11 resultados para Funcionaria publica

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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A partir del año 1986, Venezuela se adhiere al Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967, y lo publica en la Gaceta Oficial de la República Nº 33.503, de fecha 2 de julio de 1986, por lo cual, las normas sobre refugio consagradas en dicho instrumento y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951(1), adquieren plena vigencia en nuestro ordenamiento jurídico desde 1986, con obligación para el Estado de adoptar la terminología y mecanismos internos necesarios para la aplicación de las normas consagradas en dicho instrumento. En este sentido, el camino de protección de los derechos de los refugiados en Venezuela a transitado desde un espacio meramente normativo, de reconocimiento de derechos contenidos en Convenios del Derecho Internacional de los Refugiados (2), lo que ha supuesto, la regulación constitucional (3), pasando por la vigente ley orgánica interna (4) y el recientemente promulgado reglamento general en la materia (5), todo lo cual, integra actualmente el marco normativo interno de protección de refugiados (as), en Venezuela, hasta llegar a la situación actual en la que nos encontramos con la instalación formal del órgano administrativo designado para el estudio y tramitación de las solicitudes de refugio, denominado "Comisión Nacional para los Refugiados"

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El presente trabajo parte del principio de que el régimen jurídico de todo estado debe sujetarse a normas claras que permitan que los entes del poder público, cumplan con sus propósitos. Ahora bien debemos entender que la administración publica es: “...la actividad práctica que el Estado desarrolla para atender de manera inmediata los intereses públicos que tiene a su cargo para el cumplimiento de sus fines”1; y el no hacerlo de este modo, genera incomodidad entre sus administrados; y, que esta actividad se manifiesta o expresa a través de actos y hechos administrativos los cuales deben responder al marco constitucional vigente. El profesor Enrique Sayagués Laso a este respecto manifiesta: “...para lograr la realización de sus fines propios, las entidades estatales actúan mediante actos jurídicos y operaciones materiales... Las entidades estatales realizan esos actos y operaciones en virtud de los poderes jurídicos que el derecho objetivo establece...2. Es indispensable subrayar que todo acto administrativo, goza de la presunción de legalidad, por ello conceptualmente podemos decir que el acto administrativo por sí, es de cumplimiento mandatario; sin embargo, frente a la realidad jurídica, todo acto administrativo puede ser impugnado por que a decir de demandante fue fruto de vicios y dependiendo de la gravedad de ellos pueden ser convalidados, o declarados de nulidad absoluta. Partiendo del tema central de este trabajo que es los “EFECTOS DE LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL ACTO ADMINISTRATIVO”, debo decir que fue primordial saber que la voluntad dentro del derecho administrativo es la conciencia cierta de la autoridad administrativa de hacer algo; y, que todo acto administrativo lleva sobre entendido la manifestación de la voluntad de los órganos administrativos, es decir, es la adopción de cierta conducta voluntaria por parte de la administración, frente a una situación que involucre a los administrados. El marco jurídico de nuestro estado, dispone normas claras que todo acto administrativo de contener, por esto, la falta o el vicio de ellos provoca que quien deba cumplirlos no pueda hacerlo, luego entonces, frente a esta eventualidad, el administrado tiene el derecho de impugnarlo si considera que lesiona sus intereses. Impugnación que por supuesto, tendrá que regirse a las normas legales vigentes que respecto a este tema contempla la legislación ecuatoriana.

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El “Imperio de los Incas” que estuvo en proceso de consolidación, fue exterminado y esclavizado por el colonizador “español”, pues la población “del Imperio Incaico, conforme a cálculos prudentes, no era menor de diez millones. Hay quienes la hacen subir a doce y aun a quince millones” y “podemos señalar que disminuyó aproximadamente en un 75% hacia 1561”; y “entre 1821-1823, en los países de Perú, Ecuador y Bolivia, el 90% de la población eran siervos indígenas”; habiéndose suprimido el tributo indígena en el Perú, recién durante el gobierno de Ramón Castilla en 1854. Genialmente, José Carlos Mariátegui publica sobre “El problema de la tierra”, en los 7 ensayos de interpretación de la realidad peruana, donde establece que el problema del indio es “fundamentalmente económico”, afirmando que “No nos contentamos con reivindicar el derecho del indio a la educación, a la cultura, al progreso, al amor y al cielo. Comenzamos por reivindicar, categóricamente, su derecho a la tierra”. Sin embargo, José María Arguedas señaló que las “luchas sociales tienen un trasfondo no sólo económico, en un país como el nuestro, sino un denso trasfondo cultural”. Siendo así, nos preguntamos ¿Por qué a través de la historia el indígena peruano ha sido y es invisibilizado?, entonces ¿Qué pasó y en que parte del tiempo se detuvo la lucha del reconocimiento y respeto del indígena peruano?

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Entre los años 1980 y 2000 el Perú vivió un episodio de violencia política, un conflicto armado interno sin precedentes, que dejó un doloroso saldo de asesinatos, secuestros, desapariciones forzadas, torturas, detenciones injustas, graves crímenes y violaciones a los derechos humanos. Ha sido el episodio de violencia interna más cruento y prolongado de toda la historia de la República; este conflicto fue desatado por grupos alzados en armas (Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru MRTA) y el estado, que puso en manifiesto varios desencuentros y brechas de todo orden, brechas que albergaron profundo dolor en la sociedad. Se llevaron a cabo diversas acciones, omisiones y violaciones a los derechos fundamentales de la persona humana; factores que desencadenaron una crisis moral y política de graves consecuencias, que el país necesita reparar, lo cual requiere la aplicación de la sanción efectiva a los responsables de las violaciones. La violencia política enfrentó a peruanos que de una manera u otra fueron partícipes en este escenario de violencia, unos mas que otros; según el grado de vulnerabilidad e indefención propio de las condiciones económicas y sociales, que se originaron en brechas insalvables, terminando por destruir el tejido social, la base productiva material, la organización familiar y la infraestructura publica, provocando así la pérdida de acceso a servicios estatales, la institucionalidad pública y la afección a la salud mental de casi todos los peruanos.

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El estudio tiene como propósitos relacionar la participación ciudadana como marco general y la consulta previa como uno de sus manifestaciones puntuales que ponen en ejercicio el derecho de participación, el de la información disponible, permite la exigibilidad de los derechos ambientales por parte de la ciudadanía, veedora del cuidado del ambiente, patrimonio e interés público; estudiar algunos elementos para la comprensión del alcance de la normativa legal, constitucional y la contenida en instrumentos internacionales, que resaltan el rol de la participación directa del pueblo en el proceso de adopción de decisiones públicas que afecten al entorno y cuyo fin es el respeto al derecho colectivo a vivir en un ambiente ecológico y equilibrado; adicionalmente contribuir u orientar una adecuada normativa que recoja los criterios y mecanismos de la participación ciudadana y consulta previa a ser adoptados por las autoridades que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, coordinados por el Ministerio del Ambiente, a fin dar cuenta con el mandato constitucional referido a la consulta en materia ambiental, y salvaguardar la seguridad jurídica y la gobernabilidad de la gestión publica en este campo. En este sentido mi reflexión aborda en el primer capitulo temas sobre el medio ambiente, los factores causantes del deterioro ambiental, y el cuidado del medio ambiente como una obligación de todos y todas. En el segundo capitulo enfoca el significado de la democracia, la participación ciudadana como ejercicio democrático, el ejercicio de este derecho contenido en instrumentos internacionales, y el alcance de la participación ciudadana y la consulta previa en la Constitución y más normativa interna. En el tercer capitulo aborda el carácter de la consulta previa, analizaré cual es su propósito, quienes deben ser consultados, cuando procede la consulta previa, su procedimiento, la construcción de la decisión y su obligatoriedad y la vigilancia ciudadana. El análisis de este trabajo ha sido realizado desde una visión sociológico-jurídica, que equivale a que la interpretación y aplicación de la norma no puede realizarse por la simple vía del mero razonamiento deductivo, sino que es preciso una comprensión apropiada de las distintas realidades y necesidades sociales, que respondan a contextos económicos, políticos, culturales, costumbres y convicciones e inspirada en principios como la justicia, la equidad y el bienestar colectivo y social.

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Trajano Mera, el hijo mayor de Juan León Mera, publica en Madrid en 1903 (siete años después de la muerte de su padre: 1832-1896) una serie de artículos humorísticos escritos por el autor ambateño y recopilados bajo el título de Tijeretazos y plumadas. A diferencia de Novelitas ecuatorianas, que fue publicado por primera en 1906 (tres años más tarde que Tijeretazos y plumadas) por el mismo Trajano Mera y que hoy en día es una obra muy conocida y muy leída, Tijeretazos y plumadas nunca fue reeditada y hoy es una obra prácticamente desconocida. En este contexto, es muy difícil encontrar una edición de este libro y, por la misma razón, existen muy pocas referencias en los estudios críticos de la obra de Mera a propósito de este interesante ángulo intelectual. Hacia este espacio postergado u olvidado es hacia donde se orienta este trabajo. De hecho, a parte de la trascendencia de este libro en tanto integra el conjunto de obras completas de Mera, su estudio es fundamental dentro del debate para posicionar a Mera entre el romanticismo y el realismo. Esta es la razón por la que este trabajo es pertinente, mi objetivo es el de entregar una visión amplia y detallada de la obra.

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El Banco Ecuatoriano de la Vivienda (BEV) constituye una de las principales herramientas que dispone el Estado Ecuatoriano para el desarrollo de sus políticas sociales, desde su creación la gestión del BEV estuvo dirigida a la solución del déficit habitacional en el Ecuador, debido a que es una institución financiera publica y al estar enfrentada a eventos de riesgo que podrían ocasionar la suspensión de sus actividades es necesario mantenga vigentes sus políticas de gestión de riesgos enmarcados dentro de la continuidad de negocios. La Superintendencia de Bancos y Seguros dispuso a través de la Resolución No. 834 de Riesgo Operativo, que las instituciones del sistema financiero implementen planes de continuidad de negocios a fin de garantizar su trabajo en forma permanente y así minimizar las perdidas en casos de interrupción de sus operaciones. El presente trabajo de investigación está enfocado en la aplicación de las mejores prácticas de riesgo operativo y de continuidad de los negocios para la elaboración de una metodología que permita al BEV contar con lineamientos para la estructuración de los planes de contingencia y continuidad de los negocios, que le faculten a la institución el establecer su cadena de valor y sus procesos críticos sobre los cuales deberá desarrollar sus planes de acción. Adicionalmente, se pretende concientizar al Gobierno Corporativo del BEV sobre la importancia de contar con planes de continuidad, para proteger la imagen de la organización y así enfrentar los riesgos que puedan ocasionar la suspensión de sus actividades.

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El 4 de agosto de 2012 se publica en el Ecuador la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la cual produce un giro de ciento ochenta grados en las contrataciones de obras bienes o servicios que realiza el Estado, sobre todo por la utilización de medios tecnológicos que permiten, entre otros aspectos, transparentar la información generada en los diferentes procesos de contratación pública. En este contexto, aparece el término “normalización” como un adjetivo de ciertos bienes o servicios que, por reunir algunas características, deben contratarse a través de los denominados medios dinámicos -esto es la subasta inversa electrónica y el catálogo electrónico- en los cuales, el criterio de adjudicación es el precio más bajo, conforme lo determinado en el artículo 6 número 17 de la antedicha Ley. No obstante lo anteriormente expuesto, la normalización como un concepto netamente técnico es la tendencia natural al orden, que básicamente consiste en el proceso de elaboración e implementación de normas, a efectos de lograr, entre otros aspectos, la calidad de los bienes y servicios, incluidos las obras y la consultoría. De esta forma, es necesario determinar que la normalización no puede ser considerada como un criterio de adjudicación de ciertos bienes o servicios, sino que por el contrario puede ser utilizada en obras, bienes, servicios y consultoría, a efectos de aprovechar sus mayores beneficios, principalmente vinculados con la calidad de los productos.

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Como académico y como persona que vive en condición de invidencia, me he sentido comprometido a estudiar expresiones culturales pensadas desde narrativas de personas en situación de discapacidad. Son narrativas que posibilitan la construcción de renovadores imaginarios, y ponen en escena las capacidades artísticas y creativas que compensan las dificultades físicas, sensoriales e intelectuales que una discapacidad significa. Así, busco reflexionar acerca de los paradigmas construidos en relación a las discapacidades, desde 1982 hasta el 2013. El primer capítulo sistematiza las políticas estatales entorno a las discapacidades, a partir de 1982 (año en que se publica la Ley de Protección al Minusválido) hasta el 2007 (cuando se genera un renovado hito en el paradigma de las discapacidades); y del 2007 al 2013, época que supone un punto de inflexión con la política estatal Ecuador Sin Barreras,expresada en la Misión solidaria Manuela Espejo. En el segundo capítulo, mi investigación adquiere un aliento testimonial interpretativo. Recojo tres experiencias de producción cultural pensadas desde el contexto de las personas con discapacidad. Son experiencias que permiten pensar a las personas con discapacidad como generadoras de cultura, afianzan el sentido de agenciamiento cultural que posesionan otras narrativas en la producción cultural, trastoca el sentido clásico de la diversidad entendida únicamente desde el posicionamiento de género o de lo étnico, e incorpora el tema de la discapacidad como elemento fundante para su reflexión teórica. Finalmente, el tercer capítulopropone lineamientos para pensar en el diseño de una política cultural, que incentive las capacidades creativas y artísticas de las personas en situación de discapacidad. El objetivo es convertir a la diversificación cultural en el pedestal primordial para alcanzar un equilibrado desarrollo social.

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El Programa Andino de Derechos Humanos publica a continuación la sentencia emitida por un Juez de Tránsito en la que se determina la reparación integral para los familiares de una persona muerta a causa de un accidente de tránsito. Constituye un precedente importante en especial por la aplicación de estándares internacionales sobre la reparación integral de derechos humanos en cumplimiento con la normativa internacional.

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La legalidad y reserva de ley a la luz del régimen del impuesto predial y sus exenciones en el Ecuador, es un tema poco tratado en el país a pesar de que el impuesto en referencia es uno de los mayores representantes de la tributación de los gobiernos autónomos descentralizados municipales o distritales. Se trazó como objetivos de esta investigación: establecer cómo se maneja el principio de legalidad y de reserva de ley en el régimen tributario seccional ecuatoriano; conocer el origen y evolución del impuesto predial en el Ecuador; asimismo establecer cómo está determinado el impuesto predial en el Ecuador; y, examinar si el régimen de exenciones del impuesto predial en el Ecuador responde a los principios de legalidad y reserva de ley. Esta investigación ha permitido cubrir con suficiencia los objetivos planteados. Sin embargo, es menester dar a conocer que al respecto hay poco estudio sobre esta realidad dentro del país, por eso se ha acudido a fuentes de otros países, que nos ha permitido incluso comparar lo que ocurre en nuestro ordenamiento jurídico. El afán de este trabajo investigativo es enriquecer la labor diaria de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritales en cuanto a la aplicación del régimen de exenciones del impuesto predial y de esa manera mejorar el trato hacia los contribuyentes. Se puede apreciar que los principios de legalidad y reserva de ley son los que dan vida al régimen de exenciones del pago del impuesto predial en nuestro país, aunque el trabajo legislativo no ha podido interpretar esta relación jurídica en su dimensión total. Se han revelado grandes esfuerzos pero no han sido suficientes para que el régimen de exenciones del impuesto predial se consolide. La experiencia adquirida como funcionaria de la Administración Municipal y también la oportunidad de ser contribuyente, ha permitido que se aporte en esta tesis con ideas para que las administraciones seccionales puedan elaborar de mejor manera sus planes de gestión, y consideren con mayor acierto la concesión de exenciones del pago del impuesto predial, tomando en cuenta el significado real del gasto fiscal en el que se incurre al hacerlo.