5 resultados para Filosofía de la existencia

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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El objetivo central de la tesis es volver contemporánea la experiencia del cimarronaje preveniente de la época de la esclavitud, esbozando un pensamiento de la existencia o cimarrón. Se han construido dos narrativas políticas del cimarronaje de: Esmeraldas- Ecuador y Cartagena-Colombia, donde se resaltan las acciones y los agenciamientos políticos más importantes de los cimarrones, sobre todo en sus procesos de negociación de la libertad. Luego se hace una fenomenología del cimarronaje desde la perspectiva de la filosofía existencialista sobre todo de Fanon, Sartre y los filósofos afrocaribeños, Lewis Gordon, Piaget Henry, Anthony Bogues y Nelson Maldonado. Aquí se describe la trayectoria del cimarronaje en la construcción de su humanidad arrebatada por la esclavitud colonial. También se trabaja el concepto de colonialidad del Ser, existencialismo, libertad, grito/llanto existencial, memorial-experiencia ancestral. Y finalmente se trabaja en la reflexión de lo que sería un pensamiento cimarrón o de la existencia, basada en las experiencias del cimarronaje. Los cuestionamientos y alcances de este pensamiento cimarrón. Y que desembocaría en un pensamiento político encaminado a la de(s)colonialidad. Se trabajan conceptos como colonialidad del saber, ancestralidad, epistemologías otras, diáspora.

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El presente trabajo aborda una revisión de los discursos y teorías que definen la actividad musical como una práctica artística que está regulada y normada por la disciplina musicológica. Se propone indisciplinar la discusión de lo musical para repensar no solo el aspecto acústico y formal de la obra musical, sino las condiciones sociales de emergencia e inserción en el sistema cultural que - de acuerdo con parámetros estéticos “occidentales” y con opciones de mercantilización- acoge unas expresiones consideradas artísticas y excluye otras que proscribe como des-actualizadas o sin estética. Se revisan las definiciones y significados de la estética como campo de lo sensible, y sus repercusiones en las formas de descripción clasificación y validación de las músicas colombianas: la música nacional, la música folclórica, la música popular. Acogiendo los aportes de los estudios culturales se resitúan las relaciones entre la cultura y el arte. Se re-dimensionan las relaciones entre música lugar y representación, como condición de entendimiento de los sentidos, los significados y los usos que hacen las comunidades de sus diversas y complejas formas de expresión artística. Partimos de las tradiciones orales como formas de producción de conocimiento local que representan estéticas propias. Es así que nos introducimos en el joropo de tiples y bandolas como expresiones locales de tradición oral de los pueblos de las planicies surorientales del territorio colombiano que han sido subalternizadas por la cultura hegemónica, y desvaloradas por los discursos institucionales y académicos. Recuperamos las voces y las sonoridades de los viejos tocadores de bandolón, guitarro, bandolas, tiples y en general de los diapasones con los que se configuró el lenguaje del joropo en la región del piedemonte llanero colombiano desde finales del siglo XIX. Músicas y músicos que encarnan la tradición y la cotidianidad y que se enuncian como “criollos”.

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La existencia de un mundo que no genera las condiciones para la vida porque se sostiene en estructuras de exclusión y desigualdad, hace surgir la inquietud sobre la solidaridad como fundamento de los derechos humanos a los cuales se les otorga una importancia significativa en el reconocimiento de la dignidad de la persona, pero a la vez se cuestionan algunas de sus limitaciones que se explican en la visión liberal de la que surgen y se desarrollan. Pinceladas para colorear la solidaridad como fundamento de los derechos humanos, se propone descubrir en el diálogo entre la cultura occidental y las culturas de la filosofía andina, los sentidos y alcances de la solidaridad o solidaridades y visualizar cómo puede enriquecer la teoría de los derechos humanos en tanto mínimos de convivencia. A partir de la solidaridad, se van develando paulatinamente otras visiones respecto a la del clásico sujeto moderno, subjetividades más abiertas y amplias de occidente que pretenden entrar en diálogo con la cosmovisión andina en la actitud y comprensión de aquello que nos configura como humanos y por lo que se identifican como raíces o fundamentos de la solidaridad: la relacionalidad del todo, la alteridad, la vulnerabilidad y la reconciliación. A partir de la solidaridad, como sustancia que nutre y da sentido a los demás principios de los derechos humanos y a sus contenidos y alcances, es posible ir construyendo un nuevo ethos que tiene sus raíces en lo cotidiano como espacio de relación, de diálogo, donde se juega la vida y la interculturalidad; es actitud de apertura al otro, es diálogo dialogal que permite encontrarnos en aquello que nos configura como humanos e incidir en la transformación social.

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En la presente investigación sobre la interculturalidad de la libertad y la pena privativa de la libertad, existieron dificultades, por una parte, no encontramos literatura sea occidental o andina que se hayan preocupado por este diálogo; y, por otra, existen trabajos que ven a las dos filosofías en fase descriptiva. Por lo cual nuestro objetivo, en los dos primeros capítulos, fue efectuar una descripción y construcción, qué es y cómo se entiende la libertad y la pena en cada una de estas filosofías o culturas; nos encontramos con abundante construcción occidental frente a la escasa entrega de la construcción andina, es una de las dificultades, en consecuencia, los argumentos que se pudieron entregar se sustentan en las interpretaciones de los autores en su mayoría indígenas como Ilaquiche, Tibán, Llasag y en Catherine Walsh, Esther Sánchez Botero, Elisa Cruz y Joseph Estermann quienes justifican la existencia de la comunidad, del derecho indígena, los derechos colectivos, administración de justicia. Hacen un enunciado de una interculturalidad crítica, pero no profundizan como construir la misma. Una vez descritos los temas, en el tercer capítulo, fue realizar el diálogo, en todas las fuentes consultadas ninguna explicaba cómo hacerlo, excepto el maestro Boaventura de Sousa Santos con su hermenéutica diatópica. Con sus explicaciones y ejemplos propuestos, se hizo un esfuerzo que todavía no llena las expectativas, pero constituye en una breve aproximación al debate que significa el repensar nuestra forma de vivir, entender e interpretar el mundo en el cual vivimos con la existencia de varias culturas. La investigación sobre el tema propuesto llena un vacío de los tantos existentes en el campo de la bibliografía jurídica constitucional de nuestro país, y por lo pronto las líneas trazadas colaboran con el debate y la construcción de la interculturalidad.

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La Constitución de Montecristi de 2008 significó una ruptura con los paradigmas constitucionales y económicos clásicos predominantes en el mundo al crear y diseñar nuevos paradigmas de entender el sistema económico, basados en valores éticos y sociales, el papel del Estado, la centralidad de los derechos constitucionales en el accionar público y, sobre todo, la interconexión e interdependencia entre derechos constitucionales, Estado y sistema económico orientados a lograr el buen vivir. Sin lugar a dudas, los aspectos más significativos en los campos jurídico-institucional y económico de la Constitución de Montecristi son el haber establecido el Sistema Económico Social y Solidario (Art.283) y el Estado de derechos y justicia (Art.1), los cuales constituyen una estructura interdependiente orientada a la consecución de los derechos constitucionales y el buen vivir no solo de los ciudadanos, sino también de la naturaleza. El Estado constitucional de derechos y justicia y el sistema económico social y solidario, constituyen nuevos paradigmas basados en el principio de centralidad de derechos y la solidaridad democrática, donde las necesidades y deseos legítimos aseguran el bienestar y la existencia de todas las personas y la naturaleza; en el cual existen diversos actores económicos (públicos, privados, mixtos, populares y solidarios) que interactúan bajo principios de solidaridad, justicia y responsabilidad en el mercado, que es el punto de encuentro de los mismos, más no su ente regulador. Este nuevo modelo económico requiere de un renovado paradigma de Estado, es así que el Estado constitucional de derechos y justicia, el cual tiene como elementos de interdependencia al buen vivir como la filosofía común que sustenta y justifica al nuevo modelo de Estado y economía, un sistema normativo que responde a la centralidad de derechos y una institucionalidad orientada a aplicar el buen vivir.