- MICHAEL HARDT y ANTONIO NEGRI, EMPlRE, HARVARD UNIVERSITY PRESS, CAMBRIDGE, 2000,478 PP. -- ALBERTO ZELADA C. (COORD.), BOLIVIA. TEMAS DE LA AGENDA INTERNACIONAL, UNIDAD DE ANÁLISIS DE POLÍTICA EXTERIOR (UDAPEX) y PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), 2000, 416 PP. -- FERNANDO YÉPEZ LASO, LA POLÍTICA INTERNACIONAL DEL ECUADOR EN EL SIGLO XXI, ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS y EMPLEADOS DEL SERVICIO EXTERIOR ECUATORIANO, QUITO, 2001, 483 PP.

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El artículo aborda el mural que el artista plástico ecuatoriano Camilo Egas preparó para el pabellón del Ecuador en la Feria Mundial de Nueva York, de 1939. Se revisan los detalles relacionados con la confección de la obra encargada por el Gobierno ecuatoriano y las reacciones que suscitó entre los asistentes a la exposición, funcionarios diplomáticos ecuatorianos y otras personalidades gubernamentales. Además, se describen algunos aspectos relacionados con su abandono, una vez concluida la exhibición y con la tarea de identificación de la documentación que testimonia el caso.