49 resultados para Fenômeno jurídico trabalhista. Efetividade. Capitalismo.Estado. Ideologia
em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar
Resumo:
El presente trabajo de investigación supone un análisis detallado de las características, delimitación y funcionamiento del principio democrático como base de un estado que reconozca la participación social como una forma de dirigir y administrar el poder constituido. En consecuencia, hacia el reconocimiento de la participación social y la devolución del poder a la población para así, fijar la vigencia de una teoría democrática. En tal virtud, se presenta un problema con la facultad reglamentaria del ejecutivo, pues, conforme la praxis existente en el Ecuador, el Presidente de la República rebasa su atribución constitucional con este acto normativo, llegando a establecer regulaciones y condiciones nuevas que no han sido previstas por la ley superior; luego, se generaría una afección trascendental y directa al principio democrático, división de funciones, normatividad de la Constitución, principio de reserva legal y jerarquía normativa. Este fenómeno jurídico político de consecuencias relevantes para el constitucionalismo será el centro de análisis en tanto se llegue a determinar las características y configuración que este acto normativo desarrollado por el Presidente de la República debe cumplir para su correcta validez material y formal en respeto a la Constitución ecuatoriana. Así, se mostrará características establecidas a los reglamentos, la configuración de los mismos y casos concretos provenientes de la praxis ecuatoriana que demuestre la realidad vigente. Además, no se desatenderá el papel que ha venido desempeñado la Corte Constitucional del Ecuador respecto de este conflicto de tipo constitucional, órgano que por cierto, mantiene un rol de guardián de la Constitución y garante de los derechos de las minorías que no detentan poder.
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El presente trabajo de investigación se aproxima a realizar un análisis detallado de los elementos constitucionales y límites de la prueba, supuesto que establece los pilares sobre las cuales se apoya la tutela judicial efectiva, el debido proceso y por consiguiente, la seguridad jurídica, además, estos supuestos son la base de un Estado garantista que reconoce varias garantías, como una forma de materializar y guiar el poder de administrar justicia. En la actualidad el ámbito procesal civil presenta un problema en la praxis pues advierte falta de diligencia en la sustanciación de los procesos, a pretexto de coordinación entre funciones surge un escenario que supone injerencia en las decisiones judiciales en los procesos, generando inseguridad jurídica. Sin tratar de caer en reduccionismos la seguridad jurídica afianza la certeza del derecho que no es sino, además, la paz y el orden social en el marco jurídico. Ya los cauces que rigen el garantismo quedaron iniciados con la constitucionalización de la tutela judicial efectica, el debido proceso para la aplicación de las garantías o normas que más se ajusten a los derechos vigentes, sin embargo, queda mucho por hacer para alcanzar una efectiva materialización de la seguridad jurídica. Le corresponde a la legislación procesal civil realizar los cambios para una adecuada aplicación del derecho, precisando que ella es fundamental para el correcto funcionamiento del Estado Constitucional de Derechos y Justicia actual. Además constituye una precondición para la aplicación imparcial, formal y material del Derecho. El Sistema Jurídico vigente evidencia la supremacía constitucional como eje central de manera que existe una directa vinculación del juez a la misma. Este fenómeno jurídico judicial arroja consecuencias relevantes para la tutela judicial efectiva en un Estado garantista.
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El presente trabajo, a partir del concepto y régimen general del acto administrativo, pretende identificar, en atención a la singularidad del fenómeno jurídico tributario y de las facultades de la Administración Tributaria, cuáles actos son específicos de dicha materia particular. Los objetivos específicos de esta tesis son los siguientes: • Determinar, desde la perspectiva de las facultades de la Administración Tributaria, los actos administrativos específicos de la misma. • Estudiar los actos administrativos que se producen en ejercicio de las facultades tributarias. • Determinar las particularidades del régimen jurídico aplicable a los actos administrativos de la Administración Tributaria. La tesis se desarrolla en dos capítulos. En el primero, intitulado “Elementos doctrinarios del acto administrativo”, se brinda un panorama doctrinario general sobre el régimen jurídico de dicha figura. En este capítulo, se formula una delimitación del concepto de acto administrativo, se estudian los fundamentos de los modernos planteamientos de la participación ciudadana en la toma de decisiones de la Administración Pública, se analizan los requisitos sustanciales de los actos y el régimen de eficacia e invalidez. En el segundo capítulo, se aborda el tema de los actos administrativos tributarios, para lo cual se definen previamente las vinculaciones que existen entre el Derecho Tributario y el Derecho Administrativo, para luego estudiar los actos administrativos en particular. Este capítulo termina con un examen del silencio administrativo.
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El trabajo analiza el pensamiento de distinguidos profesores como Griziotti y Ranelletti: el primero, fundador de la escuela económica y jurídico-finaciera de Pavía, la que sostenía la unidad de la cátedra de ciencia de las finanzas y derecho financiero, en cuanto ambas tendrían como objeto el mismo fenómeno financiero, el segundo, fundador de la escuela jurídico-finandera napolitana, partidaria de la enseñanza del derecho financiero como rama del derecho administrativo. Profundiza además en el estudio de las dos corrientes en la enseñanza de la ciencia de las finanzas y del derecho financiero impartida por los juristas, la autonomía del contenido conceptual destacado por D'Alessio e Ingrosso como objeto de la enseñanza del derecho financiero, el pensamiento de Sainz de Bujanda y su influenda en la institución de las cátedras de "Derecho financiero y tributario" en España, la contribución de Romanelli-Grimaldi a la individuación del fenómeno jurídico financiero como objeto de la enseñanza del derecho financiero, los aportes de Sica y Abbamonte para reconducir el fenómeno jurídico financiero a los principios constitucionales y, finalmente, la influencia de dichas contribuciones sobre el actual reconocimiento de la autonomía de la enseñanza del derecho financiero.
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Los derechos consagrados en las diferentes constituciones, en particular la ecuatoriana en la cual se enfoca el presente trabajo, son el pilar en el que se fundamentan los estados, imponiéndose per se una labor de prevención y protección de los mismos. Para hacer efectivo tal cometido, el ordenamiento jurídico de éste país contempla acciones para la protección de los mismos; no obstante, pese a que se haya activado una de esa acciones y se haya obtenido un fallo favorable, resta una fase de ejecución de lo dictaminado en la sentencia; para ello, se contemplan mecanismos prestos a activarse y vigilar la materialización de los derechos. Pero el interrogante que surge enseguida, es por qué, en ciertos casos, no se da el cumplimiento inmediato de aquellos fallos y quiénes son eventualmente los responsables de la ocurrencia de ese fenómeno jurídico y social; frente a dicho cuestionamiento, nos aventuramos a realizar una clasificación de los posibles factores que obstaculizan, impiden o dilatan el cumplimiento de las sentencias de acción de protección, garantía jurisdiccional escogida por ser la acción genérica de protección de derechos en el Ecuador. Ejecutado el estudio en su totalidad, la pretensión radica en que usando como insumos las sentencias emitidas por la Corte Constitucional en trámite de la acción de incumplimiento, en el periodo comprendido entre noviembre de 2008 a marzo de 2014, se seleccione las que a su vez son de acción de protección y, a partir de su análisis determinar que existen sentencias de acción de protección de derechos incumplidas debido a la presentación de ciertos factores.
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En el presente trabajo se analizan las causas de la reforma del sistema jurídico regulador de la economía durante el actual gobierno, desentrañando las motivaciones económicas, políticas y sociales que la han impuesto. La autora considera que los actuales cambios legales no solamente dan respuesta a procesos internos, sino que obedecen a una lógica que traspasa las fronteras nacionales y tiene correspondencia con el fenómeno de la globalización. Desde esta óptica Ximena Endara revisa el proceso de crisis del capitalismo de postguerra, su reestructuración y las nuevas modalidades de acumulación y centralización del capital a nivel mundial, que han promovido la modificación de la forma de Estado intervencionista y, por tanto, han generado una radical transformación de la estructura jurídica en América Latina y Ecuador. A la luz de estos elementos, se estudia el proceso de reforma legal vivido en el Ecuador desde agosto de 1992, considerando las condiciones económicas y sociales del país y examinando las leyes relacionadas con la economía.
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En el presente trabajo se analizan las causas de la reforma del sistema jurídico regulador de la economía durante el actual gobierno, desentrañando las motivaciones económicas, políticas y sociales que la han impulsado. Se considera que los actuales cambios legales no solamente dan respuesta a procesos internos, sino que obedecen a una lógica que traspasan la fronteras nacionales y tienen correspondencia con el fenómeno de la "globalización". Desde esta óptica se revisa el proceso de crisis del capitalismo de postguerra, su reestructuración y las nuevas modalidades de acumulación y centralización del capital a nivel mundial que han promovido la modificación de la forma de Estado intervencionista y por tanto han generado una radical transformación de la estructura jurídica. El análisis está centrado en América Latina y Ecuador. A la luz de estos elementos se analiza el proceso de reforma legal vivido en el Ecuador desde agosto de 1992, considerando las condiciones económicas, políticas y sociales del país y examinando las leyes relacionadas con la economía.
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El tema relativo al control en la administración pública y aún en el ámbito privado, es un aspecto presente en la administración de todo país, su presencia es parte fundamental para garantizar el debido desarrollo de las actividades privadas y públicas, desde empresas pequeñas hasta los órganos de más alto nivel de todo Estado. Todos los ordenamientos jurídicos de los países, y no por excepción el nuestro, mencionan diferentes organismos de control con los que cuenta el Estado, y que tienen ámbitos de competencias exclusivas y funciones especiales, sin embargo de ello no escapa la existencia de ciertas complicaciones para el ejercicio de la actividad de control por el Estado, ya se deba a falencias en cuanto a: la gran diversidad de órganos de control previstos en la Carta Magna; la verdadera necesidad de su existencia; al eficaz cumplimiento de sus actividades; la interferencia de unos respecto de otros; a la existencia de corrupción dentro de ellos; entre otros. El presente estudio a través de un análisis jurídico-critico del desarrollo de la actividad de control en general y especialmente de dos de los órganos de control previstos en la Constitución Política Ecuatoriana de 1998: Contraloría General del Estado y Comisión de Control Cívico de la Corrupción, así como del modelo adoptado en la actual Constitución Política de la República del Ecuador (2008), pretende deslumbrar un deber ser de un órgano de control, tanto a ejercerse por un órgano contralor como por un órgano anticorrupción, como la posible interferencia entre los mencionados órganos.
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La diversidad cultural, el reconocimiento del derecho indígena y el pluralismo jurídico son temas relativamente novedosos en determinados ámbitos. Este artículo señala las características relevantes del tema, los desafíos que la diversidad cultural plantea al Estado moderno, las condiciones para la construcción de un Estado pluralista, para finalmente destacar algunas conclusiones preliminares que atañen a un nuevo perfil estatal.
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A partir del año 1986, Venezuela se adhiere al Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967, y lo publica en la Gaceta Oficial de la República Nº 33.503, de fecha 2 de julio de 1986, por lo cual, las normas sobre refugio consagradas en dicho instrumento y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951(1), adquieren plena vigencia en nuestro ordenamiento jurídico desde 1986, con obligación para el Estado de adoptar la terminología y mecanismos internos necesarios para la aplicación de las normas consagradas en dicho instrumento. En este sentido, el camino de protección de los derechos de los refugiados en Venezuela a transitado desde un espacio meramente normativo, de reconocimiento de derechos contenidos en Convenios del Derecho Internacional de los Refugiados (2), lo que ha supuesto, la regulación constitucional (3), pasando por la vigente ley orgánica interna (4) y el recientemente promulgado reglamento general en la materia (5), todo lo cual, integra actualmente el marco normativo interno de protección de refugiados (as), en Venezuela, hasta llegar a la situación actual en la que nos encontramos con la instalación formal del órgano administrativo designado para el estudio y tramitación de las solicitudes de refugio, denominado "Comisión Nacional para los Refugiados"
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Con anterioridad a la vigente Constitución de 1999, no existía una consagración a texto expreso en el Ordenamiento Jurídico Venezolano del derecho subjetivo al Ambiente. Por el contrario, la protección del ambiente era entendida- más bien- desde una visión económica de los recursos naturales como un deber de Estado. Partiendo pues de esa perspectiva constitucional, el régimen jurídico ambiental venezolano se encontraba disperso en una multiplicidad de Leyes y normas de carácter sub-legal (decretos y resoluciones), que desde una perspectiva sectorial contribuían a la preservación del ambiente. Ahora bien, dado que muchas de estas Leyes permanecen aún vigentes, hasta tanto no se de cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta del texto constitucional vigente.
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Este trabajo tratará sobre el marco jurídico que rige la solución de conflictos de los contratos de concesión a partir de la expedición de la Ley de Modernización del Estado, la misma que trajo algunas innovaciones en materia de contratos administrativos. Analizaremos brevemente el proceso de modernización del Estado Ecuatoriano que avanza lentamente desde el año de 1993. Normas constitucionales, legales y reglamentarias, así como comentarios de valiosos tratadistas ecuatorianos sobre la “modernización” del estado ecuatoriano. Vamos a analizar el Contrato de Concesión desde la perspectiva doctrinal y legal, ya que es el contrato que más ha sido utilizado por el Estado ecuatoriano en los procesos de modernización, para la prestación de servicios públicos. En el desarrollo de este trabajo no se analizará el proceso de concesiones en materia petrolera, minera, telefónica o de cualquier otra índole de una manera específica. No es el objetivo de este trabajo entrar en detalle sobre éstas materias complejas, sujetas a un régimen jurídico propio. En cuanto a los conflictos que se han presentado, hay que analizar cuáles son los mecanismos de solución de controversias previstos en la legislación nacional, que generalmente han sido jurisdiccionales, existiendo una serie de cambios de la competencia para conocer de estos procesos entre las Cortes Superiores y los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, existe una reciente práctica para la solución no jurisdiccional de los conflictos de estos contratos, donde podemos destacar a la Mediación y a Arbitraje, que tienen su base normativa tanto en la Constitución como en la Ley especial de la materia, por lo que este trabajo analizará también la aplicabilidad de estos procedimientos para la solución de conflictos.
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El objetivo principal de este trabajo de tesis es determinar si ciertas instituciones en Bolivia son funcionales para propiciar una mayor participación del estado en la economía. Para ello se divide el trabajo en dos partes, una referida a los elementos necesarios para comprender como es que el estado participa en la economía; y otra, referida a la participación del estado boliviano en la economía, con énfasis en lo ocurrido desde el año 1985. Con la primera parte del trabajo se busca un debate entre ciertos autores sobre cual debe ser el rol del estado en la economía, para ello se siguen dos pasos previos; primero se repasa como puede ser la participación del estado en la economía. Para ello se toma a la constitución económica como eje orientador del rol del estado en la economía – aunque, se advierte que la realidad de los hechos en la investigación demuestra que esta no siempre puede ejercer esa función. Por ello, se continúa esta primera sección con una reflexión – desde el trabajo de determinados autores – sobre la relación que puede existir entre sistema jurídico y desarrollo económico. La segunda sección de esta primera parte, es un estudio de las instituciones como herramientas para propiciar la participación del estado en la economía, este repaso tiene orientación neo institucional, pues la misma tiene una visión más cercana al desarrollo de un país con base en sus propios rasgos culturales, históricos y políticos. Ya en la tercera y cuarta sección se entra al debate sobre el rol que debería tener el estado en al economía, para ello se analizan autores con posiciones encontrados y se respalda cada una de estas posiciones con el repaso de casos concretos como el de los países del este asiático. El segundo capítulo es un estudio del caso boliviano. En la primera sección se analiza la relación existente entre sistema jurídico, desarrollo económico, y participación estatal en la economía hasta el año 1985. La segunda sección repasa el proceso de transición económica e institucional en Bolivia y el rol que jugo el estado en todo este proceso. En la tercera sección se repasa el nuevo rol del estado en Bolivia desde el año 1985, así como el papel que jugaron ciertas instituciones en la formación de este nuevo orden. Se cierra el capítulo con una brevísima descripción del plan de gobierno del actual presidente boliviano Evo Morales, el cual implica dar al estado una mayor participación en la economía.
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Más allá de considerar si la Capitalización fue positiva o negativa, este trabajo pretende mostrar como esta medida de reforma estructural del Estado ha tenido efectos en el derecho y la economía bolivianos. Partiendo de la descripción del modelo de capitalismo de Estado y su crisis a principios de la década de los ochenta, pretendemos mostrar los antecedentes que originaron la adopción de medidas de ajuste estructural en sus diferentes etapas, hasta llegar a las medidas de segunda generación como la capitalización. Luego veremos lo que es la privatización y lo que fue su aplicación en Bolivia, puesto que consideramos a la capitalización como una forma de privatización, siendo por lo tanto necesario comprender esta última para estudiar la capitalización. A partir del Capítulo II ingresamos de lleno en lo que es la capitalización, primero describimos lo que ha sido la capitalización en Bolivia y la metodología de su aplicación, para luego analizar si la capitalización es o no una forma de privatización y porque se optó por capitalizar, para terminar haciendo una descripción de las posiciones en contra y a favor que generó dicha medida. Al describir el sistema de regulación sectorial, observamos que no solamente es una reforma que se aplicó paralelamente al proceso de capitalización, sino que es una medida estrechamente relacionada, puesto que si bien un sistema regulatorio, sea que se desarrolle a través de superintendencias o de otras entidades, es absolutamente necesario en una economía moderna, éste sin la capitalización habría demorado mucho tiempo en ser aplicado. De forma similar observamos que la vinculación entre la reforma de pensiones y el proceso de capitalización es evidente, teniendo en cuenta que a consecuencia del último las acciones que pasan a ser del pueblo boliviano son entregadas en fideicomiso a las AFP, integrando lo que se llama el Fondo de Capitalización Colectiva, cuyo rendimiento debe servir para el pago del BONOSOL y su excedente para la distribución en las cuentas del Fondo de Capitalización Individual. En la última parte del trabajo analizaremos los efectos de la capitalización que consideramos más importantes para el derecho y la economía bolivianos, resaltando por una parte, la importancia de la introducción en el régimen jurídico boliviano del Derecho del Sistema de Regulación Sectorial, que en Bolivia se ha llamado el Derecho Regulatorio, y por otra, el incremento de la inversión extranjera directa en los años posteriores a la capitalización. Como conclusión del trabajo, señalamos que la capitalización tuvo efectos significativos tanto en el derecho como en la economía bolivianos, habiendo influido en la modificación y creación de varios instrumentos jurídicos, así como en la transformación de la economía boliviana. La aplicación del proceso de capitalización en las empresas estatales bolivianas, tuvo aspectos buenos y malos, debiendo estos últimos ser revisados y corregidos, siendo lo más importante que las normas, los hechos y las circunstancias permiten efectuar dichos ajustes.
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El informe está pensado como una herramienta que contribuya al trabajo de promoción, garantía y exigibilidad de los derechos humanos, desde varias dimensiones: • Como un instrumento político que permita contar con información y generar conocimiento a través del análisis y ubicación de tendencias sobre la vigencia y protección de derechos humanos en el Ecuador. • Como mecanismo de seguimiento para observar la evolución y desarrollo de los derechos, fomentando un ejercicio permanente de reflexión que contribuya a fortalecer la memoria y promover la acción de la sociedad. • Como instrumento pedagógico que apoye la generación de conocimiento y la adquisición de destrezas en la sociedad civil, en la elaboración y utilización de los informes; para lo cual incorpora las experiencias previas de elaboración de informes alternativos, temáticos y sombras, a nivel nacional y regional. Bajo estas dimensiones, el informe se caracteriza por tener un carácter participativo y de construcción colectiva, fomentando los lazos de relación entre organizaciones de la sociedad civil, academia y cooperación internacional. Asume el desafío que plantea elaborar un informe sobre derechos humanos teniendo en consideración su amplio catálogo, por lo que promueve la ubicación y reflexión sobre situaciones, contextos, medidas e implicaciones de éstas para los derechos humanos, considerando el carácter integral de los mismos. El proceso de elaboración del informe se inscribe en una práctica alternativa, por tanto no estatal, independiente, que permite ampliar y complementar la reflexión sobre el desarrollo de los derechos; por ello, su principal referente son las organizaciones de la sociedad civil. El presente informe ubica el análisis central de los derechos de justicia, seguridad y ambiente, los cuales gravitaron en el debate jurídico, político y social del año 2009. Como temas conexos y en muchos aspectos interrelacionados con los primeros, los derechos de: información, participación, salud, trabajo, movilidad humana y territorio. En el ámbito internacional, da cuenta de los avances del país en la protección internacional de derechos humanos, a través de la ubicación del accionar de los órganos de protección de derechos humanos a nivel universal y regional. Finalmente, recoge las reseñas de los informes alternativos elaborados por organizaciones de la sociedad civil, durante el año 2009, con la finalidad de promover su difusión y conocimiento, así como el esfuerzo realizado.