10 resultados para Fin último

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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La Administración Pública se manifiesta a través de hechos, actos, contratos, resoluciones y procedimientos administrativos que producen los órganos de la administración de acuerdo con su competencia, esto es, todas las actividades que realizan en el ámbito de sus funciones los servidores públicos, autoridades funcionarios y empleados de la administración en general que producen efectos jurídicos. Pero, cuando la administración emite actos administrativos que vulneran los derechos consagrados en la Constitución nuestro ordenamiento jurídico ha consagrado la acción de amparo como una garantía para suspender los efectos ilegítimos de estos actos, en una forma preferente y sumaria es decir a través de un procedimiento ágil y oportuno, prohibiendo cualquier acto que tienda a retardar su despacho. Los objetivos del presente trabajo investigativo son: • Determinar qué actos administrativos de autoridad son impugnables por la acción de amparo y por qué se produce una aplicación inadecuada de esa acción sobre los actos administrativos en el derecho ecuatoriano. • Describir algunas características que permitan puntualizar el mal uso en la utilización de la acción de amparo constitucional, sobre los actos administrativos de autoridad en el Ecuador. En la actualidad, vemos que también existe un abuso en la promoción de esta acción de amparo ya que, por diversidad de motivos, se ha convertido en una especie de acción paralela de administración de justicia, transformándose en un proceso ordinario contrariando la naturaleza de esta acción que es preferente y sumaria, y que tiene como fin último el de proteger la supremacía de la Constitución. El presente trabajo consta de cuatro capítulos. El capítulo I trata sobre la Impugnabilidad de los Actos Administrativos, el capítulo II me refiero a los principios en los que se sustenta el Control Constitucional, en el capítulo III analizo sobre la Acción de Amparo de los Actos Administrativos en el Ecuador y concluyo en el capítulo IV con las conclusiones y recomendaciones. He creído necesario incorporar al final del trabajo, algunos elementos relacionados a la Acción de Amparo Constitucional contemplada en la nueva Constitución que fue aprobada el 28 de septiembre del 2008, mediante referéndum, la misma que pasa a llamarse la Acción de Protección.

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Tiene como propósito realizar ajustes y actualización al Plan de Desarrollo de la Provincia del Cañar, partiendo de una premisa de que la planificación no es un fin sino un medio para el cumplimiento de la misión y el logro de la visión que se trazan tanto los actores sociales como institucionales. La planificación, es un proceso dinámico que inicia con un diagnóstico, y a partir de allí se definen propuestas de solución que requieren del análisis de una viabilidad para su implementación, esto definirá el éxito en la ejecución, siempre y cuando se acompañe con un proceso de monitoreo y evaluación; y, de allí avanzamos con un nuevo análisis de la realidad; y así sucesivamente el proceso continúa. Tanto el gobierno central como los gobiernos seccionales, requieren de un plan de desarrollo que guíe las acciones a realizarse, toda vez que el fin último es mejorar la calidad de vida de sus habitantes, en este sentido los gobiernos provinciales, deben valerse de una herramienta muy importante como es el plan de desarrollo provincial, esto permitirá una correcta asignación y distribución de los recursos, que vaya en beneficio de los actores sociales de la provincia. El diagnóstico en los planes provinciales es un elemento clave para trazar los objetivos, la visión de desarrollo, las líneas estratégicas, principios, ejes de gestión, programas, la misión y sus interrelaciones; por lo tanto de la calidad y confiabilidad de la información que contenga el diagnóstico, dependerá la calidad y eficacia de los programas y proyectos que se propongan en los planes de desarrollo. El monitoreo y evaluación, es fundamental en el proceso de planificación, pues permite confrontar lo planificado con lo ejecutado y de esta manera realizar las correcciones y/o ajustes necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos; por lo tanto, el monitoreo es un proceso contínuo, que logra que el plan no se quede solamente en percepciones de la realidad; sino una realidad concreta. Por la importancia del tema, se ha propuesto ajustar y actualizar el Plan de Desarrollo Provincial del Cañar, a fin de que se convierta en una herramienta práctica de trabajo para todos los actores sociales de la provincia. Esperamos la apropiación del plan, toda vez que es resultado de un trabajo colectivo con los actores sociales e institucionales; discusiones con técnicos de las municipalidades y consejo provincial; y, aportes de expertos en el tema. Contar con el plan de desarrollo provincial permite a la administración provincial disponer de una herramienta importante para la gerencia del Gobierno Provincial, pues orienta la gestión de la provincia hacia el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Provincia del Cañar.

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El ser un país “en desarrollo”, implica que el Ecuador es un país que aun esta en construcción, es decir que está luchando por que su institucionalidad estatal, acumule el poder necesario para poder alcanzar una estatalidad que le permita enmarcarse en lo que se conoce como Estados desarrollados. Es en este esfuerzo de lograr estatalidad, en donde encontramos problemas de seguridad en cuanto a la construcción del Estado; siendo la influencia internacional y la configuración histórico evolutiva del Estado, las dos principales variables que desencadenaran el que el Ecuador se fortalezca, permanezca en un estado de relativa inestabilidad o colapse. Este país sudamericano es parte del principal programa de seguridad que Estados Unidos mantiene en la región, la Iniciativa Regional Andina, y por lo tanto está sujeto a la influencia directa de ese país en cuanto a las prioridades que él ha determinado para Ecuador. Esta investigación muestra la evolución que una de las más fuertes e influyentes instituciones del Estado, las Fuerzas Armadas, y la política de defensa han tenido durante el mismo periodo en el que la Iniciativa Regional Andina ha estado en vigor. Luego, muestra la relación que existe entre esta evolución y la asistencia militar que Estados Unidos ha canalizado a Ecuador. El fin último de esta investigación es mostrar si la asistencia militar estadounidense en el marco de la Iniciativa Regional Andina ha desencadenado una evolución en las Fuerzas Armadas ecuatorianas y/o en su política de defensa, y por lo tanto en el estado Ecuatoriano.

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La normativa relativa a las patentes de invención ha rebasado las fronteras de los Estados nacionales. Lo que se entiende como invención (regulado de manera implícita al menos), la materia patentable, las excepciones a la patentabilidad, la duración del período de explotación exclusiva que se le concede al inventor sobre su obra producto del intelecto (estándar mínimo, no puede ser inferior), lo que se entiende como explotación, los conceptos de novedad, nivel inventivo, aplicación industrial (regulados de manera implícita al menos), constituyen preceptos uniformes vigentes para la humanidad toda. La afirmación contenida en el párrafo anterior se la debe entender con ciertos límites. Por ejemplo, los distintos Estados pueden excluir como materia patentable al material biológico (con excepción de los micro organismos), ciertos aspectos de la institución de la licencia obligatoria quedan a la libre elección de los Estados, incluso el optar por establecerla, los distintos Estados pueden regular por sobre los acuerdos “mínimos” logrados, etc. Aspectos de importancia, pero no los definitivos a la hora de configurar la protección concedida a las patentes de invención, su objeto y alcance. Por ejemplo, el principio que manda a que se concedan patentes sin importar el ámbito de la tecnología en que sea aplicable la invención, es inequívocamente universal (existe margen para excepciones, reguladas claro). Lo anterior se logró por la aprobación del Acuerdo ADPIC, las siglas en español del acuerdo global que rige la materia, vigente en el mundo entero (aquello es inminente e irrefutable). Este convenio en su segunda década de vigencia ha conseguido efectivamente homologar las más dispares legislaciones a nivel mundial y dar pie al actual régimen global, que este estudio critica. Bajo este escenario queda corto cualquier trabajo que al abordar el tema se refiera únicamente a lo interno, ya que las regulaciones al respecto trascendieron este ámbito. Es así que en un intento por construir un sistema justo, objetivo que constituye el fin último de la Ciencia Jurídica, este trabajo propone modificar las regulaciones globales sobre la materia. Se reconoce para el efecto, por supuesto, la necesidad de evitar distorsiones en el mercado internacional de bienes intangibles, por lo cual se debe ratificar la homologación y universalidad de la normativa sobre las patentes de invención. Es así que contemplando una normativa universal, utilizando como punto de partida el Acuerdo ADPIC, se plantea que la duración de la protección otorgada por una patente de invención, al nacional de cualquier país, dentro de un determinado Estado dependa de la capacidad económica de los habitantes del mismo (correctivo principal). Básicamente cambiará el hecho de que todos los Estados miembros estén obligados a otorgar 20 años de protección, con la introducción de un sistema en que el plazo de protección que otorgue un determinado Estado, tenga relación a la capacidad económica de sus habitantes. Es decir, cada quien según su capacidad. Le corresponderá al organismo multilateral que rige la materia determinar los distintos plazos que otorgarán los diversos Estados, tomando en cuenta la capacidad de sus habitantes, en aplicación de parámetros constantes. Se debe tener en cuenta que, dado el estado actual de las comunicaciones, los productos del intelecto en general y las invenciones de manera particular, benefician a la humanidad toda sin distingo del país o región. Por lo tanto, es deber de toda la humanidad el alentar su creación y difusión, eso si, dentro de la capacidad de cada Estado parar hacerlo.

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Existen un sin número de prácticas artísticas con sonido, aparentemente generadas en las vanguardias europeas y estadounidenses de inicios y mediados del siglo XX, producto de la apropiación y asimilación cultural, lingüística, musical y gráfica, de las expresiones simbólicas africanas y asiáticas, por parte de dadaístas, surrealistas, futuristas, expresionistas y minimalistas. Son estos procedimientos de apropiación y asimilación de matrices culturales no occidentales, los cuales generaron experiencias como 4'33'', de John Cage, que consistió en una acción de silencio frente al piano, de cuatro minutos y treinta y tres segundos, mientras un auditorio impaciente producía sonidos de roces, tosidos, respiraciones y murmullos. La intención del silencio, en 4'33'', para Cage se ligaba fundamentalmente a la filosofía oriental del Budismo Zen. Este tipo de prácticas afiliadas al uso de los aparatos de reproducción sonora, para la década de los sesenta, fueron diseminadas a lo largo y ancho de latinoamerica, como modelos innovativos para el campo de las artes y la música. Actualmente el desplazamiento, de prácticas visuales provenientes del arte, el cine, la fotografía y el video, al sonido, a más de las exploraciones de la música electroacústica, garantizan el devenir de lo sonoro como lugar de expresión. Quizá sea esta una de las razones por las que los agentes generadores de estas prácticas denominan su propio quehacer como arte sonoro, arte acústico, música experimental, en definitiva, un glosario de formas disciplinares de nombrar las prácticas sonoras que se definen y redefinen desde el lugar en el que operan los sujetos de estas prácticas. El Presente trabajo se basa en el análisis de estas agencias, y a partir de este análisis, una apuesta por un nuevo campo de estudios, el de los estudios sonoros. Cuyo fin último, es el de establecer una perspectiva epistemológica y política de las prácticas artísticas con sonido, en diálogo con proyectos provenientes de los estudios culturales como el proyecto modernidad- colonialidad, las teorías poscoloniales, los estudios subalternos. Desde estas posiciones teóricas y políticas estamos concientes de que el sonido y sus posibilidades experimentales, articulan un régimen influyente en el mundo contemporáneo. Razón por la que esta, sobre todo es una reflexión desde las prácticas sonoras que surgen en dos ciudades andinas Quito y Bogotá, como una expresión emergente de establecer encuentros, sur-sur, que puedan generar diálogos epistemológicos sobre el sonido. En otras palabras, el sonido como un lugar de conocimiento.

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El presente trabajo se basa en el análisis de las prácticas sonoras y, a partir de ahí, de una apuesta por un nuevo campo de estudios, el de los Estudios Sonoros; cuyo fin último es establecer una perspectiva epistemológica y política de las prácticas experimentales con sonido, en diálogo con proyectos provenientes de los Estudios Culturales, como son el proyecto modernidad/ colonialidad, las teorías poscoloniales y los estudios subalternos. Desde estas posiciones teóricas y políticas, estoy conciente de que el sonido, y sus posibilidades experimentales, articulan un régimen influyente en el mundo contemporáneo. Razón por la cual, sobre todo, esta es una reflexión desde las prácticas sonoras que surgen en dos ciudades andinas: Quito y Bogotá, como una expresión emergente para establecer encuentros Sur-Sur, que puedan generar diálogos epistemológicos sobre el sonido. En otras palabras, en este libro estoy proponiéndo a mis lectoras y lectores, una especie de “juego epistémico”: comprender el sonido como un lugar de conocimiento.Y el sonido es conocimiento precisamente porque el sonido nos permite vernos (y permite verme) como un sujeto históricamente ubicado. En el capítulo primero abordaré la pregunta de cómo se fue articulando el régimen discursivo del sonido como arte, dentro de diálogos y conflictos que se generaron en el contexto de la Guerra Fría que, para el caso de Latinoamérica, constituyó la transferencia de conocimientos articulados desde promesas como el desarrollismo y la modernización. También analizaré el cómo se configuraron, tanto en Quito como en Bogotá, las nuevas subjetividades “artísticas” frente al discurso de las vanguardias europeas del siglo XX y el experimentalismo estadounidense. Como verán mis lectoras y lectores, estos modelos, aparentemente originales e innovadores, fueron influidos por formas de saber y poder moduladas alrededor de la idea de la renovación de las artes a través del sonido, formulación que instaló el sonido como dispositivo/materia desde el cual, en detrimento de lo local, se articuló la fantasía de un universal deseado: las máquinas de sonido y de reproducibilidad técnica. En el segundo capítulo me centraré en algunas prácticas de experimentación sonora para indagar cuestiones como el estilo, procedimiento posmodernista ampliamente diseminado dentro de las instituciones artísticas y de éstas hacia la vida cotidiana. A partir de lo cual intentamos esclarecer el porqué de la confiscación y sometimiento de lo sonoro bajo el cuidadoso encierro del régimen discursivo del arte, que de manera eficiente lo absorbe como un “nuevo” medio para disciplinarlo y nombrarlo como proyecto sonoro, pieza sonora, instalación sonora, performance sonoro, acción sonora, objeto sonoro, paisaje sonoro, composición, loop. En otras palabras, cómo todo lo que genera el posmodernismo es apropiado por las universidades para crear la noción de “pastiche”, en donde todo cabe, bajo la indulgencia del “estilo”, procedimiento desde el cual se va instalando el régimen de verdad de un nuevo universal deseado: El Arte Sonoro. En este mismo capítulo, indagamos sobre las lógicas de producción de estas prácticas, para avanzar hacia las lógicas culturales donde lo sonoro se define y redefine por el posicionamiento y el lugar desde el que actúan los sujetos. Bajo estas consideraciones, queda planteada la propuesta, acuñada por esta investigación, la de un nuevo campo de estudio: Los Estudios Sonoros, propuesta que debe ser entendida como lo que algunos intelectuales latinoamericanos llaman epistemes emergentes11, precisamente porque esta investigación hace un esfuerzo por esclarecer las interdependencias existentes entre prácticas artísticas con sonido, el campo discursivo del arte y otras construcciones discursivas de la modernidad-colonialidad que establecen y regulan la formación del régimen sonoro. En el capítulo tercero analizaré cómo un “medio de creación” se vuelve hegemónico y cómo ciertos artistas que usan el sonido, bajo la pretensión de representar la marginalidad, marginalizan aún más a las personas que han sido históricamente subalternizadas. Seguido de este análisis, en el capítulo cuarto, indagamos sobre las tácticas que marcan nuevas formas de adhesión, de representación y de resistencia cultural, las mismas que son estrategias suplementarias frente, y en contra, de los discursos dominantes de las prácticas artísticas con sonido y las geopolíticas de conocimiento.

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La liberalización del comercio de bienes es un medio que establece la CAN para alcanzar sus objetivos de integración aún más ambiciosos, para lo cual ha estructurado un sistema supranacional con un órgano de tipo jurisdiccional independiente que solucione las controversias que surjan del Acuerdo. En la OMC su mecanismo de solución de diferencias se compone de elementos propios de la investigación internacional y de la conciliación, así como de ciertos procedimientos contenciosos. En ambos casos, la liberalización comercial tiene semejanzas, como su fin último de mejorar el nivel de vida de la población, y diferencias como el tipo de normativa que sustenta cada caso: Derecho Comunitario o Derecho Internacional. Ese marco institucional y normativo en el que se encuentra cada mecanismo analizado, permite que se haga un acercamiento de los objetivos de cada uno, que en definitiva se circunscriben a que la normativa que los respalda sea cumplida y de este modo se puedan alcanzar los objetivos del Acuerdo. Por ello, en el presente estudio se hace un análisis detallado y novedoso sobre aspectos puntuales de cada mecanismo, como su estructura, conformación, financiamiento, los legitimados para intervenir ante ellos, los procedimientos y plazos establecidos —que incluyen recuadros ilustrativos sobre el tiempo que debería tomar una controversia—, los tipos de decisiones que adopta cada órgano, los recursos que procede ante cada decisión, su fuerza vinculante y exigibilidad. Tras breves pero claras reflexiones sobre la necesidad de que una norma sea efectiva para que pueda ser eficaz, y sólo de este modo sea posible valorar su eficiencia, se llega a afirmar que no será por un excelente o mal mecanismo de solución de controversias que las normas sobre libre comercio serán reconocidas por los Estados parte, y por ende se cumplan sus objetivos. Sobre esa base se realiza un estudio detenido de la estadística que reflejan las causas tramitadas ante el TJCA y el OSD, a fin de valorar el nivel de actividad de cada uno, los tiempos promedios que tarda cada mecanismo en resolver las causas, y lo eficiente o no de cada etapa en que se lleva a cabo el procedimiento para solucionar la diferencia. También se analizan los costos promedios para acudir ante cada mecanismo, la relación porcentual entre los aportes de los países y su grado de intervención, para demostrar, por ejemplo, que habría más eficiencia si los países que contribuyen con financiarlos actúan de buena fe frente a la normativa correspondiente. También se valora la calidad e importancia de las decisiones y pronunciamientos emitidos por el TJCA y el OSD, a fin de medir sus costos políticos y sociales. De este modo podemos extraer criterios que miran al fiel cumplimiento de la norma como única solución a los conflictos que se presentan, y otros que buscan restablecer la reciprocidad de intereses potencialmente afectada ante lo cual sólo caben acuerdos políticos. Ello permite concluir que si la liberalización comercial viene a ser un elemento para alcanzar un grado de integración que trascienda el libre flujo de bienes entre dos o más países, es oportuno adoptar un auténtico mecanismo de tipo jurisdiccional de solución de controversias. Si el acuerdo comercial no persigue ese tipo de integración, se deberían prever mecanismos de solución de controversias que busquen alcanzar cierta equidad entre lo preceptuado en la norma y las necesidades comerciales del momento y caso concretos.

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El presente trabajo, presenta un análisis que determina cual el medio para la iniciación de un proceso de armonización de normas especiales referentes a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios en los Países miembros de la Comunidad Andina y tiene como fin último convertirse en una guía para la elaboración de una norma comunitaria de protección de los derechos de los consumidores y usuarios del acuerdo sub-regional andino. Es conforme dichos objetivos que el presente trabajo se inicia con un estudio de los principios de la doctrina respecto a los derechos de los consumidores y usuarios; y cuales derechos fundamentales se encuentran consagrados actualmente frente al desarrollo científico, tecnológico y sus efectos en los consumidores y usuarios. Posteriormente se elabora un estudio de las normas vigentes de los Países miembros de la Comunidad Andina, estudio del que derivan las relativas diferencias respecto a la normativa vigente en los países miembros del acuerdo, el mismo que llevó a estudiar normas genéricas como las elaboradas por Consumers International y Naciones Unidas. Asimismo se revisaron los procesos de implementación de normas comunes respecto a los derechos de los consumidores y usuarios en la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, haciendo evidente la necesidad de iniciar el proceso de armonización de la normativa referente a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios en la Comunidad Andina. Estableciéndose, las conclusiones del trabajo y determinándose la necesidad de establecer un proceso de armonización normativa entre los países miembros del acuerdo, proceso que frente a la experiencia de otros acuerdos de integración debe ser llevado a cabo por etapas, a través de la implementación de los derechos fundamentales de los consumidores dentro del marco normativo del acuerdo regional andino.

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El instituto jurídico caducidad a estos tiempos no constituye un tema agotado, por el contrario, es de tratamiento obligado por ser elemento que forma parte del vasto espectro de la relación jurídico tributaria, y en torno a ésta, el de la gestión a cargo del ente acreedor del tributo. Los actos de la administración pública, en correspondencia a un régimen jurídico en vigor, son reglados y por ende, supeditados al cumplimiento de normas jurídicas que demarcan su aplicación. En este orden, los actos de la administración tributaria dentro de la égida del Derecho Público, se encuentran constreñidos a la irrestricta observancia de una norma legal que apalanca precisamente la legitimidad y legalidad de los mismos. Las prerrogativas de la administración tributaria que conllevan en fin último el cobro de un tributo, descansan en la ley, y solo en virtud de ésta pueden ser ejercidas. El principio de legalidad en la faz aplicativa previene entonces el uso indiscriminado de atributos fiscales que reflejen su práctica arbitraria como expresión de resabios del poder público no superados.

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La promoción del desarrollo sostenible de la cuenca amazónica se presenta como una prioridad para los países andinos. Debe ser sostenible, pues es necesaria la integración de variables económicas, sociales y ambientales para lograr el fin último del mejoramiento de la calidad de vida de la población a través de una distribución equitativa de los recursos generados a partir del aprovechamiento de los recursos naturales, sin afectar al medio ambiente. Debe concebir a la cuenca en su conjunto, en respuesta a un enfoque ecosistémico que refleja la cantidad de interdependencias entre los distintos componentes del sistema y que por tanto, no pueden tratarse por separado ni ser abordados en función de fronteras político-administrativas. Y, debe ser asumido por los países andinos, no solo porque su territorio ocupa el 36,1% de la cuenca amazónica, sino porque es indispensable un manejo coordinado proveniente de una instancia como la CAN, desde donde se ha identificado el desarrollo sostenible y el medio ambiente como un factor de integración y se ha manifestado la necesidad de manejar internacionalmente agendas conjuntas en materia de medio ambiente y cambio climático. Surge entonces, como objetivo de la presente investigación el establecer cómo la Agenda Ambiental Andina 2006-2010, como primer esfuerzo por incorporar el tema del medio ambiente en la agenda comunitaria, estructura políticas y acciones favorables al desarrollo sustentable de la cuenca amazónica, a través de la revisión de sus tres ejes temáticos: biodiversidad, cambio climático y recursos hídricos.